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DECRETO 59/2019, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/04/2019 (Nº 75)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo, y dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Asimismo, en el título V, se incide sobre la importancia de la autonomía de los centros docentes, tanto en su autonomía pedagógica, que estará reflejada en la elaboración de sus proyectos educativos, como en la gestión económica de sus recursos.

Por su parte, el Consejo de Europa emitió recomendaciones mediante el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para que el aprendizaje de idiomas y su certificación se organicen en una serie de niveles comunes ordenados en grados de competencia lingüística progresivamente más amplios y ligados a distintos contextos sociales de uso de la competencia comunicativa.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las de este real Decreto.

En desarrollo de la anterior normativa, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La organización de los centros educativos en general y de las Escuelas Oficiales de Idiomas en particular constituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que se orienta el sistema educativo en nuestra Comunidad Autónoma.

La organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas se han venido regulando mediante la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por la Orden ECD/825/2016, de 20 de julio. En lo no previsto en la citada Orden, la organización y funcionamiento de los citados centros se regulaban por lo establecido en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

A lo largo del tiempo transcurrido se ha ido configurando progresivamente una nueva realidad legislativa, adaptada a las nuevas necesidades de la sociedad, lo cual ha hecho necesario abordar la elaboración de un nuevo marco normativo en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial, que responda de una manera más eficaz a los requerimientos que nuestra sociedad y, por ende, nuestras Escuelas, tienen en la actualidad.

El fomento del plurilingüismo es un objetivo fundamental del sistema educativo, generándose así la necesidad de otorgar a las Escuelas Oficiales un papel protagonista como centros integrales de idiomas, responsables de la formación lingüística de la población adulta, profesorado u otros colectivos profesionales.

Dadas las características singulares de las Escuelas Oficiales de Idiomas, es preciso dotarlas de un marco de organización, funcionamiento y gobierno diferenciado de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen general. Ello implica que las Escuelas Oficiales de Idiomas precisan de una regulación específica que les permita poner en marcha dinámicas de funcionamiento propias, en las que concreten tanto los aspectos relacionados con su gobierno y administración, como aquellos de tipo organizativo que permitan realizar de manera singular las actividades académicas, de formación a lo largo de la vida y culturales y de promoción de los idiomas, propias de estos centros.

Asimismo, todos los centros educativos deben favorecer un clima escolar adecuado, que facilite el desarrollo personal y social de su alumnado, y en el marco de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, desarrollar un modelo participativo de convivencia escolar, tal y como se recoge en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La convivencia, por lo tanto, debe ser considerada una dimensión fundamental en la dinámica de los centros educativos, por cuanto repercute positivamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y en la dimensión humana de la educación que proporcionan nuestros centros, actuando como un elemento de reconocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales, así como el desarrollo de actitudes tolerantes hacia manifestaciones lingüísticas y culturales diferentes a las nuestras, así como de intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia, tal y como recoge el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos con la pretensión de potenciar sus equipos docentes y, en particular, la figura del director como gestor y responsable final de los recursos del centro.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y atribuye a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional las competencias relativas a la ordenación de las enseñanzas de régimen especial, así como las actuaciones de mejora continua de estas enseñanzas.

Por todo lo anterior, la finalidad de este Reglamento orgánico es la de establecer a nivel autonómico los criterios generales para la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas adscritas al Departamento competente en materia de educación no universitaria, fomentar su autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, y reconocer su estructura interna.

Consecuentemente, con la entrada en vigor de este reglamento, las Escuelas Oficiales de Idiomas dispondrán de un referente regulador propio que se ajuste y refleje sus características y peculiaridades, dotando de una mayor coherencia al desarrollo del sistema educativo aragonés.

En cumplimiento del artículo 129 de la elaboración de este Decreto y el Reglamento orgánico se han respetado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de este Decreto se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, en su elaboración han participado los diferentes sectores educativos, ha sido informado por el Consejo Escolar de Aragón además se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública y ha sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de abril de 2019, dispongo:

Artículo Único.- Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.

Disposición adicional única.- Inspección Educativa.

La Inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Disposición transitoria primera.- Permanencia de los Consejos Escolares.

1. Los consejos escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron elegidos.

2. En la primera convocatoria de elecciones al consejo escolar de las Escuelas Oficiales de Idiomas, con posterioridad a la publicación del presente Decreto, cada sector de la comunidad educativa elegirá a todos sus representantes. Una vez renovado por primera vez el consejo escolar, se procederá tal como establece este Reglamento orgánico.

Disposición transitoria segunda.- Permanencia de los órganos unipersonales de gobierno.

Los órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas que ejercen su labor con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el reglamento que se aprueba con este Decreto.

Disposición transitoria tercera.- Cobertura de puestos.

Los nuevos cargos que se determinan en el reglamento aprobado por el presente Decreto y que se pudieran generar en los diferentes centros, se irán cubriendo a medida que lo permitan las disposiciones presupuestarias. Los existentes antes de la aprobación de este Decreto continuarán si no han sido modificados por esta norma.

Disposición transitoria cuarta.- Adaptación de los documentos de centro.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas dispondrán de un período de un año a partir de la publicación del presente Decreto para adaptar todos los documentos de centro a lo establecido para ellos en el Reglamento orgánico aprobado por este Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento orgánico aprobado por este Decreto.

Disposición final primera.- Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento orgánico.

Disposición final segunda.- Utilización de la forma de masculino genérico.

En el Reglamento orgánico, todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso escolar 2019-2020.

Zaragoza, 9 de abril de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTANÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Carácter y enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 3. Creación, denominación y supresión de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 4. Extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

TITULO I

Órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno

Artículo 5. Principios de actuación.

Artículo 6. Carácter y composición.

Artículo 7. Competencias del Equipo Directivo.

Artículo 8. Competencias del Director.

Artículo 9. Selección del Director.

Artículo 10. Nombramiento del Director.

Artículo 11. Cese del Director.

Artículo 12. Competencias del Jefe de Estudios.

Artículo 13. Competencias del Jefe de Estudios Adjunto.

Artículo 14. Competencias del Secretario.

Artículo 15. Designación y nombramiento de cargos directivos distintos al director.

Artículo 16. Cese de cargos directivos distintos al director.

Artículo 17. Sustitución temporal de los miembros del equipo directivo.

CAPÍTULO II

Órganos colegiados de participación

Artículo 18. Órganos colegiados de participación.

Sección 1.ª CONSEJO ESCOLAR

Artículo 19. Definición y composición del Consejo Escolar.

Artículo 20. Elección y renovación del Consejo Escolar.

Artículo 21. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

Artículo 22. Junta Electoral.

Artículo 23. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

Artículo 24. Elección de los representantes del profesorado.

Artículo 25. Elección de los representantes del alumnado.

Artículo 26. Elección de los representantes del personal de administración y servicios.

Artículo 27. Escrutinio de votos y elaboración de las actas.

Artículo 28. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.

Artículo 29. Constitución del Consejo Escolar.

Artículo 30. Competencias del Consejo Escolar.

Artículo 31. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

Artículo 32. Comisiones del Consejo Escolar.

SECCIÓN 2.ª EL CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo 33. Definición y composición del Claustro de profesores.

Artículo 34. Competencias del Claustro de profesores.

Artículo 35. Régimen de funcionamiento del Claustro de profesores.

CAPÍTULO III

Órganos de coordinación docente

Artículo 36. Órganos de coordinación docente.

SECCIÓN 1.ª COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 37. Composición y definición.

Artículo 38. Régimen de funcionamiento.

Artículo 39. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.

SECCIÓN 2.ª DEPARTAMENTOS

Artículo 40. Carácter y composición.

Artículo 41. Régimen de funcionamiento.

Artículo 42. Competencias de los Departamentos Didácticos.

Artículo 43. Competencias del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Artículo 44. Competencias del Departamento de Innovación y Formación.

Artículo 45. Designación de las jefaturas de los departamentos.

Artículo 46. Competencias de los jefes de los departamentos didácticos.

Artículo 47. Cese de los jefes de los departamentos.

TITULO II

Profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Artículo 48. De las funciones y deberes del profesorado.

Artículo 49. De los derechos del profesorado.

Artículo 50. Asistencia a actividades formativas.

Artículo 51. Del horario del profesorado.

TITULO III

Alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Artículo 52. De los derechos del alumnado.

Artículo 53. De los deberes del alumnado.

Artículo 54. De la Junta de Delegados.

Artículo 55. Competencias de la Junta de Delegados.

Artículo 56. De los delegados de grupo.

Artículo 57. Competencias de los delegados de grupo.

Artículo 58. Del horario del alumnado.

Artículo 59. De las asociaciones de alumnos.

TITULO IV

Personal de Administración y Servicios

Artículo 60. Competencias, derechos y deberes del personal de administración y servicios.

Artículo 61. Horario del personal de administración y servicios.

TITULO V

Autonomía pedagógica, de organización y de gestión

Artículo 62. Disposiciones generales.

CAPÍTULO I.

Autonomía pedagógica

Artículo 63. El Proyecto Educativo de la Escuela.

Artículo 64. El Plan de Convivencia e Igualdad.

Artículo 65. Las Programaciones Didácticas.

CAPÍTULO II

Autonomía de organización

Artículo 66. Programación General Anual.

Artículo 67. El Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 68. Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Artículo 69. Horario general de la Escuela.

CAPÍTULO III

Autonomía de gestión económica

Artículo 70. El Proyecto de Gestión.

Artículo 71. Memoria Anual.

TITULO VI

Evaluación de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Artículo 72. Evaluación interna de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 73. Evaluación externa de las Escuelas Oficiales de Idiomas

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento orgánico tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Carácter y enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas son centros docentes públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial.

2. En las Escuelas Oficiales de Idiomas se fomentará especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.

3. En las Escuelas Oficiales de Idiomas se podrán impartir cursos para la actualización y el perfeccionamiento de competencias en idiomas, y para la formación del profesorado y otros colectivos profesionales.

4. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo podrán impartirse en régimen oficial para las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, o en régimen libre para concurrir a las pruebas de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas.

5. La autorización y modificación de las enseñanzas y de la oferta formativa que se impartan en las Escuelas Oficiales de Idiomas corresponde al Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Creación, denominación y supresión de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Los centros públicos que impartan las enseñanzas de idiomas de régimen especial se denominarán genéricamente "Escuelas Oficiales de Idiomas".

2. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, la creación y supresión de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán tener una denominación específica que aprobará el Departamento competente en materia de educación no universitaria, a propuesta del Consejo Escolar de la escuela. No podrán existir en la misma localidad Escuelas Oficiales de Idiomas con la misma denominación específica.

4. La denominación de las Escuelas Oficiales de Idiomas figurará en lugar visible y será rotulada en la forma que determine la normativa vigente.

5. Todas las Escuelas Oficiales de Idiomas dispondrán de un sitio web con la misma imagen corporativa, con el fin de conseguir una mayor proyección exterior, y lo potenciarán como canal de información de su actividad.

Artículo 4. Extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Las extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas son secciones o aulas adscritas de las mismas, ubicadas en instalaciones fuera de las propias escuelas, en la misma o en distinta localidad.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá crear, transformar y suprimir extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas en las localidades en las que sea conveniente por necesidades derivadas de la planificación educativa.

3. Las extensiones podrán estar situadas en institutos de educación secundaria o en otras instalaciones que reúnan las condiciones adecuadas para la impartición y evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, según la normativa vigente.

4. Cada extensión dependerá a todos los efectos de la Escuela Oficial de Idiomas que determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria, cuyos órganos de gobierno, de coordinación y de participación docente ejercerán sus competencias también en la extensión.

5. La comisión de coordinación pedagógica de la escuela establecerá el modo por el que los órganos de coordinación docente desempeñarán sus competencias y funciones en la extensión. En todo caso, la coordinación a efectos de programaciones didácticas deberá permitir un grado de autonomía suficiente como para que pueda adaptarse a las características y necesidades del alumnado de la extensión.

6. Los profesores de las extensiones formarán parte del Claustro de la Escuela Oficial de Idiomas de la que dependan y serán miembros de sus respectivos departamentos. No obstante, el director de la escuela podrá convocar reuniones de profesores de la extensión con el Orden del día que se establezca.

TITULO I

Órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno

Artículo 5. Principios de actuación.

1. Los órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas realizarán sus funciones de manera coordinada, y velarán por que el desarrollo de sus actividades se realice de acuerdo con los principios y valores de la Constitución Española para la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

2. Además, los órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

Artículo 6. Carácter y composición.

1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo, que trabajará de manera coordinada para lograr los fines y funciones de la escuela.

2. Los órganos de gobierno unipersonales obligatorios son:

a) El director

b) El jefe de estudios

c) El secretario

3. En función del tamaño y complejidad de la escuela, según los términos que se establezcan en la normativa que desarrolle el presente Decreto, la Administración educativa podrá establecer jefaturas de estudios adjuntas, que dependerán directamente del jefe de estudios.

Artículo 7. Competencias del Equipo Directivo.

El equipo directivo, dirigido y coordinado por el director, tendrá las siguientes competencias:

a) Velar por el buen funcionamiento de la escuela.

b) Estudiar y presentar al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida de la escuela.

c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en la escuela.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las propuestas del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

g) Elaborar la propuesta de la programación general anual, el proyecto educativo de la escuela y la memoria final de curso.

h) Colaborar con las diferentes administraciones locales en la consecución de los objetivos educativos y socioculturales de la escuela, determinados en el proyecto educativo.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Artículo 8. Competencias del Director.

Además de las recogidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el director del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Coordinar y realizar las funciones encomendadas al equipo directivo y recogidas en el artículo 7 del presente reglamento.

b) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón.

c) Aprobar el horario general de la escuela, oído el Claustro de profesores.

d) Solicitar las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con la normativa desarrollada por el Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón.

e) Proponer para su nombramiento a los jefes de los departamentos didácticos, así como al jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares.

f) Proponer para su nombramiento al coordinador de formación del profesorado que, en aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas en las que se determine normativamente que exista Departamento de Innovación y Formación educativa, será el jefe de dicho departamento.

g) Promover planes de innovación educativa, formativa y tecnológica en la escuela.

h) Velar por el cumplimiento del Plan de Convivencia e Igualdad de la escuela.

i) Cualquier otra función que le encomiende la Administración educativa.

Artículo 9. Selección del Director.

1. La selección y nombramiento del director se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas que se oferten en la escuela en la que se abre el proceso de selección.

2. La selección se realizará conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

3. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

4. El procedimiento de selección se desarrollará según lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 10. Nombramiento del Director.

1. El director de la Escuela Oficial de Idiomas será nombrado por el Director del Servicio Provincial para un período máximo de cuatro años.

2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva por la Administración educativa del trabajo desarrollado al final de los mismos.

3. En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando no se haya seleccionado a ningún aspirante, el Director del Servicio Provincial nombrará director a un profesor funcionario por un período de un curso académico.

Artículo 11. Cese del Director.

1. El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada y aceptada por el titular del Servicio Provincial de Educación respectivo.

c) Pase a situación de servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

e) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las competencias inherentes al cargo de director. En todo caso, la Resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente administrativo, previa audiencia del interesado y oído el Consejo Escolar.

Artículo 12. Competencias del Jefe de Estudios.

El jefe de estudios tendrá las siguientes competencias:

a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Proponer al director de la escuela la designación de los profesores responsables de cada grupo, así como proponer la designación del profesorado responsable de coordinar los planes y programas para atender a la formación permanente del profesorado del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al coordinador de formación del centro.

c) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general de la escuela, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo y la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

d) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo.

e) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

f) Coordinar el trabajo de los jefes de estudio adjuntos.

g) Coordinar los grupos de las extensiones cuando, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa que desarrolle el presente Decreto, estas no dispongan de un jefe de estudios adjunto.

h) Proponer actividades de formación y perfeccionamiento para el profesorado.

i) Elaborar y coordinar la planificación general del calendario de pruebas de evaluación o pruebas extraordinarias, y organizar las pruebas de clasificación y certificación fijadas por la administración educativa.

j) Coordinar las actividades de los departamentos didácticos.

k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

l) Organizar los actos académicos.

m) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las medidas correctoras que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director de la escuela, dentro de su ámbito de competencia.

o) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Administración educativa dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 13. Competencias del Jefe de Estudios Adjunto.

El jefe de estudios adjunto tendrá las siguientes competencias:

a) Apoyar a la jefatura de estudios.

b) Coordinar, cuando el centro imparta enseñanzas en dos o más turnos o enseñanzas presenciales y a distancia, las franjas horarias que se le encomienden.

c) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

d) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo.

e) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director de la escuela dentro de su ámbito de competencia.

f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Administración educativa dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 14. Competencias del Secretario.

El secretario tendrá las siguientes competencias:

a) Ordenar el régimen administrativo de la Escuelas Oficiales de Idiomas, de conformidad con las directrices del director.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno y de participación de la escuela, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno del director.

c) Custodiar los documentos oficiales y archivos de la escuela.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Coordinar la realización del inventario general de la escuela, en colaboración con los jefes de los departamentos.

f) Adquirir el material y el equipamiento de la escuela, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito a la escuela.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la escuela.

j) Ordenar el régimen económico de la escuela, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

k) Velar por el cumplimiento de la gestión administrativa de la escuela.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director de la escuela dentro de su ámbito de competencia.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Administración educativa dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 15. Designación y nombramiento de cargos directivos distintos al director.

1. Los demás cargos directivos serán propuestos por el director del centro de entre los profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en la escuela, previa información al Claustro y al Consejo Escolar y nombrados por el Director del Servicio Provincial de Educación respectivo. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Servicio Provincial, podrá ser nombrado para un cargo directivo un profesor que no tenga destino definitivo en la escuela o en su defecto, un profesor interino.

2. La duración del mandato de estos cargos directivos será la que corresponda al director que los haya propuesto, excepto en el caso de nombramientos a funcionarios interinos, cuya duración será la de un curso escolar.

Artículo 16. Cese de cargos directivos distintos al director.

1. El resto de los cargos directivos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Al término de su mandato.

b) Renuncia motivada y aceptada por el director de la escuela, de la que se dará conocimiento al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en la escuela por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

d) Cuando se produzca el cese del director que propuso su nombramiento.

e) La Administración educativa podrá cesar a cualquiera de los cargos directivos, a propuesta del director del centro mediante escrito razonado, previa información a los órganos de participación del centro. Asimismo, la Administración educativa podrá cesar o suspender a los cargos directivos, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado de la dirección de la escuela, dando audiencia al interesado y oídos Claustro de profesores y Consejo Escolar.

Artículo 17. Sustitución temporal de los miembros del equipo directivo.

1 En caso de ausencia o enfermedad del director del centro, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios. Asimismo, en ausencia de este, será el secretario quien asuma las funciones del director.

2 En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios o del secretario, se hará cargo de sus funciones provisionalmente un jefe de estudios adjunto o, en su defecto, otro docente del Claustro propuesto por el Director de la escuela.

3. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios adjunto, se hará cargo de sus funciones el jefe de estudios.

4. En caso de no quedar disponible ningún miembro del equipo directivo, asumirá las funciones un profesor propuesto por el director, oídos el Claustro y el Consejo Escolar, y que será nombrado por el Director del Servicio Provincial de Educación respectivo.

CAPÍTULO II

Órganos colegiados de participación

Artículo 18. Órganos colegiados de participación.

Son órganos colegiados de participación de las Escuelas Oficiales de Idiomas el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.

Sección 1.ª CONSEJO ESCOLAR

Artículo 19. Definición y composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de las Escuelas Oficiales de Idiomas es el órgano colegiado en el que participan los distintos miembros de la comunidad educativa.

2. El Consejo Escolar de las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrá la siguiente composición:

a) El director de la Escuela Oficial de Idiomas, que será su presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un representante del personal de administración y servicios.

d) Los representantes del profesorado que se relacionan en los apartados siguientes.

e) Los representantes del alumnado que se relacionan en los apartados siguientes.

f) Un representante del ayuntamiento del municipio en el que esté ubicado el centro.

g) El secretario, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto, y levantará acta de la reunión.

3. En el caso de Escuelas Oficiales de Idiomas con 80 o más grupos de alumnos presenciales conducentes a titulación oficial, incluidos los grupos de las extensiones, formarán parte del Consejo Escolar:

a) Seis profesores elegidos por y entre los miembros del claustro.

b) Seis representantes de alumnos elegidos por y entre los miembros de este colectivo.

4. En el caso de Escuelas Oficiales de Idiomas de menos de 80 grupos de alumnos presenciales conducentes a titulación oficial, incluidos los grupos de las extensiones, formarán parte del Consejo Escolar:

a) Cuatro profesores elegidos por y entre los miembros del claustro.

b) Cuatro representantes de alumnos elegidos por y entre los miembros de este colectivo.

5. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Escolar, a propuesta de su presidente o de un tercio de sus miembros, las entidades, organizaciones o personas individuales que, en función de los temas que se vayan a tratar se considere conveniente. La participación de dichas entidades, organizaciones y personas será meramente consultiva, no pudiendo, en ningún caso, participar en las votaciones que se realicen.

Artículo 20. Elección y renovación del Consejo Escolar.

1. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar de las Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollará en el primer trimestre del correspondiente curso académico y sus miembros serán elegidos por un período de cuatro años.

2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:

a) Primera mitad: Tres profesores y tres alumnos. En las Escuelas Oficiales de Idiomas de menos de 80 grupos, dos profesores y dos alumnos.

b) Segunda mitad: Tres profesores, tres alumnos y el representante del personal de administración y servicios. En las Escuelas Oficiales de Idiomas de menos de 80 grupos, dos profesores y dos alumnos.

3. Aquellas escuelas que comiencen su actividad o que por cualquier circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán elección extraordinaria durante el primer trimestre del curso académico. Hasta su constitución, será el equipo directivo quien asuma las funciones del mismo.

4. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

5. Los electores de cada uno de los sectores representados podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.

Artículo 21. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

1. Aquellos representantes que dejen de cumplir los requisitos necesarios para formar parte del Consejo Escolar o los que por fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta dejen de pertenecer a dicho órgano producirán una vacante, que será cubierta por los candidatos suplentes de acuerdo con el número de votos obtenidos. En el caso de que no hubiera candidatos, la vacante quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar. Las vacantes que se produjeran a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

2. Cuando un representante del profesorado no tenga destino definitivo en el centro, podrá formar parte del Consejo Escolar en cursos sucesivos mientras ocupe una vacante en dicho centro.

Artículo 22. Junta Electoral.

1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada escuela una junta electoral, compuesta por los siguientes miembros:

a) El director de la escuela, que será su presidente.

b) Un profesor, que actuará como secretario y levantará acta de las sesiones.

c) Un representante del personal de administración y servicios.

d) Un alumno.

Estos miembros serán elegidos por sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar que no vayan a ser candidatos, o bien, serán elegidos igualmente por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales cuando no se pueda dar la primera circunstancia.

2. En las votaciones que se realicen en el seno de la junta electoral, en caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia.

3. La junta electoral tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas electoras, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su condición de profesor, alumno, o personal de administración y servicios.

b) Concretar el calendario electoral.

c) Organizar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar los candidatos.

e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales.

f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.

g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.

4. Contra las decisiones de la junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso alzada ante el Director del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 23. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

1. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación del Consejo Escolar, la junta electoral solicitará la designación de su representante al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicada la escuela legalmente constituida.

2. En el caso de Escuelas Oficiales de Idiomas que tengan extensiones o aulas en otros municipios, el representante del Ayuntamiento pertenecerá al municipio en el que se halle la escuela a la que estén adscritas dichas extensiones.

3. La posible vinculación con la comunidad educativa no será obstáculo para ejercer un puesto de designación en el Consejo Escolar.

Artículo 24. Elección de los representantes del profesorado.

1. Los representantes de los profesores en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro de profesores de entre sus miembros. El voto será secreto, directo y no delegable.

2. Serán electores todos los miembros del Claustro de profesores y elegibles los profesores que hayan presentado su candidatura.

3. El director convocará una sesión del Claustro de profesores, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del Orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de los profesores electos.

4. En la sesión extraordinaria del Claustro de profesores se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director de la escuela, que ostentará la presidencia, el profesor de mayor edad y el de menor edad en el centro, que ostentará la secretaría de la mesa. En el supuesto en que haya igualdad, ésta se resolverá mediante sorteo.

5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de profesores. Si no existiera quórum, se efectuará una nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

6. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidaturas como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 de este reglamento.

7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar de la escuela aquellos profesores que desempeñen algún cargo como órgano de gobierno unipersonal.

Artículo 25. Elección de los representantes del alumnado.

1. La representación de los alumnos en el Consejo Escolar será elegida por los alumnos matriculados en la escuela en la modalidad oficial, tanto presencial como a distancia. Serán elegibles aquellos alumnos que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la junta electoral. Las asociaciones de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma en la que determine la junta electoral.

2. La elección estará precedida por la constitución de la mesa electoral, que estará integrada por el director de la escuela, que ostentará su presidencia, y dos alumnos designados por sorteo, de entre los electores, ejerciendo de secretario el de mayor edad entre ellos.

3. Cada alumno hará constar en su papeleta hasta tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la junta electoral.

4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del centro o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

Artículo 26. Elección de los representantes del personal de administración y servicios.

1. El representante del personal de administración y servicios será elegido por el personal que realiza en la escuela funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado a la misma por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios de la escuela que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector, y serán elegibles aquellos miembros de este colectivo que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la junta electoral.

2. Para la elección del representante del Consejo Escolar del personal de administración y servicios se constituirá una mesa integrada por el director, que ostentará la presidencia, el secretario de la escuela que actuará de secretario de la mesa y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro docente.

3. La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. Cada elector hará constar como máximo un nombre de entre los candidatos a elegir.

4. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral del profesorado, en urna separada. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar, siempre que sea esa su voluntad.

Artículo 27. Escrutinio de votos y elaboración de las actas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá al escrutinio de los votos por la mesa electoral correspondiente. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, que firmarán todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la junta electoral de la escuela a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos y se remitirá copia de la misma al Director del Servicio Provincial de Educación correspondiente.

2. En los casos en los que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo público realizado por la mesa electoral correspondiente, debiendo quedar este hecho, y el resultado del mismo, reflejados en el acta.

3. En previsión de sustituciones futuras de los candidatos proclamados, se hará constar en el acta los nombres de todos los que hubieren obtenido votos y el número de éstos que a cada uno le hubieran correspondido. Aquellos candidatos que hubieran obtenido cero votos no alcanzarán la condición de sustituto.

Artículo 28. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.

1. El acto de proclamación de las candidaturas electas se realizará por la junta electoral de la escuela, tras el escrutinio realizado por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas.

2. Contra las decisiones de la junta electoral sobre la proclamación de los candidatos electos, se podrá interponer recurso de alzada ante el director del Servicio Provincial de Educación, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 29. Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director de la escuela convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designará a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado, quedando dichas plazas sin cubrir, hasta el siguiente proceso de renovación. A tal efecto, el director del Servicio Provincial de Educación correspondiente adoptará las medidas oportunas para la creación del mismo.

Artículo 30. Competencias del Consejo Escolar.

1. Las competencias del Consejo Escolar serán las siguientes:

a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración de los proyectos educativo y de gestión, la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento, y evaluarlos, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente, así como informar la programación general anual y la memoria anual de la escuela.

b) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

c) Participar en la selección del director de la escuela, en los términos que establezca la normativa vigente. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

d) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

e) Conocer la Resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia de la escuela, el Consejo Escolar podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

f) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en la escuela, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, la Resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe la escuela.

i) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento de la escuela y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

j) Promover las relaciones de la escuela con otras instituciones, locales, nacionales o internacionales, con fines educativos, culturales y de promoción de las enseñanzas de idiomas.

k) Velar para que las convocatorias de las pruebas de clasificación y de certificación se realicen con la publicidad, objetividad y antelación necesarias.

l) Las que le asigne la Administración educativa dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 31. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario, por Orden del director, enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el Orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos pudieran recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación de dos días, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Consejo Escolar se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. Para su válida constitución, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, la mitad de sus miembros.

3. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá delegar su voto, y su ausencia constará en el acta correspondiente.

4. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros por cualquier medio que asegure de forma fehaciente la recepción del mismo. Asimismo, la convocatoria se publicará en un lugar visible del centro.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. De cada sesión que celebre el Consejo Escolar se levantará acta por el secretario, con el visto bueno del director, y esta especificará necesariamente los asistentes, el Orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

7. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

8. Cuando los miembros del Consejo Escolar voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos adoptados. En todo caso, los miembros del Consejo Escolar deberán respetar y cumplir dichos acuerdos.

9. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario del Consejo Escolar, con el visto bueno del presidente. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten, para su consulta. No obstante, el secretario velará por garantizar la protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 32. Comisiones del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia, cuya composición y funciones quedan establecidas en los artículos 46 y 47 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente, en el seno del Consejo Escolar, se constituirá una comisión económica integrada por el director del centro, el secretario, un profesor y un alumno mayor de edad.

3. El consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos. Las comisiones informarán al Consejo sobre los temas que se les encomiende y colaborarán con él en las cuestiones de su competencia.

4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas con menos de 20 profesores, por acuerdo de Consejo Escolar, podrán optar por proceder a la creación de las comisiones o realizar las funciones de las mismas en el pleno del Consejo Escolar.

SECCIÓN 2.ª EL CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo 33. Definición y composición del Claustro de profesores.

1. El Claustro de profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas es el órgano propio de participación de los profesores en la actividad de la escuela y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos de la misma.

2. El Claustro de profesores será presidido por el director de la escuela y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en la misma. El secretario de la escuela ejercerá la secretaría del Claustro.

Artículo 34. Competencias del Claustro de profesores.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual, así como participar activamente en su desarrollo.

c) Aprobar la planificación general de los períodos de la evaluación del progreso del alumnado, previa propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.

d) Recibir información trimestral de la gestión económica de la escuela.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Proponer al director, en su caso, a los profesores coordinadores de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en la escuela.

g) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar de la escuela y participar en la selección del director en los términos establecidos por la normativa vigente.

h) Conocer las relaciones que, con fines educativos y culturales, la escuela puede llevar a cabo con diferentes instituciones.

i) Elaborar informes para el Consejo Escolar, a iniciativa propia o a petición de éste, sobre asuntos que son de su competencia.

j) Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos, y ser informado de las propuestas de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe la escuela.

l) Cualquier otra que le asignara la normativa en vigor.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Artículo 35. Régimen de funcionamiento del Claustro de profesores.

1. Las reuniones del Claustro de profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario del claustro de profesores, por Orden del director, convocará con el correspondiente Orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de dos días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Además, podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje, siguiendo el mismo procedimiento que en las convocatorias ordinarias.

2. De cada sesión que celebre el Claustro de profesores, el secretario levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no conste en el Orden del día, a no ser que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. El Claustro se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director de la escuela o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros, debiendo realizarse la sesión, como máximo, en el plazo de quince días desde la petición. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio de curso y otra al final del mismo.

6. La asistencia a las reuniones del Claustro de profesorado será obligatoria para todos sus miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pueda asistir, no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente. La falta injustificada a los mismos se considerará como un incumplimiento del horario laboral.

CAPÍTULO III

Órganos de Coordinación Docente

Artículo 36. Órganos de coordinación docente.

1. En todas las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) La Comisión de coordinación pedagógica.

b) Los Departamentos didácticos.

c) El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares

2. Además, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, según los términos que establezca la Administración educativa en la normativa que desarrolle el presente Decreto, podrá existir el Departamento de Innovación y Formación Educativa

3. Las escuelas que no dispongan de este departamento, podrán disponer de un coordinador que asumirá las funciones propias del mismo, con la carga horaria para el desarrollo de estas funciones que establezca la normativa vigente.

SECCIÓN 1.ª COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 37. Composición y definición.

1. En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por los siguientes miembros: el director de la escuela que será su presidente, el jefe de estudios, los jefes de los departamentos didácticos, el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares y, en su caso, el jefe del departamento de innovación y formación educativa. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad. Se deberán incorporar a la citada comisión los jefes de estudios adjuntos de las extensiones cuando la escuela disponga de ellos. A dicha comisión se podrá incorporar, con voz y sin voto, cualquier miembro del claustro convocado por la dirección cuando la naturaleza de los temas que se vayan a tratar así lo requiera.

2. En escuelas de menos de 25 grupos de enseñanzas conducentes a titulación oficial, el claustro de profesores asumirá las funciones de la citada comisión.

3. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las programaciones didácticas de los distintos cursos y niveles, así como de garantizar la coordinación entre el equipo directivo y los departamentos didácticos.

Artículo 38. Régimen de funcionamiento.

1. Para que la comisión quede constituida legalmente, deberán asistir como mínimo los siguientes miembros: el presidente, el jefe de estudios o un jefe de estudios adjunto y al menos la mitad del resto de componentes de la misma.

2. Las reuniones de la comisión serán convocadas por su presidente. La citada comisión se reunirá, al menos, una vez al mes, y celebrará una sesión a principio de curso y otra al finalizar éste y cuantas otras sean necesarias. Todos sus miembros tendrán la obligación de asistir a las reuniones y cualquier ausencia deberá ser debidamente justificada. Los acuerdos de la comisión deberán ser aprobados por mayoría simple de los asistentes.

3. La comisión establecerá antes del inicio de las actividades lectivas un calendario donde se recojan todas sus previsibles actuaciones a lo largo del curso.

4. Para las reuniones de la comisión se establecerá el día y el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el presidente de la comisión realizará el anuncio de la convocatoria, que se notificará a todos sus miembros por cualquier medio que asegure de forma fehaciente la recepción del anuncio. Dicha convocatoria se realizará con una antelación mínima de cuatro días hábiles y en ella se hará constar el correspondiente Orden del día. Además, podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de dos días cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

5. De cada sesión que celebre la comisión, el secretario levantará acta, que será recogida en un libro de actas diligenciado al efecto por él mismo con el visto bueno del director, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 39. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.

La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto educativo de la escuela. Además, deberá supervisar su elaboración, y revisarlo, así como coordinar y responsabilizarse de su redacción y sus posibles modificaciones.

b) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas, con anterioridad al comienzo de la elaboración de las mismas, así como el plan de innovación y formación de la escuela.

c) Proponer al claustro de profesorado, de acuerdo con la jefatura de estudios, el calendario de pruebas y, si procede, los criterios de evaluación y calificación de los alumnos para su aprobación.

d) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos de la escuela, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora como resultado de dichas evaluaciones.

e) Recibir información trimestral de la gestión económica de la escuela.

SECCIÓN 2.ª DEPARTAMENTOS

Artículo 40. Carácter y composición.

1. Los departamentos son los órganos básicos de coordinación docente encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de cada idioma, dentro del ámbito de sus competencias. Se organizan como equipos de trabajo para lograr los objetivos establecidos en su programación didáctica, en el proyecto educativo de la escuela y en la programación general anual. Su funcionamiento debe basarse en la interacción de sus miembros, que colaborarán coordinadamente en las funciones que este órgano tiene encomendadas.

2. Corresponde al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria determinar los departamentos que han de constituirse en cada Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin perjuicio de lo anterior, habrá, al menos, un Departamento didáctico por cada idioma que se imparta en la escuela y un Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. Asimismo, las escuelas dispondrán de un Departamento de innovación y formación del profesorado en los términos y condiciones que establezca la normativa que desarrolle el presente Decreto.

3. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de la especialidad que impartan las enseñanzas propias de las asignadas al departamento, ya sea en la propia escuela, o en las extensiones o aulas adscritas dependientes de la misma.

4. Los departamentos didácticos podrán disponer de coordinadores para colaborar con el jefe del mismo en la coordinación de los distintos niveles u otros aspectos de interés para el departamento o la escuela. Corresponderá a la dirección de la escuela, a propuesta de la jefatura del departamento, su designación y determinación de funciones.

5. El departamento de actividades complementarias y extraescolares estará compuesto por el jefe de departamento y para cada actividad concreta, por los profesores responsables de la misma.

6. En su caso, el departamento de innovación y formación estará compuesto por:

a. El coordinador de formación de la escuela, que será el jefe de departamento.

a) Un profesor encargado de los programas de medios informáticos y/o audiovisuales.

b) Un miembro del equipo directivo, o docente en quien delegue.

7. Cada departamento tendrá una jefatura de departamento. Su designación, competencias y cese se ajustarán a lo establecido en este Reglamento orgánico.

8. A partir de los criterios que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria, corresponde al Director del Servicio Provincial de Educación respectivo proponer el número final de departamentos existentes en las Escuelas Oficiales de Idiomas respetando en todo caso los departamentos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 41. Régimen de funcionamiento.

1. Los departamentos celebrarán reuniones periódicas, como mínimo quincenalmente, que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y de las actividades programadas y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.

2. De cada reunión de departamento, el jefe del mismo levantará acta en la que se especificará los asistentes, el Orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. Los profesores de los departamentos didácticos podrán acordar reuniones diferenciadas por niveles de enseñanza, dentro de las horas destinadas a la reunión del departamento, para tratar todos aquellos aspectos referentes a la elaboración de materiales o la implementación de la programación didáctica. Estas reuniones serán convocadas por el jefe del departamento que corresponda. Las decisiones que se deriven de estas reuniones parciales serán trasladadas al departamento en su conjunto para su aprobación por el mismo, si procede, y recogidas en las correspondientes actas del departamento.

4. Al principio de curso, y sin perjuicio del apartado 1 del presente artículo, los departamentos podrán realizar cuantas reuniones precisen para la redacción de las programaciones didácticas, así como para la redacción de propuestas para el proyecto educativo de la escuela.

5. Al final del curso, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación y el desarrollo de su programación y los resultados obtenidos, así como las propuestas de mejora. La memoria redactada por el jefe del departamento será entregada a la dirección y será tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión de la programación del curso siguiente.

Artículo 42. Competencias de los Departamentos Didácticos.

Los departamentos didácticos tendrán las siguientes competencias:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro de profesorado, relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo de la escuela y a la programación general anual.

b) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica con la coordinación y dirección del jefe del departamento, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

c) En su caso, trasladar al departamento de innovación y formación educativa las propuestas de actividades de formación permanente y promover la investigación e innovación educativas proponiendo actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

d) Elaborar los informes derivados de las reclamaciones del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento.

e) Proponer y llevar a cabo actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas.

f) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos y propuestas de mejora.

g) Elaborar los informes que le sean encomendados.

h) Informar a los alumnos acerca de la programación didáctica de las enseñanzas, con especial referencia a los resultados de aprendizaje que deben alcanzarse.

i) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 43. Competencias del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración el proyecto educativo de la escuela.

b) Elaborar el plan anual de las actividades complementarias y extraescolares, en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, del profesorado y del alumnado.

c) Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del departamento.

d) Promover y coordinar las actividades culturales, en colaboración con el claustro, los departamentos y la junta de delegados.

e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, intercambios o cualquier otro viaje que se realice con los alumnos.

f) Distribuir los recursos económicos destinados por el director de la escuela a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Reunir al departamento, organizando el trabajo de los componentes del mismo que en cada caso se reúnan.

h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas, que se incluirá en la memoria de la dirección, evaluando el resultado de las mismas y, en su caso, aportando propuestas para la mejor consecución de éstas actividades.

Artículo 44. Competencias del Departamento de Innovación y Formación.

Serán competencias del Departamento de Innovación y Formación:

a) Recopilar las propuestas de innovación y formación de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Elaborar el Plan de Innovación y Formación de la escuela y formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración o modificación de dicho plan.

c) Contribuir al desarrollo del Plan de Formación de la escuela en coordinación con las actuaciones llevadas a cabo por otros departamentos.

d) Contribuir al desarrollo de la innovación y formación psicopedagógica y profesional del profesorado en lo que concierne a su adaptación a los cambios surgidos en la didáctica y metodología del aprendizaje de las lenguas.

e) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento del profesorado.

f) Asumir, en su caso, docencia en aquellas actividades de formación desarrolladas en la escuela a través de las modalidades de cursos, seminarios o proyectos de formación de centros en las líneas prioritarias propuestas en el Plan de Formación del Profesorado.

g) Elevar al equipo directivo una Memoria sobre la innovación y la formación al final del curso para su aprobación por el Consejo Escolar.

Artículo 45. Designación de las jefaturas de los departamentos.

1. Los jefes de los departamentos serán designados por el director de la escuela, oído los miembros del departamento, en el caso de los departamentos didácticos y oído el claustro, en el caso del departamento de actividades complementarias y extraescolares y el departamento de innovación y formación. La duración de su mandato será la que corresponda al director que los haya designado. La designación será comunicada al Director del Servicio Provincial de Educación respectivo.

2. La jefatura del departamento será desempeñada por cualquier miembro del departamento, preferentemente con destino definitivo en la escuela. En caso de que no haya profesorado en esta situación, la jefatura de departamento recaerá, por este Orden, en un profesor funcionario del mismo cuerpo en expectativa de destino, o en un profesor interino. En estos casos el nombramiento tendrá una duración de un curso académico.

3. En caso de ausencia prolongada del jefe de departamento, la dirección podrá encomendar a un miembro del departamento desarrollar sus funciones.

Artículo 46. Competencias de los jefes de los departamentos didácticos.

Los jefes de los departamentos didácticos tendrán las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración del proyecto educativo de la escuela, coordinar la elaboración de las programaciones didácticas y la memoria final de curso, así como redactar ambas.

b) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. Comunicar previamente a los miembros del departamento el Orden del día de las reuniones y levantar acta de las mismas.

d) Comunicar a los miembros del departamento el Orden del día de las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, trasladando a ésta las propuestas realizadas sobre su contenido e informándoles de los acuerdos adoptados.

e) Establecer los cauces para dar a conocer a los alumnos de la escuela, y si son menores de edad a sus padres, madres o tutores legales, la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación y de calificación.

f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g) Informar sobre las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros y elaborar los informes pertinentes.

h) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

i) Colaborar en las evaluaciones sobre el funcionamiento de las actividades de la escuela promovidas por la Administración educativa o los órganos de gobierno.

j) Colaborar con la dirección de la escuela y con el Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón en el desarrollo de las diversas pruebas de evaluación.

k) Evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.

l) Aquellas otras competencias que la Administración educativa o el director de la escuela le pudieran asignar.

Artículo 47. Cese de los jefes de los departamentos.

1. Los jefes de los departamentos podrán cesar en sus competencias al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandato.

b) Por traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa.

c) Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la selección de un nuevo director.

d) Renuncia motivada, aceptada por la dirección de la escuela.

e) Finalización de nombramiento, en caso de profesor interino.

f) Cese a propuesta del director de la escuela, oído el Claustro de profesores mediante informe razonado y audiencia del interesado.

2. Producido el cese de cualquier jefe de departamento, la dirección de la escuela procederá a designar al nuevo jefe del departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del presente reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos d) y f) del apartado 1 del presente artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor. El nombramiento se realizará por lo que le quede de mandato al director del centro.

TITULO II

Profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Artículo 48. De las funciones y deberes del profesorado.

1. Serán funciones del profesorado todas las recogidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y todas las recogidas en el artículo 24 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Serán deberes del profesorado todos los recogidos en los artículos 27 y 28 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 49. De los derechos del profesorado.

Serán derechos del profesorado todos los recogidos en el artículo 4 de la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón y todos los recogidos en el artículo 26 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 50. Asistencia a actividades formativas.

El régimen aplicable al profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas para la asistencia a actividades formativas, será el establecido por la normativa vigente para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 51. Del horario del profesorado.

1. La jornada laboral del profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos docentes, adecuada a las características de las funciones que desempeñan.

2. En lo relativo a la distribución de períodos lectivos y complementarios se estará a lo dispuesto en la normativa que desarrolle el presente Decreto.

TITULO III

Alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Artículo 52. De los derechos del alumnado.

Además de los recogidos en los artículos del 3 al 16 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, los alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán derecho:

a) A recibir una educación de calidad, que favorezca el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

b) A la formación integral que contemple sus capacidades y su ritmo de aprendizaje y que provoque el esfuerzo, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual, así como el trabajo en equipo.

c) A la participación en las actividades complementarias y extraescolares que el propio centro organice.

d) A ser informado de sus derechos y deberes y de las normas de convivencia establecidas por el centro.

Artículo 53. De los deberes del alumnado.

Además de los recogidos en los artículos del 17 al 23 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, los alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán los siguientes deberes:

a) Respetar los horarios de las actividades del centro para consolidar su aprendizaje.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado y del resto de personal del centro.

c) Para el alumnado matriculado en régimen oficial presencial, asistir obligatoriamente durante todo el curso a las clases, una vez constituidos los grupos y sus horarios.

Artículo 54. De la Junta de Delegados.

1. En las Escuelas Oficiales de Idiomas podrá existir una junta de delegados que estará integrada por los representantes del alumnado de los diferentes cursos.

2. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de sus asuntos lo haga más conveniente, en comisiones.

3. La Junta de Delegados podrá elevar a la dirección de la escuela las conclusiones de las reuniones de los delegados, especialmente en los casos en los que afecten al buen funcionamiento del centro.

4. Será función de la jefatura de estudios facilitar un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 55. Competencias de la Junta de Delegados.

1. La junta de delegados tendrá las siguientes competencias:

a) Elevar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo de la escuela y la Programación General Anual, y remitirlas al equipo directivo.

b) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de sus competencias.

c) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

d) Formular propuestas sobre actividades complementarias y extraescolares y remitirlas al equipo directivo.

e) Recibir información sobre los temas tratados en el Consejo Escolar.

f) Debatir los asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de Resolución al consejo.

g) Informar a los alumnos de las actividades de dicha junta.

2. Cuando lo solicite, la junta de delegados deberá ser oída por los órganos de gobierno de la escuela en los asuntos que por su naturaleza requieran su audiencia, con especial atención en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes.

b) Establecimiento y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.

c) Presentación de reclamaciones en los casos de incumplimiento de las tareas educativas por parte de la escuela.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.

e) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

Artículo 56. De los delegados de grupo.

1. Los alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas elegirán a los delegados de grupo, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar. Se elegirá un delegado y un subdelegado, que sustituirá a aquel por ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por la jefatura de estudios, en colaboración con los profesores de los grupos. El procedimiento de elección se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior.

3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido a la jefatura de estudios, por la mayoría del alumnado del curso que los eligió. En este caso se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

4. Los delegados y subdelegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las competencias que se recogen en el presente reglamento.

Artículo 57. Competencias de los delegados de grupo.

Serán competencias de los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo.

c) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno para el buen funcionamiento de la escuela, exponiendo las sugerencias, reclamaciones y propuestas de mejora del grupo al que representan.

d) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones de la escuela.

e) Todas aquellas competencias que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 58. Del horario del alumnado.

Para la elaboración de horarios, se estará a lo dispuesto en la normativa que desarrolle el presente Decreto.

Artículo 59. De las asociaciones de alumnos.

En las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán existir asociaciones de alumnos. Estas asociaciones estarán reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos.

TITULO IV

Personal de Administración y Servicios

Artículo 60. Funciones, derechos y deberes del personal de administración y servicios.

Sobre las funciones, derechos y deberes del personal de administración y servicios, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 61. Horario del personal de administración y servicios.

1. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 132. e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el director del centro asumirá la jefatura de todo el personal adscrito al centro. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su convenio colectivo.

2. El secretario del centro velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración y servicios y pondrá en conocimiento inmediato del director de la escuela cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado al centro, se estará a lo dispuesto en su convenio laboral vigente.

TITULO V

Autonomía pedagógica, de organización y de gestión

Artículo 62. Disposiciones generales.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de lo establecido en este Decreto y en la normativa que lo desarrolle.

2. Cada Escuela Oficial de Idiomas concretará su modelo de funcionamiento propio en el Proyecto Educativo, en el Reglamento de Régimen Interior y en el Proyecto de Gestión.

CAPÍTULO I.

Autonomía pedagógica

Artículo 63. El Proyecto Educativo.

1. El Proyecto Educativo de la Escuela Oficial de Idiomas constituye las señas de identidad de la misma, y pone de manifiesto el proceso educativo que va a desarrollar, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural y social, hacen de la escuela un elemento dinamizador de la zona donde está ubicada.

2. La elaboración y el contenido del proyecto educativo de la escuela se ajustará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con relación a la organización de la Escuela Oficial de Idiomas, se detallarán los siguientes aspectos:

a) Las características del entorno.

b) Las enseñanzas autorizadas para cada curso que el centro ofrece.

c) Las escuelas que oferten enseñanzas oficiales en modalidad a distancia incorporarán las peculiaridades de este régimen de enseñanzas.

d) Líneas generales de actuación pedagógica:

e) Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.

f) Objetivos propios para la mejora del rendimiento académico

g) Las programaciones didácticas.

h) La participación en programas institucionales y de cooperación.

i) El Plan de convivencia e Igualdad.

j) El Reglamento de Régimen Interior.

k) Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa de la escuela.

3. El director de la Escuela Oficial de Idiomas deberá adoptar las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido proyecto podrá ser consultado por cualquier ciudadano interesado en el centro, aún sin formar parte de él.

4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 132.l) y 127.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de enero, el Proyecto Educativo de las escuelas será aprobado por el director de las mismas y evaluado por el consejo escolar del centro.

Artículo 64. El Plan de Convivencia e Igualdad.

Para la elaboración del Plan de convivencia e igualdad de las Escuelas Oficiales de Idiomas, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas, así como en el resto de la normativa vigente en materia de convivencia.

Artículo 65. Las Programaciones Didácticas.

1. Los departamentos didácticos de las Escuelas Oficiales de Idiomas elaborarán una programación didáctica por cada curso de las enseñanzas del idioma impartido en el departamento, de acuerdo con el currículo de las enseñanzas en vigor, con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y con la normativa que desarrolle el presente Decreto.

2. La jefatura de estudios comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices anteriormente citadas. En caso contrario, la dirección de la escuela devolverá al departamento competente la programación didáctica para su reelaboración.

3. La comisión de coordinación pedagógica comprobará el correcto desarrollo y aplicación de las programaciones didácticas a lo largo del curso.

CAPÍTULO II

Autonomía de organización

Artículo 66. Programación General Anual.

1. El equipo directivo de la Escuela Oficial de Idiomas, bajo la dirección y la coordinación del director, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, elaborará la programación general anual de la escuela, que recogerá todos los aspectos relativos a su organización y funcionamiento incluidos los proyectos, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados para ese curso académico, para lo que tendrá en cuenta las propuestas del Claustro del profesorado, del Consejo Escolar y de la Junta de Delegados.

2. La programación general anual incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos específicos que la escuela se propone conseguir en el curso académico correspondiente, tomando como referencia el proyecto educativo y la memoria anual del curso anterior.

b) Medidas que se van a desarrollar para la consecución de los objetivos propuestos y recursos previstos al efecto.

c) El Proyecto Educativo o las modificaciones que correspondan.

d) Concreciones del Plan de convivencia e igualdad para el curso escolar.

e) El horario general de la escuela y los criterios pedagógicos para su elaboración.

f) Participación del profesorado de la escuela en programas de innovación educativa, si fuera el caso.

g) El Plan de Innovación y Formación o, en su caso, el programa anual de formación del profesorado

h) Programa anual de actividades complementarias y extraescolares

i) Programaciones didácticas de los departamentos o sus modificaciones.

j) La Memoria Administrativa.

3. La aprobación final de la programación general anual corresponderá al director de la escuela, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente. Una vez aprobada, se enviará un ejemplar de la misma al Servicio Provincial de Educación correspondiente. La inspección educativa supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes y planteará, en su caso, las cuestiones que estime oportunas, con indicación de las correcciones a realizar.

4. El envío irá acompañado de una certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya informado y de otra del acta de la sesión del Claustro de profesores en la que se haya aprobado la parte correspondiente.

5. Al finalizar el curso escolar, el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y el Equipo Directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo Directivo en una Memoria final, que se remitirá al Servicio Provincial de Educación correspondiente para ser analizada por la Inspección educativa.

6. La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 67. El Reglamento de Régimen Interior.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán un Reglamento de Régimen Interior conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y a lo dispuesto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

2. El Reglamento de Régimen Interior, que formará parte del proyecto educativo de la escuela, recogerá las normas de organización y funcionamiento que permitan alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y consiga a la vez mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

3. El Reglamento de Régimen Interno contemplará como mínimo los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el proyecto educativo de centro.

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones, por parte de todos los órganos de gobierno, especialmente en los procesos relacionados con la evaluación y el ingreso del alumnado.

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales de la escuela.

d) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

e) El plan de emergencia y evacuación de la escuela.

f) Las normas para la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet de los miembros de la comunidad educativa.

g) Los criterios para la elaboración del horario general del centro.

h) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

i) Los procedimientos de elección de los delegados y subdelegados de curso.

j) Aquellos a los que le obligue la normativa en vigor.

k) Cualesquiera otros que se tuvieran que incluir por decisión de la Administración educativa.

4. El profesorado, el personal de administración y servicios y la junta de delegados podrán realizar sugerencias y aportaciones en el proceso de elaboración del Reglamento de Régimen Interior, que será revisado anualmente por el Equipo Directivo.

Artículo 68. Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares.

1. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares elaborará el programa anual correspondiente. Este programa que será aprobado por el director, recogerá las propuestas del Claustro de profesores, de la Junta de Delegados, de los departamentos didácticos y de los profesores responsables de cada actividad.

2. Una vez aprobado, dicho programa se incluirá en la programación general anual de la escuela.

3. Al finalizar el curso, el jefe de departamento redactará una memoria de evaluación de las actividades realizadas, que se deberá incluir en la memoria anual de la escuela.

4. La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa anual podrán realizarse en el mismo centro o a través de organizaciones o entidades colaboradoras. Además, estas entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.

5. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:

a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.

b) Los profesores responsables de cada actividad, y los participantes en las mismas.

c) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.

d) La participación y/o coordinación de programas educativos europeos.

e) Viajes de estudio y/o intercambios escolares que se pretenden realizar.

f) Cuantas otras se consideren convenientes

6. Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.

Artículo 69. Horario general de la escuela.

1. Atendiendo a las particularidades de cada escuela y al mejor aprovechamiento de las actividades realizadas y de las enseñanzas impartidas, el director de la escuela, oído el Claustro de profesores, aprobará el horario general de la misma, de manera que garantice la realización de todas las actividades programadas para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto Educativo y la Programación General Anual.

2. El horario general de la escuela especificará:

a) Jornada lectiva y laboral que, garantizando las actividades formativas, debe permitir la realización de cuantas actividades complementarias se programen.

b) Horas y condiciones en que estará disponible para el alumnado y para el público en general cada servicio e instalación de la escuela.

3. La jornada laboral del personal docente y no docente de la Escuela Oficial de Idiomas podrá ajustarse a las necesidades de la organización de las actividades desarrolladas por la escuela, garantizando el cumplimiento del horario en cómputo anual de los empleados públicos.

4. Una vez aprobado el horario general de la escuela, este podrá ser modificado en las condiciones que la Administración educativa establezca.

CAPÍTULO III

Autonomía de gestión económica

Artículo 70. El Proyecto de Gestión.

1. Conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, las Escuelas Oficiales de Idiomas dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la propia Ley.

2. El proyecto de gestión será el documento en el que se recogerán los presupuestos anuales y la cuenta de gestión de la escuela. Además, deberá recoger la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos.

3. Para la elaboración del proyecto de gestión se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica sobre educación vigente.

4. El proyecto de gestión de las Escuelas Oficiales de Idiomas contemplará, al menos los siguientes aspectos:

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual de la escuela y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

b) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento de la escuela.

c) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general.

d) Criterios para una gestión sostenible de los recursos de la escuela, así como de los residuos que genere. Esta gestión deberá ser eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.

e) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas o precios públicos, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban del Departamento competente los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.

f) El presupuesto destinado a las actividades complementarias, extraescolares, culturales y de promoción de las enseñanzas.

g) La cuenta de gestión del centro.

Artículo 71. Memoria Anual.

1. La Memoria Anual se compone de la Memoria administrativa y de la Memoria final de curso. Su aprobación se hará en los mismos términos que la programación general anual, a la que pertenecen.

2. Para su elaboración y fechas de entrega a los Servicios Provinciales de Educación se estará a lo que la Administración educativa competente determine.

TITULO VI

Evaluación de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Artículo 72. Evaluación interna de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Conforme al apartado 3 del artículo 142 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los equipos directivos y el profesorado de los centros colaborarán con la Administración educativa en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas evaluarán su propio funcionamiento y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

3. El Consejo Escolar, el Claustro del profesorado y el resto de órganos de coordinación docente realizarán las evaluaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento orgánico.

4. La evaluación interna tendrá en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones internas y los recursos disponibles. La evaluación se realizará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje tras la aplicación de la programación general anual.

5. La Administración educativa apoyará y facilitará la autoevaluación de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 73. Evaluación Externa de las Escuelas Oficiales de Idiomas

1. La Administración educativa, conforme a los artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrá, en el marco de sus competencias, realizar la evaluación de las Escuelas Oficiales de Idiomas y la valoración de la función directiva.

2. Dicha evaluación tendrá en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la autoevaluación, así como otros aspectos del entorno en el que se encuentra la escuela y los recursos de que disponen. La evaluación se realizará sobre los resultados obtenidos tras la aplicación de la Programación General Anual.

3. La Administración educativa podrá regular la participación de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la evaluación general del sistema educativo, conforme al artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.