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DECRETO 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 23/01/2006 (Nº 8)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El art. 45 de nuestra Constitución, a la vez que proclama el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, impone la obligación a los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Medio Ambiente y para establecer normas adicionales de protección del Medio Ambiente y del paisaje, según se desprende del art. 149.1.23 y del artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Asimismo, el citado texto estatutario reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 35.1.5º) y en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (artículo 35.1.24ª) en relación con el artículo 128.2 de la Constitución Española. Como título competencial específico, derivado de la existencia de un conjunto de normativa de la Unión Europea que establece un nivel mínimo y común de protección del medio ambiente que afecta particularmente a la ordenación de los residuos, el artículo 40.4 del Estatuto de Autonomía dispone que «la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónomaª.

El Estado definió la normativa básica en materia de residuos a través de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos en la que, de conformidad con la legislación comunitaria vigente, se establecen como principios rectores de la política en materia de producción, gestión y tratamiento de los residuos, el principio de proximidad, la incentivación de la reducción en origen de los residuos, la asunción de los costes de la adecuada gestión de los residuos por aquellos que los generan y, sobre todo, la reducción, reciclado y valorización de los residuos sobre la base de la tecnología menos contaminante posible.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de sus competencias, ha ido desplegando una serie de iniciativas legislativas y ejecutivas en los últimos años, entre las que cabe destacar la aprobación del Decreto 49/2000, de 29 de febrero, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos o la aprobación de diversos planes programáticos que han fijado estrategias de actuación en los campos de residuos urbanos, los residuos industriales o los residuos peligrosos.

El Decreto 49/2000, de 29 de febrero, tomando como base el sistema de autorizaciones y registro establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, ha contribuido notablemente a fomentar el control de la gestión de los residuos industriales no peligrosos y sus instrumentos continúan siendo válidos tras casi cinco años de vigencia y aplicación.

Sin embargo, los esfuerzos y la voluntad de la Comunidad Autónoma de Aragón van más allá de la citada normativa. En efecto, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, en su artículo 4 establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en la intervención en la gestión de residuos, con exclusión de lo reservado a las entidades locales por el ordenamiento jurídico aplicable. Además, el apartado tercero del mismo artículo 4 establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de planificación ambiental, considerando al Plan de Gestión Integral de Residuos como el instrumento que debe contener las especificaciones generales aplicables a la gestión de toda clase de residuos.

Sobre las anteriores bases, el Gobierno de Aragón, haciendo uso de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico, y contando con la colaboración de los distintos agentes sociales involucrados en la protección de la naturaleza, aprobó el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (GIRA en adelante), mediante Acuerdo de su Consejo de fecha 11 de enero de 2005. La generación y tratamiento de los residuos industriales no peligrosos en nuestra Comunidad Autónoma, debido a su volumen y a su importancia para el sector industrial aragonés, es objeto de un especial análisis por parte del GIRA, que establece la necesidad de acometer acciones por parte de la Administración ambiental a los efectos de mejorar el actual sistema de gestión de estos residuos.

El GIRA es un instrumento de planificación que impulsa un nuevo modelo por cuanto se refiere a la generación y tratamiento de los residuos industriales no peligrosos en nuestra Comunidad Autónoma. Unos residuos que, dado el importante componente industrial de Aragón, requieren de una decidida actuación de la Administración que dispone para el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma unos ambiciosos objetivos de minimización, valorización y eliminación controlada en vertederos específicamente creados a estos efectos.

Este nuevo modelo de gestión no sólo viene impuesto por el GIRA, instrumento que fue elaborado con la participación de todos los sectores involucrados con ésta problemática ambiental, sino que responde también a la declaración como servicio público de titularidad autonómica de la eliminación de los residuos industriales no peligrosos efectuada por el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, en virtud de la habilitación a la que hace referencia el artículo 12.3 de la Ley 10/1998 de Residuos.

Esta declaración por Ley como servicio público de la eliminación de los residuos industriales no peligrosos, que también se extiende a otros ámbitos, lleva implícito un mandato al Gobierno de Aragón para solventar el déficit existente en esta materia mediante el impulso de un servicio público que garantice la consecución de los objetivos marcados por la planificación ambiental. Un servicio que, en definitiva, garantice que la eliminación de los residuos industriales no peligrosos se realice en las mejores condiciones de eficacia y control administrativo posibles y con la mayor transparencia. Todo lo anterior, salvaguardando los derechos de los gestores autorizados, de conformidad con el ordenamiento jurídico existente hasta la entrada en vigor de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Así, la declaración, y consecuente creación del servicio público de eliminación de los residuos industriales no peligrosos, implica la necesidad de dotar a este servicio público de un régimen jurídico propio y de establecer los términos en los que se producirá su prestación, por un lado, y por el otro sistematizar e integrar esta iniciativa en el actual marco normativo vigente. Un marco legal de la producción y gestión de los residuos industriales que se amplía, respetando y asumiendo los instrumentos introducidos en nuestro ordenamiento jurídico por el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón.

El Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón se dicta como norma adicional de protección del medio ambiente en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, desarrollando la legislación básica que, conforme al artículo 149.1.23º, compete al Estado. Como se ha indicado, esta normativa básica en materia de residuos viene definida por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

El Reglamento introduce la ordenación general de las actividades de producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, se dota de contenido a principios básicos y generales en la gestión, como son los principios de proximidad y suficiencia o el de colaboración, se establece un régimen de autorizaciones para los flujos de residuos industriales no peligrosos que entran o salen del territorio de la Comunidad Autónoma y las potestades de inspección, vigilancia y control que se reservan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte, el Reglamento establece el régimen jurídico para la prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando las actividades de gestión que la Administración reserva como propias, la forma de prestación del servicio, el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios, las bases que regulan la prestación del servicio y las potestades reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, este Reglamento de la Comunidad Autónoma de Aragón vendría a desarrollar esa normativa básica respecto a los residuos industriales no peligrosos y también el artículo 36 de la Ley 26/2003, involucrando toda esta regulación bajo una única norma con el fin de recoger, en un mismo texto, todas las disposiciones aplicables a los sujetos que intervienen en el sector, desde el momento inicial de la producción del residuo hasta el final con su eliminación.

El Decreto consta de un artículo, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Reglamento consta de cincuenta y tres artículos distribuidos en cinco capítulos, bajo los epígrafes siguientes: Capítulo I «Disposiciones generalesª, Capítulo II «De las actividades de producción, posesión y gestión de los residuos industriales no peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragónª, Capítulo III «De la política ambiental en materia de gestión de los residuos industriales no peligrososª, Capítulo IV «Inspección, vigilancia y controlª y Capítulo V «Del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragónª.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 10 de enero de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.‹Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Disposición Adicional Unica.‹Puesta en funcionamiento de las instalaciones del servicio público.

El Consejero competente en materia de Medio Ambiente acordará, mediante orden, en los distintos casos, la fecha de entrada en servicio de las instalaciones en las que se preste el servicio público para la eliminación de los residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización de Aragón en el momento en que sea técnicamente posible su explotación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.‹Derechos adquiridos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, la declaración como servicio público se hace sin perjuicio de los derechos administrativos adquiridos, o en trámite de aprobación, por las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.

2. Los agentes que intervienen en la gestión de residuos industriales no peligrosos estarán obligados a cumplir con los deberes de información y con cualesquiera otras obligaciones y condiciones que integren su título autorizatorio, conforme a la normativa básica estatal y autonómica vigente en el momento de su otorgamiento, sin perjuicio de las adicionales que se establezcan en el Reglamento de producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización hasta el momento en que se produzca, por cualquier causa, la extinción de sus autorizaciones y cesen, consecuentemente, en la actividad.

Disposición Transitoria Segunda.‹Aplicación de las limitaciones al traslado de residuos industriales no peligrosos con origen o destino fuera de Aragón para su eliminación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento que regula la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización, a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de Aragón se aplicarán las limitaciones que se establecen en el Reglamento relativas al traslado de residuos industriales no peligrosos con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón para su eliminación

2. Los sujetos que estén autorizados para eliminar residuos industriales no peligrosos en el momento de entrada en vigor del Reglamento que regula la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización deberán, en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha, informar, justificar y acreditar el número total de toneladas de residuos industriales no peligrosos trasladados a otras Comunidades Autónomas desde la Comunidad Autónoma de Aragón o, a la inversa, trasladados desde otras Comunidades Autónomas en los dos últimos años, así como su destino y su uso.

Disposición Transitoria Tercera. De la aplicación de las obligaciones de productores de residuos.

La obligación de inscripción de los productores de residuos industriales no peligrosos que establece el Reglamento que regula la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización será exigible a partir del 1 de abril de 2006.

DISPOSICION DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Unica.‹Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.‹Modificación del Decreto 49/2000, de 29 de febrero.

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos, que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. Las entidades locales podrán gestionar los residuos urbanos bien directamente, bien mediante cualquiera de las modalidades de gestión indirecta prevista en la legislación de contratación pública. De este modo:

a) Cuando la gestión de residuos urbanos se realice directamente por la entidad local no será preciso el sometimiento previo a la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de su obligación de llevar un registro documental en el que conste la cantidad, la naturaleza, el origen, el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de valorización o eliminación de los residuos, debiendo remitir la información que obre en su registro con periodicidad anual al Departamento competente en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que son propias de la Administración ambiental.

b) Cuando la gestión de residuos urbanos se realice mediante la modalidad de gestión indirecta, la contratista a la que se encomiende deberá obtener previamente al inicio de su actividad la correspondiente autorización administrativa como gestor del residuo.

4. Ni las actividades de gestión ni, en concreto, las actividades de valorización o eliminación a realizar por las entidades locales o por sus contratistas podrán comprender las reservadas al servicio público de la Comunidad Autónomaª.

Disposición Final Segunda.‹Habilitación de desarrollo.

1. Se faculta al Consejero competente en materia de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del Reglamento aprobado por este Decreto.

2 Igualmente se autoriza al Consejero competente en materia de Medio Ambiente para que, mediante Orden, desarrolle, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento aprobado por este Decreto, las condiciones técnicas a las que habrá de sujetarse la prestación de la actividad objeto del servicio público.

3. Se autoriza a los Consejeros competentes en materia de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente para que, por Orden conjunta, establezcan y revisen, en su caso, las tarifas que, conforme al Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, habrán de satisfacer los usuarios del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización de Aragón.

Disposición Final Tercera.‹Entrada en vigor.

Este Decreto y el Reglamento aprobado por el mismo, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragónª.

Zaragoza, 10 de enero de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

ANEXO: REGLAMENTO DE LA PRODUCCION, POSESION Y GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS Y DEL REGIMEN JURIDICO DEL SERVICIO PUBLICO DE ELIMINACION DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS NO SUSCEPTIBLES DE VALORIZACION EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Reglamento es el establecimiento del régimen jurídico regulador de la producción, posesión y gestión de los residuos industriales no peligrosos que se generen y/o gestionen en el ámbito de la Comunidad de Aragón y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de los residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Finalidad.

El presente Reglamento tiene como finalidad:

a) Garantizar que las operaciones de recogida, transporte, reciclado, valorización y eliminación de los residuos industriales no peligrosos se ejecuten de manera que, conforme al estado de la técnica en el momento, se asegure el respeto al medio ambiente, la conservación de la naturaleza y el paisaje y la salud humana.

b) Promover las condiciones técnicas y administrativas precisas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de reducción en la generación de residuos industriales no peligrosos, reutilización, reciclado, valorización y en especial, su eliminación establecidos en los Planes de residuos vigentes, tanto de ámbito comunitario, estatal o autonómico.

c) Garantizar la eliminación ordenada de los residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización, impidiendo su abandono, vertido y, en general, cualquier acto que suponga su disposición no autorizada ni controlada.

d) Establecer el régimen básico de prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos y las instalaciones técnicas en las que se realizarán las operaciones de gestión de dicho servicio.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

a) Residuos industriales: los residuos generados en actividades de tipo industrial, esto es aquellas cuyo CNAE está dentro de los códigos genéricos 15 a 40, y que por su naturaleza o composición no puedan asimilarse a los residuos urbanos.

b) Residuos no peligrosos: los que no están incluidos en la definición del artículo 3. c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

c) Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos industriales no peligrosos para su transporte.

d) Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de residuos industriales no peligrosos que permita diferenciar los materiales valorizables contenidos en los residuos.

e) Recogedor: persona física o jurídica que, debidamente autorizada, realiza operaciones de recogida de residuos industriales no peligrosos.

f) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos industriales no peligrosos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a un año. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos industriales no peligrosos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a un año.

g) Transporte: La operación de traslado sucesivo de los residuos industriales no peligrosos desde el lugar de recogida hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación.

h) Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos industriales no peligrosos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos industriales no peligrosos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

i) Poseedor: el productor de residuos industriales no peligrosos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder.

j) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos industriales no peligrosos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

k) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos industriales no peligrosos, sea o no el productor de los mismos.

l) Usuario del servicio público: aquel poseedor de residuos industriales no peligrosos que, habiendo recibido el correspondiente documento de aceptación, pretenda entregar tales residuos en las instalaciones donde se preste el servicio público de eliminación de los mismos.

m) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos industriales no peligrosos, bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el Anejo 1, Parte A de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

n) Estación de Transferencia: Instalación en la cual se descargan y almacenan residuos industriales no peligrosos para poder, posteriormente, transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.

o) Instalaciones de tratamiento: Las instalaciones industriales que a través de una serie de procesos físicos, químicos o biológicos persiguen la reducción o anulación de los efectos perjudiciales para el medio ambiente de los residuos industriales no peligrosos o la recuperación de los recursos que contienen.

p) Instalaciones de eliminación: Las instalaciones destinadas al confinamiento definitivo o destrucción de los residuos industriales no peligrosos.

q) Vertedero: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos industriales no peligrosos en la superficie o bajo tierra.

r) Reciclado: la transformación de los residuos industriales no peligrosos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, pero no la incineración con recuperación de energía.

s) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos industriales no peligrosos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el Anejo 1, Parte B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

t) Prevención: conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos industriales no peligrosos o a conseguir su reducción o la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

Artículo 4: Ambito de aplicación.

1. El presente Reglamento será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a las actividades de producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos, incluidas las relativas a la prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento los residuos radioactivos, las emisiones a la atmósfera y los efluentes cuyo vertido al alcantarillado o a los cursos de agua esté regulado en la legislación vigente, sin perjuicio de que en dichos vertidos se evite trasladar la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor. Asimismo, se excluyen del ámbito de la presente norma los residuos de la construcción y demolición, los neumáticos fuera de uso y los residuos sanitarios.

3. En todo caso, el ámbito material de aplicación del presente Reglamento es el del programa de residuos industriales no peligrosos establecido en la planificación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de residuos.

Artículo 5. Principios generales de la gestión de los residuos industriales no peligrosos.

Los principios que inspiran la gestión de los residuos industriales no peligrosos y, por tanto, el presente Reglamento y las políticas públicas y administrativas sobre gestión de estos residuos, son los siguientes:

a) La proximidad en la eliminación de los residuos industriales no peligrosos.

b) La incentivación de la reducción en origen de los residuos.

c) La asunción de los costes de la adecuada gestión de los residuos por aquellos que los generan.

d) La reducción, reciclado y valorización de los residuos por medio de la utilización de la tecnología menos contaminante posible.

e) El fomento de la investigación para la reducción en origen, el reciclado y la valorización de los residuos industriales no peligrosos.

f) El fomento de la colaboración entre la Administración y los responsables de la generación y puesta en el mercado de los residuos.

g) El respeto de las competencias en materia de residuos de las Entidades Locales, y el fomento de la colaboración y coordinación con éstas.

h) La transparencia en la gestión del servicio público de titularidad autonómica.

Artículo 6. Competencias Administrativas.

Corresponde al Departamento competente en materia de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón y a los organismos públicos que tiene adscritos:

a) Otorgar autorizaciones para las actividades de gestión y traslado de residuos industriales no peligrosos que no estén sujetas a su prestación en régimen de servicio público y, en su caso, las autorizaciones de sistemas organizados de gestión, llevar los correspondientes registros administrativos, planificar y realizar las inspecciones y controles, y ejercitar, en su caso, la potestad sancionadora en la materia. Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos o títulos habilitantes que deban otorgar otros órganos y Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias.

b) Implantar el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de Aragón, el seguimiento posterior, su inspección y control.

c) Definir cuáles son las instalaciones necesarias y determinar las especificaciones técnicas de las mismas al objeto de que resulten suficientes y apropiadas para conseguir una adecuada prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos.

d) Promover la suscripción de acuerdos y cualquier otro instrumento de colaboración en las materias reguladas en este Reglamento.

e) Cualesquiera otras competencias que, en relación con la materia que regula este Reglamento, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 7. De la titularidad de los residuos industriales no peligrosos.

A los efectos de lo establecido en el presente Reglamento, los residuos industriales no peligrosos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.

Artículo 8. Prohibiciones.

1. Queda prohibido el abandono y vertido incontrolado de cualquier tipo o clase de residuos industriales no peligrosos.

2. Quedan igualmente prohibidas las actividades de eliminación total o parcial de los residuos industriales no peligrosos que no estén debidamente autorizadas, especialmente la eliminación de estos residuos, independientemente de su estado, que se lleve a cabo mediante la simple incineración u otros sistemas tales como su deposición en vertederos incontrolados.

3. Queda también prohibida toda mezcla o dilución de cualquier clase de residuo industrial no peligroso, independientemente de su estado, que dificulte su gestión o eliminación.

CAPITULO II

DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION, POSESION Y GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Sección 1ª. De la producción y posesión

de residuos industriales no peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 9. Obligaciones de los productores de los residuos industriales no peligrosos.

1. Son obligaciones de los productores de residuos industriales no peligrosos:

a) Entregar para su gestión los residuos de conformidad con las determinaciones del Catálogo de Residuos que elabore la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Atender a la jerarquía impuesta por la normativa comunitaria, según la cual se primará, por este orden, la reutilización, el reciclaje, la valorización y en último caso, la eliminación de los residuos industriales no peligrosos.

c) Entregarlos a un gestor debidamente autorizado para su reciclado, valorización, eliminación o en su caso, su traslado y entrega en las instalaciones destinadas al servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de Aragón, en el caso de que no procedan a gestionarlos por sí mismos.

d) Inscribirse en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Formalizar adecuadamente la declaración anual de producción de residuos industriales no peligrosos.

f) Disponer de los documentos de aceptación de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

g) Cumplir las condiciones de salubridad y seguridad establecidas por la normativa vigente en el almacenamiento de residuos con carácter previo a su entrega, y sin que en ningún caso este almacenamiento pueda tener una duración superior a un año.

h) Hacerse cargo directamente de los costes de gestión de los residuos que produzcan, y en su caso, contribuir económicamente a la financiación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de Aragón mediante el abono de las correspondientes tarifas.

2. Asimismo, estarán obligados a comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo máximo de diez días desde su producción cualquier cambio que afecte a los datos que justificaron la práctica de la inscripción en el registro de productores de residuos industriales no peligrosos.

Artículo 10. Registro de los productores de residuos industriales no peligrosos.

1. Se crea el Registro para las actividades de producción de residuos industriales no peligrosos.

2. La llevanza del registro de productores de residuos industriales no peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante el procedimiento que se establece en el presente reglamento.

3. Los titulares de los establecimientos e instalaciones industriales que desarrollen actividades de producción de residuos industriales no peligrosos deberán solicitar su inscripción en el registro de productores de residuos industriales no peligrosos de Aragón, quedando excluidos de dicha obligación aquellos productores que, en el desarrollo de su actividad no alcancen los valores límite que se fijen por Orden del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, atendiendo a la naturaleza o cantidad del residuo.

4. La inscripción en el registro se llevará a cabo a instancia del solicitante en la forma establecida en la normativa básica estatal y lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 11. Procedimiento de inscripción en el Registro de los productores de residuos industriales no peligrosos.

1. La solicitud de inscripción, dirigida al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a presentar en cualquier registro público de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en la legislación general de procedimiento administrativo, deberá acompañarse de una memoria o informe que describa la actividad llevada a cabo en las instalaciones, y en la que se expliquen detalladamente los procesos generadores de residuos, su clase y cantidad, los agrupamientos y pretratamientos que se les vayan a realizar, el sistema de almacenamiento, su destino final previsto y, en general, cualquier otra información necesaria para la definición completa y el conocimiento de la actividad.

2. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá controlar la documentación aportada con objeto de comprobar la veracidad de los datos que justifican la inscripción, así como el Departamento competente en materia de Medio Ambiente practicar las inspecciones que resulten necesarias.

3. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolverá sobre la práctica de la inscripción en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose estimada si transcurrido dicho plazo no se le ha notificado la resolución al interesado.

4. La práctica de la inscripción únicamente se denegará en los casos en los que no estén suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos, cuando no se ajusten a lo dispuesto en el plan nacional o autonómico vigente, o cuando suponga grave riesgo para la salud humana, los recursos naturales, o, en general, para el medio ambiente, o suponga un incumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos.

5. El Departamento competente en materia de Medio Ambiente, mediante Orden del Consejero, podrá aprobar modelos normalizados para las instancias a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 12. Declaración anual de los productores de residuos industriales no peligrosos.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley de Residuos, los establecimientos o las instalaciones industriales que produzcan residuos industriales no peligrosos, estarán obligados a elaborar y a remitir antes del 31 de marzo de cada año, una memoria anual en la que hagan constar los siguientes datos:

a) Cantidad y clasificación, según la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista de europea de residuos, o la norma que la sustituya, de los residuos industriales generados y que hayan sido entregados para su gestión.

b) Origen.

c) Destino.

d) Fechas de entrada o salida, o en su caso, periodicidad de la recogida de los residuos industriales no peligrosos.

e) Datos del gestor autorizado a quien se entregan los residuos y tipo de gestión a realizar.

f) Incidencias u observaciones.

g) Acreditación, en su caso, de la satisfacción de las tarifas que se establezcan para la eliminación de los residuos industriales no peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Departamento competente en materia de Medio Ambiente, mediante Orden del Consejero, podrá aprobar los modelos normalizados de la memoria anual y establece, atendiendo a la naturaleza o a la cantidad del residuo generado, los valores límite por debajo de los cuales se dispensará la obligación de presentar la memoria anual.

Artículo 13. Documento de aceptación.

1. Los productores o poseedores de residuos industriales no peligrosos, se hallarán obligados antes de proceder a su entrega a un gestor, a solicitar un compromiso documental de aceptación por parte de este último.

2. El gestor, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, deberá manifestar la aceptación y los términos de ésta o, en su caso, su denegación. Dicho compromiso documental de aceptación será requisito imprescindible y de carácter previo al traslado de los residuos desde su lugar de origen.

3. La obligación de solicitud de un compromiso documental de aceptación en la forma y plazos establecidos anteriormente, resulta igualmente de aplicación a los gestores de residuos industriales no peligrosos, cuando procedan a su entrega a otro gestor.

4. Tanto los productores o poseedores, como los gestores, conservarán un ejemplar del documento de aceptación durante un periodo mínimo de 3 años desde la fecha de emisión del documento.

Artículo 14. Minimización de la producción de residuos industriales no peligrosos y observación de los requisitos técnicos para su tratamiento.

Los productores o poseedores de residuos y, en general, cualesquiera titulares de instalaciones que generen residuos industriales no peligrosos, adoptarán, conforme al estado de la técnica, y de acuerdo con sus posibilidades, las medidas que sean necesarias para reducir su producción y la salida de residuos al mercado, garantizando su reciclado, valorización o su eliminación conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 15. Generación ocasional de residuos industriales no peligrosos.

Las obligaciones que se establecen en el presente reglamento para los productores y poseedores de residuos industriales no peligrosos se aplicarán también, sin perjuicio de las dispensas que puedan establecerse en cada caso, a quienes con carácter excepcional generen de forma aislada residuos de dicha clase en el ejercicio de su actividad y no estén obligados a acceder al registro de productores de residuos industriales no peligrosos.

Sección 2ª. De la gestión de residuos industriales no peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Régimen de registro y autorización para actividades de gestión de residuos industriales no peligrosos.

1. Las actividades de gestión de residuos industriales no peligrosos están sujetas a autorización y registro conforme al régimen jurídico y procedimiento administrativo establecido en la normativa básica estatal y en el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las especificidades establecidas en el presente Reglamento.

2. La autorización estará condicionada a la prestación de una fianza en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento, frente a la Administración, de las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad.

Artículo 17. Declaración anual de actividades de gestión de residuos industriales no peligrosos.

1. Con objeto de proceder a la fiscalización de las actividades de gestión de residuos industriales no peligrosos, será obligación de los gestores la remisión anual de una memoria-declaración jurada comprensiva de las operaciones llevadas a cabo por aquéllos.

2. En todo caso, la citada memoria deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Cantidad de residuos industriales clasificados según la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002 generados, transportados o gestionados.

b) Origen.

c) Destino.

d) Fechas de entrada o salida de los residuos industriales no peligrosos.

e) Datos del gestor autorizado a quien se entregan los residuos industriales no peligrosos y tipo de gestión a realizar.

f) Incidencias u observaciones.

g) Acreditación, en su caso, de la satisfacción de las tarifas que se establezcan para la eliminación de los residuos industriales no peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El Departamento competente en materia de Medio Ambiente, mediante Orden del Consejero, podrá aprobar los modelos normalizados de la memoria anual.

Artículo 18. Obligaciones de los gestores de los residuos industriales no peligrosos.

1. Son obligaciones de los gestores de residuos industriales no peligrosos:

a) Gestionar los residuos de conformidad con la normativa vigente, con las determinaciones del Catálogo de Residuos que elabore la Comunidad Autónoma de Aragón y, especialmente, de acuerdo con la autorización que se les haya otorgado.

b) Obtener, en los casos en que sea preceptivo, la correspondiente autorización y, en todo caso, estar inscrito en el Registro regulado por el Decreto 49/2000, de 29 de febrero.

c) Formalizar adecuadamente la declaración anual de residuos de actividades de gestión de residuos industriales no peligrosos.

d) Formalizar los documentos de aceptación de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

e) Cumplir las condiciones de salubridad y seguridad establecidas por la normativa vigente en el almacenamiento de residuos, sin que en ningún caso este almacenamiento pueda tener una duración superior a un año.

f) Informar inmediatamente al Departamento competente en materia de medio ambiente de cualquier incidencia significativa que se produzca en sus instalaciones, sobre todo si afecta al proceso mismo de gestión.

2. Asimismo, estarán obligados a comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo máximo de diez días desde su producción cualquier cambio que afecte a los datos que justificaron la autorización o la inscripción en el registro.

Sección 3ª. De la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos, para su eliminación, con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Aplicación de los principios de proximidad y suficiencia.

En virtud de la aplicación de los principios de proximidad y suficiencia, todo residuo industrial no peligroso generado en la Comunidad Autónoma de Aragón será eliminado dentro de la Comunidad Autónoma cuando lo requiera el cumplimiento de los objetivos marcados en la planificación autonómica vigente en materia de residuos.

Artículo 20. Entrada y salida de residuos industriales no peligrosos con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La entrada o salida de residuos industriales no peligrosos para su eliminación que tenga origen o destino en otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a control previo del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, que deberá autorizar o, en su caso, aprobar con carácter previo la entrada o salida de residuos industriales no peligrosos desde o hacia la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Lo previsto en el apartado anterior será independiente de cualquier otra autorización que se hubiera de otorgar para el desenvolvimiento de la actividad o de su prestación en régimen de servicio público.

3. El Departamento competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización de traslado de los residuos industriales no peligrosos para su eliminación fuera del territorio de la Comunidad, siempre y cuando estos traslados puedan suponer el incumplimiento de los objetivos establecidos en la planificación autonómica vigente de conformidad con lo estipulado en el artículo 16.3 de la Ley 10/1998, de Residuos.

4. El Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, podrá denegar la autorización del traslado de residuos industriales no peligrosos cuando tengan como destino las instalaciones de eliminación emplazadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en los supuestos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 21. Entrada y salida de residuos industriales no peligrosos en la Comunidad Autónoma con origen o destino en otros estados de la Unión Europea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal para la entrada y salida de residuos del territorio nacional, los sujetos que por cuenta propia o de terceros realicen traslados desde territorios del interior de la Unión Europea de los residuos industriales no peligrosos regulados en el Reglamento (CEE) 259/1.993, de 1 de febrero, del Consejo, cuyo origen o destino final radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán sujetos al previo control del Departamento competente en materia de Medio Ambiente en las condiciones y términos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 22. Procedimiento de la autorización para la entrada y salida de residuos industriales no peligrosos con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El interesado, en la solicitud de autorización, hará constar, al menos, los siguientes datos:

a) Cantidad, composición, estado y código de identificación de los residuos.

b) Descripción de las operaciones a realizar y justificación de contar con las correspondientes autorizaciones para su realización.

c) Destino final previsto para los residuos.

d) Copia del documento de aceptación de los residuos por gestor autorizado.

2. En el caso en el que la autorización se interese para la salida de residuos desde la Comunidad Autónoma de Aragón hacia el territorio de otra Comunidad Autónoma, el Departamento competente en materia de Medio Ambiente podrá requerir al interesado para que aporte, además de los documentos exigidos en el anterior apartado, testimonio o certificación documental fehaciente y previa que acredite la autorización o aceptación de la recepción de los residuos industriales no peligrosos por la Administración ambiental de la Comunidad Autónoma de destino.

CAPITULO III DE LA POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS

Artículo 23. Colaboración con las entidades locales.

1. Las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, podrán colaborar mediante los correspondientes instrumentos con la Administración de la Comunidad Autónoma en la formulación, desarrollo y ejecución de los planes y programas necesarios para el cumplimiento de los principios y objetivos enunciados en materia de producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos.

2. En particular, se promoverá el otorgamiento de convenios de colaboración con las Entidades locales, a los efectos de coordinar las diferentes competencias en materia de gestión de residuos, facilitar la implantación de Estaciones de Transferencia y/o utilizar las instalaciones municipales existentes para la recogida controlada y/o gestión de residuos industriales no peligrosos respetando, en todo caso, las condiciones establecidas en el presente Reglamento para la actividad.

Artículo 24. Colaboración con el sector privado.

1. El Gobierno de Aragón, con la finalidad de garantizar la gestión eficaz de los residuos industriales no peligrosos, promover su reducción en origen y fomentar un uso responsable de los mismos, podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones empresariales y con las asociaciones y entidades titulares de intereses legítimos en la materia.

2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, el Gobierno de Aragón promoverá un sistema de colaboración con el gestor del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización. Los productores de residuos podrán voluntariamente adherirse al mismo.

Artículo 25. Medidas tendentes a la minimización de la producción de residuos industriales no peligrosos.

1. El Gobierno de Aragón impulsará la minimización en origen de la producción de residuos a través de los siguientes mecanismos:

a) El establecimiento de convenios con los productores de residuos industriales no peligrosos, a través de los cuales y cumplidos los trámites legales oportunos, se puedan establecer ventajas económicas de naturaleza financiera o tributaria, cuando éstos se comprometieran a reducir paulatinamente la cantidad de residuos industriales no peligrosos no valorizables generados.

b) Mediante el establecimiento de convenios con Entidades públicas y privadas, incluidas las asociaciones empresariales y comerciales afectadas, que estén desarrollando técnicas, procesos, sistemas o cualquier otra innovación tecnológica que redunde en la mejora de las posibilidades de valorización o, directamente, en la reducción de la generación de residuos industriales no peligrosos producidos en la Comunidad Autónoma de Aragón (I+D+I).

2. Con el mismo fin, el Gobierno de Aragón, bien directamente, bien a través del propio gestor del servicio público, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) La promoción de campañas de concienciación empresarial, con el objetivo de promover la implantación de técnicas menos contaminantes o sistemas de producción que redunden en la reducción de la generación de residuos industriales no peligrosos y su correcta gestión.

b) Cualquier otra medida de carácter fiscal, social o administrativa que redunde en la reducción de la producción de residuos industriales no peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPITULO IV

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 26. Organos competentes.

Corresponde al Departamento competente en materia de Medio Ambiente la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de este Reglamento, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tuviesen atribuidas por aplicación de la normativa vigente.

Artículo 27. Inspección y vigilancia.

El deber de colaboración de los distintos sujetos y agentes que realicen la actividad o que presten el servicio derivado de la gestión de residuos industriales no peligrosos y las funciones y potestades de vigilancia, control e inspección a tal fin se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal.

Artículo 28.‹Infracciones y sanciones.

Las actividades de producción y gestión de residuos industriales no peligrosos están sujetas al régimen de responsabilidad administrativa y sanciones regulado en el título VI de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

CAPITULO V DEL SERVICIO PUBLICO DE ELIMINACION DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS NO SUSCEPTIBLES DE VALORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Artículo 29.‹Régimen jurídico.

El régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a lo dispuesto en la legislación en materia de contratación pública, a lo establecido en la normativa estatal sobre residuos y, en particular, al presente reglamento.

Artículo 30.‹Delimitación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de Aragón.

1. Conforme al mandato legal, constituye servicio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización.

2. Quedan exceptuadas de la declaración de servicio público, las actividades de gestión de este tipo de residuos debidamente autorizadas llevadas a cabo por sus propios productores.

3. En todo caso, el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización realizará las siguientes actividades:

a) Eliminar residuos industriales no peligrosos mediante las operaciones D1, D5 D8, D9, D13 y D14 enumeradas en la Parte A del Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002. A los efectos anteriores, y dentro de las funciones del gestor del servicio público, se incluyen expresamente los tratamientos de aquellos residuos cuya eliminación lo requiera de conformidad con la normativa vigente, y en su caso con el Catálogo de Residuos que a estos efectos elabore la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Cualesquiera otras actividades complementarias precisas para el buen funcionamiento del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización.

Artículo 31.‹Instalaciones destinadas al servicio público.

1. Sin perjuicio de otras infraestructuras que requiera la correcta prestación de sus actividades, las instalaciones que se destinarán a la prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización de Aragón serán las siguientes:

a) Una instalación destinada a actividades de caracterización y tratamiento fisicoquímico de aquellos residuos industriales no peligrosos para su eliminación, de conformidad con la normativa vigente y, en especial, el Catálogo de residuos que elabore la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Instalaciones de eliminación consistentes en depósitos o vertederos controlados para la eliminación de residuos industriales no peligrosos conforme a la planificación autonómica y las necesidades para la correcta gestión del servicio público.

2. En su caso, el Gobierno de Aragón podrá promover la construcción de una o más estaciones de transferencia en distintos lugares dentro del territorio de la Comunidad Autónoma para agilizar la prestación del servicio.

Artículo 32.‹Condiciones de las instalaciones destinadas al servicio público.

1. Las instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos se ajustarán en todo momento a la normativa aplicable vigente para el tipo de actividad e instalaciones de las que se trata y a las instrucciones técnicas dictadas por el Departamento competente en materia e Medio Ambiente.

2. Las instalaciones que se destinen a la prestación del servicio público deberán tener capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de tratamiento y eliminación del volumen de residuos que se genere en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las previsiones y objetivos que se fijen para cada momento en el plan autonómico vigente.

Artículo 33.‹Ubicación de las instalaciones destinadas al servicio público.

Las instalaciones del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización se ubicarán en entornos que urbanística y medioambientalmente sean compatibles con estos usos específicos.

Artículo 34.‹Condiciones de la prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos.

El servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá prestarse con sujeción a las siguientes condiciones:

a) El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La prestación será continua, con sujeción al calendario laboral.

c) Se deberán adoptar las mejores técnicas disponibles que no impliquen costes excesivos.

d) Los usuarios serán tratados en condiciones de igualdad y no discriminación.

Artículo 35.‹Formas de gestión del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de Aragón.

Mediante acuerdo motivado del Gobierno de Aragón se establecerá la forma de prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización.

Artículo 36. Régimen del gestor del servicio público.

1. El gestor del servicio público deberá efectuar la prestación del mismo, siendo de su cargo la gestión de las instalaciones necesarias y afectas a tal fin en la forma y durante el término convenido con la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el contrato y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico vigente y, en particular, a la legislación de contratación pública, a la normativa estatal y autonómica en materia de residuos y a lo dispuesto en el presente reglamento sobre la prestación del servicio público.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el gestor del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización tendrá los siguientes derechos:

a) Percibir de los usuarios del servicio las tarifas establecidas por la Comunidad de Aragón, para la gestión del Servicio.

b) La revisión anual de las tarifas.

c) Percibir la correspondiente indemnización en el caso de rescate del servicio público por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que aquélla fuera procedente.

d) Cualquier otro derecho establecido por la legislación vigente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el gestor del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización asumirá las siguientes obligaciones:

a) Gestionar y desarrollar la actividad del servicio, en los términos y condiciones que se establezcan por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la normativa vigente, garantizando a los usuarios el derecho a su utilización en las condiciones que se regulan en el presente Reglamento mediante el abono de las tarifas que se aprueben al efecto.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de inspección y policía reservados a la Administración.

c) Prestar el servicio público de forma precisa, continuada, de acuerdo con el horario y calendario que se estipule y sin causar molestias o riesgos a usuarios, terceros o al medio ambiente.

d) Cubrir las necesidades del servicio en todo momento y, por tanto, asumir las inversiones necesarias para la correcta prestación del servicio público y la conservación y mantenimiento de los bienes afectos al servicio que sean precisas para garantizar su perfecto estado hasta la finalización del plazo acordado para la gestión del servicio público

e) Prestar el servicio a su cuenta y riesgo, sin trasladar a la Administración la responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas, ni por los daños y perjuicios que eventualmente se pudieran causar a usuarios, terceros o el medio ambiente.

f) Indemnizar los daños y perjuicios que, eventualmente, se pudieran ocasionar a usuarios, terceros o al medio ambiente, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.

g) No gravar, alienar o destinar los bienes afectos a la prestación del servicio público a otros usos o actividades diferentes de las propias del servicio

h) Ejercer por sí mismos la gestión del servicio y no cederla, transmitirla o traspasarla sin autorización del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) En general, todas las que, conforme a la normativa vigente, les sean de aplicación a los gestores de residuos industriales no peligrosos.

j) Cualquier otra obligación establecida por la normativa vigente.

Artículo 37. Derechos de los usuarios del servicio público.

Sin perjuicio de otros derechos que les pueda reconocer el ordenamiento jurídico vigente, en todo caso los usuarios del servicio público tendrán derecho a:

a) Recibir la prestación del servicio, con los medios técnicos adecuados, de conformidad a las prescripciones técnicas establecidas y a la normativa aplicable.

b) La continuidad en la prestación del servicio salvo en los casos de fuerza mayor.

c) Recibir un detalle de los tratamientos a los que se someten los residuos admitidos y de las tarifas a abonar por la gestión de sus residuos.

d) Cualquier otro derecho que se derive de la aplicación de este Reglamento o venga fijado en disposiciones normativas en materia de residuos.

Artículo 38. Obligaciones de los usuarios del servicio público.

Sin perjuicio de otras obligaciones que les pueda imponer el ordenamiento jurídico vigente, en todo caso, los usuarios del servicio público estarán obligados a:

a) Cumplir con las condiciones de admisión de residuos industriales no peligrosos para su eliminación en instalaciones del servicio público derivadas de las normativas aplicables y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b) Conservar durante un tiempo no inferior a tres años, los documentos de aceptación de los residuos y los documentos de control y seguimiento de los mismos que le correspondan.

c) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos industriales no peligrosos, evitando aquellas mezclas que dificulten su gestión.

d) Suministrar a los gestores que presten el servicio público la información necesaria para su adecuada eliminación.

f) Satisfacer las tarifas en la cuantía y forma previstas en la regulación del sistema tarifario del servicio y de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento.

g) Cumplimentar cualquier otra obligación que se derive de su condición de usuario y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 39.‹Acceso al servicio público.

1. Para acceder al servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización el productor o gestor de un residuo industrial no peligroso deberá contar, antes de su transporte desde el lugar de origen hasta una instalación de tratamiento o eliminación, como requisito imprescindible y previo, con un compromiso documental de aceptación por parte del gestor del servicio público.

2. El productor o gestor de un residuo industrial no peligroso, para la utilización del servicio público de eliminación, deberá cursar al gestor del servicio público una solicitud de aceptación de los residuos a tratar, que contendrá, además de las características sobre el estado de los residuos, los datos siguientes:

a) Identificación utilizando los códigos especificados en el Anejo II de la Orden MAM/304/2002.

b) Propiedades físico-químicas.

c) Composición química.

d) Volumen y peso.

e) El plazo de recogida de los residuos.

3. El gestor del servicio público podrá requerir, de forma fehaciente, la subsanación de los defectos de la solicitud o, en su caso, la ampliación de la información inicial que acompaña, incluyendo, si así se interesa, el envío de muestras para su análisis cuyos resultados se incorporarán a la solicitud, todo ello dentro de los diez días siguientes a la formulación de la solicitud o a la notificación efectiva del requerimiento.

Artículo 40.‹Contestación a la solicitud de admisión.

1. En caso de admisión de los residuos industriales no peligrosos, los gestores del servicio público deberán manifestar documentalmente la aceptación y los términos de ésta en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

2. En caso de no admisión, el gestor del servicio público, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, comunicará al solicitante las razones de su decisión.

Artículo 41.‹Documento de aceptación.

1. El documento de aceptación emitido por los gestores del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos deberá expresar la admisión de los residuos cuya entrega solicita el usuario del servicio público figurando la fecha de admisión de los residuos y un número de orden de aceptación del residuo.

2. En caso de admisión de residuos que deban ser enviados por el usuario del servicio público solicitante periódica o parcialmente, figurará el mismo número de orden de aceptación en todos los envíos periódicos o parciales.

Artículo 42.‹Responsabilidad de los datos declarados.

1. El usuario del servicio público es responsable de la veracidad de los datos relativos a los residuos y está obligado a suministrar la información necesaria que le sea requerida para facilitar su gestión.

2. El falseamiento demostrado de los datos suministrados para conseguir la aceptación de los residuos, obliga al productor a sufragar los gastos del transporte de retorno al lugar de producción de los residuos no aceptados por dicha causa, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier otra índole en que pudiera incurrir.

Artículo 43.‹Transferencia de titularidad.

1. Los gestores que presten el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos se convierten en titulares responsables de los residuos industriales no peligrosos aceptados en el momento de la recepción de los mismos, en cuyo acto se procederá a la formalización del documento de control y seguimiento de los residuos.

2. En dicho documento constarán, como mínimo, los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los transportistas, así como los referentes al residuo que se transfiere.

Artículo 44.‹Registro de actividades.

1. Los gestores que presten el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos están obligados a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en que intervengan y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:

a) Procedencia de los residuos.

b) Cantidades, naturaleza y composición y código de identificación de los residuos tratados.

c) Fecha de aceptación y recepción de los mismos.

d) Tiempo de almacenamiento y fechas.

e) Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.

2. Asimismo deberán registrar todas las solicitudes de admisión y conservar toda la documentación registrada y una copia de los documentos de aceptación emitidos durante un período de tres años.

Artículo 45.‹Memoria anual de actividades.

1. Anualmente los gestores que presten el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de Aragón deberán presentar una memoria de actividades.

2. La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia, los tratamientos efectuados y el destino posterior, la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.

3. Conservarán copia de la memoria anual durante un período no inferior a tres años.

Artículo 46.‹Régimen de tarifas.

1. Los usuarios del servicio público asumirán los costes derivados de la eliminación del residuo atendiendo a la naturaleza y cantidad del residuo a eliminar y conforme al régimen de tarifas que a tal fin se establezcan,

2. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá, en ejercicio de su potestad tarifaria, las tarifas, que deberán garantizar, como mínimo, la restitución de los costes de gestión, de establecimiento y de explotación del servicio, de los gastos derivados de la prestación de garantías que sean exigibles, y de los que se prevean derivados de la ulterior clausura, mantenimiento y vigilancia posterior de las instalaciones, así como de cualquier otro que derive necesariamente del desarrollo de la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las tarifas del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización se revisarán anualmente de conformidad con el régimen jurídico que se establezca a esos efectos.

Artículo 47.‹Potestades de policía de la Administración

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la normativa vigente, ejercerá las potestades de policía necesarias para asegurar la buena marcha del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización.

Artículo 48. Control de la Administración sobre la prestación del servicio público.

La prestación del servicio, independientemente de su forma de gestión, está sujeta a supervisión por el Departamento competente en materia de Medio Ambiente, pudiendo llevarse a cabo el control mediante las formas que se estimen más adecuadas y, en particular, a través de:

a) La emisión de informes que, trimestralmente, deberá remitir el gestor del servicio a la Administración, constando en ellos la evolución de la prestación del servicio y las incidencias acaecidas en el desarrollo de la explotación del servicio.

b) El examen de los libros, estados contables y justificantes, y, en particular, de las facturas justificativas del pago del precio por los usuarios del servicio, que deberán estar a disposición del titular del servicio.

c) La remisión al titular del servicio de los documentos en los que se constaten los resultados de los controles realizados por el gestor del servicio y otras incidencias producidas.

d) La aplicación de los sistemas que se establezcan en la normativa comunitaria, estatal o autonómica.

e) La realización por parte de la Administración de inspecciones conforme a la normativa vigente.

f) El examen de la Memoria anual que deberá presentar el gestor del servicio público, en la forma y con el contenido que se establece en el artículo 45 del presente Reglamento.

Artículo 49. La suspensión o secuestro de la prestación del servicio público.

1. La prestación del servicio podrá suspenderse por decisión del órgano administrativo competente por las siguientes causas:

a) Fuerza mayor.

b) Incumplimiento grave de las condiciones establecidas para la explotación del servicio público.

c) El cobro por parte del gestor que preste el servicio público de tarifas distintas de las estipuladas conforme al esquema tarifario vigente del servicio.

d) Cuando se apreciara la existencia de un riesgo cierto y grave para el medio ambiente o se pusiera en peligro grave la salud de las personas.

e) Cuando así venga previsto en las disposiciones aplicables.

2. La suspensión o secuestro se acordará por el Consejero competente en materia de medio Ambiente, a petición motivada de los órganos del departamento que tengan atribuida la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora de la materia o, en su caso, de cualquier otro que pudiera tener atribuidas funciones de inspección, vigilancia y control en materia de residuos.

3. El acto por el que se acuerde la suspensión general de la actividad o el secuestro, previa audiencia del gestor del servicio público, deberá ser motivado con expresión de su causa, su duración y sus efectos temporales.

Artículo 50. Clases de suspensión o secuestro de la prestación del servicio público.

La suspensión del servicio podrá ser:

a) Total, cuando la interrupción del servicio se produzca para la totalidad de la actividad propia objeto de contrato en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Parcial, cuando la cesación en la prestación sólo se acuerde para un determinado ámbito de actuación del gestor del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de Aragón, o cuando se refiera a una o varias instalaciones destinadas a la prestación del servicio público.

Artículo 51. Efectos del secuestro.

1. El acuerdo de suspensión del servicio determinará, en su caso, la interrupción inmediata de la dirección del gestor en la actividad dirigida a la prestación del servicio público, garantizándose no obstante en ese acuerdo la continuidad y regularidad de la prestación frente al usuario en las mismas condiciones que se venía prestando, mediante la designación de un interventor técnico por parte de la Administración que asuma la dirección de la actividad empresarial de la contratista, así como que la medida adoptada no supone riesgo para el medio ambiente ni para la salud de las personas.

2. El secuestro tendrá carácter temporal y no podrá exceder de un año, reanudándose la prestación del servicio cuando hubieran desaparecido las causas que motivaron la intervención administrativa.

Artículo 52. Responsabilidad del gestor del servicio público.

1. Serán de cuenta del gestor del servicio todos los gastos a los que hubiera dado lugar el secuestro por causas que le fueran imputables, incluidos las retribuciones del interventor designado por la Administración, respondiendo igualmente de los daños y perjuicios que se hubieran causado por la interrupción o por las irregularidades habidas en la prestación del servicio desde que se constató la concurrencia de la causa de suspensión o secuestro o por la producción efectiva y cierta de riesgos que hubieran afectado al medio ambiente o a la salud de las personas.

2. El crédito resultante a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma en tal concepto se deducirá, en su caso y con carácter previo a la entrega de la dirección a sus gestores, de los resultados de la cuenta de liquidación durante el tiempo en el que se prolongó la intervención administrativa en la explotación del servicio público.

Artículo 53. Resolución del contrato.

1. Si hubiera transcurrido el plazo de un año desde la fecha en la que se hizo efectivo el secuestro o la intervención sin que hubieran desaparecido las causas que la justificaron, manteniéndose los riesgos en la continuidad y prestación del servicio público o de producción de daños para la salud y para el medio ambiente, se procederá a la resolución del contrato en la forma y atendiendo al procedimiento establecido en la legislación sobre contratación pública.

2. Si concurriera causa de suspensión de la prestación del servicio que no pudiera solventarse, de forma inmediata, mediante la intervención o secuestro del gestor, se procederá también a la resolución del contrato de idéntico modo.