Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se instituye el "Premio Aragón Medio Ambiente".

Publicado el 04/04/2019 (Nº 66)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en consonancia con los principios rectores de la Constitución Española, recoge en su artículo 18 el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de Aragón a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, así como su deber de colaborar en su conservación; vinculando la actuación de los poderes públicos a los principios de prevención, precaución y respeto a los derechos de las generaciones futuras.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón como competencias exclusivas, entre otras, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático. Asimismo en el artículo 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón le otorga la competencia compartida para la protección del medio ambiente, que en todo caso incluye la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo.

Desde hace más de dos décadas, el Gobierno de Aragón en su interés y su cometido de impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos y favorecer las actitudes respetuosas con el medio ambiente en su Comunidad, ha venido reconociendo públicamente la labor meritoria que conlleva la realización de actividades, ya sea en el sector industrial, investigación o de servicios, orientadas a la mejora de la calidad del medio ambiente aragonés.

Hasta la fecha, dicho reconocimiento se ha venido llevando a cabo a través del Premio Medio Ambiente Aragón, instituido por el Gobierno de Aragón en el año 1997. Si bien, durante este tiempo han sido necesarias modificaciones encaminadas a dar respuesta a la realidad social aragonesa imperante en cada momento.

El Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula el Premio Medio Ambiente de Aragón, contemplando diversas categorías orientadas a reconocer la labor meritoria llevada a cabo desde los ámbitos académico, administración local, empresarial, de la innovación e investigación y de las organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de abarcar el mayor número posible de acciones en favor del medio ambiente aragonés.

Habiendo trascurrido 20 años desde que se otorgó el primer Premio de Medio Ambiente de Aragón, los cambios de la realidad aragonesa en lo referente a la percepción y participación ambiental, a la coyuntura económica y a la organización administrativa, aconsejan un cambio en la regulación de este reconocimiento público. Así, las principales novedades normativas se concretan en la revisión de las modalidades del premio, que se reducen a cuatro, y en la modificación de la composición del jurado, que además de ver reducido el número de sus miembros, toma en consideración el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

En base a la relevancia que el Gobierno de Aragón otorga a la institución de un premio cuya finalidad sea reconocer públicamente la contribución a la conservación del medio ambiente en diferentes ámbitos de actuación, este Decreto instituye el Premio Aragón Medio Ambiente.

Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que atribuye a dicho Departamento competencias para el impulso, la coordinación y el desarrollo de acciones en materia de educación ambiental; corresponde a dicho órgano la intervención en las actuaciones previstas en el presente Decreto.

La tramitación del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y en los artículos 127 y 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; atendiendo a los criterios que, conforme al artículo 133 de esta última, deben regir la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de reglamentos y dando cumplimiento a los principios de buena regulación recogidos en su artículo 129.

Por otra parte, la elaboración de este Decreto respeta y promueve la igualdad en el proceso de elaboración de reglamentos promulgada por la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación y por la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la transparencia prevista en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto del Premio.

El Premio Aragón Medio Ambiente tiene por objeto el reconocimiento público de una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la conservación del medio ambiente aragonés, de tal manera que esta suponga un destacado beneficio para Aragón, y constituya un modelo ejemplar para la sociedad aragonesa.

Artículo 2. Institución.

1. Se instituye el Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades:

a) Premio Aragón Medio Ambiente, que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés.

b) Premio por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón.

c) Premio por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas.

d) Premio por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Aragón.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos.

Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad a favor del medio ambiente se desarrolle en esta Comunidad Autónoma y que hayan destacado por su trayectoria o por un proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales y naturales, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental.

Artículo 4. Contenido del Premio.

El contenido del Premio Aragón Medio Ambiente consistirá, en todas sus categorías, en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico.

Artículo 5. Convocatoria.

El Premio Aragón Medio Ambiente, cuya periodicidad podrá ser anual, se convocará de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, mediante Orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente.

Artículo 6. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, que avalen su trayectoria en el ámbito ambiental, importancia del proyecto o actuación para la defensa de los valores ambientales en nuestra Comunidad Autónoma.

2. El plazo de presentación de candidaturas será el que se establezca en la correspondiente convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las candidaturas podrán presentarse por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Jurado.

1. El Jurado, para todas las modalidades, estará presidido por la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente, y formarán parte del mismo el Director o la Directora General con competencias en materia de educación ambiental, así como cinco vocales seleccionados entre personas cuya actividad esté vinculada al medio ambiente en sus distintas áreas, designados por la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior y en cumplimiento del artículo 28 de La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en lo relativo a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los jurados para la concesión de premios promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la selección de integrantes del jurado deberá realizarse de manera que garantice su paridad entre hombres y mujeres.

3. La designación de los miembros del Jurado se hará pública en la Orden de convocatoria.

Artículo 8. Otorgamiento y Entrega.

1. El otorgamiento del Premio Aragón Medio Ambiente en sus distintas modalidades se efectuará por acuerdo del Gobierno de Aragón conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

2. Dicho acuerdo, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnado ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. La entrega del Premio Aragón Medio Ambiente, que consistirá en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico, se realizará en acto público conjuntamente con los actos de celebración del día 5 de junio, día Mundial del Medio Ambiente declarado así por la Asamblea General de Naciones Unidas, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Medio Ambiente de Aragón a las acciones en favor del medio ambiente.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto y realizar cuantas actuaciones sean precisas para su ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de marzo de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO