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DECRETO 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

Publicado el 12/09/2007 (Nº 108)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

El artículo 71.21ª y 22ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias exclusivas sobre la protección de espacios naturales y sobre normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje. Asimismo, su artículo 71.1ª, reconoce como competencia exclusiva de la misma la de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Consecuentemente con ésta, la de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia que, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida por el artículo 71.7ª del Estatuto de Autonomía, en relación, asimismo, con el artículo 61 de la citada norma; así como con el reconocimiento de la potestad de autoorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1. a) del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Por su parte, el artículo 75.3ª del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce, en el ámbito de las competencias compartidas, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente.

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón establece en el Título V una nueva regulación de las actividades clasificadas sujetas al control y a la intervención ambiental de los municipios en cuyo territorio se pretendan ubicar, desplazando en la Comunidad Autónoma de Aragón la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

Asimismo, la antedicha Ley atribuye expresamente a las Comarcas la competencia, ya reconocida en el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de comarcalización de Aragón, de calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas prevista en la indicada Ley de Protección Ambiental de Aragón, si bien, será precisa su previa transferencia por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón y su aceptación expresa por aquellas, con arreglo a lo establecido en la legislación reguladora de las Comarcas.

No obstante, hasta que las Comarcas no asuman la competencia de calificación ambiental, corresponderá su ejercicio a las Comisiones Técnicas de Calificación, las cuales se crean mediante la disposición adicional primera de la referida Ley de Protección Ambiental de Aragón, con el objetivo de asumir las competencias en materia de medio ambiente que la normativa vigente atribuía a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio reguladas por el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón.

La Ley de Protección Ambiental de Aragón otorga a las Comisiones Técnicas de Calificación, el carácter de órganos colegiados dependientes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, configurado como organismo público, adscrito al Departamento de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y creado mediante la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, con la finalidad de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental, así como conseguir una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este contexto, con el fin de conseguir una mayor economía procesal y eficiencia en la tramitación de los procedimientos sometidos a calificación, se propone la supresión de las Potencias Técnicas de medio ambiente que, con carácter previo, elaboraban y preparaban las propuestas de resolución para que las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio adoptaran la resolución oportuna y, en este caso, será en el seno de las Comisiones Técnicas de Calificación donde se realizarán tanto los trabajos de elaboración y preparación de las propuestas de resolución como la adopción de las propias resoluciones.

Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos y toma de decisiones, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, habiendo sido recabado informe del Consejo de Cooperación Comarcal y del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su sesión de 4 de septiembre de 2007, dispongo:

Artículo único.-Aprobación

Se aprueba el Reglamento que regula las competencias, organización y régimen de funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Calificación, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única.-Delegación de competencias para calificar en los Ayuntamientos.

1.-Los Ayuntamientos que ejerzan por delegación en su municipio la competencia para la calificación de actividades sometidas a la licencia ambiental continuarán en su ejercicio conforme a lo previsto en la legislación de régimen local y a la legislación ambiental de la Comunidad Autónoma.

2.-Las Comisiones Técnicas de Calificación, a través del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrán promover la delegación a favor de los Ayuntamientos del ejercicio de la competencia para la calificación de actividades, efectuándose en la forma y en los términos establecidos en la legislación de régimen local.

Disposición transitoria única.-Procedimientos iniciados antes de la efectiva constitución de las comisiones técnicas de calificación.

La competencia para informar o resolver los procedimientos de calificación que se hubieran incoado ante las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio se atribuye a las comisiones técnicas de calificación desde la fecha de su constitución efectiva, cualquiera que fuera el estado de su tramitación.

Disposición derogatoria única.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba por este decreto y, en particular, los artículos 16 y 19 del Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación Territorio, aprobado por Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación general de Aragón.

Disposiciones finales

Disposición final primera.-Nombramiento de los miembros y constitución efectiva de las Comisiones Técnicas de Calificación.

Los nombramientos de los miembros que integran las Comisiones Técnicas de Calificación, así como su constitución efectiva se realizarán en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por este Decreto.

Disposición final segunda.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del Reglamento aprobado por este Decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

Este Decreto y el Reglamento aprobado por el mismo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2007.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

ANEXO

REGLAMENTO QUE REGULA LA COMPOSICION, COMPETENCIAS Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES TECNICAS DE CALIFICACION

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Naturaleza y fines

1.-Las Comisiones Técnicas de Calificación son los órganos colegiados a los que, en el ejercicio de sus funciones de control e intervención, les corresponde la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas y, a tal fin:

a) Califican y establecen las medidas correctoras necesarias para el desarrollo de las actividades clasificadas, conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Emiten informe en los procedimientos relativos a la instalación, ampliación o modificación de actividades potencialmente contaminantes, así como en los demás casos previstos en aplicación de la legislación de protección de medio ambiente atmosférico.

2.-Las Comisiones Técnicas de Calificación se adscriben al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dependiente del Departamento de Medio Ambiente, y tendrán su sede respectiva en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Artículo 2.-Ambito territorial de actuación

1.-La Comisión Técnica de Calificación de Huesca ejercerá sus funciones en los municipios que forman parte de las siguientes Comarcas: Bajo Cinca, Los Monegros, La Litera, Cinca Medio, Somontano de Barbastro, Hoya de Huesca, La Ribagorza, Sobrarbe, Alto Gállego, La Jacetania.

2.-La Comisión Técnica de Calificación de Teruel ejercerá sus funciones en los municipios que forman parte de las siguientes Comarcas: Gúdar-Javalambre, Comunidad de Teruel, Sierra de Albarracín, Maestrazgo, Cuencas Mineras, Jiloca, Matarraña, Bajo Aragón, Bajo Martín, Andorra-Sierra de Arcos, Jiloca.

3.-La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza ejercerá sus funciones en los municipios que forman parte de las siguientes Comarcas: Bajo Aragón-Caspe, Ribera Baja del Ebro, Campo de Belchite, Campo de Daroca, Campo de Cariñena, Cinco Villas, Comuidad de Calatayud, Aranda, Valdejalón, Tarazona y El Moncayo, Campo de Borja, Ribera Alta del Ebro y Delimitación Comarcal de Zaragoza.

CAPITULO II COMPOSICION Y ORGANIZACION

Artículo 3.-Composición.

Las Comisiones Técnicas de Calificación están integradas por un presidente, diez vocales y por un secretario, que serán designados, entre representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración de la entidades locales aragonesas, conforme a las reglas establecidas en los siguientes artículos.

Artículo 4.-Presidente.

1.-El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ostentará la presidencia de cada una de las Comisiones Técnicas de Calificación.

2.-El presidente ejerce las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de las Comisiones Técnicas de Calificación.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de cada Comisión Técnica de Calificación.

3.-El presidente podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia enfermedad u otra cusa legal por el vocal que designe de entre dos representantes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que son miembros de la Comisión Técnica de Calificación.

Artículo 5.-Vocales.

1.-Cada una de las tres Comisiones Técnicas de Calificación estará integrada por diez vocales, designados conforme a las reglas siguientes, entre funcionarios que presten sus servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma o para la Administración local:

a) Serán vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

-dos funcionarios de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, designados por el Director del indicado Instituto

- un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la respectiva provincia.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la respectiva provincia.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura y Alimentación de la respectiva provincia.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Salud y Consumo de la respectiva provincia.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

b) Serán vocales pertenecientes a la Administración Local de Aragón:

-un funcionario de titulación superior o media que preste sus servicios para el municipio que ostenta la capitalidad de la provincia, designado por el Alcalde correspondiente.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Consejo de Cooperación Comarcal.

-un funcionario de titulación superior o media que preste sus servicios para la Diputación Provincial, designado por el Presidente de la correspondiente Diputación Provincial.

2.-Podrán asistir, con voz pero sin voto, representantes de distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, cuando los asuntos que figuren en el orden del día afecten de manera directa al ejercicio de sus competencias, siempre que no participen en la Comisión mediante un vocal nombrado conforme a lo previsto en este reglamento, siendo designados a tal fin por el Secretario General Técnico del Departamento correspondiente, entre funcionarios de titulación superior o media.

3.-El presidente, con la debida antelación y anunciándolo así en el orden del día, podrá convocar para la asistencia las sesiones, con voz pero sin voto, a personas cuya opinión se considere relevante en relación con los asuntos a tratar, así como a representantes de otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, a iniciativa propia o a petición razonada del Secretario General Técnico o de los Presidentes de tales organismos.

Artículo 6.-Secretario

1.-La secretaría de las Comisiones Técnicas de Calificación recaerá en un funcionario de titulación media o superior, que preste sus servicios en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, designado por su Director.

2.-El Secretario, que ostenta la condición de miembro de las Comisiones, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de las Comisiones por orden de su Presidente, así como las citaciones al resto de los miembros de las Comisiones.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con las Comisiones y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPITULO III FUNCIONAMIENTO

Artículo 7.-Régimen de funcionamiento.

Las Comisiones Técnicas de Calificación se someten en su funcionamiento a lo dispuesto en el presente Reglamento y a lo establecido por la legislación básica estatal y autonómica sobre órganos colegiados.

Artículo 8.-Tramitación de los procedimientos de calificación.

1.-Los expedientes que deban ser informados y resueltos por las Comisiones Técnicas de Calificación serán remitidos por los Ayuntamientos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, quien procederá a su envío a la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, Teruel o Zaragoza según corresponda.

2.-Una vez recibidos los expedientes en la respectiva Comisión, se realizarán los trámites oportunos para la calificación ambiental de la actividad, siendo el pago de la correspondiente tasa requisito previo para el inicio del procedimiento administrativo.

3.-El Presidente de las Comisiones Técnicas de Calificación asignará un vocal o vocales ponentes para que informen el expediente de calificación.

4.-Con carácter previo a la reunión de las Comisiones Técnicas de Calificación, el vocal o vocales ponentes remitirán a la Secretaría de la respectiva Comisión el informe-propuesta de calificación de las actividades y asuntos incluidos en el orden del día. Dicho informe-propuesta incluirá, en su caso, las medidas correctoras necesarias para el desarrollo de las actividades sujetas a calificación.

4.-El presidente de las Comisiones Técnicas de Calificación podrá, a través de la secretaría, solicitar la aportación de documentos, elementos de juicio necesarios o los informes preceptivos y determinantes del posterior informe de calificación, acordando la suspensión a tal fin de la tramitación del procedimiento en los términos establecidos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

5.-Teniendo en consideración la documentación recibida, el presidente de las Comisiones Técnicas, o el vocal designado por él, presentará una propuesta de resolución con respecto a los diversos asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de que los restantes miembros de la Comisión puedan presentar propuestas de resolución alternativas.

6.-Los acuerdos de las Comisiones Técnicas de Calificación se adoptarán en la forma que dispone el artículo 13 del presente reglamento.

7.-Los acuerdos adoptados en las Comisiones Técnicas de Calificación serán notificados a los correspondientes Ayuntamientos en el plazo de 60 días contados desde la recepción del expediente en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. No obstante, el cómputo de dicho plazo podrá ser interrumpido en los términos y condiciones que dispone la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común.

Artículo 9.-Sesiones

Las sesiones ordinarias se celebrarán con periodicidad mensual, salvo durante el mes de agosto, sin perjuicio de la posibilidad celebrar sesiones extraordinarias en cualquier momento, a iniciativa del Presidente o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros.

Artículo 10.-Convocatorias.

1.-La convocatoria de las Comisiones Técnicas de Calificación se realizará con una antelación mínima de cuatro días.

2.-Por razones de urgencia, que apreciará el presidente, los plazos establecidos en el párrafo anterior pueden reducirse a cuarenta y ocho horas.

3.-La convocatoria indicará lugar, fecha, hora de primera y segunda convocatoria y orden del día de la reunión e irá firmada, de orden del respectivo presidente, por el secretario.

Artículo 11.-Orden del día.

1.-El orden del día se fijará por el presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

2.-En el orden del día se expresarán los asuntos a tratar en relación con las solicitudes y proyectos que vayan a ser objeto de calificación o informe, expresando, en otro caso, los asuntos de interés a debatir por la Comisión en la sesión correspondiente.

3.-En el orden del día de las sesiones extraordinarias se incluirán tanto los asuntos y cuestiones propuestos por el Presidente como los propuestos por la parte de los miembros de las Comisiones que solicita la convocatoria.

4.-Los expedientes y toda la documentación relacionada con los asuntos incluidos en el orden del día se pondrán a disposición de los miembros de la Comisión Técnica de Calificación desde el momento que se acuerde la convocatoria, pudiendo ser consultados en su secretaría.

Artículo 12.-Asistencia

1.-Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones en primera convocatoria, de la deliberación y de la toma de acuerdos, se requiere la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, de al menos la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes, de entre éstos y, en todo caso, un vocal de entre los designados por la Administración de la Comunidad Autónoma y un vocal de entre los designados por las entidades que integran la Administración local.

2.-Si no hubiera quórum en primera convocatoria, se celebrará una segunda media hora más tarde quedando válidamente constituida la Comisión con la asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y, de al menos un tercio de sus miembros

Artículo 13.-Adopción de acuerdos.

1.-Los acuerdos de las Comisiones Técnicas serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes.

2.-El sistema de votación será fijado por el presidente.

Artículo 14.-Publicidad de acuerdos.

Los acuerdos adoptados por las Comisiones Técnicas de Calificación se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».