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DECRETO 196/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Matarraña / Matarranya.

Publicado el 12/06/2002 (Nº 68)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 196/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Matarraña / Matarranya.

La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos noventa y seis y siguientes regula la transferencia, delegación y encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma a las entidades locales, disponiéndose en el artículo 97.1.b) que podrán realizarse a favor de las Comarcas.

La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, en su artículo nueve establece que la Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar la titularidad o el ejercicio de competencias a favor de la comarca cuando se favorezca la mejor prestación de los servicios correspondientes, indicándose en el apartado cuarto del mismo precepto que esta transferencia o delegación exigirá, en cada caso, el traspaso de los medios precisos para su ejercicio y la aceptación expresa del Consejo Comarcal.

Por Ley 7/2002, de 15 de abril, ha sido aprobada por las Cortes de Aragón la creación de la Comarca del Matarraña / Matarranya, que en su artículo 7 regula la asunción de competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.

En cumplimiento de lo previsto en dicha Ley, con fecha 1 de junio de 2002 y previas las actuaciones oportunas, se procedió a la constitución del Consejo Comarcal de la Comarca del Matarraña / Matarranya.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Creación de la Comarca del Matarraña / Matarranya, al objeto de preparar la transferencia o delegación de funciones o servicios ordena la creación, dentro del mes siguiente a la constitución del Consejo Comarcal, por Decreto del Gobierno de Aragón, de una Comisión paritaria con representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comarca.

La Ley 23/2001 de Medidas de Comarcalización, en el Capítulo I de su Título II, regula de forma exhaustiva las Comisiones Mixtas de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las comarcas correspondientes por lo que el presente Decreto se limita a transcribir y particularizar para la Comarca del Matarraña / Matarranya los artículos correspondientes de la citada Ley.

Siendo conveniente impulsar la redistribución de competencias en desarrollo de las previsiones legales indicadas, se hace preciso regular la constitución de la Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Matarraña / Matarranya.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Gobierno de Aragón, previa deliberación, en su reunión del día 11 de junio de 2002, dispongo:

Artículo 1. Creación, naturaleza y funciones.

1. Se crea la Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Matarraña / Matarranya como órgano de colaboración entre ambas Administraciones Públicas destinado a preparar las transferencias de funciones y servicios correspondientes a las competencias que posea la comarca, incluyendo, en su caso, los traspasos de medios personales y materiales. Igualmente, en el seno de la Comisión se alcanzarán acuerdos en relación a posibles delegaciones de competencias o a encomiendas de gestión que se instrumentarán mediante la suscripción del correspondiente Convenio interadministrativo. La Comisión constatará, también, la coincidencia de fines entre las mancomunidades municipales existentes y las competencias de la comarca a los efectos de la aplicación de lo previsto en el Capítulo III del Título III de la Ley 23/2001 de Medidas de Comarcalización.

2. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, en el seno de las Comisiones se decidirán de común acuerdo las competencias que, dentro de las especificadas en esta Ley, vaya a asumir cada comarca, la financiación de que vayan a ir acompañadas junto con los medios personales y materiales que, en su caso, se vinculan a su funcionamiento, y se elaborarán los calendarios correspondientes, realizándose las propuestas oportunas al Gobierno de Aragón para su aprobación mediante decreto.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión estará compuesta por:

a) Un Presidente, que será el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

b) Un Vicepresidente, que será el Presidente de la Comarca del Matarraña / Matarranya.

c) Seis vocales, tres designados por el Gobierno de Aragón y los otros tres por el Consejo Comarcal de la Comarca del Matarraña / Matarranya.

2. La composición de cada Comisión se aprobará por orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de la que se dará general conocimiento a través de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

3. Tanto el Presidente como el Vicepresidente podrán delegar el ejercicio del cargo en un directivo del Departamento o en un Vicepresidente de la comarca, respectivamente.

4. Los miembros de la Comisión podrán acudir a las reuniones con asistencia de expertos o técnicos, que actuarán con voz pero sin voto.

5. En cada Comisión existirán también un Secretario y un Vicesecretario. El primero será un funcionario del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales nombrado por su titular. El Vicesecretario será quien ejerza la Secretaría del Consejo Comarcal.

6. Las reuniones podrán ser preparadas por comisiones sectoriales o grupos de trabajo que harán sus propuestas correspondientes a la Comisión Mixta.

Artículo 3. Reglas de funcionamiento.

1. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria señalará el lugar de reunión, hora y orden del día. Igualmente se indicará la forma de consulta de los documentos que sirvan de apoyo para la discusión sobre los asuntos que deban ser tratados y que estarán a disposición de los miembros de la Comisión en la sede de la Secretaría al menos durante el tiempo indicado.

2. Para la válida celebración de cada sesión será precisa la asistencia del Presidente y del Vicepresidente o de las personas en quienes deleguen. Igualmente, deberán asistir por cada parte dos de los tres vocales al menos.

3. De cada reunión se levantará acta por el Secretario y, en su ausencia, por el Vicesecretario. Las actas se custodiarán en la Secretaría de la Comisión y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión que celebre la Comisión.

4. Para el eficaz funcionamiento de la Comisión, ésta podrá reclamar por conducto reglamentario de los órganos y centros directivos dependientes de ambas Administraciones la documentación e informes que sean necesarios para la adopción de acuerdos. Igualmente se podrá encomendar por Acuerdo de la Comisión Mixta a alguno de los Vocales el ejercicio de las funciones que parezcan necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión.

5. En lo no previsto en este Decreto, se aplicará el régimen jurídico del funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la legislación de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por unanimidad de las dos representaciones y se elevarán en forma de propuesta al Gobierno de Aragón.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se autoriza al Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

2. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 11 de junio de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA