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DECRETO 5/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/01/2007 (Nº 11)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

Texto completo:

DECRETO 5/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 35.1.26ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, competencia al amparo de la cual las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, mediante la que se vino a configurar un sistema de protección social, de responsabilidad pública y con una efectiva participación de los ciudadanos, cuya gestión, conforme al principio de descentralización funcional, fue encomendada al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por la Ley 4/1996, de 22 de mayo.

La reciente aprobación, por parte de las Cortes Generales, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, conforme a la cláusula competencial del artículo 149.1.1ª de la Constitución, y la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a través del cual se asegura a los ciudadanos con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria una serie de prestaciones, tanto económicas como de servicios, obliga a determinar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, los órganos competentes para la aplicación de la referida Ley y, en especial, para el ejercicio de las funciones que el artículo 11 de la Ley asigna a las Comunidades Autónomas en el marco del citado Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Coherentemente con la actual estructura administrativa existente en el área de servicios sociales en la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde residenciar en el Departamento de Servicios Sociales y Familia aquellas actuaciones referidas a la planificación y dirección de la acción pública en la materia, así como aquellas funciones esenciales para la coordinación interadministrativa en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la concreta tramitación de los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, decisión que cabe entender ya anticipada por el Decreto 19/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se creó, en el citado Departamento, la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Asimismo, el principio de descentralización funcional en la gestión de las diferentes prestaciones sociales, concretado en la creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aconseja atribuir a dicho organismo autónomo la gestión del conjunto de servicios y prestaciones destinados a aquellas personas que, conforme a los criterios fijados por la nueva Ley y disposiciones de desarrollo, obtengan el reconocimiento de la situación de dependencia.

En su virtud, de conformidad con la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, a iniciativa del Consejero de Servicios Sociales y Familia, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 16 de enero de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.-Competencias atribuidas al Departamento de Servicios Sociales y Familia.

1. Se atribuyen al Departamento de Servicios Sociales y Familia las competencias y funciones que, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

Igualmente corresponden al citado Departamento las funciones relativas a la acreditación de centros en cuanto al cumplimiento de requisitos y estándares de calidad, así como la inspección y sanción por incumplimiento de los mismos, la evaluación periódica del funcionamiento del Sistema en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y la aportación a la Administración General del Estado de la información necesaria que determina la Ley.

En particular, corresponderá al Departamento de Servicios Sociales y Familia la tramitación de los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y el de elaboración y aprobación de los Programas Individuales de Atención, así como el establecimiento de los mecanismos de coordinación sociosanitaria.

2. Dichas funciones serán objeto de la oportuna delimitación y distribución entre los diferentes órganos directivos y administrativos del Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través de la oportuna adecuación de su actual estructura orgánica.

Artículo 2.-Competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

1. Se atribuyen al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia, las competencias y funciones relativas a la gestión de todos aquellos servicios y prestaciones que correspondan a las personas que obtengan el reconocimiento de la situación de dependencia, así como el aseguramiento de la aplicación de los Programas Individuales de Atención y la coordinación sociosanitaria.

2. Dichas funciones serán objeto de delimitación y distribución entre los diferentes órganos del Instituto a través de la oportuna modificación de sus Estatutos, conforme a lo señalado por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Competencias sancionadoras.

Mediante Decreto aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Servicios Sociales y Familia, se definirán las competencias para la tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones que correspondan al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de lo previsto en el Título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Segunda.-Adecuación de la vigente organización administrativa.

Conforme a lo señalado en los artículos 1.2 y 2.2 del presente Decreto, las competencias y funciones que se atribuyen al Departamento de Servicios Sociales y Familia y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales deberán ser objeto de concreta atribución a los órganos respectivos de dichos Departamento y Organismo autónomo, a través de la modificación de sus normas de organización o estructura administrativa.

A tal efecto, el Consejero de Servicios Sociales y Familia deberá elevar al Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto y a los efectos indicados en el párrafo anterior, sendos proyectos de Decreto de modificación de la vigente estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia y de los estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Servicios Sociales y Familia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 16 de enero de 2007.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Servicios Sociales

y Familia, MIGUEL FERRER GORRIZ