Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 59/2004, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

Publicado el 07/04/2004 (Nº 41)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

DECRETO 59/2004, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.29, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

Mediante Decreto 83/1983, de 4 de agosto, de la Diputación General de Aragón, se creó la Comisión Interdepartamental de Aragón, inicialmente como órgano de coordinación en materia de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, posteriormente, como órgano de asesoramiento del Gobierno hasta su desaparición, tras la aprobación del Decreto 248/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo Superior de Investigación y Desarrollo.

En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Aragón aprobó la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y transferencia de conocimiento de Aragón. En la citada Ley, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia, órgano donde están representados los Departamentos del Gobierno de Aragón, y ante el que éstos presentarán sus necesidades científicas y tecnológicas, traducidas en objetivos.

Asimismo, la Comisión Interdepartamental se encargará de establecer las líneas generales de actuación en materia de investigación y coordinar todos los elementos necesarios para la consecución de los fines fijados en los diferentes Planes autonómicos de investigación.

Dadas las funciones que en materia de investigación que se atribuyen a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, resulta necesario aprobar una norma que regule la actuación de dicho órgano y desarrolle su composición, funciones, funcionamiento interno, estructura administrativa y medios técnicos.

Por tanto, la presente disposición se presenta como un instrumento necesario para completar la regulación jurídica de la Comisión Interdepartamental, y se dicta en virtud de la habilitación conferida en la disposición final segunda de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, que faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza.

1. Se constituye la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología como órgano de programación, planificación y coordinación en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

2. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología quedará adscrita al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología estará constituida por los siguientes miembros:

a) El titular del Departamento competente en ciencia e investigación que presidirá y ostentará la representación de la Comisión. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

b) El Director General competente en materia de ciencia e investigación, que actuará como Vicepresidente

c) Vocales: Un Director General en representación de cada Departamento, que serán nombrados a propuesta de sus respectivos Consejeros, y el Director de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

d) Un Secretario, designado por el Presidente de la Comisión, entre los funcionarios del Departamento competente en materia de investigación, perteneciente a los Cuerpos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 3. Nombramiento y cese.

1. Los miembros de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón por un periodo de cuatro años a propuesta del titular del Departamento competente en materia de investigación, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos periodos consecutivos.

2. Los miembros salientes del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión los nuevos miembros.

3. El cese de los miembros de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología tendrá lugar:

a) Por renuncia.

b) Por transcurso del plazo de nombramiento. Los miembros de la Comisión no podrán permanecer en el cargo más de dos periodos consecutivos.

c) Por el incumplimiento grave de sus funciones apreciado por la mayoría absoluta de la Comisión, previa audiencia del interesado.

d) Por cualquier otra causa que se determine en el reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología son las siguientes:

a) La coordinación de las actividades de los distintos Departamentos en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

b) La evaluación de los recursos y las necesidades presupuestarias y la propuesta de asignación de los fondos del presupuesto de la Comunidad Autónoma destinados a los diferentes programas del Plan Autonómico.

c) El establecimiento de las líneas prioritarias de investigación y desarrollo para las actuaciones emprendidas en la Comunidad Autónoma en esta materia.

d) La aprobación del anteproyecto del Plan autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

e) El seguimiento de la ejecución de los correspondientes Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

f) Colaborar con el Consejo Asesor de Investigación Desarrollo y la Comisión Coordinadora de Investigación en el ejercicio de sus competencias.

g) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Articulo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología podrá reunirse en Pleno o en Comisión para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

2. El Pleno de la Comisión deberá reunirse en sesión ordinaria al menos una vez cada año. El Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias por iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de la Comisión. El Presidente podrá invitar a participar en las reuniones del pleno a expertos en la materia objeto de debate sean o no funcionarios públicos.

3. El régimen jurídico del funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología se establecerá en su reglamento de funcionamiento interno, teniendo en todo cuenta lo establecido en el artículo 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Medios técnicos y materiales.

El Departamento competente en materia de investigación, ciencia y tecnología prestará a la Comisión Interdepartamental los medios técnicos y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.

Artículo 7. Colaboración.

La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, en el ejercicio de la función atribuida en el artículo 4 a), deberá tener en cuenta las aportaciones recibidas desde los organismos de investigación públicos y privados y los agentes sociales y económicos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Reglamento de funcionamiento interno.

En el plazo de dos meses desde su constitución, la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología deberá aprobar un Reglamento de funcionamiento interno.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 23 de marzo de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Ciencia, Tecnología

y Universidad, MARIA TERESA VERDE ARRIBAS