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DECRETO 225/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 65/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales.

Publicado el 26/12/2018 (Nº 248)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El desarrollo normativo autonómico encuentra amparo en las competencias asumidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 71.14.ª, 71.17.ª, 71.23.ª y 75.3.ª de su Estatuto de Autonomía, conforme a la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del mismo, que atribuye competencia exclusiva a la comunidad sobre el desarrollo legislativo y ejecución sobre normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del Estado.

En virtud de estas competencias se aprobó el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en cuyo artículo 105. 4 se determina que la dirección de la extinción de incendios forestales corresponderá a funcionarios con formación acreditada específica en la extinción de incendios forestales.

En virtud del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se le asigna a la Dirección de Gestión Forestal, Caza y Pesca, entre otras, la promoción normativa, el análisis, la gestión y control operativo de prevención y extinción de incendios forestales, en particular la asistencia a la dirección de extinción y la selección y formación del personal especializado.

El Decreto 65/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las funciones de prevención y extinción de incendios forestales. Esta regulación surgió, entre otras razones, por la necesidad de adaptar el ejercicio de dichas funciones al Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) vigente en ese momento, que fue aprobado por Decreto 226/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón. El citado Decreto 65/2001, de 27 de marzo, mantuvo su redacción incluso con el PROCINFO vigente, que fue aprobado mediante el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Con fecha 23 de octubre de 2018 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto 167/2018 de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), que entrará en vigor el 1 de enero de 2019, derogando al PRONCINFO hasta ahora vigente. El nuevo PRONCINFO aporta cambios significativos tanto en la organización de la gestión de las emergencias por incendios forestales como en los puestos requeridos para su gestión con relación, especialmente a lo contenido en el Decreto 65/2001 de 27 de marzo. Tales cambios hacen imprescindible y urgente una modificación del Decreto 65/2001 de 27 de marzo para su adaptación con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 167/2018 de 9 de octubre.

Para precisar las distintas guardias a las que afectaba su regulación, el Decreto 65/2001, de 27 de marzo, las describió mediante correspondencias con las funciones atribuidas por el PROCINFO a sus distintos órganos de dirección. Sin embargo, a diferencia de los anteriores planes, el nuevo PROCINFO efectúa cambios sustanciales en la distribución competencial de algunos puestos que no son compatibles con las funciones que les atribuye la reglamentación sobre guardias hasta la fecha vigente. En lo sustancial, la figura del Director del Plan pasa a ser única para todo el ámbito de la comunidad autónoma, incluso en los incendios de nivel "0". Y para ejercer sus funciones, el Director del Plan precisa del apoyo del Director Técnico de Incendios Forestales (DTIF), que no encuentra reflejo en las funciones reguladas por el referido Decreto 65/2001, de 27 de marzo. Además, el nuevo PROCINFO tampoco contempla el nivel "0-A" entre las distintas categorías de incendios, resultando obsoleta cualquier atribución funcional que se aplique a incendios de un nivel inexistente.

Por ser contenido propio del PROCINFO estas modificaciones desplazan al Decreto 65/2001, de 27 de marzo y son de directa aplicación en aquellos aspectos que resulten contradictorios o incompatibles. No obstante, considerando la importancia de la materia que se regula y en aras de la seguridad jurídica y transparencia, es procedente modificar el Decreto 65/2001, de 27 de marzo, solo en aquellos aspectos que no resultan conformes con el PROCINFO aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre.

Con esta nueva regulación, se entienden cumplidos también los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la regulación por cuanto es necesaria esta modificación para la adecuación al nuevo marco normativo.

Procede la habilitación a los departamentos competentes en materia de protección civil, gestión forestal y de prevención y extinción de incendios forestales para la revisión de los anexos IV, V, VI y XI del PROCINFO mediante disposiciones con rango de orden, teniendo en cuenta que sus respectivos contenidos se limitan a cuestiones organizativas que corresponden a los departamentos competentes en las citadas materias.

Finalmente, cabe reseñar los aspectos más relevantes de la tramitación efectuada para la aprobación del presente decreto, tales como la formulación de consultas previas a los departamentos de Presidencia y Hacienda y Administración Pública seguida de la emisión de la correspondiente orden de inicio del procedimiento y de la memoria justificativa, recogiéndose en ambos documentos la no realización de los trámites de audiencia e información pública, al tratarse de una norma de carácter organizativo sin que afecte a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, habiéndose evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, así como de la Dirección General de Servicios Jurídicos del departamento de Presidencia, y en última instancia, su elevación a Consejo de Gobierno para la aprobación de la modificación planteada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de diciembre de 2018,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Decreto 65/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las funciones de prevención y extinción de incendios forestales.

Se modifica el Decreto 65/2001, de 27 de marzo, en el siguiente sentido:

1. En el apartado 1 del artículo 3 se da redacción al párrafo introductorio con el siguiente texto:

Las funciones que corresponden al Director Técnico de Incendios Forestales (DTIF) se atribuyen a quienes realicen los turnos de guardia de Coordinador Regional, y serán las siguientes:

2. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado como sigue:

"2. Coordinador Provincial.

a) Las funciones asignadas al Coordinador Provincial serán desempeñadas por un Ingeniero Superior o un Ingeniero Técnico.

b) El Coordinador Provincial desempeñará sus funciones subordinado a lo que disponga el Director del Plan, y a las instrucciones que reciba del DTIF que siempre serán prevalentes sobre sus decisiones, incluso en el supuesto de que este le ordene la atención a incendios que no afecten a su provincia.

c) Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Coordinador Provincial la organización y dirección de los medios asignados al Plan en las etapas de detección, notificación, coordinación, activación, movilización de recursos y confirmación, identificadas con los números 1 a 4 en el apartado 7.3 del PROCINFO, así como en la organización del primer ataque ya en la etapa de intervención y extinción, incluyendo las siguientes funciones:

1. Analizar todos los avisos de incendio de los que tenga conocimiento, que afecten o tengan riesgo de afección a su correspondiente provincia y discriminar las falsas alarmas de los casos en que se constate la existencia de incendio.

2. Constatada la existencia de un incendio forestal, comunicar la emergencia al DTIF y proponer el correspondiente Índice de Gravedad Potencial, así como su revisión, cuando proceda.

3. Organizar el inicio del primer ataque, incluyendo el nombramiento del correspondiente Director de Extinción, movilizando al efecto al personal técnico de guardia en caso necesario.

4. Activar y movilizar los recursos necesarios, incluyendo los medios aéreos y terrestres que se encuentren en el área de despacho automático, sin excepción de los pertenecientes al Ministerio competente en materia de extinción de incendios forestales.

5. Informar al DTIF de todas las novedades que se produzcan, comunicándole inmediatamente la existencia de un incendio y las medidas tomadas para su extinción.

d) En las etapas de intervención y extinción, seguimiento, evaluación y final de la emergencia, identificadas con los números 5 a 7 en el apartado 7.3 del PROCINFO, corresponden al Coordinador Provincial las siguientes funciones, siempre bajo la prevalencia de las instrucciones del DTIF:

1. En ausencia de otras instrucciones del DTIF, organizar y coordinar el operativo para la extinción de incendios forestales asignado a su servicio provincial, incluyendo la movilización de los medios que estime necesarios para la intervención en los incendios pendientes de extinción de su ámbito de responsabilidad.

2. Conocer, en todo momento, los medios de extinción que hayan sido movilizados a cada incendio, incluso los que pertenezcan a otros organismos.

3. Planificar y ordenar los relevos del personal dependiente del Gobierno de Aragón, en caso necesario, con objeto de no sobrepasar los límites temporales establecidos.

4. Proponer al DTIF la movilización de otros medios no asignados al servicio provincial que corresponda, que no se encuentren en despacho automático del incendio, incluso los que pertenezcan al Ministerio competente en materia de incendios forestales, y la movilización de los medios de otros organismos que puedan participar en las labores de extinción. En su caso, todos ellos quedarán bajo su organización y coordinación.

5. Proponer al DTIF las movilizaciones de personal técnico de guardia que se precisen, y en su caso, las variaciones sobre la movilización del personal técnico realizada para el primer ataque.

6. Proponer al DTIF, los cambios que correspondan en el nivel de protección civil del incendio forestal, según las circunstancias que concurran.

7. Informar al DTIF de todas las novedades que se produzcan, incluyendo las medidas tomadas para la extinción de los incendios de su responsabilidad. Asimismo le informará del momento de la extinción, de los daños ocasionados y de las incidencias ocurridas durante el mismo.

e) Las funciones del Coordinador Provincial se realizarán en el Centro Provincial de Operaciones, centro que se establece en las emisoras de los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de incendios forestales".

3. La letra a) del artículo 6.3 queda redactada como sigue:

"a) Las del personal técnico, destinadas a realizar las funciones que se le atribuyan, que podrán ser las de coordinación regional, de director de extinción, de coordinación provincial, o cualesquiera otras que precisen de su formación técnica para el adecuado cumplimiento del PROCINFO, en todos los supuestos de guardias de localización de personal técnico que se contemplan en el artículo 7".

Disposición adicional única. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este decreto, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa.

Queda expresamente derogada la Orden de 28 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se asignan las funciones previstas en el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

1. Se faculta a los consejeros competentes en materia de gestión forestal y de prevención y extinción de incendios forestales para la revisión, mediante orden, de los anexos IV, V y VI del PROCINFO.

2. Se faculta a los consejeros competentes en materia de protección civil, de gestión forestal y de prevención y extinción de incendios forestales para la revisión, mediante orden, del anexo XI del PROCINFO.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO