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DECRETO 154 /2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Foro aragonés contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

Publicado el 12/09/2018 (Nº 177)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia en políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género, de conformidad con el artículo 71.37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como Organismo Autónomo del Gobierno de Aragón, establece como fin principal la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres en Aragón y recoge entre sus funciones la de fomentar la prestación de servicios a favor de ellas, y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como recibir y canalizar las denuncias en casos de violencia, adoptando las medidas correspondientes.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Aragón aprobó la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. En su preámbulo, la mencionada ley considera que la violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres constituye la más grave discriminación derivada de la desigualdad entre sexos y supone o puede suponer un grave atentado contra la integridad física, psicológica o moral de las mujeres, lo que en el fondo representa un ataque directo a su dignidad como personas. La Ley 4/2007, de 22 de marzo, encomienda, en consecuencia, al Instituto de Aragonés de la Mujer la protección, asistencia y seguimiento a las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, precisando su artículo 1.2 que "Se entiende por violencia ejercida contra las mujeres todo acto o agresión contra las mismas, motivado por la pertenencia a dicho sexo de las víctimas, que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico o psicológico, así como las agresiones a su libertad e indemnidad sexuales, incluida la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, que se realicen al amparo de una situación de debilidad, dependencia o proximidad física, psicológica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor". En particular, dicha Ley incluye expresamente dentro de su ámbito de aplicación, en su artículo 2 f), el "Tráfico o utilización de la mujer con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual, cualquiera que sea el tipo de relación que une a la víctima con el agresor, y con independencia de la edad de aquélla".

Por todo lo expuesto, resulta conveniente el establecimiento de un cauce para la consulta y diálogo entre las distintas Administraciones Públicas y las organizaciones sociales en materia de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

Con esta finalidad, el presente Reglamento se abre con una serie de artículos dedicados al objeto y finalidad del Foro aragonés contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, su naturaleza jurídica y su adscripción, y a las funciones del mismo. Asimismo, se regula la composición del Foro aragonés contra la Trata y las funciones que corresponden a cada uno de sus miembros. Se hace un especial hincapié en el nombramiento de las vocalías, la duración de su mandato y su forma de designación estableciendo un sistema de selección de las candidaturas de las entidades sociales. En último lugar, en el funcionamiento del Foro se hace referencia a la organización del mismo y regulando el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones especializadas con sus diferentes funciones.

Mediante Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se creó el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales adscribe al mismo el Instituto Aragonés de la Mujer y le atribuye las competencias en materia de mujer.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de septiembre de 2018,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento que regula el Foro aragonés contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

Disposición adicional única. Constitución del Foro aragonés contra la Trata.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a constitución del Foro aragonés contra la Trata.

Disposición final primera. Reglamento de régimen interno.

En el plazo máximo de 6 meses desde la constitución del Foro aragonés contra la Trata, el Pleno del mismo deberá aprobar su Reglamento de régimen interno.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de mujer para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de septiembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

María VICTORIA BROTO COSCULLUELA

REGLAMENTO QUE REGULA EL FORO ARAGONÉS CONTRA LA TRATA DE MUJERES Y NIÑAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación del Foro aragonés contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, en adelante Foro, con la finalidad de servir a la participación de todos los agentes involucrados en materia de lucha contra la trata en Aragón, así como de contribuir a la inserción social de las mujeres y niñas víctimas de la trata con fines de explotación sexual.

Artículo 2. Naturaleza jurídica, adscripción y régimen jurídico aplicable.

1. El Foro, adscrito al Departamento competente en materia de mujer, es un órgano colegiado de carácter consultivo que sirve de instrumento de consulta, participación y debate a las entidades sociales e instituciones públicas implicadas en la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual.

2. El Foro se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la precisión contenida en la Disposición Final Decimocuarta, y en el Capítulo V del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y por su Reglamento de régimen interno.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Foro las siguientes:

a) Promover o elaborar estudios sobre temas relacionados con la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual en Aragón, así como establecer los medios de difusión más adecuados en función del resultado de los mismos.

b) Elaborar guías o protocolos de actuación interinstitucionales en temas relacionados con la trata, que garanticen la actuación coordinada y el trabajo en red.

c) Formular propuestas y recomendaciones para promover la lucha contra la trata y la integración laboral, económica y social de las mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual.

d) Recabar, discutir y, en su caso, canalizar propuestas que tengan relación con el fenómeno de la trata.

e) Deliberar y realizar informes sobre las propuestas, planes y programas que puedan afectar a la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, a iniciativa propia o cuando le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Cooperar con otros órganos análogos de ámbito estatal, autonómico o local con el fin de coordinar aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la lucha contra la trata con fines de explotación sexual.

g) Debatir y aprobar la memoria anual que recoja la actividad ejercida por el Pleno y las Comisiones para su difusión social y remitirla a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otras organizaciones.

h) Debatir y aprobar el informe anual sobre la situación de la lucha contra la trata en la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para luchar contra la trata con fines de explotación sexual y mejorar la inserción social de las mujeres y niñas víctimas de la misma.

2. Las propuestas, acuerdos y recomendaciones del Foro se canalizarán a través del Instituto Aragonés de la Mujer que los remitirá a los órganos competentes de las distintas Administraciones.

3. Además de las funciones previstas en el apartado 1, al Foro le corresponde emitir informe sobre los proyectos normativos del Gobierno de Aragón que afecten a la lucha contra la trata con fines de explotación sexual, así como sobre los planes autonómicos relacionados con esta materia, con carácter previo a su aprobación. El plazo para emitir los informes referidos será de un mes desde la recepción de los proyectos en la Secretaría del Foro. Transcurrido dicho plazo sin haberse remitido el informe se tendrá por cumplido el trámite y se podrán proseguir las actuaciones del procedimiento.

Artículo 4. Composición del Foro.

1. El Foro estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Corresponderá a la persona titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de mujer o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia primera: Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés de la Mujer o persona en quien delegue.

c) Vicepresidencia segunda: Corresponderá a una persona procedente de la iniciativa social de reconocida competencia en el campo de la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual designada por la persona titular del Departamento competente en materia de mujer, quien le nombrará mediante orden.

d) Vocalías:

- Catorce en representación de las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Quince en representación de las entidades sociales con especial interés e implicación en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, la Universidad de Zaragoza, las organizaciones sindicales y empresariales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Poder Judicial y la Fiscalía.

e) Secretaría: Se desempeñará por quien designe la persona titular del Departamento competente en materia de mujer, quien la nombrará mediante orden, entre personal funcionario de nivel superior adscrito al Instituto Aragonés de la Mujer.

3. Las vocalías y la persona titular de la Secretaría del Foro deberán contar con una persona suplente, que los sustituirá en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 5. De la Presidencia.

1. Serán funciones de la Presidencia del Foro:

a) Ostentar la representación del Foro.

b) Presentar la Memoria anual de las actuaciones del Foro.

c) Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma la información y documentación que requiera el Foro.

d) Convocar las sesiones del Pleno ordinarias y extraordinarias, presidir las mismas, moderar el desarrollo de los debates, así como suspenderlos por causas justificadas.

e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones de las vocalías y de los distintos órganos del Foro, formuladas con la suficiente antelación.

f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.

h) Todas aquellas otras funciones que sean inherentes a la Presidencia del Foro.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la Presidencia, en primer lugar, la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en ausencia de ésta, la de la Vicepresidencia segunda.

Artículo 6. De las Vicepresidencias.

1. Corresponde a las Vicepresidencias:

a) Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y prestar el apoyo necesario en la dirección de las sesiones de los órganos colegiados del Foro.

b) Sustituir, por su orden, a la Presidencia en los casos previstos en el artículo anterior, ejerciendo las funciones de ésta.

c) Cuantas otras funciones se les atribuyan expresamente o les sean delegadas por la Presidencia.

Artículo 7. De la Secretaría del Foro.

1. La secretaría del Foro desempeñará las tareas de apoyo administrativo al Pleno del Foro y al resto de sus órganos.

2. Corresponde a la secretaría del Foro:

a) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros.

c) Recibir las comunicaciones que las vocalías del Foro o las personas coordinadoras de las Comisiones eleven al Pleno del Foro, así como cuantas notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan al Foro.

d) Facilitar a las personas que integran del Foro la información necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismas.

e) Elaborar las actas de las sesiones del Foro y emitir las correspondientes certificaciones de sus acuerdos aprobados.

f) Comunicar a través del Instituto Aragonés de la Mujer las recomendaciones aprobadas por el Pleno o la Comisión Permanente y los estudios e informes realizados por las Comisiones especializadas a los órganos e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Administración Local.

g) Ordenar y custodiar la documentación y las actas del Foro y de sus órganos.

h) Remitir las propuestas externas recibidas sobre lucha contra la trata a las Comisiones Especializadas para su estudio.

i) Todas aquellas otras funciones que sean inherentes a la Secretaría del Foro.

Artículo 8. De las vocalías del Foro.

1.El Foro está integrado por las vocalías siguientes:

a) En representación de las distintas Administraciones Públicas:

- Nueve representantes, con categoría de titular de una Dirección General con competencias en las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: Sanidad, Empleo, Educación, Trabajo, Servicios Sociales, Inmigración, Vivienda, Justicia e Interior.

- Un representante de la Administración General del Estado que tenga encomendada funciones directamente relacionadas con el objeto del Foro.

- Una persona representante de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

- Una persona representante del Ayuntamiento de Zaragoza, una persona representante del Ayuntamiento de Huesca y una persona representante del Ayuntamiento de Teruel, que estén vinculadas a la materia objeto del Foro.

b) En representación de las entidades sociales, la Universidad de Zaragoza, las organizaciones sindicales y empresariales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Poder Judicial y la Fiscalía:

- Cinco vocalías representantes de las entidades de iniciativa social con especial interés e implicación en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres y niñas que tengan su domicilio social en Aragón.

- Una persona representante de la Universidad de Zaragoza con conocimientos específicos en materia de lucha contra la trata de mujeres y niñas.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas, de conformidad con la normativa vigente.

- Tres representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: una persona representante del Cuerpo Nacional de Policía, una persona representante de la Guardia Civil y una persona representante las Policías locales de Aragón.

- Una persona representante del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

- Una persona representante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Presidente del Foro, de oficio o a instancia de alguno de sus miembros, podrá incorporar a las reuniones del Foro, con voz, pero sin voto, a personal experto o técnico por razón de los asuntos a tratar.

Artículo 9. Nombramiento, duración del mandato y designación de las vocalías del Foro.

1. Las vocalías del Foro, serán nombradas mediante orden de la persona titular del Departamento competente en materia de mujer, previa designación, a propuesta de las entidades y órganos citados, según sus procedimientos internos. Las vocalías representantes de las entidades sociales sin ánimo de lucro se designarán y nombran de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- La persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés de la Mujer establecerá, mediante resolución, un plazo para la presentación de candidaturas para cada tipo de Entidades.

- Si el número de candidaturas se ajustase al número de vocalías, se procederá al nombramiento.

- Si el número de candidaturas fuera superior, por parte de la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés de la Mujer se convocará a una reunión de todas las entidades interesadas, para que procedan a la elección de las vocalías necesarias entre todas las candidaturas propuestas.

- De no llegarse a acuerdo entre las entidades, o en caso de ausencia o insuficiencia del número de candidaturas, la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés de la Mujer designará las respectivas vocalías, teniendo en cuenta para ello, la antigüedad de las entidades según la fecha de constitución, y en caso de empate, el mayor número de mujeres en plantilla, previa aceptación de las personas interesadas, siendo nombradas posteriormente mediante orden del Departamento competente en materia de mujer.

2. La duración del mandato de las vocalías del Foro será de dos años prorrogables por otros dos a partir de su nombramiento.

Artículo 10. Funciones de las vocalías.

Corresponde a las vocalías del Foro:

a) Asistir y participar en las sesiones de los órganos del Foro de los que forme parte.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Recibir la información necesaria sobre la convocatoria y orden del día de las reuniones, así como de los asuntos a debatir en los órganos del Foro de que formen parte, con la antelación suficiente.

d) Efectuar las peticiones correspondientes a la Secretaría del Foro, para el ejercicio de su derecho a la información, con el fin de cumplir las funciones encomendadas al Foro.

e) Formular propuestas, ruegos, preguntas y/o aportaciones mediante escrito remitido a la Secretaría del Foro.

f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal.

Artículo 11. Pérdida de la condición de miembro.

1. La condición de miembro del Foro podrá perderse por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración de la duración de su mandato.

b) Por revocación o cese acordado por la Administración Pública, organización sindical o empresarial que lo designó, debidamente comunicada a la Secretaría del Foro.

c) Por sustitución de su propia Entidad, acordada de conformidad a sus estatutos, debidamente comunicada a la Secretaría del Foro.

d) Por disolución o incapacidad legal de la entidad a la que pertenece.

e) Por renuncia de la persona interesada, comunicada a los órganos y entidades que la designaron y a la Secretaría del Foro.

f) Por fallecimiento o incapacidad.

g) Por resolución firme de carácter judicial o administrativo que conlleve la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cualquier cargo público.

2. Las sustituciones se cubrirán por nueva designación de la entidad a quien representaba la vocalía. En los casos de disolución o incapacidad legal de la Entidad social se reemplazará ésta atendiendo a la clasificación resultante del proceso de selección de las vocalías.

3. Las sustituciones que hayan de efectuarse, en caso de producirse la baja de un miembro por alguna de las razones señaladas, lo serán exclusivamente por el tiempo que reste del mandato del miembro sustituido.

Artículo 12. Gratuidad de las funciones.

El ejercicio de las funciones por parte de las personas que integran el Foro no implicará la percepción de remuneración alguna en tal concepto.

Artículo 13. Observadores.

El Pleno del Foro, con el fin de subsanar deficiencias de ámbitos no representados, podrá designar observadores, cuya actividad, sin estar directamente relacionada con la lucha contra la trata, pueda contribuir a la misma. En su participación, tanto en el Pleno como en las comisiones, tendrán voz, pero no voto.

Artículo 14. Organización y funcionamiento.

1. El Foro funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en las Comisiones especializadas que se constituyan.

Eventualmente podrán constituirse grupos de trabajo reducidos de no más de 8 personas elegidas por el Pleno, a los que se podrá encomendar la elaboración de estudios, propuestas y seguimiento de asuntos concretos y puntuales dentro del ámbito funcional del Foro.

2. La deliberación de los órganos internos del Foro tiene el objetivo de buscar el consenso a través de la argumentación de las personas participantes.

Artículo 15. El Pleno.

1. El Pleno, como órgano colegiado superior del Foro y bajo la dirección de la persona que lo presida, estará integrado por la totalidad de sus miembros y ejerce las funciones atribuidas al mismo.

2. El Pleno celebrará, con carácter ordinario, una sesión al año. Podrá reunirse con carácter extraordinario mediante convocatoria acordada por persona que ejerza la presidencia, por propia iniciativa, a propuesta de la Comisión Permanente o por un tercio de los miembros del Pleno conforme a lo que determine el Reglamento de régimen interno. La convocatoria se efectuará con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de la reunión.

3. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá siempre la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria será suficiente la tercera parte de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

4. Al Pleno le corresponden las siguientes funciones:

a) Deliberar y aprobar las recomendaciones propuestas por las Comisiones Especializadas, salvo las que tengan carácter de urgencia cuya emisión se delegue en la Comisión Permanente.

b) Debatir sobre informes y estudios realizados por las Comisiones especializadas con la finalidad de que sus resultados sean asumidos por el Foro y acordar la tramitación y difusión adecuada.

c) Realizar un análisis de los resultados en la lucha contra la trata, haciendo un seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la materia.

d) Constituir las Comisiones Especializadas y los Grupos de Trabajo determinando su objeto, composición y duración.

e) Emitir aquellos informes respecto a los proyectos normativos referidos en el artículo 3.3 de este Reglamento.

f) Acordar la cooperación con otros órganos análogos de ámbito estatal, autonómico o local.

g) Debatir y aprobar la Memoria y el Informe anual del Foro.

h) Aprobación, interpretación y revisión del Reglamento de régimen interno del Foro.

Artículo 16. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por diez miembros, representantes de las Administraciones Públicas y representantes de las entidades sociales con la siguiente composición:

a) La persona titular de la Presidencia del Foro.

b) Las personas titulares de las dos Vicepresidencias del Foro.

c) Seis vocalías.

- Una persona representante de las organizaciones sindicales y empresariales.

- Dos personas representantes de las entidades sociales con especial interés e implicación en el ámbito de la lucha contra la trata.

- Tres personas representantes de las Administraciones Públicas, dos por la Comunidad Autónoma de Aragón y una por las Entidades Locales.

d) La persona titular de la Secretaría del Foro.

2. Las vocalías de la Comisión Permanente serán nombradas mediante orden del Departamento competente en materia de mujer, entre las personas que integran el Pleno, a propuesta de las Administraciones, organizaciones o entidades que las designaron en cada caso, y, en ausencia de acuerdo en el caso de las dos últimas, serán nombradas por la persona titular del Departamento competente en mujer, entre las personas que integran el Pleno, teniendo en cuenta, la antigüedad de la entidad según la fecha de constitución, y en caso de empate, el mayor número de mujeres en plantilla. Se establecerá a través del Reglamento de régimen interno la posibilidad de establecer turnos rotatorios de representación entre las mismas.

3. Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Preparar las sesiones del Pleno del Foro, mediante propuesta a la Presidencia del orden del día de las sesiones y deliberación respecto a los asuntos a tratar en el Pleno.

b) Estudiar, para su remisión al Pleno, las propuestas e informes elaborados por las Comisiones Especializadas.

c) Transmitir información de los trabajos realizados en las distintas Comisiones Especializadas y garantizar la coordinación de sus trabajos, cuando sea procedente.

d) Elaborar la memoria anual que recoja la actividad ejercida por el Pleno y las Comisiones y el informe anual sobre la situación de la lucha contra la trata y la inserción social de las mujeres y niñas víctimas de trata en la Comunidad Autónoma de Aragón para su presentación en el Pleno.

e) Emitir los informes, propuestas y acuerdos declarados de urgencia.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Foro y realizar el seguimiento de las recomendaciones aprobadas por el Pleno o por ella misma en caso de urgencia, remitidas a los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Administración Local.

g) Cualesquiera otras que les sean conferidas por delegación del Pleno.

4. La Comisión Permanente quedara válidamente constituida estando presentes la mitad de sus miembros, debiendo figurar entre ellos las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan.

5. Las sesiones de la Comisión Permanente se celebrarán previa convocatoria realizada por la Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de cinco de sus miembros.

Artículo 17. Comisiones especializadas.

1. En el seno del Foro se constituirán Comisiones Especializadas que tratarán de forma específica cuestiones relacionadas con la lucha contra la trata de mujeres y niñas.

2. El Pleno podrá constituir las Comisiones especializadas en algunas de las siguientes áreas de empleo, social, jurídica, de educación y local, o en aquellas otras que se consideren necesarias en cada momento, de conformidad con su Reglamento de régimen interno.

3. Cada una de ellas estará constituida por un número de vocalías fijado por el Reglamento de régimen interno en el que se establecerá su sistema de funcionamiento.

4. Podrán constituirse Grupos de Trabajo de duración determinada para el estudio de alguna materia concreta.

5. Las normas de funcionamiento de las Comisiones y los Grupos de Trabajo concretos se determinarán en el Reglamento de régimen interno.

6. Las Comisiones especializadas desempeñarán las siguientes funciones:

a) Remitir a la Comisión Permanente recomendaciones sobre los temas estudiados de su ámbito de especialización que propongan para su debate en el Pleno.

b) Enviar a la Comisión Permanente los informes, estudios y documentos que se quieran elevar al Pleno para su discusión y aprobación en su caso.

c) Informar a la Comisión Permanente de sus actividades y del resultado de sus deliberaciones.

d) Remitir a la Secretaría del Foro las deliberaciones realizadas sobre las propuestas externas recibidas.

e) Aquellas funciones que el Pleno determine.

Artículo 18. Medios personales y materiales.

El Departamento competente en materia de mujer dotará al Foro de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones reguladas en el presente Reglamento.