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DECRETO 342/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias ejecutivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado el 04/01/2002 (Nº 2)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 342/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias ejecutivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Decreto 171/1994, de 26 de julio, distribuía las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en lo referente a clasificación de puestos de trabajo, nombramientos provisionales, comisiones de servicio, acumulaciones y permutas.

Por Orden de 28 de julio de 1994, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se procedió a delegar determinadas competencias en el Director General de Administración Local y Política Territorial.

El Decreto 5/1995, de 20 de enero, procedió a completar la distribución de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, como consecuencia de la aprobación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que modificó el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en lo referente a nombramientos interinos, así como a la creación y supresión de los puestos de trabajo reservados a dichos funcionarios.

Por Orden de 31 de enero de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se procedió, nuevamente, a delegar determinadas competencias en el Director General de Administración Local y Política Territorial.

Por su parte el artículo 252 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón modifica esta atribución de competencias en lo referente a la creación, modificación y disolución de agrupaciones de municipios para sostener personal en común.

Por todo ello, se hace necesario refundir y actualizar en una sola norma la distribución, entre los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del ejercicio de las competencias ejecutivas relativas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de diciembre de 2001, dispongo:

Artículo 1.-Las competencias de ejecución relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán ejercidas de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo 2.-Corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales:

a) Resolver sobre la agrupación de municipios u otras entidades locales a efectos de sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Igualmente será competente para la modificación y supresión de las agrupaciones constituidas.

b) Ordenar la publicación de las convocatorias de los concursos ordinarios de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

c) Ordenar la publicación de las convocatorias de los concursos unitarios de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

d) Ordenar la publicación de las convocatorias para cubrir los puestos de trabajo vacantes, mediante el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente.

Artículo 3.-Corresponde al Director General de Administración Local y Política Territorial:

a) La creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con los límites de población y presupuesto u otras circunstancias objetivas previstas en la normativa vigente.

b) Declarar la exención de la obligación de mantener el puesto de Secretaría en aquellas entidades locales cuya población y volumen de recursos u otras circunstancias objetivas lo justifiquen de acuerdo con la normativa vigente.

c) Autorizar el desempeño del puesto de Tesorería por funcionario de la Corporación debidamente cualificado.

d) Efectuar y revocar nombramientos provisionales, a favor de habilitados nacionales, en puestos a ellos reservados.

e) Autorizar la acumulación de funciones reservadas en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, en funcionarios con habilitación de carácter nacional de entidad local próxima a la de su puesto de trabajo.

f) Autorizar la acumulación para el desempeño de las funciones de secretaría-intervención en entidades locales eximidas de la obligación de mantener dicho puesto de trabajo.

g) Conferir comisiones de servicio a funcionarios con habilitación de carácter nacional, siempre y cuando no excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Autorizar permutas entre funcionarios con habilitación de carácter nacional dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Efectuar y revocar nombramientos de funcionarios interinos, cuando concurran razones de necesidad o urgencia, para ocupar puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional, a favor de personas en posesión de la titulación exigida para el acceso a la Subescala y categoría a que los puestos pertenezcan.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Quedan derogados el Decreto 171/1994, de 26 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Orden de 28 de julio de 1994, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se delegan competencias sobre provisión de puestos de trabajo de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el Decreto 5/1995, de 20 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la Orden de 31 de enero de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se delegan competencias sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 18 de diciembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA