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DECRETO 211/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago-Camino Francés a su paso por Aragón.

Publicado el 14/12/2018 (Nº 241)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

La normativa aragonesa, desde la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, hasta el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, reconoce la necesidad de impulsar aquellos proyectos motores que permitan mantener y, a ser posible, incrementar la población residente y evitar la destrucción de actividades económicas o, al menos, su reemplazo por otras alternativas, asegurando una integración armónica de los objetivos territoriales: mantenimiento de la población, conservación del patrimonio natural y cultural, y desarrollo económico sostenido.

El ámbito de aplicación de la EOTA lo constituye la globalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que puedan establecerse estrategias específicas para ámbitos territoriales inferiores, mediante directrices de ordenación territorial zonales o especiales, programas de gestión territorial, planes sectoriales, planes y proyectos de interés general de Aragón, y planeamiento urbanístico. Se prevé que el desarrollo posterior de dichos objetivos con un componente, en mayor o menor medida, sectorial, y su plasmación en forma de estrategias e incluso de normas de obligado cumplimiento sean elaborados de común acuerdo con los departamentos competentes por razón de la materia.

El Camino de Santiago se caracteriza por su "amplitud territorial" y su transversalidad, características que conllevan la necesidad de coordinar y sumar esfuerzos, y está llamado a desempeñar un significativo papel como instrumento de articulación, cooperación y cohesión territorial. Junto a ello hay que tener presente el concepto del Paisaje como otro elemento territorial que se suma a la relevancia del Camino. La Ley de Ordenación del Territorio de Aragón reconoce el paisaje como elemento fundamental que debe de ser tenido en cuenta en las acciones sectoriales que se realicen en el territorio.

La figura elegida para concretar este proyecto, incorporando las futuras actuaciones y el reconocimiento y reparto de competencias entre los diferentes agentes, públicos y privados, es la de una Directriz de Ordenación Territorial, regulada en el Capítulo II del Título II de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre.

La Directriz de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón tiene carácter de Directriz Especial ya que su finalidad es la de ordenar la incidencia sobre el territorio de un elemento tan relevante como el Camino de Santiago y está integrada por:

- Memoria: que incluye el análisis del elemento relevante que se pretende ordenar y de los aspectos directamente relacionados con el Camino de Santiago a su paso por Aragón y el diagnóstico de la situación de cada uno de sus componentes.

- Documento de Estrategias: que contiene los objetivos territoriales a conseguir teniendo en cuenta los objetivos y estrategias establecidos en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón y en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, y los indicadores e índices para la evaluación y seguimiento de la evolución del Camino de Santiago a su paso por Aragón.

- Normas: reglas de aplicación directa o que inciden en la previsión de desarrollo del planeamiento, información o gestión territorial, en el planeamiento urbanístico municipal y en las actuaciones sectoriales que la Comunidad Autónoma pueda dictar en el ámbito de su competencia.

- Documento resumen de la documentación anterior que tiene por objeto facilitar la comprensión de la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago a su paso por Aragón.

La elaboración de esta Directriz se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón y a la normativa que le resulta de aplicación a esta iniciativa reglamentaria incluida en el Plan Normativo para el año 2017 aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 28 de marzo de 2017, en concreto al cumplimiento de los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, ya que:

- La iniciativa está justificada en la necesidad de dotar a Aragón de un instrumento del que carece con una finalidad clara: cuidar e impulsar este "espacio/territorio" como herramienta de desarrollo a fin de convertirlo en elemento estratégico en las economías del territorio por el que discurre.

- Conllevará la existencia de un marco normativo específico y permitirá la coordinación de las diferentes administraciones con competencias en ese territorio: autonómica, municipal, comarcal y provincial.

- Se ha procedido a la publicación de todos los documentos integrantes del proceso en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón: acuerdo de inicio, designación del órgano competente para impulsar el procedimiento, borrador de Directriz, estudio ambiental estratégico, informes y los documentos de relevancia jurídica.

- Se ha potenciado la participación de los destinatarios en la elaboración de esta Directriz antes de iniciar su elaboración mediante reuniones de todos los sectores y administraciones implicadas y la consulta pública previa y una vez elaborado el proyecto, llevando a cabo la presentación e información del borrador a fin de recoger las aportaciones y/o sugerencias que ayuden a mejorar este instrumento de ordenación territorial.

- Por último, la consecución del objetivo de coordinación de administraciones con competencias en el territorio afectado conllevará la racionalización y mejora en la gestión de los recursos públicos.

La elaboración de esta Directriz fue acordada por el Gobierno de Aragón en sesión celebrada el 22 de marzo de 2016, encomendando su elaboración al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

El Proyecto de Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental; al trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco hábiles, a trámite de audiencia dirigido a los ciudadanos a través de asociaciones y organizaciones cuyos fines guarden relación con el objeto de esta disposición, garantizando la participación ciudadana en el procedimiento y a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y de la Da Dirección General de Servicios Jurídicos.

El proceso finaliza con la aprobación definitiva de la Directriz que corresponde al Gobierno de Aragón mediante decreto, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial y su publicación, que comprenderá exclusivamente el documento resumen de la memoria, las estrategias y normas y los documentos exigidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.7 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de diciembre de 2018

DISPONGO:

1. Objeto del decreto.

Se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

2. Ámbito de actuación.

La Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón, tiene como ámbito de actuación las estrategias de intereses ambientales, culturales, económicos y sociales vinculadas al Camino de Santiago como eje vertebrador y motor de desarrollo territorial.

3. Vigencia.

La Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de la elaboración de informe de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y su adecuación a los principios de buena regulación, o de su alteración conforme a lo establecido en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

4. Efectos.

a) Las disposiciones normativas incluidas en la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón tienen carácter obligatorio para sus destinatarios, sin perjuicio de la prevalencia de las disposiciones ambientales que puedan resultar de aplicación.

b) Las formulaciones de carácter estratégico contenidas en la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por

Aragón tienen el valor de criterios determinantes del ejercicio de las potestades de todas las Administraciones Públicas, con las salvedades señaladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

5. Publicidad.

La Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón estará a disposición del público en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional única. Menciones de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del decreto, así como en la Directriz que por el mismo se aprueba, se entenderán en su caso, referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de diciembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Vertebración del Territorio,

Movilidad y Vivienda

José LUIS SORO DOMINGO