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DECRETO 266/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

Publicado el 12/11/2007 (Nº 133)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 266/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

En desarrollo de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

Las Comisiones Técnicas de Calificación se conciben como órganos colegiados adscritos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a las que, en el ejercicio de sus funciones de control e intervención, les corresponde la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas.

El artículo 5 del citado Decreto regula los vocales que integran cada una de las citadas Comisiones.

Habida cuenta que dicho precepto no dispuso que entre los vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se encontrara una representación de la organización periférica del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y considerando que los Servicios Provinciales del referido Departamento deben tener su representación en las citadas Comisiones, procede realizar la modificación del indicado artículo 5 que permita incorporar al Director del Servicio Provincial correspondiente y a un miembro más en cada Comisión que represente al Departamento de Medio Ambiente en cada provincia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 23 octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 5.1 a) del Decreto 213/2007 de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, que quedará redactado como sigue:

Artículo 5.-Vocales.

1.-Cada una de las tres Comisiones Técnicas de Calificación estará integrada por doce vocales, designados conforme a las reglas siguientes, entre funcionarios que presten sus servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma o para la Administración local:

a) Serán vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

-dos funcionarios de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, designados por el Director del indicado Instituto

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la respectiva provincia.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la respectiva provincia.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura y Alimentación de la respectiva provincia.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Salud y Consumo de la respectiva provincia.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de la respectiva provincia.

-el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de la respectiva provincia.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del texto aprobado por este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 23 de octubre de 2007.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO