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DECRETO 202/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión de Coordinación del Camino de Santiago-Camino Francés a su paso por Aragón.

Publicado el 22/10/2019 (Nº 207)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, regla 8.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental y en el artículo 71.1 reconoce a esta Comunidad la competencia exclusiva para la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El Gobierno de Aragón, a iniciativa del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, con el objetivo de impulsar el Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón haciendo de él un potencial cultural, económico, turístico y de comunicación, ha aprobado mediante Decreto 211/2018, de 3 de diciembre, la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago-Camino Francés a su paso por Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 14 de diciembre de 2018).

Dicho instrumento establece en su artículo 15, la creación de una Comisión de Coordinación adscrita a este Departamento, para velar por su cumplimiento, coordinando el desarrollo de las estrategias, los programas y acciones, elaborando un plan de seguimiento, y analizando el cumplimiento de los indicadores. Añade en su disposición adicional que el plazo máximo será de seis meses desde la entrada en vigor de la Directriz, el 15 de diciembre de 2018.

El presente Decreto da cumplimiento a este mandato y respeta el sistema de distribución competencial existente en la materia en el artículo 71. 8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española y tiene por finalidad regular y concretar la creación y el funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Para la aprobación de este Decreto se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico: incoación del procedimiento de elaboración del proyecto normativo mediante Orden de 17 de enero de 2019, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; trámite de información pública mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 18 de febrero de 2019, estudio y valoración de las alegaciones presentadas, informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Todos los documentos de relevancia jurídica han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 8 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

1. Se crea la Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón como un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con funciones de carácter consultivo, de tramitación y de control en materia de actuaciones en el entorno del Camino de Santiago, adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

2. La Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón estará integrada por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones Públicas y de las entidades más representativas de intereses sociales y económicos, así como expertos y especialistas en la materia.

3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón velará por el desarrollo territorial, en especial en aspectos económicos y sociales, en colaboración con la protección y conservación integral del Camino de Santiago a su paso por Aragón.

Artículo 2. Ámbito territorial y sede.

La Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón ejercerá sus funciones en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón definido en la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago-Camino Francés a su paso por Aragón en su artículo 3.

Tendrá su sede en la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier otra localidad aragonesa.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones de la Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón:

Coordinar el desarrollo de las Estrategias y programas de acción.

Proponer la incorporación de consignaciones presupuestarias para la formulación de programas y acciones contenidas en cada programa.

Elaborar un plan de seguimiento de los programas y de las acciones realizadas.

Analizar el cumplimiento de los indicadores.

Proponer la elaboración de cuantos documentos técnicos sean precisos.

2. Asimismo, corresponderá a la Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón el desempeño de cualquier otra función que le venga atribuida por norma legal o reglamentaria o mediante delegación expresa, y en particular toda aquella que sea consecuencia de la aplicación y desarrollo de la Directriz del Camino de Santiago.

Con carácter enumerativo y no exhaustivo:

Informará las normas de ejecución y desarrollo de este Decreto.

Propondrá las medidas que faciliten el desarrollo y ejecución de la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago-Camino Francés a su paso por Aragón.

Fomentará la integración del Camino de Santiago en su tramo aragonés, en los restantes trazados nacionales e internacionales.

Ejercerá funciones de asesoramiento, información y comprobación del cumplimiento de la normativa relacionada con el Camino de Santiago.

Elaborará anualmente una memoria de las acciones y proyectos realizados en el ámbito delimitado por la Directriz del Camino de Santiago.

Informará sobre los presupuestos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón destine al desarrollo del territorio en el ámbito delimitado por la Directriz del Camino de Santiago.

Informará sobre los soportes digitales del trazado y de la base cartográfica, de tal forma que dicho soporte sea integrable en el Sistema de Información Territorial de Aragón.

Elaborará el programa de mantenimiento del Camino y de su financiación, velando por su divulgación.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Además de los Vocales titulares, podrán ser nombrados sus correspondientes suplentes.

3. En calidad de expertos, dos personas libremente designadas por el Consejero competente en materia de ordenación del territorio.

4. La presidencia de la Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón podrá convocar a las sesiones, con voz, pero sin voto, a personas de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar.

Artículo 5. Presidencia.

1. La presidencia de la Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón corresponderá a quien ostente la titularidad del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

2. La presidencia ejercerá las funciones inherentes a su cargo conforme a la regulación general de los órganos colegiados.

Artículo 6. Vicepresidencia.

1. La vicepresidencia de la Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón corresponderá a quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio.

2. Además de sus funciones como miembro de la Comisión, la Vicepresidencia ejercerá las que la presidencia le delegue y sustituirá a ésta en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad.

Artículo 7. Vocales.

Serán vocales de la Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón:

1. En representación de la Comunidad Autónoma:

Un representante designado por la Dirección General competente en materia de turismo.

Un representante designado por la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

Un representante designado por la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

Un representante designado por la Dirección General competente en materia de agricultura.

Un representante designado por la Dirección General competente en materia de protección civil.

Un representante designado por la Dirección General competente en materia de carreteras.

2. En representación de otras Administraciones Públicas:

Un representante de la Comarca de la Jacetania, designado por quien ostente la presidencia de la entidad.

Un representante de la Comarca de las Cinco Villas, designado por quien ostente la presidencia de la entidad.

Dos representantes de los Municipios por los que pasa el Camino de Santiago en Aragón, designados y elegidos entre ellos.

Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, designado por quien ostente la presidencia de la entidad.

3. En representación de los intereses sociales y económicos:

Un representante de la Asociación de Amigos del Camino de Santiago, con sede en el territorio regulado por la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago-Camino Francés a su paso por Aragón.

Dos representantes designados por las asociaciones empresariales y turísticas del ámbito de la Directriz.

Un representante designado por la Asociación de Empresas de Turismo Activo más representativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Secretaría.

Las funciones de la Secretaría de la Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón serán las señaladas en la regulación general de los órganos colegiados y se ejercerán por un funcionario titulado superior adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado por la presidencia.

Artículo 9. Sesiones y convocatorias.

La Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón celebrará sesión al menos una vez al año.

La convocatoria se realizará con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de celebración de la sesión.

Artículo 10. Medios electrónicos.

La Comisión de Coordinación del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón impulsará el empleo de medios electrónicos en las relaciones con sus miembros y con otras Administraciones u órganos administrativos, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Artículo 11. Régimen jurídico.

En lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión de Coordinación del Camino de Santiago-Camino Francés a su paso por Aragón, se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con los órganos colegiados.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de octubre de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO