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DECRETO 69/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 12/04/2000 (Nº 43)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

DECRETO 69/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Por Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo, fueron aprobados los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, completados por el Real Decreto 464/1986, de 10 de febrero y modificados por Real Decreto 824/1989, de 7 de julio y por Decreto 193/1998, de 17 de noviembre del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con el procedimiento de reforma previsto en el artículo 248 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza en la redacción dada por el Decreto 193/1998, de 17 de noviembre, el Claustro de la citada Universidad en su sesión de 15 de diciembre de 1999 acordó aprobar las propuestas de modificación de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza presentados por la Comisión de Estudios e Iniciativas del Claustro Universitario.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la expresada modificación debe ser aprobada por el Gobierno autonómico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de marzo de 2000,

DISPONGO

Artículo único.--Se introducen en los artículos, apartados, disposiciones y rúbricas de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza que a continuación se relacionan las modificaciones que se indican, que se incorporarán a su texto en los siguientes términos:

TITULO PRIMERO Organización académica

CAPITULO II De los Centros

Artículo 14.--Son Centros de la Universidad de Zaragoza las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, así como aquellos otros que legalmente puedan ser creados.

SECCION 2ª De los Colegios UniversitariosÐSuprimida

Artículo 18.--Suprimido.

Artículo 19.--Suprimido.

Artículo 20.--Suprimido.

Artículo 21.--Suprimido.

TITULO II Gobierno, administración y gestión

CAPITULO PRIMERO De los Organos Colegiados

Artículo 37.--Son Organos de Gobierno de la Universidad de Zaragoza el Consejo Social, el Claustro Universitario, la Junta de Gobierno, las Juntas de Facultades, de Escuelas Técnicas Superiores, de Escuelas Universitarias y los Consejos de Departamentos y de Institutos Universitarios.

SECCION 1ª Del Consejo Social

Artículo 39.--El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza tendrá la composición y funciones establecidas por la Ley de Reforma Universitaria y por la correspondiente Ley de las Cortes de Aragón.

Artículo 43.--Suprimido.

SECCION 3ª De la Junta de Gobierno

Artículo 51.--La Junta de Gobierno estará presidida por el Rector de la Universidad y formarán parte de la misma, además, los Vicerrectores, el Secretario general y el Gerente, así como la siguiente representación: --Cuatro representantes de los Decanos de las Facultades y Directores de las Escuelas Técnicas Superiores.

--Dos representantes de los Directores de las Escuelas Universitarias.

--Tres representantes de los Directores de Departamentos.

--Un representante de los Directores de Institutos Universitarios.

--Nueve representantes del profesorado universitario.

--Diez representantes de los estudiantes.

--Tres representantes del personal de Administración y Servicios.

Artículo 55.--Son funciones de la Junta de Gobierno: l) Aprobar los contratos y convenios con Escuelas Universitarias, Centros de Formación Profesional y Colegios Mayores, que no sean de creación directa de la Universidad.

SECCION 5ª De las Juntas de Colegios Universitarios integrados Ð Suprimida.

Artículo 62.--Suprimido.

SECCION 8ª Los representantes en los órganos colegiados de gobierno

Artículo 70.--Los Presidentes de los órganos de gobierno de la Universidad podrán invitar a las sesiones de tales órganos, con voz y sin voto, a personas implicadas en sus decisiones o cuya información se considere de interés. En todo caso, si un Departamento que imparte enseñanza en una Facultad o Escuela no contara con ningún miembro en la Junta de Centro correspondiente, podrá enviar al mismo uno de sus Profesores como invitado.

CAPITULO II Organos unipersonales

Artículo 76.--Son órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Zaragoza: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general, los Decanos de Facultad, los Directores de las Escuelas Técnicas Superiores y los Directores de Escuelas Universitarias, los Directores de Departamento y de Institutos Universitarios y el Gerente de la Universidad. Para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno será requisito indispensable la dedicación a tiempo completo a la Universidad. En ningún caso podrá ejercerse el gobierno simultáneo de dos o más órganos unipersonales.

SECCION 1ª Del Rector

Artículo 79. 3.--Hasta la toma de posesión del nuevo Rector, continuará en funciones el anterior y su equipo de gobierno, salvo en caso de aprobación de una moción de censura, en el cual se hará cargo interinamente del Gobierno de la Universidad la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno; en tal caso, las funciones que correspondan al Rector recaerán en el Catedrático más antiguo de dicha Comisión.

4.--Producido el cese del Rector, la Mesa del Claustro procederá, en un plazo máximo de treinta días, a la convocatoria de las correspondientes elecciones, que deberán realizarse antes de transcurridos dos meses contados desde el cese o dimisión del Rector. En este período, ni el Rector ni el Secretario General en funciones formarán parte de la Mesa del Claustro.

Artículo 80.--Son funciones del Rector de la Universidad de Zaragoza: g) Nombrar a los Decanos y Vicedecanos de las Facultades, a los Directores y Subdirectores de las Escuelas de la Universidad y a los Directores de los Departamentos e Institutos Universitarios y demás cargos académicos de los restantes Centros Universitarios dependientes de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de los respectivos órganos de elección.

SECCION 4ª Los Decanos de Facultades y Directores de Escuelas

Artículo 88. 3.--Hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director, continuará en funciones el anterior y su equipo, salvo en los casos de aprobación de una moción de censura o de que el Decano o Director saliente así lo solicite, en los cuales se hará cargo interinamente del gobierno del Centro la Comisión Permanente de la Junta de Centro; en tales casos, las funciones que correspondan al Decano o Director recaerán en el Catedrático o Profesor Titular más antiguo de dicha Comisión.

4.--Producido el cese o dimisión del Decano o Director, en un plazo de treinta días la Comisión Permanente, oída la Junta de Facultad o Escuela, procederá a la convocatoria y realización de las correspondientes elecciones. A efectos electorales, durante este período, ni el Decano o Director en funciones ni ningún miembro de su equipo de gobierno formarán parte de la Comisión Permanente.

SECCION 5ª De los Directores de Colegios Universitarios integradosÐSuprimida.

Artículo 91.--Suprimido.

TITULO III Docencia e Investigación

CAPITULO V De la ordenación de la docencia y la investigación

Artículo 136.--Las Facultades y Escuelas publicarán anualmente los programas docentes, haciendo mención expresa de al menos: a) Regulación y normas administrativas.

b) Objetivos y contenidos de las disciplinas.

c) Programación docente y didáctica.

d) Profesorado y Departamentos responsables.

e) Bibliografía.

Estos programas deben estar a disposición de los alumnos al comienzo de cada curso académico.

Igualmente, las Facultades y Escuelas elaborarán una Memoria valorativa de su funcionamiento docente, que remitirán a la Comisión de Evaluación y Control de la Docencia de Universidad.

Artículo 137.--Los Departamentos e Institutos elaborarán anualmente una memoria de sus actividades docentes e investigadoras, que aprobarán los Consejos de Departamento o Instituto y que recogerá las realizaciones desde el informe anterior y los proyectos previstos hasta el próximo. Se indicará expresamente la adscripción de cada miembro del Departamento o Instituto a las distintas actividades y planes.

En el caso de actividades docentes en que los Departamentos e Institutos tengan también la responsabilidad organizativa, éstos harán público, al menos, anualmente un programa detallado de las mismas, en similares términos a lo establecido en el artículo anterior, para Facultades y Escuelas.

Estos informes serán remitidos a las Comisiones de Evaluación y Control de la Docencia y de la Investigación de la Universidad.

Todo el contenido de este artículo es también de aplicación para otros Centros existentes o que puedan crearse en la Universidad al amparo de la legislación vigente.

TITULO IV Comunidad Universitaria

CAPITULO PRIMERO Del profesorado

Artículo 149. 6.--Los Profesores a que hacen referencia los apartados 4 y 5 de este artículo serán contratados temporalmente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, previo informe del Departamento interesado.

El mismo procedimiento se seguirá para el nombramiento de profesores eméritos.

Los Profesores Asociados y los Profesores Visitantes estarán sujetos a la organización docente de un Departamento y salvo casos excepcionales que serán debatidos en Junta de Gobierno no podrá recaer sobre los mismos la responsabilidad docente de una de las disciplinas contempladas en los planes de estudio de 1º o 2º ciclos.

Artículo 153. 1.--La Comisión de Garantías de la Universidad de Zaragoza estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue y contará entre sus miembros dos Catedráticos de Universidad, dos Profesores Titulares de Universidad, dos Profesores de Escuelas Universitarias, cuatro Ayudantes y tres estudiantes. Los representantes del profesorado, así como sus suplentes, serán elegidos por sus respectivos sectores por cuatro años, y al menos la mitad se renovarán cada dos años. Los representantes de los estudiantes, así como sus suplentes, se elegirán anualmente.

La Junta de Gobierno convocará las respectivas elecciones, así como la elección de suplentes cuando se produzcan vacantes.

TITULO V De los servicios de asistencia a la comunidad universitaria

CAPITULO CUARTO Del Centro de Cálculo

Artículo 200.--Estará organizado en la forma siguiente: b) Servicios del Centro de Cálculo en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Servicios Generales de la Universidad.

TITULO VII De las actividades culturales en la Universidad

Artículo 240.--Actividades culturales de los Centros: a) Todos los centros (Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios) podrán participar en la tarea de difusión de la Cultura por medio de Comisiones de Cultura, creadas a tal efecto.

En dichas Comisiones podrán participar todos aquellos profesores, estudiantes y miembros del personal de Administración y Servicios que lo deseen, siendo las Juntas de Facultad o Escuela las encargadas de reconocer la creación y normativa por la que se regirán estas Comisiones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.--Suprimida.

Décima.--Suprimida.

Duodécima.--Conforme al artículo 20 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, la Universidad de Zaragoza podrá contratar, excepcionalmente, a personas de reconocida competencia en los términos previstos en el apartado 2, párrafo segundo, del citado artículo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.--Suprimida.

Segunda.--Suprimida.

Tercera.--Suprimida.

Cuarta.--Suprimida.

Quinta.--Suprimida.

Sexta.--Suprimida.

Séptima.--Suprimida.

Octava.--Suprimida.

Novena.--Suprimida.

Undécima.--Suprimida.

Duodécima.--Suprimida.

Decimotercera.--Suprimida.

DISPOSICION FINAL

Unica.--El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de marzo de 2000.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación y Ciencia, Mª LUISA ALEJOS-PITA RIO