DECRETO 92/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Usuarios del Portal de Presentación Telemática de Tributos», gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Dentro del proceso de modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Departamento competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General competente en materia de Tributos, está en pleno proceso de desarrollo y modernización tecnológica mediante la utilización de los medios electrónicos hasta llegar a un procedimiento enteramente telemático que, hasta el momento, ya cubre la presentación y el pago por vía telemática para determinados impuestos.
La finalidad del fichero es recoger los datos de carácter personal de los usuarios del Portal de Presentación Telemática de Tributos. El uso previsto del fichero será el soporte a la gestión de incidencias relacionadas con la presentación telemática de autoliquidaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los Impuestos Medioambientales, así como la gestión de contratos y usuarios del Portal de Presentación Telemática.
Es en este marco normativo, complementado por la normativa de protección de datos y los procedimientos electrónicos y telemáticos, en el que se inserta el presente proyecto de Decreto. Asimismo, el cuadro se completará con una orden del Consejero competente en materia de Hacienda por la que se regulará el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de impuestos. No cabe duda que tanto la seguridad otorgada a los datos personales y tributarios, como la posibilidad de acceder a los procedimientos telemáticos, tendrán una acogida favorable por parte del sector social de los contribuyentes.
Por otro lado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal regula el tratamiento de datos personales a efectos de proteger y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Con ese objetivo, los artículos 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y 54 de su Reglamento de desarrollo parcial aluden a la creación y al contenido de los ficheros por las Administraciones Públicas.
Asimismo, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 1 que «la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales», si bien en la actualidad esta competencia se encuentra asumida por el Consejero de Hacienda y Administración Pública en virtud del Decreto de Presidencia del Gobierno de Aragón de 22 de julio de 2011. Por otra parte, el artículo 2 del citado Decreto 98/2003 contempla el contenido necesario que deberán regular las normas por las que se creen o modifiquen los ficheros de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la presente norma ha sido promovida conforme a la atribución de competencias que el citado Decreto atribuye a la Dirección General de Tributos en materia de "desarrollo de la política tributaria", así como a la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios en materia de "elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas que garanticen el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma así como la elaboración de las propuestas de proyectos normativos relativos a la materia".
Por todo ello, con el presente Decreto se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el referido Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su Reglamento de desarrollo parcial.
En virtud de lo señalado, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de mayo de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal «Usuarios del Portal de Presentación Telemática de Tributos», cuyas características se recogen en el anexo recogiendo las indicaciones señaladas en los artículos 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, 54 del Reglamento de desarrollo parcial de la citada ley aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Adscripción del fichero y responsabilidad.
1. El fichero estará adscrito al Departamento competente en materia de Hacienda.
2. El órgano responsable del fichero será la Dirección General competente en materia de Tributos, el cual tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a los datos de los interesados. En todo caso, el órgano responsable adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos.
Artículo 3. Régimen de protección de datos.
1. El fichero que se crea mediante el presente Decreto queda sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a lo establecido en el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.
2. Los datos de carácter personal del fichero descrito en el anexo sólo serán utilizados para la finalidad y usos expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado
El nivel de seguridad determinado para el fichero se desarrollará en los términos previstos en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
3. Los datos del fichero únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el anexo.
Artículo 4. Deber de información.
Los afectados serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.
Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
La creación del fichero de datos de carácter personal contenido en el anexo de este Decreto, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para su correspondiente inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 28 de mayo de 2013.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS SAZ CASADO
Anexo:
FICHERO DE DATOS PERSONALES:
«USUARIOS DEL PORTAL DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE TRIBUTOS (YAFAR)»
1. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo:
La finalidad del fichero es recoger los datos de carácter personal de los usuarios del Portal de Presentación Telemática de Tributos.
El uso previsto del fichero será el soporte a la gestión de incidencias relacionadas con el acceso a la presentación telemática de autoliquidaciones.
2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
a) Los profesionales que acrediten, ante la Dirección General de Tributos, su vinculación como presentadores de impuestos y un correcto cumplimiento de las obligaciones que, para los presentadores, imponen los reglamentos de los mismos.
b) Los sujetos pasivos que lo soliciten para la presentación y pago de sus propios impuestos.
3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
La recogida de datos se efectuará de forma automatizada:
Mediante la utilización por los propios interesados del formulario de solicitud que se encuentra a su disposición en formato electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), en el apartado de Tributos.
4. Estructura básica del fichero, descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento.
Estructura básica:
Datos de carácter identificativo:
- NIF/DNI.
- Nombre y apellidos.
- Dirección postal o electrónica.
- Firma.
- Imagen.
Otros datos tipificados: NIE o CIF/Razón social. Datos económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios.
Sistema de tratamiento de los datos de carácter personal: Automatizado.
5. Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros.
Solo en los supuestos y con los requisitos del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Triburaria, en relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en particular a otras Administraciones Tributarias para la aplicación de los tributos y a la Administración de Justicia para la colaboración con Jueces y Tribunales en la persecución de delitos y para la ejecución de resoluciones judiciales firmes.
No se contempla, en ningún caso, la transferencia de datos a países terceros.
6. Órgano responsable del fichero:
Dirección General de Tributos
Departamento de Hacienda y Administración Pública
7. Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Dirección General de Tributos
Unidad Informática del Servicio de Administración Tributaria
Plaza de Los Sitios, 7 (6.ª planta), 50071 - Zaragoza,
8. Medidas de Seguridad:
Nivel medio.