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DECRETO 248/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente a las disposiciones del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Publicado el 29/12/2008 (Nº 220)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 248/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente a las disposiciones del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Con fecha 30 de octubre de 2008 el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Dicho Decreto Ley tiene como objeto impulsar la actividad económica pública y privada en Aragón a través de reformas en el funcionamiento administrativo para potenciar las inversiones y la creación de empleo en Aragón.

El Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, dicta varias disposiciones para el impulso de la actividad administrativa, flexibiliza la distribución de competencias e insta a las Administraciones públicas aragonesas a revisar los procedimientos administrativos de su competencia con el fin de minimizar los costes a las empresas y a los ciudadanos durante la gestión administrativa. También incluye, como una disposición de impulso administrativo, la creación de la figura de la declaración responsable que permitirá al empresario iniciar directamente su actividad sin necesidad de contar con las autorizaciones o licencias de la Administración.

En dicho Decreto ley se regulan las inversiones de interés autonómico que se definen como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Aragón y que suponen que la inversión y los procedimientos administrativos que conlleve gozarán de tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite de dichos procedimientos.

En virtud de ello, el Gobierno de Aragón, en su reunión de 18 de noviembre de 2008, acordó, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, la declaración de interés autonómico de las inversiones incluidas en Plan Integral de Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) para la implantación de los servicios públicos de gestión de residuos declarados de titularidad autonómica; las actuaciones incluidas en la segunda y en la tercera fase del Plan Especial de Depuración, así como las actuaciones incluidas en el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés. Respecto de estas últimas también se procedió a la declaración de urgencia de los expedientes de contratación administrativa derivados de los contratos de concesión de obra pública para acometer las actuaciones incluidas en el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés.

La Disposición Adicional Segunda del citado Decreto Ley establece que, en el plazo de un mes, los Departamentos de la Administración autonómica elevarán al Gobierno, para su aprobación mediante decreto, las adaptaciones de los procedimientos de su competencia a las disposiciones establecidas en el mismo y, en su Disposición Final Primera, se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Como consecuencia de ello, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos que se podrían ver afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre.

También se ha procedido a la admisión de la declaración responsable prevista en el artículo 5 del Decreto ley 1/2008, de 30 de octubre, que no excluye la necesidad de presentación simultánea de la solicitud de licencia o autorización y, por tanto, del proyecto que, en su caso, fuese necesario acompañar a la citada solicitud. En los casos en que se considera necesario se procede a la exigencia de prestación de fianza y a la determinación de su cuantía.

En la línea de impulsar la actividad económica y privada en Aragón, el presente Decreto también prevé la posibilidad de tramitación urgente, para determinados procedimientos que se especifican en el mismo, Esta tramitación urgente, que supone una reducción del plazo de resolución, se admitirá en aquellos supuestos en que sea solicitado por el titular de una actividad empresarial o profesional por razones de índole económico, social, territorial, técnico o jurídico debidamente justificadas, previo reconocimiento expreso del órgano competente para resolver el procedimiento.

Por último, el Decreto introduce una medida administrativa que se considera conveniente con el objetivo de facilitar la actividad económica. Se trata de las consultas voluntarias sobre la viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones que tienen por objeto orientar la promotor en el planteamiento inicial de una iniciativa o actuación así como facilitar información sobre la opinión que dicha iniciativa o actuación tiene en el territorio donde se prevea desarrollar. Con esta medida se pretende encauzar las actuaciones inversoras antes de la adopción y durante la preparación de las diferentes iniciativas o actuaciones promovidas, a la vez que garantiza una mayor protección del medio ambiente en la medida en que desde un primer momento se pueden prever las repercusiones ambientales de la actuación y, lo que no es menos importante, puede contribuir a una mayor cohesión social al obtenerse información sobre la opinión que dicha iniciativa o actuación tiene en el territorio donde se prevea desarrollar. Las consultas voluntarias sobre la viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones, que en todo caso tendrá carácter voluntario, se realizarán ante el instituto Aragonés de Gestión Ambiental y concluirán con un pronunciamiento ambiental no vinculante en el que se indicará al promotor la existencia o no de incidencias ambientales de especial importancia para el desarrollo de la iniciativa o actuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la adaptación de los procedimientos administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente a las disposiciones del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Artículo 2.-Revisión de procedimientos administrativos.

Los procedimientos administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente que se modifican para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón son los que se incluyen en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 3.-Procedimientos administrativos que admiten declaración responsable.

1. Los procedimientos administrativos que admiten declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1/2008, son los que se especifican en el Anexo del presente Decreto.

2. En todos los procedimientos, la presentación de la declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional ante el órgano administrativo competente deberá ir acompañada de la presentación simultánea de la solicitud de la licencia o autorización pertinente ante el mismo órgano administrativo, acompañado de informe técnico que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental

3. Con la declaración responsable deberá aportarse la fianza correspondiente o aval, que deberá depositarse en la Caja General de Depósitos, en los procedimientos y con las cuantías que se especifican en los Anexos del presente Decreto.

Artículo 4.-Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación urgente.

1.-En los procedimientos administrativos que se especifican en el Anexo del presente Decreto se admitirá la reducción del plazo de resolución en aquellos supuestos en que sea solicitado por el titular o promotor de una actividad empresarial o profesional por razones debidamente justificadas de índole económica, social, territorial, técnica o jurídica. Para ello, el titular o promotor deberá presentar, junto con su solicitud de procedimiento administrativo, un documento que justifique, de forma suficiente y adecuada, los perjuicios económicos, pérdidas de empleo, subvenciones u otras consecuencias que se pudieran derivar de aplicarse los plazos de la tramitación administrativa ordinaria.

2.-La tramitación urgente requiere el reconocimiento expreso previo del órgano competente para resolver el procedimiento en un plazo máximo de diez días naturales.

Artículo 5.-Procedimientos afectados por la tramitación administrativa preferente de las inversiones de interés autonómico.

Los procedimientos administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente afectos a inversiones declaradas de interés autonómico se reducirán a los plazos establecidos en el artículo 9 del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre. La reducción de los plazos procedimentales especiales prevista en el presente Decreto no se aplicará a los mismos.

Artículo 6.-Consulta voluntaria sobre la viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones.

1. La consulta voluntaria sobre la viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones tiene por objeto indicar al promotor la existencia o no de incidencias ambientales de especial importancia para el desarrollo de una iniciativa o actuación, así como facilitar información sobre la opinión que dicha iniciativa o actuación tiene en el territorio donde se prevea desarrollar.

2. La consulta voluntaria sobre la viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones, se realizará de la siguiente manera:

1º.-Presentación por el promotor ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de un documento técnico básico con los datos que a continuación se detallan:

a) Denominación de la iniciativa o actuación.

b) Características principales.

c) Ubicación de la iniciativa o actuación acompañado de un plano a escala adecuada.

d) Breve referencia a las alternativas estudiadas.

e) Descripción general de las medidas que prevé adoptar para garantizar la protección del medio ambiente.

2º.-El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a la vista del documento técnico básico, formulará consultas preliminares a las personas públicas y privadas que se indican para que en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la recepción del documento, manifiesten su opinión sobre la iniciativa o actuación, formulen propuestas e indiquen las observaciones que consideren oportunas al respecto.

Dicha consulta irá dirigida a:

a) Ayuntamiento en cuyo término municipal se prevé realizar la iniciativa o actuación.

b) Comarca en cuyo ámbito territorial se prevea realizar la iniciativa o actuación.

c) Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:

-Que tenga como fines acreditados en sus estatutos, entre otros, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la iniciativa o actuación de que se trate.

-Que lleve al menos dos años legalmente constituida y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos en la delimitación comarcal en la que se prevea realizar, en su caso, la iniciativa o actuación.

3º.-Transcurrido el plazo indicado en la apartado anterior, y siempre antes de dos meses contados desde la fecha de presentación del documento técnico básico, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicará al promotor un pronunciamiento ambiental no vinculante en el que, a efectos meramente orientativos, se le indicará la existencia o no de incidencias ambientales de especial importancia para el desarrollo de la iniciativa o actuación plantea

Disposición final primera.-Tramitación urgente.

La tramitación urgente prevista en el artículo 4 del presente Decreto sólo se aplicará a aquellos procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 23 de diciembre de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente,

ALFREDO BONÉ PUEYO