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DECRETO 67/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

Publicado el 23/05/1997 (Nº 58)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 67/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

Por Decreto 14/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, con carácter provisional y a reserva de la reorganización general del conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Aprobado el Decreto 81/1996, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se reestructura la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma, el acuerdo del Gobierno de Aragón de 10 de septiembre del presente año, estableció las normas para la reorganización de los Servicios Periféricos de los distintos Departamentos, en base a los principios de descentralización y desconcentración administrativa y contención del gasto, principios de los cuales, en su aplicación práctica, deben derivarse modificación de las estructuras de los Servicios Centrales y de los citados Servicios Periféricos de acuerdo, por otra parte, con lo previsto en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A estas directrices obedece el contenido del presente Decreto.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de mayo de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1º.--Corresponde al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, en los términos establecidos por la Ley 6/1985, de 22 de noviembre, la realización de la política de Suelo y Vivienda de la Diputación General de Aragón, ejerciendo las facultades que en ella se atribuyen.

Artículo 2º.--1. En el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, se integran los siguientes Servicios: a) Secretaría General.

b) Servicio de Promoción de Suelo y Vivienda.

2. Se adscribe funcionalmente al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, el Servicio de Arquitectura y Rehabilitación.

Artículo 3º.--Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General la ejecución, coordinación, control y seguimiento de la actividad del Instituto en materia administrativa, jurídica y económica del Organismo Autónomo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 4º.--Servicio de Promoción de Suelo y Vivienda.

Al Servicio de Promoción de Suelo y Vivienda le corresponde al coordinación, control y seguimiento en actuaciones de promociones de suelo para uso residencial e industrial, y en las intervenciones de promoción pública o convenida de viviendas de protección oficial, la coordinación de los Programas de viviendas, así como el control y vigilancia de su cumplimiento y evaluación de sus resultados, la ejecución de las actuaciones de adquisición de suelo, actuaciones urbanísticas y preparación de la documentación técnica necesaria.

Artículo 5º.--Servicio de Arquitectura y Rehabilitación: Al Servicio de Arquitectura y Rehabilitación le corresponde la coordinación, control y seguimiento de las actuaciones del Departamento en el fomento de la calidad edificatoria en general y en particular en el ámbito de la vivienda, con especial referencia a los Programas de Control de Calidad, de la Edificación y al estudio, análisis e investigación encaminados al fomento y promoción de la Calidad Edificatoria en Aragón y a su control a través del Laboratorio de Calidad de la Edificación.

Asimismo le corresponde la coordinación, control y seguimiento de los programas de Rehabilitación del Patrimonio Aragonés de Interés Arquitectónico y de Actuaciones en Areas de Rehabilitación y Cascos Históricos, así como la gestión de planificación, control y seguimiento de las actuaciones y ayudas de rehabilitación pública y privada de viviendas, locales, edificaciones complementarias en espacios o edificios públicos.

Artículo 6º.--Organización provincial.

La estructura Provincial del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón en Huesca, Teruel y Zaragoza, se ajustará a lo que determinen las respectivas Relaciones de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.--Asimilación de puestos de trabajo: Las asimilaciones de los puestos de trabajo que se crean o modifican por este Decreto y los que procedan de acuerdo con las Relaciones de Puestos de Trabajo, se efectuarán, cuando procedan, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Segunda.--Asignación de efectivos.

En virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.j) del Decreto 85/1996, de 30 de abril, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del organismo autónomo en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Tercera.--Requisito para el desempeño de los puestos: 1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en sus correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, modificado por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre.

2. Las Jefaturas de unidades administrativas podrán ser desempeñadas por el personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2 c) al 2.g) del artículo 9º del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 14/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera:--Facultades de desarrollo: Se faculta al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.--Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto, sin que de las mismas pueda derivarse incremento del gasto.

Tercera.--Entrada en vigor: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD