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DECRETO 168/1998, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

Publicado el 14/10/1998 (Nº 120)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

DECRETO 168/1998, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

La Ley 13/1983, de 24 de octubre, por la que se modificó el Código Civil en materia de tutela, supuso un importante avance en el sistema protector de los menores e incapacitados, sustituyendo la denominada "tutela de familia" por la "tutela de autoridad". En tal sentido, una de las principales innovaciones que se introdujeron consistió en facultar a las personas jurídicas, sin ánimo de lucro y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados, a constituirse en tutores. No obstante, en la aplicación práctica estas garantías pueden, en ocasiones, verse mermadas al no poder encontrar la autoridad judicial representantes idóneos para el desempeño de las funciones tutelares, fundamentalmente en el supuesto de personas adultas incapacitadas carentes de parientes o que se encuentran en situación de desamparo. La Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 9.2 y 49 de la Constitución y en el artículo 6.2 a) del Estatuto de Autonomía de Aragón y con el fin de prestar la asistencia y protección social precisas para hacer frente a la situación expuesta, considera necesaria la creación de un órgano "ad hoc" que desempeñe estas funciones cuando la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el articulo 242 del Código Civil, específicamente designe para ello a esta Comunidad Autónoma dado su carácter de persona jurídica sin finalidad lucrativa dedicada a la protección de los incapacitados.

Por lo que, en virtud de las competencias reconocidas por el artículo 35.1.26 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de las previsiones contenidas en el articulo 6 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 1998, dispongo:

Artículo 1.

Se crea la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón adscrita al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Artículo 2. Serán funciones de la Comisión las siguientes: 1. La Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la tutela, curatela, y el cargo de defensor judicial de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente cuando dichas funciones sean encomendadas a la Administración de la Comunidad Autónoma por la correspondiente resolución judicial en los términos señalados en la misma y con sujeción a lo establecido en el Código Civil. 2. El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de los incapacitados por la Comisión en su propio medio social, o alternativamente cuando así lo determine la autoridad judicial, facilitando recursos asistenciales, la atención personal del incapacitado, su cuidado, rehabilitación o recuperación y el afecto necesario.

Articulo 3.

Para el cumplimiento de sus fines la Comisión, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá: 1. Proponer al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo que se establezcan Convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines. 2. Proponer al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo que se suscriban los oportunos contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo anterior. 3. En los mencionados Convenios, figurará el Delegado, que será la persona encargada de mantener la relación personal y directa con el incapacitado. 4. Coordinar sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas o cualesquiera otras Instituciones orientadas a los fines de la Comisión. 5. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.

1º.--La Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, asumirá las funciones de Presidente el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Vocales: --El Director General de Bienestar Social. --El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. --El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. --Los Directores Provinciales del I.A.S.S.

--Los Jefes de Area Provinciales del Area de Salud. Cada Vocal designará como suplente a un funcionario que dependa de él. 2º.--Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, el Jefe de la Sección de Administración y Asuntos Generales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el cual podrá designar como suplente a un funcionario adscrito a su unidad administrativa.

Artículo 5.

La Comisión ajustará su régimen de funcionamiento a las disposiciones previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Capítulo V del Título II de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6.

1. Los miembros de la Comisión deberán mantener la necesaria reserva sobre las deliberaciones, acuerdos y contenidos de los expedientes, con especial consideración al derecho a la intimidad y el honor de las personas. 2. Los miembros de la Comisión estarán obligados a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas que se encuentren bajo su tutela, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles que, directa o indirectamente, tengan relación con el patrimonio de las personas tuteladas.

Artículo 7.

A las reuniones de la Comisión podrán ser convocados los responsables técnicos de los Servicios o Centros que pudieran estar atendiendo al adulto, para aportar mayores datos sobre la situación de éste.

Artículo 8.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones: --Ostentar la representación de la Comisión.

--Convocar y presidir las sesiones y dirigir su desarrollo.

--Fijar el orden del día de las sesiones. --Visar las actas. Cuantas otras funciones le asignen las normas de aplicación.

Artículo 9.

Sin perjuicio de las restantes funciones asignadas al Presidente de la Comisión, éste podrá adoptar cuantas medidas exija el ejercicio de las funciones previstas en el articulo 2, cuando por razones de urgencia o por otros motivos graves no fuere posible someter la medida a la decisión de la Comisión, informando a esta de las medidas adoptadas en la primera sesión que se celebre.

Artículo 10.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones: --Levantar acta de las sesiones. --Formular ante la Comisión las propuestas técnicas de actuación en cada expediente. --Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión, con el visto bueno del Presidente. --Notificar los acuerdos de la Comisión. --Efectuar citaciones y solicitar informes. --Cuantas tareas le sean encomendadas o delegadas en relación con los fines de la Comisión.

Artículo 11.

Sin perjuicio de la representación ostentada por el Presidente de la Comisión, los vocales provinciales asumirán, en el ámbito de sus respectivas provincias y dentro de su área competencial, las comunicaciones oportunas con los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Notarías y Administraciones Públicas.

Articulo 12.

Si la Comisión tuviese conocimiento de alguna guarda de hecho respecto de personas incapacitadas mayores de edad, actuará de forma inmediata de conformidad con las previsiones del Código Civil al respecto.

Artículo 13.

1.--Cuando un menor incapacitado, cuya tutela haya sido constituida mediante la correspondiente resolución judicial en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cumpla la mayoría de edad, se dará conocimiento de dicha circunstancia, mediante el traslado del expediente, a la Comisión la cual comenzará a ejercer la tutela en nombre de la Administración desde el mismo día de la mayoría de edad del menor. 2.--Cuando un menor de edad sujeto a tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en base al art. 172 del Código Civil se halle incurso en causa de incapacitación que se presuma subsistirá llegada la mayoría de edad, la Administración promoverá la incapacitación del mismo y la constitución de tutela por la autoridad judicial a su favor.

Artículo 14.

Para el desarrollo de sus funciones la Comisión dispondrá de una Unidad de apoyo técnico y administrativo dependiente de la Secretaría General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de octubre de 1998.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO