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DECRETO 79/2019, de 21 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés del Clima.

Publicado el 29/05/2019 (Nº 102)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta la humanidad en el siglo XXI, la influencia humana en el sistema climático es clara y el cambio climático plantea riesgos para los sistemas humanos y naturales. La lucha frente el cambio climático y sus efectos es un tema que preocupa cada vez más a la sociedad en general y en particular a los habitantes de nuestra comunidad autónoma.

El Gobierno de Aragón en su trabajo de acción frente al cambio climático y en respuesta a los compromisos nacionales e internacionales existentes en esta materia, aprobó en el Consejo de Gobierno del pasado 12 de febrero la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático Horizonte 2030 (en adelante EACC 2030) consecuencia de la firme adhesión del Gobierno al Acuerdo por el Clima alcanzado en la Cumbre de París, así como a los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

La EACC 2030 constituye el marco de referencia para Aragón en el desarrollo de las políticas públicas y las medidas necesarias para la mitigación de los gases de efecto invernadero, y la adaptación al cambio climático de las actividades que se desarrollan en nuestro territorio.

Con el esfuerzo de la sociedad aragonesa y liderado desde la Administración Pública, debemos construir un territorio en el que las personas y los ecosistemas aumenten su resiliencia frente al cambio climático, mejorando su salud, la calidad de vida y estado de conservación, y en el que la consecución y consolidación de una economía circular baja en carbono, contribuyan a la lucha contra la despoblación y al desarrollo sostenible y competitivo de nuestro territorio.

Reconociendo ese marco creciente de responsabilidades de la sociedad aragonesa es necesario promover iniciativas orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en los denominados sectores difusos, como el transporte y la movilidad, la actividad agroganadera, el sector residencial, comercial e institucional, la industria no perteneciente a los sectores regulados y la generación y gestión de los residuos.

Considerando que en estos sectores se agrupan las actividades de toda la sociedad, actividades dispersas y pertenecientes a múltiples ámbitos, los esfuerzos para realizar reducciones efectivas deben abordarse desde las políticas sectoriales, sin olvidar que algunos de ellos se están viendo influidos por los efectos negativos del cambio climático, en particular la salud, la agricultura, la biodiversidad o el turismo.

Derivado de este marco estratégico y por iniciativa del Gobierno de Aragón, se considera necesaria la constitución del Consejo Aragonés del Clima, órgano colegiado de carácter consultivo, con el propósito de reforzar la gobernanza del cambio climático en la Comunidad Autónoma de Aragón e impulsar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71, apartados 22.º, 1.ª y 7.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. Por otra parte, el artículo 75, apartado 3.º del Estatuto de Autonomía, en sede de competencias compartidas, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; (...) la prevención y corrección de la generación (...), de la contaminación atmosférica (...)".

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia tal como dispone el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la tramitación del presente Decreto se ha seguido los trámites establecidos los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En particular se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de mayo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Aragonés del Clima como órgano de carácter consultivo y asesor del Gobierno de Aragón para reforzar la gobernanza del cambio climático, impulsar las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el seguimiento de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático-Horizonte 2030 (EACC-2030).

2. El Consejo Aragonés del Clima se adscribe al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de cambio climático.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Consejo Aragonés del Clima:

a) Asesorar al Gobierno de Aragón en todo lo relacionado con la mitigación y adaptación al cambio climático en Aragón informando, con carácter consultivo no vinculante, sobre todos aquellos asuntos que le sean expresamente requeridos por el titular del Departamento con competencias en cambio climático o se deriven del marco normativo de aplicación.

b) Formular al Gobierno de Aragón cuantas propuestas y dictámenes puedan considerarse de interés en relación con la política de cambio climático, incluyendo su evaluación y mejora.

c) Emitir un informe anual sobre la gobernanza del cambio climático en Aragón, incluyendo la valoración sobre el estado y evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero así como sobre la eficacia e impacto de las medidas de mitigación y adaptación aplicadas.

d) Promover, impulsar y facilitar la coordinación de las acciones que se llevan a cabo en Aragón, en todos los ámbitos de acción, en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

e) Participar activamente en el proceso de seguimiento y evaluación de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático, promoviendo su adecuación y mejora.

f) Promover la formulación de planes de acción alineados con la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático como herramienta esencial para su implementación operativa a través de todas las entidades y agentes interesados, participando en su seguimiento y evaluación.

g) Asumir la condición de Observatorio sobre Cambio Climático en Aragón.

Artículo 3. Composición.

3.1. El Consejo estará constituido por personas de reconocida competencia en las disciplinas relacionadas en los apartados siguientes y representatividad a nivel de presidencia, dirección, o gerencia de la entidad que las proponga, así como expertos de reconocido prestigio.

3.2. El Consejo Aragonés del Clima estará formado por la Presidencia, Vicepresidencia, un máximo de 27 vocalías y una secretaría.

3.3. La presidencia será ejercida por la persona titular del departamento con competencias en materia de cambio climático.

3.4. Corresponde la vicepresidencia a quien sea titular de la Dirección General con competencias en materia de cambio climático. La vicepresidencia realizará aquellas funciones que le sean delegadas por la presidencia o la persona que ostente la presidencia, y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3.5. Los nombramientos de las personas titulares de las vocalías, las cuales ostentarán un alto nivel de representación y capacidad de decisión de la organización a quien representen, serán efectuados por la persona titular del departamento con competencias en materia de cambio climático a propuesta de la citada organización.

a) Al menos cuatro vocalías, a propuesta de los titulares de los departamentos competentes, entre las que ostenten las Secretarias Generales Técnicas o Direcciones Generales en materia de industria, energía, agricultura, movilidad, hacienda y salud.

b) La persona que ostente el Rectorado de la Universidad de Zaragoza.

c) Dos personas propuestas por el CSIC, una de ellas la persona titular de la Delegación del Consejo Superior de Investigaciones científicas en Aragón y otra en calidad de experta perteneciente al Instituto Pirenaico de Ecología.

d) La persona que ostente la presidencia de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

e) Las dos personas que ostenten la Presidencia o Secretaría General de las dos organizaciones empresariales más representativas de Aragón.

f) Las dos personas que ostenten la Secretaría General de las dos organizaciones sindicales más representativas de Aragón.

g) La persona que ostente la Presidencia de la Fundación Ecología y Desarrollo (ECODES)

h) Las dos personas que, en representación de la defensa de la naturaleza y del medio ambiente, designen las asociaciones conservacionistas con presencia destacada en Aragón.

i) La persona que ostente la Presidencia del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

j) La persona que ostente la presidencia del colegio profesional que designe la Asociación de Colegios Profesionales de Aragón.

k) La persona que, ostentando la Presidencia o Secretaría General de la organización correspondiente, designe en su representación la Alianza Agroalimentaria Aragonesa.

l) La persona que, ostentando la Presidencia o Secretaria General de la organización correspondiente, designe en su representación el Partenariado del Agua del Ebro.

m) Las cuatro personas que, ostentando representatividad a nivel de presidencia, dirección o gerencia de la entidad, designe el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, entre las agrupaciones empresariales innovadoras pertenecientes al Sistema Aragonés de I+D+i o que, siendo de ámbito nacional, tengan presencia destacada en Aragón.

n) La persona titular de la Delegación de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en Aragón.

o) La persona que, en representación del Observatorio Pirenaico de Cambio Climático, designe el Gobierno de Aragón a través del Departamento vinculado a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

p) Las dos personas expertas que designe el Departamento competente en materia de cambio climático.

3.6. La Secretaría del Consejo será ejercida con voz, pero sin voto, por personal funcionario de la dirección general del Gobierno de Aragón con competencias en materia de cambio climático, cuyo nombramiento corresponderá a la persona titular del departamento con competencias en la materia.

3.7. La composición del Consejo deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, por lo que se recomendará a las distintas entidades que componen el consejo que busquen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus respectivos nombramientos.

3.8. El mandato de las personas que sean designadas como titulares de las vocalías del Consejo Aragonés del Clima tendrá una duración de dos años siendo renovados automáticamente por idéntico periodo de tiempo si no fuesen revocados. La revocación se hará tras la propuesta de la organización a la que representen.

3.9. El desempeño de las funciones en el Consejo se ejercerá sin remuneración ni contraprestación económica alguna.

Artículo 4. Funcionamiento.

4.1. El Consejo Aragonés del Clima se rige por la legislación vigente en materia de órganos colegiados.

4.2. El Consejo Aragonés del Clima celebrará dos reuniones anuales en el primer y en el tercer trimestre del año, previa convocatoria de la Secretaría por Orden de su Presidencia.

4.3. La Presidencia del Consejo podrá convocar cuantas reuniones extraordinarias se precisen para el desarrollo de sus funciones.

4.4 El Consejo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

4.5. Para la válida constitución del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ocupe la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, en quienes deleguen, y la de la mitad al menos de las personas titulares de las vocalías.

4.6. Las personas titulares de la presidencia o de las vocalías del Consejo podrán delegar su participación y voto en otro miembro del Consejo.

4.7. El Consejo podrá crear comisiones de trabajo para abordar las cuestiones específicas que se consideren de interés. Dichas comisiones deberán estar presididas por vocales del Consejo.

4.8. El funcionamiento del Consejo Aragonés del Clima se regirá por los principios de transparencia y de calidad por lo que se publicarán en el Portal Web del Gobierno de Aragón la convocatoria de sus sesiones y el orden del día con carácter previo a su celebración, así como el acta de cada una de las celebradas, una vez aprobada.

4.9. El departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de cambio climático facilitará al Consejo los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

El marco normativo en el que se inscribe este Decreto proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se constituirá el Consejo Aragonés del Clima.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero con competencias en materia de cambio climático para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de mayo de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO