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DECRETO 32/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad.

Publicado el 15/02/2002 (Nº 20)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

DECRETO 32/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.24 del Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo, además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artº. 6.2 del Estatuto de Autonomía.

En cumplimiento de lo señalado anteriormente, el Gobierno de Aragón viene dedicando esfuerzos a incentivar el acceso al mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades de personas desempleadas así como a favorecer la estabilidad y la calidad en el empleo de los trabajadores ya ocupados de forma temporal o precaria, con especial atención a colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo como los jóvenes, mujeres, mayores de 40 años o personas discapacitadas.

El Acuerdo Social Económico y Social para el Progreso de Aragón para el período 2001-2003, suscrito entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME, establece, entre otras cuestiones, las orientaciones a tener en cuenta a la hora de diseñar y regular el programa de ayudas y subvenciones para el fomento de la contratación estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Siendo fieles a dicho Acuerdo, y a la vista de la experiencia obtenida de la aplicación del Decreto 34/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón sobre Fomento de la Contratación Estable, con el presente Decreto se mantiene el esfuerzo en el desarrollo de políticas activas de apoyo a la contratación, principalmente indefinida, de colectivos con especiales dificultades de inserción como los jóvenes menores de 30 años, los mayores de 40 años, las mujeres, los discapacitados y los parados de larga duración, todo ello, en un claro objetivo del Ejecutivo Aragonés por favorecer la creación de empleo, aumentar su estabilidad y promover la igualdad de oportunidades en sintonía con los principios y directrices de la Unión Europea. En este sentido, parte de las ayudas y subvenciones recogidas en el presente Decreto destinadas a la contratación de mujeres y minusválidos cuentan con el apoyo de la Unión Europea a través de la cofinanciación de las mismas por el Fondo Social Europeo cuya misión es contribuir al desarrollo del empleo impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

Como en Decretos anteriores, en el apoyo a la contratación para el año 2002, se siguen dos líneas fundamentales: por un lado, subvencionar la contratación indefinida de los colectivos de desempleados señalados y, por otro, favorecer la colocación estable de trabajadores ocupados con contratos temporales, subvencionado la conversión en indefinidos de dichos contratos.

Asimismo el presente Decreto sigue apostando por medidas valientes e imaginativas de discriminación positiva en las medidas de apoyo a la contratación de mujeres ante la aplastante evidencia mostrada por el mercado de trabajo de nuestra Comunidad Autónoma: la tasa de paro femenina triplica a la masculina. En esta flexibilización de requisitos a cumplir en la contratación de mujeres se mantiene el criterio de no exigir ningún período previo de desempleo en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales celebrados con mujeres. Igualmente se mantienen los incentivos a la contratación de tituladas universitarias, a la reincorporación de las mujeres al mercado laboral tras varios años de ausencia del mismo y a la colocación de las mismas en actividades y oficios en los que se encuentren subrepresentadas.

Asimismo se incluye una nueva subvención destinada a incentivar la contratación de trabajadoras en puestos de responsabilidad y a favorecer la promoción profesional de las mismas en el seno de las empresas en las que vengan prestando sus servicios.

Otra novedad destacable es la flexibilización de requisitos en la contratación de trabajadores discapacitados con el objetivo de contribuir a su inserción socio-laboral y facilitar para las empresas la contratación de este colectivo. Para ello se suprime para desempleados de este colectivo la exigencia de haber permanecido seis meses inscritos como desempleados en las Oficinas del Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada.

Igualmente, para apoyar el tránsito de trabajadores discapacitados desde Centros Especiales de Empleo a empresas ordinarias, favoreciendo así su integración definitiva en el empleo normalizado, se fija una subvención para aquellas empresas que contraten a trabajadores minusválidos procedentes de dichos Centros de empleo protegido. Asimismo, para compensar a los Centros Especiales, se fija una ayuda para aquéllos que pierdan algún trabajador como consecuencia de su trasvase a empresas normalizadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 5 de febrero de 2002,

DISPONGO

CAPITULO I. DEL AMBITO DE APLICACION

Artículo 1.-Ambito de aplicación.

1.-Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones por Fomento de Empleo para aquellas contrataciones realizadas en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, así como las ayudas que, siéndoles de aplicación el Decreto 34/2001, de 13 de febrero, y cumpliendo todos los requisitos para su concesión, no hubiesen podido resolverse durante el ejercicio 2001.

CAPITULO II. APOYO A LA CONTRATACION ESTABLE Y DE CALIDAD

Artículo 2.-Finalidad y beneficiarios.

1.-Este programa tiene por finalidad apoyar la contratación estable y de calidad, el relevo generacional, la promoción profesional de la mujer y la entrada en el mercado de trabajo de colectivos con dificultades de integración laboral y de jóvenes titulados universitarios. Serán beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto aquellas empresas que radiquen y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y contraten a trabajadores por cuenta ajena a jornada completa, o a tiempo parcial no inferior al 50% de la ordinaria en la empresa, sin computar en su caso las horas complementarias. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

2.-Quedan excluidas de este apoyo:

a) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

b) Las contrataciones que afecten al empresario, a los socios y a quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes. La exclusión de contrataciones de cargos directivos no se aplicará a los supuestos de promoción profesional de mujeres recogidos en el artículo 6 del presente Decreto.

c) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, del empresario, de los socios y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes.

d) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

e) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen pertenecido a la misma empresa o grupo de empresas con contrato indefinido en los 12 meses anteriores.

Artículo 3.-Ayudas para la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores desempleados.

1.-Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

A) Subvención de 3.750 euros por la contratación indefinida de trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos:

a) Trabajadores mayores de cuarenta años

b) Mujeres

c) Minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

d) Desempleados que lleven al menos un año inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada.

e) Jóvenes menores de treinta años sin cualificación, que hayan cursado estudios como máximo de Graduado Escolar, EGB ó ESO o que hayan participado con aprovechamiento en el Programa Público de Escuelas Taller y Casas de Oficio o en el Plan de Formación e Inserción Juvenil de Aragón (FIJA), siempre que el contenido de la formación recibida esté directamente relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar.

B) Subvención de 1.250 euros por la contratación indefinida de desempleados, efectuada para un centro de trabajo antes de haber transcurrido seis meses desde el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando dicho centro esté radicado en una zona rural. A efectos de este Decreto, se entenderán por zonas rurales todos aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón distintos de las tres capitales de provincia: Huesca, Teruel y Zaragoza. Esta subvención será acumulable a las indicadas en el apartado A).

C) Subvención de 2.500 euros por la contratación indefinida del primer trabajador, efectuada por un trabajador por cuenta propia, autónomo o sociedad civil, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2.-Los importes básicos de todos los apartados anteriores podrán incrementarse en un 10% cuando, en los tres últimos años, el trabajador contratado haya recibido formación referida al puesto de trabajo a ocupar, a través de cursos del Plan Formativo de la Diputación General de Aragón.

3.-En los casos en que la contratación se efectúe a tiempo parcial, la prestación de servicios deberá realizarse durante todos los días de trabajo normal en la empresa, que deberá comprometerse a que el trabajador no realice horas extraordinarias.

4.-Requisitos:

1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite la subvención deberán encontrarse en situación de desempleo e inscritos en el Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada como demandantes de empleo durante un periodo mínimo de:

-Seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación, para los contemplados en los apartados A) a) y e) y C). No se exigirá este período mínimo de seis meses, aunque sí la inscripción en el Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de contratación, en el supuesto de jóvenes menores de 30 años que hayan participado con aprovechamiento en el Programa Público de Escuelas Taller y Casas de Oficio o en el Plan de Formación e Inserción Juvenil de Aragón (FIJA).

-Dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación, en caso de la contratación de mujeres [apartado A) b)]. No se exigirá este período mínimo de dos meses, aunque sí la inscripción en el Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de contratación, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de mujeres contratadas en las profesiones u oficios en las que se encuentren subrepresentadas conforme a lo señalado en el artículo único de la Orden de 16 de septiembre 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

b) Cuando se trate de mujeres que hayan finalizado sus estudios universitarios o de posgrado dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al momento de la contratación, y sean contratadas para realizar tareas propias de su especialidad.

c) Cuando se trate de mujeres que, tras abandonar el mercado laboral, se reincorporan al mismo después de un período de ausencia de, al menos, tres años.

No obstante, si la contratada ya hubiese prestado servicios en la empresa solicitante de esta subvención en los seis meses anteriores al inicio de la contratación indefinida, sí que deberá cumplirse el requisito general de inscripción de la trabajadora durante el período mínimo de dos meses en el Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada.

-Un año para los contemplados en el apartado A) d).

-Para los contemplados en los apartados A) c) y B) no se exigirá periodo mínimo, aunque sí la inscripción en el Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de contratación.

Se entenderá que no se incumple este requisito cuando el cómputo del periodo de desempleo sea interrumpido por altas en la Seguridad Social del trabajador por un tiempo no superior a un total de quince días, o treinta días en el caso del apartado A) d) y en el supuesto de mujeres reincorporadas al mercado laboral tras tres años de ausencia del mismo, con independencia de la duración de la jornada.

2. La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento de plantilla de los fijos, así como de la plantilla total. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las reglas del artículo 10 del presente Decreto.

3. El contrato deberá formalizarse por tiempo indefinido desde su comienzo.

Artículo 4.-Ayudas para la contratación de personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de integración laboral.

1.-Subvención de 4.250 euros por la contratación anual de trabajadores desempleados, inscritos en una Oficina del Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada como demandantes de empleo, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

A) Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción con una antigüedad de, al menos, tres meses.

B) Discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de los afectados por una enfermedad mental, el grado deberá ser igual o superior al 33%.

C) Trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivos protegidos de difícil integración laboral procedentes de una empresa de inserción laboral.

D) Trabajadores minusválidos procedentes de un Centro Especial de Empleo en el que hayan permanecido sujetos a una relación laboral de carácter especial.

2.-Para el supuesto previsto en la letra D del apartado anterior, se establece una subvención para los Centros Especiales de Empleo de 2.500 euros por cada trabajador protegido que pierdan como consecuencia de su tránsito a una empresa ordinaria, todo ello, con la finalidad de compensar los efectos negativos que pudiese provocar en dichos Centros la pérdida de alguno de sus trabajadores. A efectos de justificar el tránsito efectivo y la necesaria adquisición de hábitos laborales, los trabajadores que determinen la concesión de esta ayuda deberán haber permanecido, al menos, 12 meses en el Centro Especial de Empleo beneficiario de la misma.

3.-Requisitos.

a) La duración del contrato subvencionado será de, al menos, un año.

b) El periodo máximo de percepción de esta subvención será de tres años.

c) En los supuestos C) y D) del punto 1 del presente artículo, la contratación en la empresa beneficiaria de la subvención habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde que el trabajador haya causado baja en la empresa protegida de la que proceda.

d) Para que un Centro Especial de Empleo pueda acceder a la subvención prevista en el punto 2 del presente artículo, el alta del trabajador discapacitado en la empresa ordinaria deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde que dicho trabajador hubiese causado baja en el Centro Especial de Empleo.

e) La empresa contratante del discapacitado a que se refiere el apartado 1.B) del presente artículo deberá suscribir con una entidad sin ánimo de lucro, adecuada a la minusvalía del trabajador y que desarrolle su actividad en el campo de la integración social, un compromiso de acompañamiento a la integración laboral.

Artículo 5.-Ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de determinados contratos de duración determinada.

1.-Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

A) Subvención por importe de 1.800 euros por la transformación o conversión en contrato indefinido de contratos de duración determinada celebrados con trabajadores mayores de cuarenta años.

B) Subvención por importe de 1.200 euros por la transformación o conversión en contrato indefinido de contratos de duración determinada celebrados con mujeres menores de 40 años y con jóvenes menores de treinta años.

C) Subvención por importe de 2.500 euros por la transformación o conversión en contrato indefinido de contratos de duración determinada celebrados con perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción y con trabajadores discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2.-Requisitos:

a) El contrato temporal que se transforme en indefinido deberá tener una duración máxima de un año. Dicha duración máxima podrá alcanzar hasta dos años cuando se trate de contratos de formación celebrados en el marco del Plan de Formación e Inserción Juvenil de Aragón (FIJA).

b) En el supuesto de que el trabajador cuyo contrato temporal se transforma en indefinido haya estado vinculado a la misma empresa mediante otros contratos temporales anteriores, la duración total del tiempo de esos contratos, incluido aquel que se transforma en indefinido, no podrá ser superior a dos años.

c) Con anterioridad a la contratación temporal, el trabajador deberá haber estado desempleado e inscrito en una oficina del Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada durante un período de al menos cuatro meses. En caso de tratase de jóvenes procedentes del Plan de Formación e Inserción Juvenil de Aragón (FIJA) o de mujeres, se exigirá únicamente como requisito la inscripción como desempleados/as, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación temporal que se transforma, sin ser necesario haber completado un período mínimo de inscripción. No obstante, en ambos supuestos, si el/la contratado/a ya hubiese prestado servicios en la empresa solicitante de esta subvención en los seis meses anteriores al inicio de la contratación temporal que se transforma, si que deberá cumplirse el requisito de su inscripción durante un período mínimo de dos meses en el Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada.

d) La transformación deberá suponer un incremento de la plantilla de fijos y el mantenimiento de la plantilla total, calculadas conforme a las reglas establecidas en el artículo 10 del presente Decreto.

e) La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario.

f) La edad exigida para determinar el derecho a las subvenciones previstas en el presente artículo, se entenderá referida a la fecha en que se produzca la conversión del contrato en indefinido.

3.-Quedan excluidos de esta ayuda por transformación aquellos contratos indefinidos que, al amparo del artículo 15.8 del R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se concierten para realizar trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas, así como los que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas.

Artículo 6.-Ayudas para fomentar la incorporación de la mujer a puestos de responsabilidad en las empresas.

1.-Subvención de 4.500 euros por la contratación indefinida de mujeres en puestos de trabajo, categorías o grupos profesionales incluidos en los grupos de cotización 1 y 2 del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que dichos puestos supongan la asunción, por parte de las mujeres contratadas, de tareas directivas o de responsabilidad dentro del organigrama de la empresa.

2.-Subvención de 2.500 euros por la transformación en indefinidos de contratos temporales celebrados con mujeres, cuando dicha transformación suponga un ascenso o promoción de éstas a puestos de trabajo, categorías o grupos profesionales incluidos en los grupos de cotización 1 y 2 del Régimen General de la Seguridad Social y siempre que, dicha promoción, suponga la asunción, por parte de las mujeres contratadas, de tareas directivas o de responsabilidad dentro del organigrama de la empresa y un incremento de la retribución salarial acorde con el puesto de trabajo, categoría o grupo profesional al que accede.

3.-Requisitos:

a) En el supuesto de contratación inicial, la trabajadora deberá de encontrarse desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada durante un periodo mínimo de dos meses. No se exigirá el período mínimo de dos meses cuando se trate de mujeres en que concurra cualquiera de los tres supuestos señalados en el apartado 4.1 del artículo 3. No obstante, si la contratada ya hubiese prestado servicios en la empresa solicitante de esta subvención en los seis meses anteriores al inicio de la contratación indefinida, deberá acreditarse su inscripción en el Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada durante, al menos, dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de la nueva contratación.

b) En el supuesto de transformación de contratos temporales, la trabajadora deberá haber permanecido en la empresa con carácter previo a la transformación durante un período mínimo de seis meses.

Artículo 7.-Ayudas para fomentar el relevo generacional en el mercado de trabajo.

1.-Subvención por el importe resultante de multiplicar 125 euros por el número de meses de duración del contrato, que deberá ser como mínimo de seis. El período subvencionable no podrá exceder de doce meses. Dicho contrato deberá ser celebrado para la sustitución de trabajadores que se jubilen por jóvenes desempleados menores de treinta años y podrá concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

2.-Esta ayuda es incompatible con cualquier otra regulada en la presente norma por la misma contratación, salvo con la establecida en el punto 1. B) del artículo 5º del presente Decreto para la conversión en indefinidos de contratos de duración determinada celebrados con jóvenes menores de 30 años.

3.-Requisitos:

a) El trabajador contratado en sustitución del que se jubila habrá de ser menor de treinta años y deberá de encontrarse desempleado e inscrito en una Oficina del Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada durante un periodo mínimo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación, o de dos meses en el caso de tratarse de mujeres. Se requerirá únicamente la inscripción en el Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación temporal que se transforma, sin exigirse, por tanto, un período mínimo de inscripción, en los siguientes casos:

-Mujeres en que concurra cualquiera de los tres supuestos señalados en el apartado 4.1 del artículo 3,

-Jóvenes menores de 30 años que hayan participado con aprovechamiento en el Programa Público de Escuelas Taller y Casas de Oficio o en el Plan de Formación e Inserción Juvenil de Aragón (FIJA), siempre que el contenido de la formación recibida en estos programas esté directamente relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar.

b) La duración de la jornada del contrato será, al menos, la misma que la que tenía el trabajador jubilado y en ningún caso inferior al 50% de la ordinaria en la empresa. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción que la jornada, conforme a lo señalado en el punto 1º del artículo 2 del presente Decreto.

c) La contratación habrá de celebrarse en una fecha comprendida entre los tres meses anteriores a la fecha de jubilación del trabajador sustituido y el mes inmediatamente posterior a la misma, debiendo acreditarse que la nueva contratación se realiza para desempeñar el mismo puesto de trabajo que el ocupado por el trabajador jubilado.

Artículo 8.-Contratación de jóvenes titulados universitarios.

1.-Subvención por el importe resultante de multiplicar 100 euros por el número de meses de duración inicial del contrato y, en su caso, de sus prórrogas, celebrado con jóvenes desempleados menores de treinta años, inscritos en el Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de contratación, siempre que hayan finalizado sus estudios universitarios o de posgrado dentro de los tres años inmediatamente anteriores al momento de la contratación que ahora se subvenciona, para realizar tareas propias de su especialidad. La cuantía a multiplicar por el número de meses será de 125 euros en caso de que el trabajador contratado sea mujer.

2.-La duración del contrato habrá de ser de al menos seis meses y el importe de la subvención no podrá exceder con carácter general de 2.400 euros o de 3.000 euros en el caso de que la contratada sea mujer. Podrán solicitar esta subvención únicamente las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que no tengan en su plantilla ningún titulado universitario o aquellas empresas que realicen esta contratación para poner en marcha proyectos I+D, de innovación tecnológica, calidad o diseño industrial.

3.-A los efectos de la presente convocatoria, y de acuerdo con la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, se considerará Pequeña y Mediana Empresa la unidad económica con personalidad física o jurídica que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:

a) que tenga menos de 250 trabajadores

b) que tenga un volumen de negocio anual no superior a 40.000.000 de euros o bien una suma global anual del balance general no superior a 27.000.000 de euros.

c) han de ser independientes, es decir, no pueden pertenecer a una o varias grandes empresas que no pertenezcan a la categoría de PYMES.

Esta definición de PYME podrá modificarse, en su caso, en función del marco comunitario vigente sobre ayudas estatales a las PYMES.

CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 9.-Límite máximo para las subvenciones.

1.-Ninguna empresa podrá recibir subvenciones por las contrataciones efectuadas en el año que en su conjunto superen la cantidad de 50.000 euros, salvo supuestos excepcionales en los que el proyecto de creación de empleo se estime de interés para la economía aragonesa y así sea declarado por el titular del Departamento, previa propuesta del Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo.

2.-Las ayudas recogidas en este Capítulo I «Apoyo a la Contratación estable y de calidad» están acogidas al «régimen de minimis» (Reglamento CE Nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones superiores a 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la primera concesión.

Artículo 10.-Plantilla de trabajadores de la empresa.

1.-El nivel de plantilla total se determinará calculando la media aritmética del número de trabajadores en los doce meses inmediatamente anteriores al de la contratación o, en su caso, en el número de meses realmente transcurridos desde la inscripción de la empresa en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todos los trabajadores de la empresa, tanto fijos como eventuales, con independencia de su jornada.

2.-Si la cifra de la plantilla media de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

3.-Se entenderá que existe incremento de plantilla si con el trabajador por cuya contratación se solicita subvención, se aumenta en un trabajador la plantilla media de la empresa.

4.-El nivel de plantilla de trabajadores fijos se determinará del mismo modo, pero computando sólo a los trabajadores fijos de plantilla.

5.-Para calcular la plantilla de la empresa se contabilizarán sólo los trabajadores de los centros de trabajo existentes en la misma localidad.

6.-En los casos de empresas cuyo objetivo sea la puesta a disposición de trabajadores (E.T.T.) o en el supuesto de trabajadores incluidos en Programas Públicos de empleo-formación (Escuelas Taller y Casas de Oficios), las contrataciones de dichos trabajadores quedarán excluidas del cómputo de la plantilla a efectos de considerar incrementada la misma.

Artículo 11.-Requisitos comunes.

1.-Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.-No haber sido excluido del acceso a los beneficios de los programas de empleo por sanciones impuestas por la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 12.-Obligaciones de los beneficiarios.

1.-Mantener el nivel de empleo exigido para la concesión de la subvención, así como el número de trabajadores fijos alcanzado con la contratación subvencionada durante, al menos, tres años, excepto en los supuestos previstos en los artículos 4, 7 y 8.

2.-En caso de baja anticipada de dicho trabajador, la empresa deberá sustituirlo en el plazo máximo de tres meses por otro que reúna los requisitos que determinaron o hubieran podido determinar la concesión de la ayuda. Este hecho se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo, aportando copia del contrato de trabajo, vida laboral y D.N.I. del nuevo trabajador, así como la documentación acreditativa que se le requiera.

3.-Comunicar, en su caso, el cambio de la forma jurídica de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

4.-Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados.

5.-Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Diputación General de Aragón y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

6.-Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, la Cámara de Cuentas de Aragón.

Artículo 13.-Solicitudes y documentación complementaria.

1.-Las solicitudes se formalizarán mediante los impresos correspondientes debidamente cumplimentados que figuran como Anexos a este Decreto.

2.-Las solicitudes deberán acompañarse de original o copia, cuya autenticidad haya sido comprobada administrativamente, de la siguiente documentación:

1. La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, su representación (Documento Nacional de Identidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquiera otro que resulte procedente).

2. Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante.

3. Certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los Regímenes de la Seguridad Social que corresponda, emitidos por el órgano competente.

4. Documento que acredite la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

5. En el caso de empresas de nueva creación, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

6. Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.

7. Informe de la vida laboral, expedido por la Administración correspondiente de la Seguridad Social, del trabajador que da lugar a la subvención, debiendo figurar su alta en la empresa solicitante.

8. Copia del contrato de trabajo registrado por el Servicio Público de Empleo.

9. Certificado emitido por la correspondiente Oficina de Empleo del que resulten los antecedentes y períodos de inscripción como demandante de empleo del trabajador contratado.

10. En caso de transformación o conversión en indefinido, contrato originario de duración determinada y, en su caso, las prórrogas.

11. En su caso, certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que el trabajador era perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción.

12. En su caso, certificado acreditativo de haber realizado en los últimos tres años un curso del Plan Formativo de la Diputación General de Aragón, relacionado con el puesto de trabajo a ocupar.

13 En su caso, certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad del minusválido o del enfermo mental.

14 En su caso, compromiso de acompañamiento a la integración laboral suscrito con una entidad sin ánimo de lucro.

15. En el caso de tránsito de una Empresa de Inserción Laboral o Centro Especial de Empleo, contrato de trabajo en estas empresas.

16. Para los supuestos establecidos en el artículo 6, parte de alta de la trabajadora en el régimen General de la Seguridad Social.

17. En el supuesto de conversión en indefinido previsto en el artículo 6.2, nómina anterior y posterior al momento de la transformación del contrato de la trabajadora afectada por dicha medida.

18. En el supuesto previsto en el artículo 7 solicitud y, en su caso, resolución de la pensión de jubilación del trabajador sustituido y documentación acreditativa del puesto de trabajo desempeñado en la empresa por dicho trabajador.

19. En el supuesto del artículo 8, declaración de no existir ningún titulado en la plantilla o descripción del proyecto empresarial que va a llevarse a cabo.

20. Impreso de Relaciones con Terceros (Anexo III).

Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 14.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de este Decreto. En caso de transformación, el plazo se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

Artículo 15.-Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, deberán presentarse a través del Registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo o por los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16.-Resolución.

1.-Las solicitudes se resolverán mediante resolución motivada de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

2.-Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

3.-Una vez agotado el crédito presupuestario existente para atender estos programas, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

4.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención o ayuda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Artículo 17.-Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas, en relación con las ayudas contempladas en este Decreto, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 58.2 y 54.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18.-Control y seguimiento.

El Instituto Aragonés de Empleo, realizará periódicamente controles de seguimiento de los beneficiarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que los interesados deberán facilitar en el plazo que se establezca la documentación que se les requiera.

Artículo 19.-Revocación.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en caso de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, o de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, o las impuestas en disposiciones legales o convenios aplicables, así como en los supuestos de falseamiento de datos, hechos o documentación aportados, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar su actuación.

Artículo 20.-Concurrencia e incompatibilidad de ayudas y subvenciones.

1.-Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán incompatibles y no acumulables entre sí para una misma contratación, a excepción de lo establecido en el punto 1. B) del artículo 3º y en el punto 2 del artículo 7º del mismo.

2.-Las ayudas previstas en la presente norma de apoyo a la contratación estable serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las correspondientes al Programa de Fomento del Empleo para el año 2001 regulado en el Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, y prorrogado, durante 2002, por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En este supuesto, la suma de ambas ayudas no podrá superar el 60 % del coste salarial anual del trabajador.

3.-En particular, las ayudas por la contratación de minusválidos previstas en este Decreto serán incompatibles con las derivadas de acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador, así como con las destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo, recogidas en el Programa de Integración Laboral de Minusválidos en Centros Especiales de Empleo regulado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

4.-Las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, serán incompatibles con cualesquiera otras también cofinanciadas por fomento de empleo. En todo caso, se respetará el límite establecido por la normativa comunitaria europea en cuanto a las ayudas máximas con finalidad regional.

Artículo 21.-Revisión.

La alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 22.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y a lo dispuesto en el artículo 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 23.-Ayudas y subvenciones condicionadas.

En las resoluciones concesorias de ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto podrán establecerse las medidas de garantía, a favor de los intereses públicos, que se consideren precisas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de solicitudes.

En los casos en que el alta del trabajador o la transformación del contrato que generan el derecho a la subvención se hayan producido entre el 16 de octubre de 2001 y el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, el plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir de dicha entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.

Queda derogado el Decreto 34/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento de la Contratación Estable, por el que se convocaban las subvenciones por contratación estable para el año 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para convocar anualmente este Programa de ayudas para la Promoción de la contratación estable y de calidad y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, así como a establecer modificaciones de las cuantías en función de la disponibilidad presupuestaria.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de febrero de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

ANEXO I

Impresos de solicitud de ayudas incluidas en el Programa Apoyo a la contratación.

ANEXO II

Ficha de Terceros.