Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/12/2005 (Nº 147)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, norma estatal de carácter básico, establece el actual marco jurídico en lo relativo al tratamiento y la gestión de los residuos, tanto en lo que se refiere a los residuos peligrosos, como a los no peligrosos. Dado que la primera categoría de residuos, los peligrosos, son especialmente susceptibles de generar riesgos para la salud y la calidad del medio ambiente, la propia Ley 10/1998 estableció un régimen reforzado por cuanto se refería a su gestión y control; sistema que era en gran parte tributario del establecido previamente por la Ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos -derogada- y por su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, que aún está vigente en todo aquello que no contradice a la Ley 10/1998.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, constituyen, pues, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el marco jurídico básico en lo que se refiere a la gestión de los residuos peligrosos. Todo lo anterior se indica sin perjuicio de la redistribución de competencias que se ha ido produciendo en los últimos años y la progresiva aprobación de normativa de protección adicional por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En efecto, la regulación estatal se ha ido completando a nivel autonómico, entre otras normas, por el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos. Por otro lado, la acción en materia de gestión de los residuos se ha ido impulsando en nuestra Comunidad, a través de la aprobación de varios Planes Autonómicos de Gestión de Residuos.

Asimismo, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambiente, en su artículo 4 establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón de intervención en la gestión de residuos, con exclusión de lo reservado a las entidades locales por el ordenamiento jurídico aplicable. Además, el apartado tercero del mismo artículo 4 establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de planificación ambiental, considerando al Plan de Gestión Integral de Residuos como el instrumento que debe contener las especificaciones generales aplicables a la gestión de toda clase de residuos.

Sobre las anteriores bases, el Gobierno de Aragón, haciendo uso de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico, y contando con la colaboración de los distintos agentes sociales involucrados en la protección de la naturaleza, aprobó el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (GIRA en adelante), mediante Acuerdo de su Consejo de fecha 11 de enero de 2005. La generación y tratamiento de los residuos peligrosos en nuestra Comunidad Autónoma, debido a su trascendencia y a su potencial contaminador, es objeto de un especial análisis por parte del GIRA, que establece la necesidad de acometer acciones urgentes por parte de la Administración Ambiental a los efectos de mejorar el actual sistema de gestión de estos residuos, que se considera insuficiente.

Otro antecedente legislativo fundamental, que justifica la aprobación del presente Decreto, es la declaración como servicio público de titularidad autonómica de la eliminación de los residuos peligrosos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998 de Residuos, declaración contenida en el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

Esta base legislativa constituye, además, un mandato al Gobierno de Aragón para que, proporcionando los medios técnicos y económicos precisos, garantice que la eliminación de los residuos peligrosos se realice en las condiciones de mayor transparencia, eficacia y control administrativo posibles. Todo lo anterior, salvaguardando los derechos de los gestores autorizados hasta el momento, de conformidad con el ordenamiento jurídico preexistente.

Asimismo, las Cortes de Aragón, a través de su Proposición no de Ley 85/2004, de 17 de junio, instaron al Gobierno de la Comunidad Autónoma a la creación de una empresa mixta, de capital mayoritariamente público (entre un 55 y un 60 por ciento del capital), para la gestión de aquellas actividades del servicio público de residuos de titularidad autonómica que requieran de una actividad administrativa más intensa.

En el marco del mandato global de protección del artículo 45 de la Constitución Española y en el apartado 1.23ª del artículo 149 de la Constitución Española, de dictar normas adicionales de protección, así como en el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, se sustenta el ejercicio reglamentario de la legislación básica del Estado en materia de residuos peligrosos.

Asimismo, el citado texto estatutario reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 35.1.5º) y en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (artículo 35.1.24ª) en relación con el artículo 128.2 de la Constitución Española.

Como título competencial específico, derivado de la existencia de un conjunto de normativa de la Unión Europea que establece un nivel mínimo y común de protección del medio ambiente que afecta particularmente a la ordenación de los residuos, el artículo 40.4 del Estatuto de Autonomía dispone que «la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma».

El Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón vendría a integrar esa normativa básica en lo que a los residuos peligrosos se refiere, así como a desarrollar el artículo 36 de la Ley 26/2003. El Reglamento introduce la ordenación general de las actividades de producción, posesión y gestión de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, se regula la actividad de los pequeños productores de residuos peligrosos asumiendo y actualizando los contenidos de la Orden de 14 de marzo de 1.995 del Departamento de Medio Ambiente por la que se regula el procedimiento de inscripción de en el registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como, las condiciones documentales para constatar la transferencia de residuos de la Orden de 18 de julio de 1.997 del entonces Departamento de Agricultura y Medio Ambiente por la que se regulan los documentos de control y seguimiento de la gestión de residuos tóxicos y peligrosos procedentes de pequeños productores. Asimismo, se dota de contenido a principios básicos y generales en la gestión, como son los principios de proximidad y suficiencia o el de colaboración, se establece un régimen de autorizaciones para los flujos de residuos peligrosos que entran o salen del territorio de la Comunidad Autónoma y las potestades de inspección, vigilancia y control que se reservan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte, el Reglamento establece el régimen jurídico para la prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando el las actividades de gestión que la Administración reserva como propias, la forma de prestación del servicio, el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios, las bases que regulan la prestación del servicio y las potestades reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Decreto consta de un artículo único, que aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón que se inserta como anexo al mismo, de dos Disposiciones Adicionales, de dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Reglamento consta de cuarenta y ocho artículos distribuidos en cinco capítulos, bajo los epígrafes siguientes: Capítulo I «Disposiciones generales», Capítulo II «De las actividades de producción, posesión y gestión de los residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón» dividido en dos secciones, Capítulo III «Del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón», Capítulo IV «De la política ambiental en materia de gestión de los residuos peligrosos» y Capítulo V «Inspección, vigilancia y control».

En el procedimiento de elaboración de este Decreto han sido consultados los sectores afectados, habiéndose sometido el mismo al trámite de información pública.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 22 de noviembre de 2005,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Disposición Adicional Unica.-Puesta en funcionamiento de las instalaciones del servicio público.

El Consejero de Medio Ambiente acordará mediante orden la fecha de entrada en servicio de las instalaciones en las que se preste el servicio público para la eliminación de los residuos peligrosos en Aragón en el momento en que sea técnicamente posible su explotación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.-Derechos adquiridos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, la declaración como servicio público se hace sin perjuicio de los derechos administrativos adquiridos, o en trámite de aprobación, por las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.

2. Los agentes que intervienen en la gestión de residuos peligrosos estarán obligados a cumplir con los deberes de información y con cualesquiera otras obligaciones y condiciones que integren su título autorizatorio, conforme a la normativa básica estatal y autonómica vigente en el momento de su otorgamiento, sin perjuicio de las adicionales que se establezcan en el Reglamento de producción, posesión y gestión de residuos peligrosos hasta el momento en que se produzca, por cualquier causa, la extinción de sus autorizaciones y cesen, consecuentemente, en la actividad.

Disposición Transitoria Segunda.-Aplicación de las limitaciones al traslado de residuos peligrosos fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento aprobado por este Decreto, a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón se podrán aplicar las limitaciones al traslado de residuos peligrosos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecidas en el Reglamento.

2. Los sujetos que estén autorizados para eliminar residuos peligrosos en el momento de entrada en vigor del Reglamento aprobado por el presente Decreto deberán, en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha, informar, justificar y acreditar el número total de toneladas de residuos peligrosos trasladados a otras Comunidades Autónomas desde la Comunidad Autónoma de Aragón o, a la inversa, trasladados desde otras Comunidades Autónomas en los dos últimos años, así como su destino y su uso.

DISPOSICION DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Unica.-Cláusula derogatoria

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto.

2. En particular, quedan derogadas la Orden de 14 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registros de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos («Boletín Oficial de Aragón» de 31 de marzo de 1995); la Orden de 18 de julio de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento de la gestión de residuos tóxicos y peligrosos procedentes de pequeños productores («Boletín Oficial de Aragón» de 28 de julio de 1997) y la Orden de 12 de junio de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» nº 75 de 25 de junio de 2001), del Departamento de Medio Ambiente, que modifica la Orden de 14 de marzo de 1995, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Habilitación de desarrollo.

1. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para:

a) Dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del Reglamento aprobado por este Decreto.

b) Desarrollar mediante orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento aprobado por este Decreto, las condiciones técnicas a las que habrá de sujetarse la prestación de la actividad objeto del servicio público.

c) Actualizar y modificar mediante orden el contenido de los documentos que se incorporan en los Anexos al Reglamento aprobado por este Decreto.

2. Se autoriza a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente para que, por orden conjunta, establezcan y revisen, en su caso, las tarifas que, conforme al Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, habrán de satisfacer los usuarios del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto y el Reglamento aprobado por el mismo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 22 de noviembre de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

ANEXO: REGLAMENTO DE LA PRODUCCION, POSESION Y GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DEL REGIMEN JURIDICO DEL SERVICIO PUBLICO DE ELIMINACION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Reglamento es el establecimiento del régimen jurídico regulador de la producción, posesión y gestión de los residuos peligrosos que se generen y/o gestionen en el ámbito de la Comunidad de Aragón y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de los residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Finalidad.

El presente Reglamento tiene como finalidad:

a) Garantizar que las operaciones de recogida, transporte, reciclado, valorización y eliminación de los residuos peligrosos se ejecuten con las mejores técnicas disponibles en cada momento, de manera que se asegure el respeto al medio ambiente, la conservación de la naturaleza y el paisaje y la salud humana.

b) Promover las condiciones técnicas y administrativas precisas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de reducción en la generación de residuos peligrosos, reutilización, reciclado, valorización y en especial, su eliminación establecidos en los Planes de residuos vigentes, tanto de ámbito comunitario, estatal o autonómico.

c) Garantizar la eliminación ordenada de los residuos peligrosos, impidiendo su abandono, vertido y, en general, cualquier acto que suponga su disposición no autorizada ni controlada.

d) Establecer el régimen básico de prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos y las instalaciones técnicas en las que se realizarán las operaciones de gestión de dicho servicio.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

a) Residuos peligrosos: aquéllos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada por el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar en el futuro el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en Convenios internacionales de los que España sea parte.

b) Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos peligrosos para su transporte.

c) Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de residuos peligrosos que permita diferenciar los materiales valorizables contenidos en los residuos.

d) Recogedor: persona física o jurídica que, debidamente autorizada, realiza operaciones de recogida de residuos peligrosos.

e) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos peligrosos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a seis meses. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos peligrosos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a seis meses.

f) Transporte: La operación de traslado sucesivo de los residuos peligrosos desde el lugar de recogida hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación.

g) Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos peligrosos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos peligrosos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

h) Pequeño productor: cualquier persona física o jurídica que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.

i) Poseedor: el productor de residuos peligrosos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la consideración de gestor.

i) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos peligrosos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

k) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos peligrosos, sea o no el productor de los mismos.

l) Usuario del servicio público: aquel productor, poseedor o gestor de residuos peligrosos que, habiendo recibido el correspondiente documento de aceptación, pretenda entregar tales residuos en las instalaciones donde se preste el servicio público de eliminación de los mismos.

m) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos peligrosos, bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el Anejo 1, Parte A de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

n) Estación de Transferencia: Instalación en la cual se descargan y almacenan residuos peligrosos para poder, posteriormente, transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.

ñ) Instalaciones de tratamiento: Las instalaciones industriales que a través de una serie de procesos físicos, químicos o biológicos persiguen la reducción o anulación de los efectos nocivos de los residuos peligrosos o la recuperación de los recursos que contienen.

o) Instalaciones de eliminación: Las instalaciones destinadas al confinamiento definitivo o destrucción de los residuos peligrosos.

p) Vertedero: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos peligrosos en la superficie o bajo tierra.

q) Reciclado: la transformación de los residuos peligrosos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, pero no la incineración con recuperación de energía.

r) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos peligrosos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el Anejo 1, Parte B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

s) Prevención: conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos peligrosos o a conseguir su reducción o la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

Artículo 4: Ambito de aplicación.

1. El presente Reglamento será de aplicación, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las actividades de posesión, producción y gestión de residuos peligrosos, incluidas las relativas a la prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal y en el reglamento que la desarrolla.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente reglamento los residuos sanitarios regulados por la normativa autonómica, los radiactivos, las emisiones a la atmósfera y los efluentes cuyo vertido al alcantarillado o a los cursos de agua esté regulado por la legislación vigente, sin perjuicio de que en dichos vertidos se evite trasladar la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor.

3. En todo caso, el ámbito material de aplicación del presente Reglamento es coincidente con el del programa de residuos peligrosos establecido en la planificación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de residuos.

Artículo 5. Principios generales de la gestión de los residuos peligrosos.

Los principios que inspiran la gestión de los residuos peligrosos y, por tanto, el presente Reglamento y las políticas públicas y administrativas sobre gestión de estos residuos, son los siguientes:

a) La proximidad en la gestión de los residuos peligrosos.

b) La incentivación de la reducción en origen de los residuos.

c) La asunción de los costes de la adecuada gestión de los residuos por aquellos que los generan.

d) La reducción, reciclado y valorización de los residuos por medio de la utilización de la tecnología menos contaminante posible.

e) La autosuficiencia, capacidad y corresponsabilidad para la gestión de los residuos como base a la reciprocidad entre las Comunidades Autónomas.

f) El fomento de la investigación para la reducción en origen, el reciclado y la valorización de los residuos peligrosos.

g) El fomento de la colaboración entre la Administración y los responsables de la generación y puesta en el mercado de los residuos.

h) El respeto de las competencias en materia de residuos de las Entidades Locales, y el fomento de la colaboración y coordinación con éstas.

i) La transparencia en la gestión del servicio público de titularidad autonómica.

Artículo 6. Competencias Administrativas.

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón y a los organismos públicos que tiene adscritos:

a. Otorgar autorizaciones para las actividades de producción, gestión y traslado de residuos peligrosos que no estén sujetas a su prestación en régimen de servicio público y, en su caso, las autorizaciones de sistemas organizados de gestión, llevar los correspondientes registros administrativos, planificar y realizar las inspecciones y controles, y ejercitar, en su caso, la potestad sancionadora en la materia.

b. Implantar el servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón, el seguimiento posterior, su inspección y control.

c. Definir cuáles son las instalaciones necesarias y determinar las especificaciones técnicas de las mismas al objeto de que resulten suficientes y apropiadas para conseguir una adecuada prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos.

d. Promover la suscripción de acuerdos y de cualquier otro instrumento de colaboración en las materias reguladas en este Reglamento.

e. Cualesquiera otras competencias que, en relación con la materia que regula este Reglamento, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 7. De la titularidad de los residuos peligrosos y de su transferencia.

1. A los efectos de lo establecido en el presente Reglamento, los residuos peligrosos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.

2. La transferencia o cambio de titularidad del residuo peligroso se producirá mediante su entrega a un gestor autorizado o, en su caso, a la entidad que gestione la prestación del servicio público, siempre que medie su aceptación expresada mediante la formalización del documento de aceptación y del documento de control y seguimiento en el que constarán, como mínimo, la fecha de transferencia, el número de orden y aceptación y los datos identificadores del productor y del gestor y, en su caso, de los transportistas, así como los referentes al residuo que se transfiere.

Artículo 8. Prohibiciones.

1. Queda prohibido el abandono y vertido incontrolado de cualquier tipo o clase de residuos peligrosos.

2. Quedan igualmente prohibidas las actividades de eliminación total o parcial de los residuos peligrosos que no estén debidamente autorizadas, especialmente, la eliminación de estos residuos, independientemente de su estado, que se lleve a cabo mediante la simple incineración o mediante su deposición en vertederos incontrolados.

3. Queda también prohibida toda mezcla o dilución de cualquier clase de residuo peligroso, independientemente de su estado, que dificulte su gestión o eliminación.

CAPITULO II ORDENACION DE LAS ACTIVIDADES

DE PRODUCCION, POSESION Y GESTION DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Sección 1ª. De la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón y de los pequeños productores.

Artículo 9. De la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las actividades de producción, posesión y gestión de residuos peligrosos se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por la normativa estatal vigente aplicable en la materia. En particular, las operaciones de gestión de residuos peligrosos serán establecidas por el Catálogo de Residuos que a estos efectos elabore la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

1. Para obtener la condición de pequeño productor el interesado deberá inscribirse en el registro administrativo de pequeños productores de residuos peligrosos.

2. La inscripción en el registro se llevará a cabo a instancia del solicitante en la forma establecida en la normativa básica estatal y lo dispuesto en el presente reglamento.

3. No obstante y en atención al riesgo para la salud humana, los recursos naturales o, en general, el medio ambiente que represente el residuo peligroso producido, se podrá denegar o autorizar la inscripción en el Registro conforme a los criterios señalados en la legislación vigente, a quienes, respectivamente, no alcancen o superen la cuantía indicada en el artículo 3 h) del presente Reglamento.

4. La práctica de la inscripción se denegará en los casos en los que no estén suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos, cuando no se ajusten a lo dispuesto en el plan nacional o autonómico vigente, o cuando suponga grave riesgo para la salud humana, los recursos naturales o, en general, para el medio ambiente.

Artículo 11. Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

La llevanza del registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como organismo público adscrito al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, mediante el procedimiento que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 12. Procedimiento de inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

1. La solicitud de inscripción, dirigida al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a presentar en cualquier registro público de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en la legislación general de procedimiento administrativo, deberá acompañarse de una memoria o informe de actividad en la que se expliquen detalladamente los procesos generadores de residuos, los pretratamientos si existen, los sistemas de almacenamiento, el destino final previsto para cada tipo de residuo y de un plano de distribución en planta de las instalaciones con indicación de la zona destinada al almacenamiento de residuos peligrosos, todo ello conforme a los modelos del anexo I del presente Reglamento.

2. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá controlar la documentación aportada con objeto de comprobar la veracidad de los datos que justifican la inscripción, así como, el Departamento de Medio Ambiente practicar las inspecciones que resulten necesarias.

3. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolverá sobre la práctica de la inscripción en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose estimada si transcurrido dicho plazo no se le ha notificado la resolución al interesado.

Artículo 13. Obligaciones del pequeño productor.

1. Los pequeños productores cumplirán con las obligaciones que resulten de lo dispuesto en el presente Reglamento y, en general, de todas aquellas establecidas en la normativa básica estatal en materia de residuos.

2. Asimismo, estarán obligados a comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo máximo de diez días desde su producción cualquier cambio que afecte a los datos que justificaron la práctica de la inscripción a través del modelo que se facilita en el anexo II.

3. No son de aplicación para los pequeños productores las obligaciones relativas a la presentación de la declaración anual, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y a la presentación de un estudio de minimización establecidas en el Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos.

4. El incumplimiento de los deberes y obligaciones que conlleva la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos determinará que se cancele la inscripción de oficio por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, acordando la baja del titular en el registro sin perjuicio de que tales hechos pudieran dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 14. Documentación de la transferencia de residuos.

1. La transferencia de residuos se efectuará mediante los preceptivos documentos de control y seguimiento conforme a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de residuos y cuyos modelos, para la recogida de residuos peligrosos procedentes de pequeños productores son la «Hoja de Control y Seguimiento de Recogida de Residuos Peligrosos» y el «Justificante de Entrega», y se incorporan al anexo III del presente Reglamento.

2. Los gestores autorizados podrán elaborar sus propios documentos de control y seguimiento para la recogida de residuos de pequeños productores, siempre que se ajusten a los modelos reflejados en el presente anexo y cuenten con el visto bueno del Departamento de Medio Ambiente.

Sección 2ª. De la entrada y salida de residuos peligrosos con origen o destino en la Comunidad Autónoma

de Aragón.

Artículo 15. Aplicación de los principios de proximidad y suficiencia.

En virtud de la aplicación de los principios de proximidad y suficiencia, todo residuo peligroso generado en la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo destino sea la eliminación y ésta pueda realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma, será eliminado dentro de la Comunidad.

Artículo 16. Eliminación de residuos peligrosos con origen fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. En la Comunidad Autónoma de Aragón no se aceptarán residuos peligrosos generados fuera de su territorio para su eliminación en las instalaciones del servicio público.

2. No obstante lo anterior, excepcionalmente se admitirán residuos peligrosos generados fuera de Aragón para su eliminación en las instalaciones del servicio público cuando, dentro de una relación de equivalencia, la cantidad de residuos que haya de recibirse sea, como máximo, la cantidad de residuos peligrosos generados en la Comunidad Autónoma de Aragón que el año anterior hubieran sido objeto de eliminación mediante tratamiento térmico fuera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17. Entrada y salida de residuos peligrosos con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La entrada o salida de residuos peligrosos para su eliminación que tenga origen o destino en otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a control previo del Departamento de Medio Ambiente, que deberá autorizar o, en su caso, aprobar con carácter previo la entrada o salida de residuos peligrosos desde o hacia la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Lo previsto en el apartado anterior será independiente de cualquier otra autorización que se hubiera de otorgar para el desenvolvimiento de la actividad o de su prestación en régimen de servicio público.

3. El Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización de salida de los residuos peligrosos para su eliminación fuera del territorio de la Comunidad, siempre y cuando estos traslados puedan suponer el incumplimiento de los objetivos establecidos en la planificación autonómica vigente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

4. El Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización de entrada de residuos peligrosos cuando tengan como destino las instalaciones de eliminación emplazadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en los supuestos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 18. Entrada y salida de residuos en la Comunidad Autónoma con origen o destino en otros estados de la Unión Europea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal para la entrada y salida de residuos del territorio nacional, los sujetos que por cuenta propia o de terceros realicen traslados desde territorios del interior de la Unión Europea de los residuos peligrosos regulados en el Reglamento (CEE) 259/1.993, de 1 de febrero, del Consejo, cuyo origen o destino final radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán sujetos al previo control del Departamento de Medio Ambiente en las condiciones y términos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 19. Procedimiento de la autorización para la entrada y salida de residuos peligrosos con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El interesado, en la solicitud de autorización, hará constar, al menos, los siguientes datos:

a) Cantidad, composición, estado, características físico-químicas y código de identificación de los residuos.

b) Descripción de las operaciones a realizar y justificación de contar con las correspondientes autorizaciones para su realización.

c) Destino final previsto para los residuos.

d) Copia del documento de aceptación de los residuos por gestor autorizado.

2. En el caso en el que la autorización se interese para la salida de residuos desde la Comunidad Autónoma de Aragón hacia el territorio de otra Comunidad Autónoma, el Departamento de Medio Ambiente podrá requerir al interesado para que aporte, además de los documentos exigidos en el anterior apartado, testimonio o certificación documental fehaciente y previa que acredite la autorización o aceptación de la recepción de los residuos peligrosos por la Administración ambiental de la Comunidad Autónoma de destino.

Artículo 20. Condiciones para el transporte de residuos peligrosos con origen o destino fuera de Aragón.

Una vez obtenidas las autorizaciones establecidas en al artículo 17 del presente Reglamento, el transporte de estos residuos deberá ajustarse a las obligaciones relativas al traslado de residuos peligrosos establecidos en la normativa básica estatal y en la autonómica de desarrollo.

CAPITULO III DE LA POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 21. Colaboración con otras Comunidades Autónomas.

El Gobierno de Aragón, con sujeción a un principio de reciprocidad, podrá alcanzar acuerdos de colaboración con las administraciones de otras Comunidades Autónomas con el objeto de ordenar el traslado entre distintas Comunidades Autónomas de los residuos peligrosos destinados a su eliminación.

Artículo 22. Colaboración con las entidades locales.

1. Las entidades locales, en el ámbito de sus propias competencias, podrán colaborar mediante los correspondientes instrumentos con la Administración de la Comunidad Autónoma en la formulación, desarrollo y ejecución de los planes y programas necesarios para el cumplimiento de los principios y objetivos enunciados en materia de producción, posesión y gestión de residuos peligrosos.

2. En particular, se promoverá el otorgamiento de convenios de colaboración con las Entidades locales, a los efectos de coordinar las diferentes competencias en materia de gestión de residuos, facilitar la implantación de Estaciones de Transferencia y/o utilizar las instalaciones municipales existentes para la recogida controlada y/o gestión de residuos peligrosos.

Artículo 23. Colaboración con el sector privado.

1. El Gobierno de Aragón, con la finalidad de garantizar la gestión eficaz de los residuos peligrosos, promover su reducción en origen y fomentar un uso responsable de los recursos, podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones empresariales y con las asociaciones y entidades titulares de intereses legítimos en la materia.

2. El Gobierno de Aragón, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, promoverá un sistema de colaboración con el gestor del servicio público de eliminación de residuos peligrosos. Los productores de residuos podrán voluntariamente adherirse al mismo.

Artículo 24. Medidas tendentes a la minimización de la producción de residuos peligrosos.

1. El Gobierno de Aragón impulsará la minimización en origen de la producción de residuos a través de los siguientes mecanismos:

a) Mediante el establecimiento de Acuerdos con los productores de residuos peligrosos, a través de los cuales, y previos los trámites legales oportunos, se puedan establecer ventajas económicas en lo relativo a su coste de gestión, siempre y cuando se adquiriera el compromiso de su reducción gradual, o bien, por la adopción de sistemas, procesos o técnicas de fabricación, utilización de materiales alternativos o cualquier otra característica de índole técnica o material, que permita, bien la reducción de la generación de residuos peligrosos o bien facilitar su valorización.

b) Mediante el establecimiento de Acuerdos con Entidades públicas y privadas, que estén desarrollando técnicas, procesos, sistemas o cualquier otra innovación tecnológica que redunde en la mejora de las posibilidades de valorización o, directamente, en la reducción de la generación de residuos peligrosos (I+D+i).

2. Con el mismo fin, el Gobierno de Aragón, bien directamente, bien a través del propio gestor del servicio público, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) La promoción de campañas de concienciación empresarial, con el objetivo de promover la implantación de técnicas menos contaminantes o sistemas de producción que redunden en la reducción de la generación de residuos peligrosos y su correcta gestión.

b) Cualquier otra medida de carácter fiscal, social o administrativa que redunde en la reducción de la producción de residuos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPITULO IV

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 25.-Organos competentes.

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de este Reglamento, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tuviesen atribuidas por aplicación de la normativa vigente.

Artículo 26. Inspección y vigilancia.

El deber de colaboración de los distintos sujetos y agentes que realicen la actividad o que presten el servicio derivado de la gestión de residuos peligrosos y las funciones y potestades de vigilancia, control e inspección a tal fin se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal y en el reglamento de residuos peligrosos.

Artículo 27.-Infracciones y sanciones.

Las actividades de producción y gestión de residuos peligrosos están sujetas al régimen de responsabilidad administrativa y sanciones regulado en el título VI de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, sin perjuicio de las especialidades afectantes al gestor del servicio público de residuos peligrosos derivadas de la relación contractual mantenida con la Administración.

CAPITULO V DEL SERVICIO PUBLICO DE ELIMINACION DE RESIDUOS PELIGROSOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Artículo 28.-Régimen jurídico.

El régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a lo dispuesto en la legislación en materia de contratación pública, a lo establecido en la normativa estatal en materia de residuos peligrosos y, en particular, al reglamento de la Comunidad Autónoma que la desarrolla y que ordena con carácter general la gestión de residuos peligrosos.

Artículo 29.-Delimitación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón.

1. Conforme al mandato legal, constituye servicio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de eliminación de residuos peligrosos.

2. Quedan exceptuadas de la declaración de servicio público, las actividades de gestión de residuos debidamente autorizadas llevadas a cabo por sus propios productores.

3. En todo caso, el servicio público de eliminación de residuos peligrosos realizará las siguientes actividades:

a) Eliminar residuos peligrosos mediante las operaciones señaladas en los apartados D1, D5 D8, D9, D13, D14 de la Parte A del Anejo 1 de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 302/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos. A los efectos anteriores, y dentro de las funciones del gestor del servicio público, se incluyen expresamente los tratamientos de aquellos residuos cuya eliminación lo requiera de conformidad con la normativa vigente, y en su caso en el Catálogo de Residuos que a estos efectos elabore la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Cualesquiera otras actividades complementarias precisas para el buen funcionamiento del servicio público de eliminación de residuos peligrosos.

Artículo 30.-Instalaciones destinadas al servicio público.

1. Sin perjuicio de otras infraestructuras que requiera la correcta prestación de sus actividades, las instalaciones que se destinarán a la prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón serán las siguientes:

a) Una instalación de tratamiento de residuos peligrosos. En la citada instalación se llevarán a cabo todas las actividades de caracterización y tratamiento fisicoquímico de aquellos residuos peligrosos que lo requieran para su eliminación, de conformidad con la normativa vigente y, en especial, el Catálogo de residuos que elabore la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Una instalación de eliminación consistente en un depósito o vertedero controlado para la eliminación de residuos peligrosos conforme a la planificación autonómica y las necesidades para la correcta gestión del servicio público.

2. En su caso, el Gobierno de Aragón podrá promover la construcción de una o más estaciones de transferencia en distintos lugares dentro del territorio de la Comunidad Autónoma para agilizar la prestación del servicio.

Artículo 31.-Condiciones de las instalaciones destinadas al servicio público.

1. Las instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos se ajustarán en todo momento a la normativa aplicable vigente para el tipo de actividad e instalaciones de las que se trata y a las instrucciones técnicas dictadas por el órgano ambiental competente.

2. Las instalaciones que se destinen a la prestación del servicio público deberán tener capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de eliminación del volumen de residuos que se genere en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las previsiones y objetivos que se fijen para cada momento en el plan autonómico vigente.

3. El Gobierno de Aragón, con la finalidad de optimizar las instalaciones, podrá derivar a las destinadas a la prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos aquellos otros residuos cuya gestión sea de titularidad autonómica que requieran de tratamiento fisicoquímico para su eliminación.

Artículo 32.-Ubicación de las instalaciones destinadas al servicio público.

Las instalaciones del servicio público de eliminación de residuos peligrosos se ubicarán en entornos que urbanística y medioambientalmente sean compatibles con estos usos específicos.

Artículo 33.-Condiciones de la prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos.

El servicio público de eliminación de residuos peligrosos deberá prestarse con sujeción a las siguientes condiciones:

a) El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La prestación será continua, con sujeción al calendario laboral.

c) Se deberán adoptar las mejores técnicas disponibles, que no impliquen costes excesivos.

d) Los usuarios serán tratados en condiciones de igualdad y no discriminación.

Artículo 34.-Forma de gestión del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón.

El servicio público de eliminación de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón se podrá prestar bajo cualquiera de las formas legales de gestión indirecta.

Artículo 35.-Régimen del gestor del servicio público.

1. El gestor del servicio público deberá efectuar la prestación del servicio público, siendo de su cargo la gestión de las instalaciones necesarias y afectas a tal fin en la forma y durante el término convenido con la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el contrato y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico vigente y, en particular, a la legislación de contratación pública, a la normativa estatal y autonómica en materia de residuos, y a lo dispuesto en el presente reglamento.

2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el gestor del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

a) Percibir de los usuarios del servicio las tarifas establecidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión del servicio público.

b) La revisión anual de las tarifas.

c) Cualquier otro derecho establecido por la legislación vigente.

3.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el gestor del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón, con carácter general, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Gestionar y desarrollar la actividad del servicio en los términos y condiciones que se establezcan por el órgano medioambiental competente, de conformidad con la normativa vigente.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de inspección y policía reservados a la Administración

c) Prestar el servicio público de forma precisa, continuada, de acuerdo con el horario y calendario que se estipule y sin causar molestias o riesgos a usuarios, terceros o al medio ambiente.

d) Cubrir las necesidades del servicio en todo momento y, por tanto, asumir las inversiones necesarias para la correcta prestación del servicio público, así como realizar las operaciones de mantenimiento y conservación de los bienes afectos al servicio que sean precisas para garantizar su perfecto estado hasta la finalización del plazo acordado para la gestión del servicio público.

e) Responsabilizarse de los daños a terceros o al medio ambiente que pudieran derivarse como consecuencia de sus actividades.

f) Responder por la gestión técnica, operativa, administrativa y económica de las instalaciones.

g) Establecer mecanismos para la gestión de las posibles reclamaciones que pudieran plantear los usuarios del servicio.

h) No destinar los bienes vinculados a la prestación del servicio público a otros usos o actividades diferentes de las propias del servicio público.

i) Adoptar un sistema de control de calidad de las actividades desarrolladas, que permita ofrecer una información actualizada y precisa sobre las condiciones y requisitos para la prestación del servicio.

j) Cumplir en todo momento, la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo concerniente a sus propios trabajadores como con relación a los usuarios del servicio público.

k) Facilitar a la Administración la información sobre la evolución de la prestación del servicio y las incidencias acaecidas en la explotación del mismo para adecuado control de la gestión del servicio público.

l) Realizar estudios de I+D+i en relación con los procesos de eliminación de residuos peligrosos.

m) Implantar el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) y obtener las certificaciones pertinentes en la gestión del servicio público.

n) Elaborar un Protocolo de actuación que determine los procedimientos de gestión de los residuos peligrosos que se admitan en las instalaciones en las que se preste el servicio público y actuar conforme al mismo una vez haya sido aprobado por la Administración.

o) Comprobar la clasificación del residuo, con carácter previo a su recepción.

p) Mantener la necesaria coordinación con los organismos de la Administración Pública, así como con los entes privados con el objeto de conseguir los fines propios del servicio público.

q) En general, todas las que, conforme a la normativa vigente, les sean de aplicación a los gestores de residuos peligrosos.

Artículo 36. Derechos de los usuarios del servicio público.

Sin perjuicio de otros derechos que les pueda reconocer el ordenamiento jurídico vigente, en todo caso los usuarios del servicio público tendrán derecho a:

a) Recibir la prestación del servicio, con los medios técnicos adecuados, de conformidad a las prescripciones técnicas establecidas y a la normativa aplicable.

b) La continuidad en la prestación del servicio salvo en los casos de fuerza mayor.

c) Recibir un detalle de los tratamientos a los que se someten los residuos admitidos y de las tarifas a abonar por la gestión de sus residuos.

d) Cualquier otro derecho que se derive de la aplicación de este Reglamento o venga fijado en disposiciones normativas en materia de residuos.

Artículo 37. Obligaciones de los usuarios del servicio público.

Sin perjuicio de otras obligaciones que les pueda imponer el ordenamiento jurídico vigente, en todo caso, los usuarios del servicio público estarán obligados a:

a) Cumplir con las condiciones de admisión de residuos peligrosos para su eliminación en instalaciones del servicio público derivadas de la normativa aplicable y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b) Conservar durante un tiempo no inferior a cinco años, los documentos de aceptación de los residuos y los documentos de control y seguimiento de los mismos que le correspondan.

c) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

d) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan los residuos peligrosos en la forma establecida conforme a la normativa vigente.

e) Suministrar al gestor del servicio público la información necesaria para su adecuada eliminación.

f) Satisfacer las tarifas en la cuantía y forma previstas en la regulación del sistema tarifario del servicio y de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento.

g) Cumplir con cualquier otra obligación que se derive de su condición de usuario y de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 38.-Acceso al servicio público.

1. Para acceder al servicio público de eliminación de residuos peligrosos el productor o gestor de un residuo peligroso debidamente inscrito o autorizado deberá contar, antes de su transporte desde el lugar de origen hasta una instalación de tratamiento o eliminación, como requisito imprescindible y previo, con un compromiso documental de aceptación por parte del gestor del servicio público.

2. El productor o gestor debidamente autorizado de un residuo peligroso, para la utilización del servicio público de eliminación, deberá cursar al gestor del servicio público una solicitud de aceptación de los residuos a tratar, que contendrá, además de las características sobre el estado de los residuos, los datos siguientes:

a) Identificación utilizando los códigos especificados en el Anejo II de la Orden MAM/304/2002 y el Anexo I del Real Decreto 833/1988, modificado por el Real Decreto 952/1997.

b) Propiedades físico-químicas.

c) Composición química.

d) Volumen y peso.

e) El plazo de recogida de los residuos.

3. El contratista que preste el servicio público podrá requerir, de forma fehaciente, la subsanación de los defectos de la solicitud o, en su caso, la ampliación de la información inicial que acompaña, incluyendo, si así se interesa, el envío de muestras para su análisis cuyos resultados se incorporarán a la solicitud, todo ello dentro de los diez días siguientes a la formulación de la solicitud o a la notificación efectiva de requerimiento.

Artículo 39. Contestación a la solicitud de admisión.

1. En caso de admisión de los residuos peligrosos, el gestor del servicio público deberá manifestar documentalmente la aceptación y los términos de ésta en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

2. En caso de no admisión, el gestor del servicio público comunicará al solicitante las razones de su decisión en el mismo plazo establecido en el apartado anterior.

Artículo 40.-Documento de aceptación.

1. El documento de aceptación deberá expresar la admisión de los residuos cuya entrega solicita el productor o gestor, debiendo incluir la fecha de recepción de los residuos y el número de Orden de aceptación que figurara en el documento de control y seguimiento.

2. En caso de admisión de residuos, a enviar por el productor o gestor solicitante periódica o parcialmente, figurara el mismo número de Orden de aceptación en todos los documentos de control y seguimiento correspondientes a los envíos periódicos o parciales.

Artículo 41.-Responsabilidad de los datos declarados.

1. El usuario del servicio público es responsable de la veracidad de los datos relativos a los residuos y está obligado a suministrar la información necesaria que le sea requerida para facilitar su gestión.

2. El falseamiento demostrado de los datos suministrados para conseguir la aceptación de los residuos, obliga al productor a sufragar los gastos del transporte de retorno al lugar de producción de los residuos no aceptados por dicha causa, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier otra índole en que pudiera incurrir.

Artículo 42.-Transferencia de titularidad.

1. El gestor del servicio público de eliminación de residuos se convierte en titular de los residuos peligrosos aceptados en el momento de la recepción de los mismos, en cuyo acto se procederá a la formalización del documento de control y seguimiento de los residuos.

2. En dicho documento constarán, como mínimo, los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los transportistas, así como los referentes al residuo que se transfiere, debiendo tener constancia de tal documento el Departamento de Medio Ambiente y, por su mediación, el órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente.

Artículo 43.-Registro de actividades.

1. El gestor del servicio público de eliminación de residuos peligrosos está obligada a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:

a) Procedencia de los residuos.

b) Cantidades, naturaleza y composición y código de identificación de los residuos tratados.

c) Fecha de aceptación y recepción de los mismos.

d) Tiempo de almacenamiento y fechas.

e) Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.

2. Asimismo deberá registrar y conservar las solicitudes de admisión, los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento.

3. El gestor deberá mantener en su poder la documentación registrada y los registros correspondientes durante un período de cinco años.

Artículo 44.-Memoria anual de actividades.

1. El gestor del servicio público deberá presentar anualmente, ante el Departamento de Medio Ambiente, una memoria de actividades en la forma y con el contenido que se establece en el Reglamento estatal de residuos peligrosos.

2. La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, procedencia de los mismos, los tratamientos efectuados y el destino posterior, la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.

3. Conservará copia de la memoria anual durante un período no inferior a cinco años.

Artículo 45.-Procedimientos generales de prestación del servicio público

Los procedimientos generales de prueba y admisión de residuos, control y vigilancia en fase de explotación y mantenimiento posterior en las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos peligrosos son los regulados en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, el Real Decreto 833/1988, de 20 de junio y por la Decisión 2003/33/CE, del Consejo, de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Artículo 46.-Régimen de tarifas.

1. Los usuarios del servicio público asumirán los costes derivados de la eliminación del residuo atendiendo a la naturaleza y cantidad del residuo a eliminar y conforme al régimen de tarifas que a tal fin se establezcan,

2. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá, en ejercicio de su potestad tarifaria, las tarifas, que deberán garantizar, como mínimo, la restitución de los costes de gestión, de establecimiento y de explotación del servicio, de los gastos derivados de la prestación de garantías que sean exigibles, y de los que se prevean derivados de la ulterior clausura, mantenimiento y vigilancia posterior de las instalaciones, así como de cualquier otro que derive necesariamente del desarrollo de la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las tarifas del servicio público de eliminación de residuos peligrosos se revisarán anualmente de conformidad con el régimen jurídico que se establezca a esos efectos.

Artículo 47.-Potestades de policía de la Administración

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la normativa vigente, ejercerá las potestades de policía necesarias para asegurar la buena marcha del servicio público de eliminación de residuos peligrosos.

Artículo 48.-Control de la Administración sobre la prestación del servicio público.

La prestación del servicio por parte del gestor del servicio público está sujeta a supervisión por el Departamento de Medio Ambiente, pudiendo llevarse a cabo el control mediante las formas que se estimen más adecuadas y, en particular, a través de:

a) La emisión de informes que, trimestralmente, deberá remitir el gestor del servicio público a la Administración, constando en ellos la evolución de la prestación del servicio y las incidencias acaecidas en el desarrollo de la explotación del servicio.

b) El examen de los libros, estados contables, justificantes y, en particular, de las facturas justificativas del pago del precio por los usuarios del servicio, que deberán estar a disposición del titular del servicio.

c) La remisión al titular del servicio de los documentos en los que se constaten los resultados de los controles realizados por el gestor del servicio y otras incidencias producidas.

d) La aplicación de los sistemas que se establezcan en la normativa comunitaria, estatal o autonómica.

e) La realización por parte de la Administración de inspecciones conforme a la normativa vigente.

f) El examen de la memoria anual que deberá presentar el contratista, en la forma y con el contenido que se establece en el Reglamento de residuos peligrosos, tal y como se indica en el artículo 44 del presente Reglamento.

Artículo 49.-La suspensión o secuestro de la prestación del servicio público por el gestor.

1. La prestación del servicio podrá suspenderse o someterse a intervención de la Administración por cualquiera de las siguientes causas:

a) Fuerza mayor.

b) Incumplimiento grave de las condiciones establecidas para la explotación del servicio público.

c) El cobro por parte del gestor del servicio público de tarifas distintas de las estipuladas conforme al esquema tarifario vigente del servicio.

d) Cuando se apreciara la existencia de un riesgo cierto y grave para el medio ambiente o se pusiera en peligro grave la salud de las personas.

e) Cuando así venga previsto en las disposiciones aplicables.

2. La suspensión o secuestro se acordará por el Consejero de Medio Ambiente, a petición motivada de los órganos del departamento que tengan atribuida la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora de la materia o, en su caso, de cualquier otro que pudiera tener atribuidas funciones de inspección, vigilancia y control en materia de residuos.

3. El acto por el que se acuerde la suspensión general de la actividad o el secuestro, previa audiencia del gestor del servicio público, deberá ser motivado con expresión de su causa, su duración y sus efectos temporales.

Artículo 50.-Clases de suspensión o secuestro de la prestación del servicio público por el gestor.

La suspensión del servicio podrá ser:

a) Total, cuando la interrupción del servicio se produzca para la totalidad de la actividad propia objeto de contrato en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Parcial, cuando la cesación en la prestación sólo se acuerde para un determinado ámbito de actuación del gestor del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón, o cuando se refiera a una o varias instalaciones destinadas a la prestación del servicio público.

Artículo 51.-Efectos del secuestro.

1. El acuerdo de suspensión del servicio determinará, en su caso, la interrupción inmediata de la dirección del gestor en la actividad dirigida a la prestación del servicio público, garantizándose no obstante en ese acuerdo la continuidad y regularidad de la prestación frente al usuario en las mismas condiciones que se venía prestando, mediante la designación de un interventor técnico por parte de la Administración que asuma la dirección de la actividad empresarial de la contratista, así como que la medida adoptada no supone riesgo para el medio ambiente ni para la salud de las personas.

2. El secuestro tendrá carácter temporal y no podrá exceder de un año, reanudándose la prestación del servicio cuando hubieran desaparecido las causas que motivaron la intervención administrativa.

Artículo 52.-Responsabilidad del gestor del servicio público.

1. Serán de cuenta del gestor del servicio todos los gastos a los que hubiera dado lugar el secuestro por causas que le fueran imputables, incluidos las retribuciones del interventor designado por la Administración, respondiendo igualmente de los daños y perjuicios que se hubieran causado por la interrupción o por las irregularidades habidas en la prestación del servicio desde que se constató la concurrencia de la causa de suspensión o secuestro o por la producción efectiva y cierta de riesgos que hubieran afectado al medio ambiente o a la salud de las personas.

2. El crédito resultante a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma en tal concepto se deducirá, en su caso y con carácter previo a la entrega de la dirección a sus gestores, de los resultados de la cuenta de liquidación durante el tiempo en el que se prolongó la intervención administrativa en la explotación del servicio público.

Artículo 53.-Resolución del contrato.

1. Si hubiera transcurrido el plazo de un año desde la fecha en la que se hizo efectivo el secuestro o la intervención sin que hubieran desaparecido las causas que la justificaron, manteniéndose los riesgos en la continuidad y prestación del servicio público o de producción de daños para la salud y para el medio ambiente, se procederá a la resolución del contrato en la forma y atendiendo al procedimiento establecido en la legislación sobre contratación pública.

2. Si concurriera causa de suspensión de la prestación del servicio que no pudiera solventarse, de forma inmediata, mediante la intervención o secuestro del gestor, se procederá también a la resolución del contrato de idéntico modo.