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DECRETO de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Publicado el 06/08/2019 (Nº 153)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón.

Igualmente, el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos.

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para Aragón descritos en el programa expuesto por el Presidente ante las Cortes de Aragón, desarrollar la acción política del Gobierno y lograr la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta necesario modificar la vigente estructura departamental en el inicio de esta X legislatura.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1. Organización departamental de la Administración

1. La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura del siguiente modo:

- Vicepresidencia del Gobierno.

- Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

- Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

- Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

- Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

- Departamento de Hacienda y Administración Pública.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

- Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

- Departamento de Sanidad.

2. La Vicepresidencia del Gobierno corresponderá al titular del Departamento que designe la Presidencia.

Artículo 2. Portavocía y Secretaría del Gobierno

1. Al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se le atribuye la portavocía del Gobierno.

2. Se nombra Secretario del Gobierno de Aragón al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En caso de ausencia o vacante ejercerá como Secretario del Gobierno el siguiente Consejero en el orden de prelación establecido en el artículo anterior.

Artículo 3. Vicepresidencia del Gobierno

1. A la Vicepresidencia del Gobierno se le atribuye la función de suplencia del Presidente y las competencias sobre desarrollo estatutario del anterior Departamento de Presidencia, fondos europeos del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública y comunidades aragonesas en el exterior del anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. La Vicepresidencia del Gobierno será asistida por los órganos del Departamento que ostente su titular.

Artículo 4. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

1. Al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se le atribuyen las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia excepto las siguientes:

Las de desarrollo estatutario, que corresponderán a la Vicepresidencia.

Las de memoria democrática, que corresponderán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las de calidad y evaluación normativa que corresponderán a la Presidencia del Gobierno.

2. Al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales queda adscrita la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 5. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

1. Al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial se le atribuyen las siguientes competencias:

Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Economía, Industria y Empleo en materia de industria, pequeña y mediana empresa, comercio, artesanía, energía y minas.

Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en materia de turismo.

2. Al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial queda adscrito el Instituto Aragonés de Fomento.

Artículo 6. Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

1. Al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

2. Al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento quedan adscritos el Instituto Tecnológico de Aragón, Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Artículo 7. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, con excepción de la competencia de turismo, que corresponderá al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Artículo 8. Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

1. Al Departamento de Economía, Planificación y Empleo se le atribuyen las competencias atribuidas al anterior Departamento de Economía, Industria y Empleo con excepción de las competencias atribuidas al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

2. Al Departamento de Economía, Planificación y Empleo queda adscrito el Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 9. Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Al Departamento de Hacienda y Administración Pública se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública excepto la competencia en materia de fondos europeos, que corresponderá a la Vicepresidencia.

Artículo 10. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

Artículo 11. Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

1. Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales se le atribuyen la totalidad de las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, excepto la competencia sobre comunidades aragonesas en el exterior, que corresponderá a la Vicepresidencia.

2. Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de la Juventud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 12. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

1. Al Departamento de Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se le atribuyen la totalidad de las competencias atribuidas al anterior Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2. Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente quedan adscritos el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 13. Departamento de Sanidad.

1. Al Departamento de Sanidad se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Sanidad.

2. Al Departamento de Sanidad quedan adscritos el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias

El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes

1. Subsistirán hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los órganos directivos de los Departamentos objeto de supresión o reestructuración; y el resto de centros directivos, unidades y puestos de trabajo hasta la entrada en vigor de los Decretos de estructura orgánica que correspondan.

2. Con el objetivo de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en organización administrativa y personal, hasta el momento en el que se desarrollen las estructuras orgánicas de cada uno de los Departamentos y se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los mismos, realizarán las asimilaciones e integraciones que correspondan entre las anteriores y la nuevas estructuras organizativas.

3. En todo caso, los órganos existentes conservarán su denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe una nueva estructura orgánica que los modifique. Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuarán ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto de 22 de noviembre de 2018, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias en materia de memoria democrática, sus modificaciones posteriores, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a cinco de agosto de dos mil diecinueve

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS