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DECRETO 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 29/11/2018 (Nº 231)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el artículo 75.12.ª la competencia compartida en "Régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma" y en el artículo 75.13.ª la competencia compartida en "Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal". En coherencia con ello, por medio del artículo 61 del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley. Asimismo, el artículo 77 del Estatuto de Autonomía habilita a la Comunidad Autónoma a la aplicación de la legislación estatal en el ámbito del "trabajo y relaciones laborales, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo".

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales constituyó un hito histórico en el proceso de consolidación de una política de prevención de riesgos laborales tanto en el ámbito de las empresas privadas como en el propio sector público. En desarrollo de la citada ley, se promulgó en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales.

No obstante, la integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud sigue constituyendo en la actualidad, un verdadero reto en la implantación de una auténtica cultura preventiva, tanto en el ámbito del sector público como en el de la empresa. Prueba de ello, fue la modificación legislativa operada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales promulgada bajo la convicción de que "la exigencia de una actuación en la empresa desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones, requiriendo la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias y varíen las condiciones de trabajo, así como la ordenación de un conjunto coherente e integrador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos y el control de la efectividad de dichas medidas".

Para conseguir este objetivo, la nueva regulación de prevención de riesgos laborales apostaría por el plan de prevención como herramienta básica para llegar a cabo esta integración efectiva de la prevención en la empresa. Se modificaría, en concreto, la redacción inicial del artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "para destacar que, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa que se concretará en la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Esta responsabilidad del empresario se desarrollará mediante el seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos".

El Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón supone la expresión del compromiso del Gobierno de Aragón en la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene la política general en esta materia e incluye una serie de medidas, de naturaleza planificadora, normativa y de vigilancia de la salud dirigidas a este objetivo. Entre otras, se prevé, en su apartado II.4.b), la renovación del actual modelo normativo en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración autonómica. Este objetivo viene a ser desarrollado por el Plan Marco para la Integración Efectiva de la Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado por el Gobierno de Aragón el pasado día 11 de abril de 2017. Todo este proceso se enmarca, así mismo, en la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma a la Declaración de Luxemburgo, por la que se adopta un efectivo compromiso de aceptar e implementar los objetivos básicos de la salud en el trabajo, así como el de orientar las estrategias hacia los principios de la misma, con el objetivo de garantizar "trabajadores sanos en entornos saludables".

La renovación del actual modelo normativo en el ámbito preventivo debe afrontar, en este sentido, la revisión y actualización del sistema de gestión preventiva de dicha Administración, bajo la convicción de que el sistema de gestión de esta Administración es único. La integración de la prevención implica que cualquier actividad es sujeto de una única gestión, que corresponde a una unidad determinada, en función del nivel jerárquico en la organización, aunque para desarrollar sus funciones necesite, en menor o mayor grado, la colaboración de los recursos especializados. La actividad preventiva no puede considerarse, en este sentido, como una actividad adicional al resto de las actividades de la organización, sino como un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases e actividad de la misma con el fin de evitar o disminuir los riesgos.

La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la Administración implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que se preste.

Su integración en todos los niveles jerárquicos de la Administración implica la atribución a todos ellos, y de asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen en todas las decisiones que adopten.

La integración preventiva implica asimismo la integración de la promoción de la salud en las intervenciones en materia de prevención de riesgos laborales, para lo que es necesario establecer un marco conceptual que ayude a organizar y emprender programas de salud en la Administración de la Comunidad y que considere actuaciones a todos los niveles, ya sea individual, entorno y organización, con la necesaria participación y colaboración de los actores implicados.

De acuerdo con este principio general, y a diferencia de la regulación aragonesa precedente de 2002, que se limitaba a la regulación de la organización de los recursos especializados, el nuevo modelo normativo pretende asumir un modelo global en el ámbito preventivo, que incluya los dos elementos generales que conforma el sistema de gestión: la organización de prevención, por una parte, y las actividades preventivas bajo la planificación preventiva, por otra. En este sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se configura como la norma básica que posibilita el desarrollo organizativo del modelo citado al establecer en su disposición adicional tercera que tiene carácter básico lo previsto en su artículo 3.1, relativo al ámbito de aplicación, en su artículo 31.1, párrafo segundo, servicios de prevención y en su artículo 34.3, primer párrafo, relativo a la participación. Por consiguiente, y en desarrollo de tales preceptos básicos, se establece la organización de la prevención conformándose sobre la figura del empresario, como titular de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la prevención de riesgos laborales del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la organización de los recursos especializados en esta materia y, finalmente, la participación de los trabajadores en el ámbito preventivo, como elemento fundamental para lograr una verdadera cultura preventiva. Estos tres elementos de la organización son contemplados por esta nueva norma reglamentaria, con la finalidad de que la protección de la seguridad y salud de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma sea garantizada efectivamente, con independencia de su actividad, localización o del colectivo al que pertenezcan.

Para el cumplimiento de este objetivo, el Reglamento se estructura en tres títulos. El Título Preliminar está dedicado a las disposiciones generales de la norma, en el que se regula el objeto y ámbito de aplicación de la misma y se explicita el concepto de integración de la actividad preventiva en la organización, de acuerdo con la normativa concurrente.

En el Título Primero se dedica a la regulación de la organización del sistema de prevención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como presupuesto necesario para la efectiva integración preventiva en la organización. Una de las bases de la integración de la prevención es la distribución de funciones y responsabilidades en materia preventiva a lo largo de toda la línea jerárquica. Esta distribución debe realizarse a través de los respectivos planes de prevención, sin perjuicio de que la nueva norma reglamentaria proponga una regulación común de distribución de funciones y responsabilidades en materia preventiva. En este mismo sentido, se refuerza la coordinación en la materia, que corresponde al Departamento competente en materia de función pública, a través de la Dirección General competente en dicha materia. Este Título afronta, así mismo, la renovación de la organización de los recursos especializados en materia de prevención de riesgos laborales, asumiendo un sistema mixto, articulado a través de la constitución de servicios de prevención y la designación de trabajadores para la implantación de los sistemas de gestión de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales en los respectivos Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este mismo Título y como parte integrante de la organización del sistema de prevención de la Administración autonómica, se incluye la regulación general de la información, consulta y participación de los trabajadores en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Por su parte, el Título Segundo se dedica a la planificación preventiva, incorporando una regulación general del plan de prevención de riesgos laborales de los respectivos Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el sistema de gestión del plan, como herramienta básica que permita una efectiva aplicación, implantación, seguimiento y control de los citados planes. También se incluyen previsiones generales en materia de formación e información, coordinación de actividades empresariales, vigilancia de la salud y de los instrumentos de control en materia preventiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Este decreto y el reglamento que aprueba han sido consultados con las organizaciones y asociaciones más representativas afectadas, sometidos al trámite de información pública, remitidos a los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, negociado con las Organizaciones Sindicales, informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 21 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria primera. Modelo de sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales.

Con la finalidad de homogeneizar los criterios de elaboración e implantación de los sistemas de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales de los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento competente en materia de función pública, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, aprobará el modelo de sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales.

Disposición transitoria segunda. Coordinación y seguimiento de la implantación de lo previsto en este Reglamento.

1. En el marco de las competencias conferidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a este Departamento, el impulso, dirección y coordinación de las actuaciones necesarias para la implantación de este Reglamento.

2. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la cobertura de dotación de medios materiales y personales necesarios para llegar a cabo dicha implantación, en términos de homogeneidad en el conjunto de los servicios de prevención propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en atención de los requerimientos técnicos concurrentes en cada caso.

3. Con la finalidad de garantizar la implantación del presente reglamento, y en el plazo máximo de 6 meses, el Gobierno de Aragón aprobará las modificaciones necesarias de la estructura orgánica de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, de Educación, Cultura y Deporte, de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud y las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

4. Las unidades y puestos de trabajo de prevención de riesgos actuales, continuarán subsistiendo y prestando servicio hasta que se lleven a cabo las modificaciones necesarias para la adecuación de las estructuras orgánicas y las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

5. La Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, el órgano de participación que se prevea al efecto, realizará el seguimiento del grado de implantación de lo previsto en este Reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a este Reglamento.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto, y el reglamento que por el que se aprueba, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de noviembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN

Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de este Reglamento es la regulación del sistema de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Este Reglamento será de aplicación a los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón donde preste servicios el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

3. Este Reglamento no será de aplicación a aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de sus funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, así como a los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

No obstante lo anterior, la regulación contenida en este Reglamento inspirará las regulaciones específicas que, en su caso, se dicten por el Gobierno de Aragón para la protección de la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos que presten sus servicios en las indicadas actividades.

Artículo 2. Integración de la actividad preventiva.

1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, debe integrarse en el sistema general de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo 19 de este Reglamento.

2. Las empleadas y empleados públicos y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en la legislación estatal y autonómica y en los correspondientes acuerdos suscritos en la materia.

La participación incluye la consulta acerca de todas las cuestiones relacionadas con la prevención:

a) La organización preventiva.

b) La elaboración, implantación, aplicación, seguimiento y control del plan de prevención de riesgos laborales.

c) El acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en la legislación aplicable.

d) Todas aquellas decisiones que puedan tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud del personal.

Artículo 3. Política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprueba, modifica y actualiza por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de función pública, previa participación de las empleadas y empleados públicos a través de la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales.

2. La política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se formulará para la consecución de los siguientes objetivos:

a) Integrar la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos de su estructura administrativa, mediante la implantación de un sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales.

b) Garantizar de forma efectiva el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud de las empleadas y empleados públicos y a la promoción de la salud individual y colectiva en el ámbito laboral mediante el cumplimiento efectivo del deber de protección que les corresponde y en particular, garantizar el ejercicio del derecho de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud en los términos que se prevén en la legislación aplicable en la materia.

c) Desarrollar una cultura preventiva que permita el desarrollo personal y profesional de las empleadas y empleados públicos en espacios de trabajo saludables.

d) Integrar la prevención de riesgos laborales mediante la elaboración, aprobación, implantación y seguimiento de los correspondientes planes de prevención de riesgos laborales.

e) Contribuir al desarrollo de nuevas técnicas e investigaciones en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en la sociedad, generando conocimiento basado en la experiencia.

f) Todas aquellas que resulten necesarias para garantizar la protección de la seguridad y la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá adaptarse a la naturaleza y magnitud de los riesgos laborales presentes en la organización e incluirá los principios y objetivos preventivos fundamentales de la actividad preventiva.

4. La política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se difundirá a través del Portal del Empleado del Gobierno de Aragón, facilitando a todo el personal, dentro de la jornada de trabajo, el acceso a dicha información.

Artículo 4. Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como herramienta básica a través del cual se implanta y aplica el plan de prevención de riesgos laborales en el sistema general de dicha Administración.

2. El Sistema de Prevención se compone de los siguientes elementos:

a) La organización del Sistema de prevención, que incluye la integración de la estructura organizativa, la organización de los recursos especializados y la estructura de información, consulta y participación de los trabajadores.

b) Las actuaciones para llevar a cabo las actividades preventivas, en el marco del plan de prevención de riesgos laborales.

TÍTULO I

Organización del sistema de prevención

Capítulo I

Integración preventiva en la estructura organizativa y distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales

Artículo 5. Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón establece la política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en la materia. En particular, aprobará el plan autonómico de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Departamento competente en materia de función pública.

1. Al Departamento competente en materia de función pública le corresponde el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de Aragón en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal la Administración de la Comunidad Autónoma, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal. Así mismo, le corresponde efectuar la propuesta de disposiciones de carácter general que sean necesarias vinculadas a la materia.

2. Se crea el Órgano de Coordinación de Prevención de Riesgos laborales y Promoción de la Salud, como un órgano específico de coordinación de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, bajo la dirección de la Dirección General competente en materia de función pública. Del citado órgano dependerá la coordinación de las distintas áreas técnicas y sanitarias previstas en los artículos 14 y 15 de este Reglamento, y área de promoción de la organización autonómica como una organización saludable, de acuerdo con lo previsto en la Declaración de Luxemburgo.

3. Corresponderán al Órgano de Coordinación de Prevención de Riesgos laborales y Promoción de la Salud las siguientes funciones:

a) El dictado de las instrucciones necesarias para asegurar una actuación uniforme en materia de promoción de la salud y prevención de riesgos laborales.

b) La emisión de informes relativos a la interpretación de la normativa de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud dictada para su aplicación específica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin menoscabo de las competencias que al respecto les corresponden a los departamentos competentes en materia de trabajo y sanidad respecto a sus respectivos ámbitos de competencia.

c) La asistencia técnica para la elaboración del Plan de prevención de riesgos laborales, así como la aprobación del modelo de sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales.

d) El diseño y coordinación de la organización de los recursos especializados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) El ejercicio de la coordinación de la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales.

f) La elaboración y unificación de los criterios, métodos y técnicas de gestión en materia preventiva que habrán de ser utilizados por la organización de los recursos especializados, así como el establecimiento de las directrices de coordinación de tales recursos.

g) La coordinación de las actuaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de promover una actuación uniforme y coordinada de dichos servicios y con los órganos de representación y participación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.

h) La elaboración de la memoria anual unificada de la organización de los recursos especializados de la Administración.

i) El seguimiento y supervisión de la integración de la prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de auditorías externas de los sistemas de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos y organismos públicos.

j) La coordinación de la política formativa y de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

k) La promoción y coordinación de las iniciativas dirigidas a la promoción de la organización autonómica como una organización saludable, de acuerdo con lo previsto en la Declaración de Luxemburgo.

l) La coordinación de las actuaciones con otras Administraciones y Departamentos u Organismos Públicos con competencia en materia sanitaria, laboral, industrial y medioambiental.

4. El Consejero competente en materia de función pública aprobará el reglamento de funcionamiento interno de Órgano de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud.

Artículo 7. Departamentos y Organismos Públicos.

1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma ostentan la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud prevista en este decreto, se desarrollará a través de la correspondiente orden del titular de cada Departamento, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en cada Departamento y Organismo Público y en los términos que se prevean en los correspondientes decretos de estructura orgánica y en este decreto.

Artículo 8. Persona titular del departamento u organismo público.

Corresponde a la persona titular de Departamento u Organismo Público la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, las siguientes:

a) Integrar la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento u Organismo Público.

b) Distribuir las funciones y responsabilidades que le correspondan en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos y unidades de su departamento u organismo, a través de la norma prevista en el artículo 7.2 de este Reglamento.

c) Difundir y transmitir al conjunto de la organización la política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Fijar y documentar los objetivos y metas de conformidad con la mencionada política preventiva, así como evaluar su efectivo cumplimiento.

e) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud del personal del Departamento u Organismo Público.

f) Asignar los recursos necesarios, ya sean humanos, económicos o materiales, para conseguir los objetivos establecidos.

g) Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u Organismo Público.

Artículo 9. Secretaría General Técnica u órgano equivalente.

Corresponde a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del Departamento u Organismo Público, las siguientes funciones y responsabilidades respecto del personal del Departamento u Organismo Público:

a) Promover la implantación del Plan de Prevención derivado de los distintos Planes de Actividades Preventivas resultantes de la evaluación de los riesgos que se realicen en las unidades, centros, lugares y espacios de trabajo del Departamento u Organismo Público, así como su seguimiento y control.

b) Elaborar el informe anual específico sobre la situación del plan de prevención de su Departamento u Organismo, su grado de implantación, la efectiva integración de la actividad preventiva en la estructura organizativa y las medidas adoptadas en relación con la memoria del año anterior y remitirlo a la Dirección General competente en materia de función pública, dando traslado del mismo al respectivo órgano de información, consulta y participación.

c) Garantizar y promover la colaboración de todas las unidades administrativas, con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del ámbito.

) La coordinación de las empleados y empleadas públicas designadas adscritos al Departamento u Organismo Público con el Servicio de Prevención del ámbito.

e) Garantizar la consulta y participación de las trabajadoras y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en el Departamento u Organismo Público.

f) Tramitación de los expedientes de adaptación o cambios de puestos de trabajo de las trabajadoras y trabajadores que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos bien sea por sus características personales, por su estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, o, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.

) La coordinación con la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en la elaboración, ejecución y seguimiento de los Planes y Programas de acción preventiva (evaluaciones de riesgos, formación e información, vigilancia de la salud, etc.)

) El registro de los accidentes e incidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales del Departamento u Organismo Público.

i) Facilitar la implantación de Planes de Emergencia o de Autoprotección en los centros interdepartamentales, con designación de los medios humanos, así como promover la actualización periódica de los mismos.

) Solicitar a los titulares de los centros de trabajo el informe previo a la apertura, de acuerdo con la legislación vigente, en el que se certifique la adecuación de los mismos a la legislación sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

k) Promover y garantizar la coordinación de actividades empresariales.

) Informar periódicamente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del estado de situación del Plan de Prevención

) Cualesquiera otra que se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico vigente

Artículo 10. Funciones y responsabilidades generales en materia de prevención de riesgos laborales.

1. Corresponde al personal del Departamento u Organismo Público velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del Departamento u Organismo Público.

2. El personal, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del Departamento u Organismo Público, deberán en particular:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Departamento u Organismo Público, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y al personal designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud del personal en el trabajo.

f) Cooperar con el Departamento u Organismo Público para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud del personal.

Artículo 11. Derechos y garantías del personal.

1. En cumplimiento del deber de protección, el Departamento u Organismo Público deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su nombramiento o contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

2. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

3. Para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas por este Reglamento, el Departamento garantizará la información, formación y medios adecuados.

Capítulo II

Organización de los recursos especializados

Artículo 12. Organización de los recursos especializados.

1.La organización de los recursos preventivos especializados necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva se realizará en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de las modalidades siguientes:

a) Los Servicios de Prevención propios.

b) La designación de empleadas y empleados públicos.

2. Con carácter excepcional y previa consulta a los representantes de los trabajadores y trabajadoras, podrán ser concertadas para su prestación a través de un servicio de prevención ajeno, aquellas actividades preventivas que no puedan ser asumidas a través de los recursos señalados en el apartado anterior.

Artículo 13. Servicios de Prevención propios.

1. Los Servicios de Prevención propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón constituirán una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

Dichos servicios de prevención asumirán la actividad preventiva con la finalidad de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadoras y trabajadores, de acuerdo con lo que se prevé en la normativa que resulte de aplicación y habrán de contar con todas las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. Los Servicios de Prevención propios se configuran como órganos técnicos de asesoramiento y apoyo especializado en materia de prevención de riesgos laborales a los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los representantes de los trabajadores, que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a las siguientes funciones:

a) El diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales de los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón que permita la integración de la prevención en la empresa.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

3. Dichos Servicios de Prevención tendrán un carácter interdisciplinar y sus integrantes actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.

4. Los Servicios de Prevención propios contarán con las siguientes áreas, de carácter funcional, que deberán actuar de forma coordinada:

a) Área técnica, a la que corresponde las funciones relativas a las especialidades Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

b) Área sanitaria, que comprenderá las funciones correspondientes a la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.

5. Los servicios de prevención propios contarán con las instalaciones y los medios humanos y materiales suficientes y adecuados para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las dotaciones serán revisadas periódicamente atendiendo a las modificaciones de la normativa aplicable, a la evolución de la técnica y a la actividad de la organización.

6. Bajo la coordinación de la Dirección General competente en materia de función pública, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón existirán los siguientes Servicios de Prevención propios:

a) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Aragonés de Salud, cuyo ámbito de actuación será el correspondiente a dicho Organismo Público.

b) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General, para los restantes Departamentos y Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Por razones de dispersión geográfica, actividad y número de trabajadores y centros de trabajo, los servicios de prevención, podrán disponer de personal técnico y sanitario distribuido territorialmente y en los principales centros de trabajo.

8. La organización de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y dotación de recursos humanos y materiales necesarios para su implantación efectiva serán objeto de negociación y participación en la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 14. Área técnica.

1. Al área técnica de los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde las funciones relativas a las especialidades Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover la prevención en su ámbito de actuación y su integración en la misma.

b) Realizar evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

c) Asesoramiento técnico y apoyo en la planificación de la actividad preventiva y en las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

d) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de las diferentes áreas de especialización incluidas en dicha área.

e) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

3. El área técnica de los servicios de prevención contará con un/a responsable técnico/a, con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industria y ergonomía y psicosociología aplicada.

Artículo 15. Área Sanitaria.

1. La actividad sanitaria de los Servicios de Prevención se realiza a través del respectivo Servicio Sanitario.

2. Corresponde al servicio sanitario de los Servicios de prevención, las siguientes funciones:

a) Desarrollar todas aquellas funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

b) Estudiar, cuando se tenga conocimiento de ello, las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

c) Comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a través del respectivo organismo competente de la Comunidad Autónoma.

d) Proporcionar la asistencia de primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores que lo necesiten, en los casos de presencia física de los profesionales sanitarios en el lugar de trabajo.

e) Impulsar programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud.

f) Desarrollar programas de formación, información e investigación en su ámbito de trabajo.

g) Efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad.

h) Participar en las actuaciones no específicamente sanitarias que el servicio de prevención realice en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas conforme al apartado 3 del artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de asegurar el carácter interdisciplinario de dichas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo.

i) Colaborar con el Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

j) Colaborar con las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral, según se establece en el artículo 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

k) Participar en cualquier otra función que la autoridad sanitaria les atribuya en el marco de la colaboración contemplada en los artículos 38 y 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

m) Cualquier otra función que sea atribuida a los servicios sanitarios de los servicios de prevención de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.

3. El servicio sanitario de cada Servicio de Prevención propio deberá contar con un/a director/a médico/a, con el título de especialista en medicina del trabajo.

4. El personal sanitario debe contar con la cualificación necesaria para el desempeño de sus competencias profesionales: los médicos deberán ser especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa. Los enfermeros deberán ser especialistas en enfermería del trabajo o diplomados en enfermería de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina.

5. Los Servicios de Prevención propios podrán acreditarse para la formación de médicos especialistas en medicina del trabajo y/o enfermeros/as especialistas en enfermería del trabajo.

6. A tales efectos, los Servicios de Prevención contarán con la dotación mínima necesaria relativa a equipos, instalaciones y material sanitario, sin perjuicio de la colaboración, cooperación y disposición, específicamente en relación con la vigilancia de la salud, de los Centros, Equipos e Instalaciones adscritos al Servicio Aragonés de Salud.

7. Al personal que desarrolle su actividad en el servicio sanitario del servicio de prevención, le será de aplicación la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Artículo 16. Designación de empleadas y empleados públicos.

1. Los Departamentos y Organismos Públicos designarán trabajadores para ejercer la actividad preventiva, entre el personal que preste servicios en su respectivo ámbito.

2. Las empleadas y empleados públicos designados realizarán, con carácter general, las actividades preventivas correspondientes a las funciones de nivel básico y, en concreto, las siguientes:

a) Prestar el apoyo logístico necesario a los órganos responsables para el correcto desarrollo e implantación del sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales.

b) Realizar tareas de coordinación, seguimiento y control del sistema de gestión del plan de prevención riesgos laborales en los respectivos centros de trabajo.

c) Colaborar con el respectivo Servicio de Prevención en el ejercicio de sus funciones.

3. Dicho personal dispondrá de la formación, los medios y el tiempo que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad preventiva encomendada.

4. El órgano competente para la designación deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la propuesta de designación de las empleadas y empleados públicos para actividades preventivas.

5. La designación de las empleadas y empleados públicos deberá expresar con claridad el ámbito de actuación de la empleada y empleado público designado, así como las funciones a realizar, concretando la formación necesaria, el tiempo mínimo de dedicación, los medios que se podrán a su disposición y la forma de coordinación y los mecanismos de comunicación con el servicio de prevención y con el Departamento u Organismo de adscripción.

Sólo podrá encomendarse a este personal aquellas funciones preventivas correspondientes a las funciones asignadas en la designación y a la formación ostentada.

6. El procedimiento de designación de los trabajadores formará parte del sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales.

7. Atendiendo al tamaño y actividad de cada departamento u organismo Público, y los riesgos a los que están expuestos, lo previsto en este artículo se desarrollará reglamentariamente, previa negociación colectiva. En concreto, se regularán los criterios generales relativos a los siguientes aspectos:

a) Procedimiento para la designación y cese.

b) Determinación del número de empleadas y empleados públicos designados.

c) Formación necesaria, tiempo y medios a disposición de las empleadas y empleados públicos designados.

CAPÍTULO III

Información, consulta y participación

Artículo 17. Información, consulta y participación de las empleadas y empleados públicos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del respectivo órgano competente, deberá consultar a las empleadas y empleados públicos las decisiones que puedan tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de aquéllos y, en especial, las relativas al plan de prevención, la organización de los recursos preventivos, la evaluación de los riesgos y la planificación de la prevención.

Artículo 18. Órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales.

1. La organización de participación de las empleadas y empleados públicos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales se establecerá de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos que, previa negociación colectiva, se determine por el Gobierno de Aragón.

2. El Sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales garantizará la efectiva participación y consulta de las empleadas y empleados públicos del respectivo Departamento u Organismo Público en los procedimientos del citado sistema, con la finalidad de integrar la dicha participación en la elaboración, implantación, seguimiento y control del Plan de Prevención.

3. Con esta finalidad, se articularán procedimientos de garantía y control del funcionamiento de los diferentes órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales, a través del correspondiente procedimiento del sistema de gestión.

TÍTULO II

Planificación preventiva

Capítulo I

Plan de prevención de riesgos laborales

Artículo 19. Plan de prevención de riesgos laborales.

1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

2. El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por el titular del respectivo Departamento u Organismo Público, previo informe de la Dirección General competente en materia de función pública y la participación en los órganos de participación correspondientes, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todas las empleadas y empleados públicos que presten servicio en su ámbito de responsabilidad.

3. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) La identificación del departamento u organismo público, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

b) La estructura organizativa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

d) La organización de la prevención, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.

e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva se pretenden alcanzar, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

f) Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición.

4. Los planes de prevención de riesgos laborales será publicado en la sede electrónica del respectivo Departamento u Organismo Público.

5. Los planes de prevención de riesgos laborales será debidamente revisados y actualizados de acuerdo con lo que se disponga en el correspondiente Sistema de Gestión del plan.

Artículo 20. Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales.

1. La elaboración, implantación y control y seguimiento de los planes de prevención de riesgos laborales se realizará a través del Sistema de gestión del respectivo plan.

2. El Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales será sometido a información, consulta y participación de las empleadas y empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación a través del órgano de participación en materia de prevención de riesgos laborales del ámbito correspondiente.

3. El Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales será aprobado por la persona titular del Departamento de adscripción, previo informe de la Dirección General competente en materia de función pública.

4. El Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales será publicado en la sede electrónica del Departamento u Organismo Público correspondiente.

5. El Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales será revisado cada cuatro años, salvo que en el mismo se disponga otro plazo inferior.

Artículo 21. Control y seguimiento de la implantación de los planes de prevención de riesgos laborales.

1. Las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes realizarán un informe anual específico sobre la situación del plan de prevención de su Departamento u Organismo, su grado de implantación, la asunción efectiva de funciones específicas en materia de prevención por su estructura organizativa y las medidas adoptadas en relación con la memoria del año anterior.

2. Dicho informe se ajustará a la estructura y contenido que determine la Dirección General competente en materia de función pública.

3. Dichos informes serán trasladados a los respectivos órganos de información, consulta y participación de los trabajadores.

Artículo 22. Formación e información.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y con la finalidad de garantizar una efectiva implantación, seguimiento y control del respectivo plan de prevención de riesgos laborales, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará que todo el personal reciba una formación teórica y práctica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tanto en el momento de su acceso a la función pública, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, o se introduzcan nuevas tecnologías o variaciones en los equipos de trabajo.

La formación en prevención de riesgos laborales deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo y función que desempeñe, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente si fuera necesario.

2. La formación e información en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. En todo caso, tendrá la consideración de tiempo de trabajo.

Artículo 23. Coordinación de actividades empresariales.

1. Cuando en un centro de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollen actividades trabajadores de empresas contratadas o subcontratadas, éstas deberán cooperar con dicha Administración en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

2. Asimismo, los responsables de la Administración deberán adoptar las medidas necesarias para que dichas empresas reciban la información y las instrucciones adecuadas para trasladarlas a sus trabajadores respectivos, en relación con los riesgos existentes en aquel centro de trabajo, sobre las medidas de emergencia que deben utilizarse y las medidas de protección y prevención, estableciendo, con este fin, los medios de coordinación necesarios.

Para el desarrollo de estas funciones, los respectivos responsables podrán contar con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

3. En el marco de la integración de la prevención de riesgos laborales a lo largo de todo el proceso productivo, los órganos de contratación tendrán en cuenta, con la coordinación de la Dirección General competente en materia de contratación pública, así como con la de los Servicios de Prevención, la protección de la seguridad y salud de los trabajadores implicados en los contratos que formalicen otras empresas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo II

Instrumentos de control

Artículo 24. Auditorías internas.

1. Los Departamentos y Organismos Públicos realizarán auditorías internas del sistema de gestión del respectivo plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo que a tal efecto se prevea en el respectivo procedimiento del citado sistema.

2. La auditoría, como instrumento de gestión, incluirá una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, y se realizará de acuerdo con las normas técnicas que se establezcan teniendo en cuenta la información recibida del personal.

3. Los resultados de estas auditorías deberán reflejarse en un informe que se mantendrá a disposición de la autoridad competente y de los representantes de los trabajadores. De dicho informe se dará traslado igualmente a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

Artículo 25. Auditorías externas.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública la realización de auditorías externas de los sistemas de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos y organismos públicos, ya sea a través de medios propios o mediante personas o entidades especializadas debidamente autorizadas por la autoridad laboral para el desarrollo de dicha actividad.

2. Con esta finalidad, podrá arbitrarse la colaboración necesaria con los Departamentos competentes en materia de trabajo y sanidad.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en la realización de la auditoría.