Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 188/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan especial de protección civil ante el riesgo radiológico en Aragón (PROCIRA).

Publicado el 16/11/2018 (Nº 222)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71.57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En el artículo 20.1 de la vigente Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como aquellos que establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.

El Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, establece que las Comunidades Autónomas elaborarán su correspondiente plan de protección civil frente al riesgo radiológico, conforme a lo establecido en la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada por el mencionado decreto.

De conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ha procedido a elaborar el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico en Aragón. Asimismo, el artículo 29 establece el procedimiento de aprobación del PROCIRA, mediante decreto del Gobierno de Aragón.

El plan especial de referencia, PROCIRA, tiene por objeto establecer el marco orgánico y funcional, las medidas de prevención e información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos asignados al mismo, con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los accidentes radiológicos que puedan producirse en Aragón.

Para la elaboración de este plan especial se ha tomado como base la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada por Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre y el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), aprobado por Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El PROCIRA fue informado favorablemente en la XXII reunión del Pleno de la Comisión de Protección Civil de Aragón, celebrada el 4 de junio de 2018 y por último se informó en la III reunión de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil, celebrada en la sede del Ministerio del Interior el día 10 de septiembre de 2018.

En virtud de cuanto antecede, previos los informes correspondientes, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018

DISPONGO

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba Plan especial de protección civil ante el riesgo radiológico de Aragón (PROCIRA), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición final primera. Inscripción del PROCIRA en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

El PROCIRA, se remitirá al Servicio de Seguridad y Protección Civil, de la Dirección General de Justicia e Interior, para su inscripción en el Registro de planes de protección civil de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección civil y atención de emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de planes de protección civil de Aragón.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto en materia de sus competencias, así como para actualizar los datos que contienen los anexos al PROCIRA.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Presidencia

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO