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DECRETO 90/2019, de 18 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

Publicado el 28/06/2019 (Nº 125)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la innovación tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación. Es en el artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, donde se atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la transferencia de conocimientos, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

En la actualidad las competencias antedichas se atribuyen al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud de lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento. En concreto, se atribuyen las competencias de elaboración y gestión de proyectos y programas para el diseño y la coordinación de la apertura de datos en el Gobierno de Aragón y su implantación en colaboración con los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón (opendata.aragon.es), con los objetivos de crear valor económico en el Sector TIC a través de la reutilización de la información pública, aumentar la transparencia en la Administración, fomentar la innovación, mejorar los sistemas de información de la Administración y generar interoperabilidad de datos del sector público. También la elaboración de las directrices y la adopción de estándares técnicos en materia de administración electrónica, servicios telemáticos y de sociedad de la información, y en particular, de los relacionados con la interoperabilidad.

Expuesto el ámbito competencial en el que se incardina este Decreto, debe hacerse referencia a la iniciativa Open Data (apertura de datos), la cual, en el contexto europeo, se regula en la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público. Esta normativa fue transpuesta a nivel nacional mediante la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, una Ley que recoge la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público. La definición de la reutilización de la información pública, así como el preámbulo de esta Ley, e incluso de una forma más escueta la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, evidencian que el objetivo es que los ciudadanos y las empresas puedan utilizar la información generada por las instancias públicas puesto que, tal y como se indica en la Ley estatal, dicha información tiene un gran interés para las empresas en cuanto pueden usarla a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuyendo al crecimiento económico, la creación de empleo y propiciando el desarrollo de la sociedad de la información y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática.

Es en los artículos 3 y 4 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, donde se especifica el ámbito objetivo de aplicación y el régimen administrativo de la reutilización, "el documento" es el objeto de la misma. El documento se define en esta Ley como toda información o parte de ella, cualquiera que sea su soporte o forma de expresión, sea esta textual, gráfica, sonora visual o audiovisual, incluyendo los metadatos asociados y los datos contenidos con los niveles más elevados de precisión y desagregación. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.

En la Comunidad Autónoma de Aragón el documento ha tenido su regulación y relación con las Normas Técnicas de Interoperabilidad mediante el Decreto 38/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Política de gestión y archivo de documentos electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos cuyo ámbito de aplicación, tal y como indica, es la gestión de los documentos y expedientes producidos, recibidos, custodiados o gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Organismos Públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de la misma. Decreto que dada su naturaleza y objetivos entiende documento como un recurso integral de información, firmado electrónicamente y vinculado a un procedimiento administrativo. Queda fuera del ámbito de este Decreto la gestión, estructura y esquema de cualquiera de los datos generados y gestionados por la propia Administración que son mucho más amplios que los relacionados con la documentación que se describe en esa norma, al centrarse, como así es su objetivo, en el documento relacionado y fruto del procedimiento administrativo que a su vez debe ser valorado por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

Y por otra parte los artículos 6, 23 y 24 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, también regulan cuestiones relativas a la reutilización de la información pública e interoperabilidad, pero se trata de aspectos que, aunque obligatorios e imperativos, no han sido desarrollados todavía reglamentariamente por el Gobierno de Aragón para disponer de los instrumentos, elementos y marco normativo que los hagan posibles.

Señalar también que la interoperabilidad se entiende como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos, que también se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en sus artículos 3 y 156 puesto que en el nuevo escenario fijado por estas dos leyes, el funcionamiento electrónico de la Administración, debe ser el habitual en su gestión interna y en sus relaciones no solo con otras Administraciones sino con los ciudadanos.

Pero no solo por cuestiones de organización y funcionamiento de la Administración en un entorno electrónico. La interoperabilidad y reutilización de datos también tiene especial impacto en el desarrollo económico y social de la región mediante la creación de valor en el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones gracias a la disponibilidad e identificación de los datos que la propia administración genera y gestiona, siendo este elemento un factor que favorece el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento entre la ciudadanía. Elementos que se han tenido en cuenta para la aprobación de este Decreto.

La materia objeto de este Decreto, la reutilización de la información de las Administraciones Públicas e interoperabilidad de los sistemas de información exigida a éstas para sus relaciones entre sí y con los ciudadanos, ha sido regulada previamente en otras normas tanto estatales como autonómicas, en las que ambos conceptos se interconectan. Concretamente, cabe citar entre otros los artículos 38 y 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que aluden, respectivamente, al principio de interoperabilidad de la sede electrónica disponible a los ciudadanos o al Esquema Nacional de Interoperabilidad. El Esquema Nacional de Interoperabilidad fue regulado mediante el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. El apartado I de esta Norma Técnica dispone que su objeto es establecer el conjunto de pautas básicas para la reutilización de documentos y recursos de información elaborados o custodiados por el sector público a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, por cualquier agente interesado. Así, como su propia exposición de motivos indica, dicha Norma establece condiciones comunes sobre selección, identificación, descripción, formato, condiciones de uso y puesta a disposición de los documentos y recursos de información elaborados o custodiados por el sector público, con el objetivo de facilitar y garantizar el proceso de reutilización de la información de carácter público procedente de las Administraciones públicas, asegurando la persistencia de la información, el uso de formatos así como los términos y condiciones de uso adecuados.

Por estos motivos, dadas las obligaciones y necesidad de posibilitar la reutilización y hacer interoperable cualquiera de los datos generados en la Administración es preciso definir el conjunto de las directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón y establecer el marco de referencia para mejorar la gestión de la totalidad de los datos y recursos de información del Gobierno de Aragón con el fin de hacerlos interoperables.

Estas directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón son el conjunto de reglas, criterios y responsabilidades que permiten la gobernanza de los datos del Gobierno de Aragón con el fin de posibilitar su interoperabilidad y favorecer su reutilización hacia dentro y hacia fuera de la administración autonómica, siendo esto un aspecto novedoso en su regulación.

Las directrices comunes van a hacer posible la apertura, reutilización e interoperabilidad de datos independientemente de su origen, fuente, órgano de procedencia, estructura, normas y componentes para favorecer el uso de los datos, lo que implicará también una mejor gestión de los recursos públicos. Dicha apertura se materializa en la publicación de los datos en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón. Para ello se identifica el Listado de los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón como medio para conocer qué datos dispone el Gobierno de Aragón, datos que si cumplen una serie de características se abrirán y publicarán en el mencionado punto de acceso de datos abiertos. Y es esta relación entre el Listado y el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón un aspecto destacable, innovador y novedoso a nivel funcional al favorecer la identificación de recursos para su posible reutilización y hacer interoperables los mismos.

La parte dispositiva de este Decreto consta de un artículo único donde se aprueban de las directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, dos disposiciones adicionales, una sobre los plazos de publicación de los Instrumentos para la gestión, desarrollo e implementación de la interoperabilidad y la otra sobre los términos genéricos, y dos finales sobre la habilitación para el desarrollo del Decreto y su entrada en vigor.

Con este Decreto se aprueban las siguientes directrices:

Objeto y finalidad de las directrices.

Principios generales de las directrices, fundamentados en la normativa regulatoria aplicable y en estándares reconocidos en estas materias.

Definiciones, que concretan palabras, expresiones y términos utilizados en las directrices para facilitar su interpretación.

Ámbito de aplicación de las directrices.

Gobernanza para la interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura. Apartado organizativo que va a permitir la aplicación del resto de directrices.

Apertura, reutilización e información y licencias, sobre aspectos relativos a la publicación y condiciones de uso de los datos ofrecidos.

Criterios mínimos de calidad de los datos, apartado que determina qué información y características dispondrán los datos atendiendo a estas directrices.

Instrumentos para la gestión, desarrollo e implementación de la interoperabilidad, que son los elementos operativos de apoyo y rectores que permitirán cumplir con estas directrices.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Ya que las directrices se justifican en la necesidad de disponer de instrumentos organizativos y funcionales que permitan la interoperabilidad y con ello conllevará la existencia de un marco normativo específico en esta materia. Por otra parte, también se ha procedido a la publicación de todos los documentos integrantes del proceso en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Además, el cumplimiento de estas directrices supondrá la racionalización y mejora en la gestión de los datos que la administración dispone al tenerlos identificados y disponibles.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de este Decreto, se han realizado, entre otros trámites, el trámite de consulta previa e información pública y su contenido se ha sometido a los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Innovación, Investigación y Universidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como al dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de junio de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de las directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

Se aprueban las directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Publicación de los Instrumentos para la gestión, desarrollo e implementación de la interoperabilidad.

La publicación de los Instrumentos para la gestión, desarrollo e implementación de la interoperabilidad, previstos en la directriz octava, se efectuará en los lugares indicados en ella y en los siguientes plazos:

El Listado de los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto.

La Estructura de información interoperable de Aragón EI2A, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto.

La Guía sobre normativa y uso de los datos, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

El Procedimiento de incorporación de un conjunto de datos al Listado de los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón, desde la entrada en vigor de este Decreto.

La Carta de Servicios de reutilización de información del Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, sin menoscabo a las obligaciones de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición adicional segunda. Términos genéricos.

En los casos en que este Decreto y las Directrices que se aprueban utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento con competencias en materia de apertura de datos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de junio de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

P.S. El Consejero de Presidencia,

(Decreto de 13 de junio de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón),

Vicente Guillén Izquierdo

Directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón

Objeto y finalidad.

Principios generales de las directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

Definiciones.

Ámbito de aplicación de las directrices.

Gobernanza para la interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura.

Apertura, reutilización de los datos e información y licencias.

Criterios mínimos de calidad de los datos.

Instrumentos para la gestión, desarrollo e implementación de la interoperabilidad.

Objeto y finalidad.

Estas directrices tienen como objeto establecer el conjunto de reglas, criterios, derechos y responsabilidades que permiten la gobernanza de los datos del Gobierno de Aragón con el fin de posibilitar su interoperabilidad y favorecer su reutilización en la administración autonómica y fuera de esta.

Principios generales.

La aplicación de estas directrices se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y aquellos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y los estándares reconocidos en materia de interoperabilidad y reutilización de la información:

Accesibilidad. Todos los datos serán accesibles para la ciudadanía, salvo que resulte aplicable alguna limitación legal. El derecho al libre acceso a la información pública será uno de los principios directores en el diseño de los sistemas de información del Gobierno de Aragón.

Apertura de datos. La puesta a disposición o publicación de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara que permita su comprensión y reutilización, con el fin de promover la transparencia de la gestión pública para su análisis y evaluación, fomentar la interoperabilidad entre Administraciones, y generar valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos realizados por terceros.

Confiabilidad. Se procurará los elementos necesarios para garantizar la integridad de los datos y generar confianza en los usuarios. En particular, los datos se ofrecerán con la trazabilidad en el tiempo adecuada, fácil accesibilidad y formatos adecuados.

Disponibilidad. Mantenimiento de los servicios de datos y los propios datos de forma que se asegure el acceso y la sostenibilidad a lo largo de todo su ciclo de vida.

Fidelidad. Se velará porque el contenido de los datos se corresponda con la realidad a la que representan y, en particular, estableciendo los mecanismos de comprobación necesarios con la periodicidad apropiada de acuerdo con la naturaleza de los datos.

Interoperabilidad. Se utilizarán estándares y modelos de gestión documentados que permitan a cualquier usuario la localización, identificación e interpretación de los datos, así como su interconexión con otras unidades de información.

Reutilización. Los datos serán reutilizables en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

Seguridad. La información se conservará y utilizará de forma que se garantice su autenticidad y conservación, así como su confidencialidad cuando así lo exijan las leyes y especialmente la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Usabilidad. En el diseño de los sistemas de información, así como en la gestión y uso de los datos se tendrá como prioridad la satisfacción en la experiencia de uso de los empleados públicos y la ciudadanía.

Veracidad. Se presume que la información representada por los datos es cierta y se considera que en base a la misma es posible la formación de actos administrativos válidos, especialmente aquellos que se realicen de forma automatizada.

Definiciones.

A los efectos de estas directrices las definiciones, palabras, expresiones y términos se entenderán de la siguiente manera:

Área sectorial de datos: una unidad con un ámbito específico de producción y gestión de datos derivadas del ejercicio de unas competencias.

Ciudadano: Cualesquiera persona física, persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las Administraciones Públicas.

Conjunto de datos: Agrupación de datos con características concretas de estructura, temática, contenido, procedencia, finalidad o productor que permiten su identificación y descripción diferenciada.

Dato: Una representación de hechos, conceptos o instrucciones de un modo formalizado, y adecuado para su comunicación, interpretación o procesamiento por medios automáticos o humanos.

Datos abiertos: Son aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría.

Datos básicos: Datos que representan entidades concretas como lugares, objetos, cargos o temas que por su utilidad e interés tienen tal definición.

Datos estratégicos: Son los datos relacionados con aspectos fundamentales de la sociedad y que poseen un mayor potencial para generar un impacto económico y social significativo.

Información pública del Gobierno de Aragón: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los Departamentos del Gobierno de Aragón, organismos públicos y demás entidades dependientes de los mismos y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Reutilización: Según la Ley 8/2015, de 25 de marzo, se entiende por reutilización el uso por los ciudadanos y las ciudadanas de información y datos que obran en poder de las entidades públicas para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios.

Vocabularios y ontologías: Son instrumentos que contienen una descripción de un determinado ámbito de la realidad y cuya función es dotar de significado a los datos vinculándolos a los términos y elementos que los forman.

Ámbito de aplicación de las directrices.

1. Ámbito objetivo.

Estas directrices se aplicarán a la totalidad de los datos que forman parte de la información pública del Gobierno de Aragón. También podrá aplicarse a aquellos datos que, sin estar incluidos en esta información pública por pertenecer a otras administraciones o entidades, tengan relevancia para Aragón.

2. Ámbito subjetivo.

Estas directrices serán de aplicación por los Departamentos del Gobierno de Aragón, organismos públicos y demás entidades dependientes de los mismos.

Gobernanza para la interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura.

1. Dirección de datos.

La Dirección de datos corresponde a la Dirección General del Gobierno de Aragón con competencias en materia de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos en el desarrollo de sus competencias.

A la Dirección de datos le corresponde la dirección técnica, la gestión, y ejecución de cuantas acciones sean necesarias para la puesta en marcha y aplicación de las medidas previstas en estas directrices. En todo caso, se le atribuyen las siguientes funciones:

Interlocución y colaboración directa con los responsables de las áreas sectoriales de datos, para exponer, explicar o difundir los objetivos y logros de la interoperabilidad y reutilización de datos e información, así como la asistencia en el desarrollo de la interoperabilidad y reutilización de datos en su área.

Acceso a los datos e información sobre los mismos junto con los recursos de información que se generan y gestionan por las unidades del Gobierno de Aragón para lograr su interoperabilidad.

Relacionar el contenido y elementos de los diferentes sistemas de información, aplicaciones o datos existentes con la estructura de información interoperable de Aragón. Está relación podrá ser coordinada con el área sectorial relacionada con los datos.

Velar por la calidad de los datos y por la continua actualización, mantenimiento y disposición de los instrumentos para la interoperabilidad, en cooperación con las áreas sectoriales.

Calificar como datos básicos los conjuntos de datos que se determinen en coordinación con las áreas sectoriales involucradas.

Calificar como datos estratégicos los conjuntos de datos que se determinen en coordinación con las áreas sectoriales involucradas.

Crear y mantener el Listado de los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón.

Crear y mantener la estructura de información interoperable de Aragón.

Crear y mantener la Guía sobre normativa y uso de los datos.

Impulsar la Carta de Servicios de reutilización de información del Gobierno de Aragón.

Participar en las iniciativas de reutilización de los programas, aplicaciones e información, en el sector público a nivel autonómico, estatal o cualquier otro.

2. Áreas sectoriales de datos.

Los responsables de las áreas sectoriales de datos serán los encargados de impulsar la mejora de la calidad de la información y la interoperabilidad en sus ámbitos y actuarán de forma coordinada con la Dirección de datos para lograr la interoperabilidad y reutilización de los datos bajo su dominio.

Existirá un responsable por cada una de las áreas:

Para cada área sectorial de datos corporativos: EL responsable será el de la Unidad de Apoyo de Administración Electrónica y Gobernanza de los Datos existente en cada Departamento, Organismo Público o entidad dependiente de los mismos. En el caso de que no exista Unidad, el responsable será quién designe la Secretaría General Técnica o Dirección que corresponda.

Área de datos geográficos: El responsable será la persona a quien designe la Dirección del Instituto Geográfico de Aragón.

Área de datos estadísticos: El responsable será la persona a quien designe la Dirección del Instituto Aragonés de Estadística.

Las funciones de los citados responsables son las siguientes:

Realizar las acciones necesarias para que todos los conjuntos de datos utilizados dentro de su área cumplan con estas directrices, incluida la coordinación de los gestores de datos de su ámbito.

Promover los instrumentos para la gestión, desarrollo e implementación de la interoperabilidad entre los gestores de datos de su ámbito.

Proponer a la Dirección de datos los conjuntos de datos de su área que deban ser calificados como datos básicos o estratégicos del Gobierno de Aragón.

Identificar los conjuntos de datos en su área y facilitar los elementos descriptivos asociados (herramientas de gestión de bases de datos, esquemas diccionarios, vocabularios, estructuras...) a la Dirección de datos.

Cooperar con la Dirección de datos y aportar los datos de su ámbito al Listado de los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón, siguiendo, cuando sea necesario, el Procedimiento de incorporación de un conjunto de datos a este Listado.

3. Gestores de datos.

Los gestores de datos son las personas implicadas en tareas de tratamiento, creación, recepción, mantenimiento y administración de datos como parte de su labor diaria.

Los gestores de datos actuarán bajo la coordinación de los responsables del área sectorial de datos al que pertenecen facilitando la apertura, interoperabilidad y reutilización de datos.

4. Colaboración de la Entidad Pública Aragonesa de Servicio Telemáticos.

La Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos como entidad cuya función es la gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, colaborará en la interoperabilidad y reutilización de datos con las siguientes acciones:

Facilitará, en el marco de sus competencias y con las salvaguardas legales oportunas relativas a los datos de carácter personal, el acceso a los datos y recursos de información que se generan y gestionan por cualquiera de las unidades del Gobierno de Aragón a la Dirección de datos mediante procesos documentados que garanticen la autenticidad, integridad, confidencialidad y seguridad de los datos para lograr su interoperabilidad, reutilización, e incorporación al Listado de los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón.

Aportará, en el marco de sus competencias y con las restricciones debidas, a la Dirección de datos, la información necesaria para crear y mantener el Listado de los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón.

Informará a cualquier unidad solicitante o receptora de sus servicios de estas Directrices y la url dónde se encuentran publicadas.

Facilitará, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de los criterios mínimos de calidad de los datos y la relación de los datos generados con la estructura de información interoperable de Aragón para cualquier servicio y aplicación informática de nueva creación o aquellas sometidas al desarrollos, mantenimientos, evolutivos o correctivos.

Podrá incluir en sus formularios, pliegos de prescripciones técnicas que valide y en sus solicitudes de servicios e informes de viabilidad, una cláusula que indique expresamente la incorporación al Listado de los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón de los datos generados o tratados.

Apertura, reutilización de los datos e información y licencias.

1. La regla general será la apertura de los datos e información elaborada o custodiada por los sujetos afectados por el ámbito de aplicación de estas directrices, previa disociación de los datos de carácter personal que pueda contener conforme a lo previsto en la normativa sobre protección de este tipo de datos, y con pleno respeto a las restricciones de privacidad y seguridad establecidas en la normativa básica sobre reutilización y protección de datos de carácter personal.

2. Todos los conjuntos de datos generados por la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma se diseñarán de manera que se puedan publicar y estar disponibles como conjunto de datos abiertos dentro del punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, atendiendo a las restricciones de propiedad, privacidad o seguridad que puedan existir.

3. El punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón será el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de Aragón https://opendata.aragon.es al que se podrá acceder también desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

4. La publicación de los datos del Gobierno de Aragón se realizará, de forma general y por su interés bajo licencias tipo internacionalmente reconocidas, siendo preferibles licencias tipo como Creative Commons Cero (CC0).

5. Esto significa que no se aplicará ningún tipo de restricción a la reutilización, uso de los datos ni contraprestación económica, aunque también podrán utilizarse licencias tipo diferentes como Creative Commons: reconocimiento (CC BY), reconocimiento - no derivadas (CC BY-ND) o reconocimiento - no comercial (CC BY-NC) siguiendo lo fijado en la normativa y que sin perjuicio de otras licencias garanticen los mismos derechos expuestos en el artículo 8 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.

6. La regla general es que la publicación y reutilización de datos e información será gratuita teniendo en cuenta que la transposición a formatos diferentes de los disponibles podrá someterse al pago de una cantidad, que no exceda del coste real de cambio de formato y distribución. Para el establecimiento de exacciones, se estará a lo previsto en la legislación de tasas y precios públicos autonómica que corresponda.

Criterios mínimos de calidad de los datos.

1. Los datos y los servicios generados con los mismos, incluyendo el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, estarán sujetos a criterios de calidad cumpliendo lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de evaluación y calidad de sus servicios.

2. Se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación, conectividad, interoperabilidad y usabilidad de los datos, así como la confidencialidad cuando existan algún tipo de limitaciones para el acceso, así como de los servicios generados sobre ellos. Se establecerán mecanismos de evaluación de su calidad para verificar el cumplimiento de dichos criterios, que podrán ser tanto internos como externos.

3. Todos los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón, que por sus características y origen puedan ser identificados y tratados de manera individual, serán facilitados a la Dirección de datos por las áreas sectoriales para su uso y consulta en el Listado de los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón con la siguiente información y características para asegurar su calidad:

Descripción del contenido de los datos: Denominación del conjunto de datos, identificación, descripción de los datos, frecuencia de actualización, periodo de tiempo que tratan los datos, territorio que abarcan los datos e instancias o entidades que representan.

Descripción del contexto de los datos: Áreas sectoriales responsables, finalidad, condiciones de uso y licencia tipo aplicable, herramientas informáticas empleadas, vocabularios, servicios y estándares implicadas en su creación, proceso de generación o creación de los datos, estado de publicación y ubicación electrónica de los datos.

Descripción de la estructura de los datos. Estructura, denominación y Orden de aspectos formales como las instancias o entidades que ofrece (entre otros: Orden, posición, o identificación), de su representación conceptual (entre otros: esquemas entidad-relación, listas de códigos utilizados, o relaciones con otras fuentes) y sus formatos disponibles.

4. Al objeto de asegurar la auditabilidad de la información, los datos y conjuntos de datos estarán respaldados por herramientas de gestión que permitan identificar cuándo y cómo se ha producido la última modificación.

5. A nivel de registro (tupla o fila) de base de datos los datos dispondrán de:

Georreferenciación. Todos los datos del Gobierno de Aragón que estén vinculados a una localización geográfica concreta estarán georreferenciados.

Normalización. Todos los datos relativos a autoridades (instituciones, organismos o personas), fechas, direcciones, documentos, sedes, temas o códigos identificativos entre otros, en la medida de lo posible estarán normalizados con las normas internacionales y reconocidas aplicables al ámbito de su dominio.

6. Toda esta información que define el contenido, contexto, estructura de los datos y los conjuntos de datos permitirá conocer sus características, evaluar su calidad y de cara a la apertura, interoperabilidad y reutilización permitirá su identificación y disposición.

Instrumentos para la gestión, desarrollo e implementación de la interoperabilidad.

1. Los instrumentos de gestión, desarrollo e implementación que permitirán la interoperabilidad y reutilización de la información pública del Gobierno de Aragón serán los siguientes:

El Listado de los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón. Es el instrumento básico que incluirá, para su uso y consulta conforme a las normas aplicables, los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón. Todos los conjuntos de datos cumplirán con los criterios mínimos de calidad mencionados y se ofrecerán en formatos abiertos y legibles por máquinas.

Este listado estará disponible en el punto de acceso de datos abiertos. A él se podrá acceder también desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Aquellos recursos con restricciones de acceso y que así se determinen podrán no estar disponibles para que se consulte sus elementos descriptivos y sus datos. Los responsables de los mismos y la Dirección de datos podrán actualizar su estado de publicación o visibilidad según las condiciones definidas en la normativa legal vigente en cuanto a apertura, reutilización, seguridad y protección de los datos de carácter personal.

La Estructura de información interoperable de Aragón EI2A. Instrumento que describe el modelo conceptual y lógico de los datos generados por el Gobierno de Aragón representando entidades, propiedades y relaciones. La estructura está destinada a apoyar la interoperabilidad de los datos bajo su dominio mediante su estandarización.

La estructura de información interoperable de Aragón tiene como objetivo relacionar el contenido y elementos de los diferentes conjuntos de datos con la misma para que puedan ser normalizados y explotados de manera conjunta en el Gobierno de Aragón al aunar, simplificar y dar homogeneidad a los mismos, independientemente de su procedencia, finalidad, modelo, entidades y relaciones que los componen.

La estructura de información interoperable de Aragón está disponible en esta dirección permanente https://opendata.aragon.es/def/ei2a. Su mantenimiento y actualización se realizará por la Dirección de datos.

El portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, donde se ofrece el listado al que se refiere el instrumento anterior, contará con las herramientas que permitan relacionar las estructuras de los conjuntos de datos existentes con la estructura prevista en este. Esta relación será consensuada, cuando sea necesario, entre las áreas sectoriales y la Dirección de datos.

La Guía sobre normativa y uso de los datos. Es un documento cuya finalidad es informar y facilitar a los órganos y organismos implicados en el tratamiento de los datos y a los agentes reutilizadores, el marco jurídico en materia de interoperabilidad y reutilización de datos junto con los elementos clave necesario para hacerlos posibles.

La Guía será elaborado por la Dirección de datos y tendrá el siguiente contenido mínimo:

- Un resumen de la normativa sobre interoperabilidad, reutilización y datos abiertos para facilitar su identificación y la aplicación a los datos del Gobierno de Aragón.

- La referencia a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, proponiendo métodos y fijando criterios para la realización de operaciones como la disociación de los datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa que regula la protección de dichos datos, o la ponderación de los intereses en conflicto en los procesos de publicación de datos.

- Los estándares fijados en la normativa relacionados con la interoperabilidad que van a servir para su utilización por los gestores de datos, responsables en materia de interoperabilidad y por los agentes reutilizadores de los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón.

- Relación de licencias tipo a los que están sujetos los conjuntos de datos publicados por el Gobierno de Aragón. Su función será servir como referencia sobre el contenido exacto de las mismas, así como evitar su multiplicación innecesaria. La utilización de otras licencias debería estar justificada.

- Las condiciones específicas a las que pueda estar sometido la gestión y uso de un conjunto de datos en virtud de una norma concreta sobre los datos de un dominio o derivadas de un acuerdo, convenio, contrato o de cualquier otra norma de carácter particular, para que puedan ser conocidas por todos aquellos que utilicen o gestionen dichos datos.

El Procedimiento de incorporación de un conjunto de datos al Listado de los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón. Este instrumento modela a través de un proceso documentado y representado en un flujograma cómo se incorpora un recurso o varios (conjunto de datos), al Listado de los conjuntos de datos del Gobierno de Aragón.

El procedimiento recogerá fases, actividades, y cauce de cada paso, junto con los elementos técnicos implicados y resultados, en relación con la Gobernanza descrita en la directriz Quinta. También describirá los cauces para resolver los problemas previstos y derivados de dicha incorporación y los pasos a seguir para su Resolución.

La Carta de Servicios de reutilización de información del Gobierno de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobará la Carta de Servicios de reutilización de información del Gobierno de Aragón.

Este documento establecerá los servicios ofrecidos por el Gobierno de Aragón relacionados con la reutilización y apertura de datos, indicando los compromisos de calidad incluidos en cada uno de ellos, los conjuntos de datos a los que se aplican y los controles que se ejecutarán para garantizar su efectivo cumplimiento.

2. Estos instrumentos estarán disponibles, independientemente de otras obligaciones de publicación, en el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de Aragón, https://opendata.aragon.es al que se podrá acceder también desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón.