Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 58/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento de Empleo.

Publicado el 12/05/1997 (Nº 53)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

DECRETO 58/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento de Empleo.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.24. del Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Por otro lado, se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo, además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía.

En esta línea, el fomento del empleo es una prioridad del Gobierno de Aragón, compartida con los agentes sociales. Entre las medidas contenidas en el Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Aragón 1996-1998 con esta finalidad procede señalar la creación de las Unidades de Inserción Laboral como instrumento de mejora de la intermediación en el mercado de trabajo, y el establecimiento de acciones para incentivar el empleo estable que, por una parte, contemplen de forma específica ayudas a los colectivos desfavorecidos y, a la vez, se proyecten sobre las iniciativas empresariales con mayor potencialidad de creación de empleo.

La finalidad de esta Disposición es incentivar la generación de empleo estable y el acceso al mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos, a través del establecimiento de programas de ayuda a la pequeña y mediana empresa, especialmente en el supuesto de empresas de economía social y a la creación de actividades autónomas. Para ello se ha considerado conveniente flexibilizar los criterios de acceso a las ayudas contenidas en el Programa III de Apoyo a la Contratación, facilitando la inserción profesional de los jóvenes en busca de empleo, favoreciendo la contratación de mujeres en el ámbito de las empresas y promoviendo la integración de personas con dificultades de inserción en el mercado de trabajo, como son las personas de una cierta edad o los minusválidos.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo, que concede ayudas a los Estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma, se dirigen, primordialmente, a la lucha contra el paro de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo.

Por último esta norma, del mismo modo que hizo el Decreto 134/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón sobre Fomento de Empleo, integra los programas transferidos a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 567/1995, de 7 de abril: Apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales y Promoción del Empleo Autónomo, incluido el de minusválidos.

Esta refundición normativa pretende ofrecer al ciudadano, en un marco único, las medidas de fomento de empleo gestionadas por la Comunidad Autónoma de forma que se superen las dificultades derivadas de la dispersión de disposiciones que, en el ámbito estatal, regulan estos programas y la conveniencia de articular un procedimiento administrativo uniforme para todas ellas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 abril de 1997

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito de aplicación Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones por Fomento de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, podrá, a través de la Dirección General de Trabajo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio, conceder las ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo y en las Ordenes de desarrollo por las que se publiquen las convocatorias anuales, conforme a los siguientes Programas:

Programa I. Apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Programa II. Promoción del Empleo Autónomo.

Programa III. Apoyo a la Contratación Indefinida.

CAPITULO I APOYO AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Artículo 2. Finalidad Este programa tiene como finalidad apoyar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales y Cooperativas de segundo o ulterior grado, así como fomentar la fusión de Cooperativas y la constitución y desarrollo de grupos empresariales, Uniones, Federaciones, Confederaciones de cooperativas y Asociaciones de Sociedades Laborales, que contribuyan al desarrollo de la economía social, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios Serán beneficiarios de las ayudas de este programa: a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado o de explotación comunitaria de la tierra, sus socios trabajadores y los socios de trabajo de otros tipos de cooperativas.

b) Las Sociedades Laborales y/o sus socios trabajadores.

c) Las cooperativas de segundo o ulterior grado, integradas mayoritariamente por cooperativas de trabajo asociado. d) Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas y Asociaciones de Sociedades Laborales.

e) Cooperativas de nueva creación que agrupen a empresarios y profesionales.

Artículo 4. Ayudas 1.--Asistencia técnica La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes: a) Contratación de Directores, Gerentes o Técnicos.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

c) Estudios precisos para la obtención de financiación.

d) Auditorías e informes económicos.

e) Asesoramiento especializado en las diversas áreas de gestión empresarial .

Las ayudas para asistencia técnica podrán ser concedidas de oficio o a instancia de parte, pudiendo tener carácter individual o referirse a un sector, grupo o comarca. La asistencia técnica de oficio podrá otorgarse cuando el estudio de un expediente lo demande, principalmente para estudios de viabilidad, auditoría y asesoramiento, en cuyo caso se subvencionará el coste total. En otro caso, su importe será, como máximo, el 50% de dicho coste.

La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas, que reúnan garantías de solvencia profesional y sean ajenas a la entidad beneficiaria. La actividad para la que se solicita la subvención deberá llevarse a cabo dentro del ejercicio económico en curso, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

2.--Subvención financiera Subvención destinada a la reducción de los intereses de los préstamos solicitados por las entidades o sus socios, destinados a financiar inversiones en capital fijo para la constitución o el mantenimiento de Cooperativas y Sociedades Laborales. En el caso de constitución podrá concederse subvención de intereses de préstamos para capital circulante, siempre que su importe no supere el 25 % de la inversión.

No se exigirá que la inversión sea en capital fijo en los casos excepcionales expresamente autorizados por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en los que, por grave déficit de explotación, se ponga en peligro la viabilidad inmediata de la entidad solicitante y ello suponga una previsible alta incidencia social sobre el empleo en el entorno geográfico en que desarrolle su actividad.

Esta subvención será como máximo de seis puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. El importe no podrá superar las 500.000,- pesetas por socio trabajador, salvo casos excepcionales autorizados por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

Los préstamos para ser subvencionables deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito un convenio, a tal objeto, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mientras no sean firmados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo nuevos convenios.

Los mencionados convenios establecen las condiciones y los requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

3.--Renta de subsistencia Subvención para el socio trabajador de una cooperativa, por una sola vez, de hasta 500.000 pesetas, en caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, que contribuya a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos.

Es requisito específico para acceder a esta ayuda haber estado desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo y contar, al menos, con un año de antigüedad en dicha inscripción cuando se trate de personas mayores de 25 años.

4.--Ayuda excepcional a) Subvención de hasta 500.000 pesetas por socio trabajador cuando se trate de Cooperativas de Trabajo Asociado de nueva creación constituidas exclusivamente por jóvenes menores de 25 años, en función de la inversión realizada.

b) Subvención total o parcial de los intereses correspondientes a la amortización del año en curso que deban realizar las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicadas a la enseñanza y que tengan convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia, al amparo del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, siempre que se trate de la devolución de créditos anteriores concedidos para financiar inversiones por entidades financieras privadas o públicas.

5.--Ayuda económica Tiene por objeto subvencionar a las Cooperativas y Sociedades Laborales por la creación de puestos de trabajo o la incorporación a las mismas de nuevos socios trabajadores.

Modalidades: a) Subvención de hasta el 60 % del valor de la aportación al capital social efectuada por cada trabajador desempleado que se incorpore como socio trabajador, hasta un máximo de 500.000 pesetas, siempre que se justifiquen gastos de constitución y/o inversión en activos fijos nuevos, necesarios y adecuados para la explotación de la actividad, por un importe igual, como mínimo, a la mitad de la aportación del capital social desembolsado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Queda excluida la sustitución de socios.

La cuantía de la subvención podrá incrementarse hasta un 70%, sin superar las 600.000 pesetas por socio: 1. Cuando el puesto de trabajo se cree dentro de las zonas incluidas en el objetivo 5.b) de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende los municipios no enumerados en el anexo I.

2. Cuando el trabajador que acceda al puesto de trabajo subvencionado sea perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción.

3. Cuando el trabajador haya recibido formación referida al puesto de trabajo a ocupar, a través de cursos del Plan Formativo de la Diputación General de Aragón o del Instituto Nacional de Empleo en los tres últimos años.

4. Cuando el trabajador sea minusválido.

5. Cuando el trabajador sea menor de 30 años o mayor de 45 años.

b) Subvención por un importe de hasta 350.000 pesetas por la conversión de trabajadores contratados en socios trabajadores.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención por un plazo de, al menos, tres años, excepto en el supuesto de renta de subsistencia, que será un año, salvo que se justifique documentalmente el cese en la actividad por causas de fuerza mayor.

b) Mantenimiento del nivel de empleo alcanzado tras efectuar la admisión de los nuevos socios trabajadores objeto de la subvención, durante un periodo de, al menos, tres años.

CAPITULO II PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO.

Artículo 6. Finalidad Este programa tiene como finalidad apoyar aquellos proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas desempleadas, siempre que realicen la actividad en nombre propio o como miembros de sociedades civiles.

Artículo 7. Subvención financiera Subvención financiera destinada a la reducción de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión de desempleados en trabajadores autónomos, mediante la realización de proyectos empresariales viables.

Esta subvención será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. El importe no podrá superar 500.000 pesetas, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

Requisitos 1. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas ni en ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.

2. Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito un convenio, a tal objeto, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mientras no sean firmados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo nuevos convenios, y tendrán como destino la financiación de inversiones en capital fijo, pudiendo hacerse extensivos a capital circulante siempre que éste no supere el 25 % de las primeras.

Los mencionados convenios establecen las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

Artículo 8. Renta de subsistencia Subvención por una sola vez de hasta 500.000 pesetas, en caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, que contribuya a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos.

La cuantía de esta ayuda se determinará en función del importe del préstamo al que se refiere el apartado anterior o, en su caso, de la cuantía percibida en concepto de prestación de desempleo en su modalidad de pago único. Esta ayuda no podrá formar parte del plan de financiación de las inversiones.

Requisitos 1. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas ni en ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.

2. En el caso de mayores de 25 años, contar con, al menos, un año de antigüedad en su inscripción como demandantes de empleo.

Este periodo deberá ser ininterrumpido e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

3. Ser beneficiario de la subvención financiera o, en su caso, de la percepción de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.

Artículo 9. Subvención para trabajadores autónomos minusválidos Los trabajadores minusválidos desempleados que deseen constituirse en trabajadores autónomos podrán recibir una subvención de hasta 400.000 pesetas, como máximo, para financiar inversiones en capital fijo.

Requisitos 1. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas ni en ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.

2. Tener reconocida una minusvalía igual o superior al 33 % que no sea incompatible con la actividad que se pretende realizar como trabajador autónomo.

3. No percibir pensión igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 10. Apoyo a iniciativas de autoempleo Subvención por importe máximo de 500.000 pesetas para trabajadores autónomos que hubiesen estado desempleados con anterioridad. Para la determinación del importe básico de esta subvención se tendrá en cuenta el volumen de las inversiones fijas realizadas, no pudiendo superar el 50% de las mismas.

El importe básico mencionado podrá incrementarse en un 10 %, con el límite de 100.000 pesetas, en los siguientes supuestos: a) Cuando el puesto de trabajo se cree dentro de las zonas incluidas en el objetivo 5.b) de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende los municipios no enumerados en el Anexo I de este Decreto.

b) Cuando el trabajador sea perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción.

c) Cuando el trabajador haya recibido formación referida al puesto de trabajo a ocupar, a través de cursos del Plan Formativo de la Diputación General de Aragón o del Instituto Nacional de Empleo en los tres últimos años.

d) Cuando el trabajador sea minusválido.

e) Cuando el trabajador sea menor de 30 años o mayor de 45 años.

Esta ayuda no podrá formar parte del plan de financiación de las inversiones.

Requisitos 1. Haber estado desempleado durante, al menos, seis meses. Este periodo deberá ser inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia. Se entenderá que no se incumple este requisito cuando el cómputo del periodo de seis meses sea interrumpido por altas en la Seguridad Social del trabajador por un tiempo no superior a un total de 15 días.

No se exigirá antigüedad en la situación de desempleo en el caso de trabajadores menores de 30 años y de minusválidos.

2. Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, en el momento de presentar la solicitud.

3. Solicitar la subvención antes de que hayan transcurrido tres meses desde la fecha del inicio de la actividad que conste en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.

4. No tratarse de actividad comprendida en los epígrafes 453 (Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos), 672 (Servicios en cafetería) y 673 (Servicio de cafés y bares con o sin comida), 675 (Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines), 676 (Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías) y 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza) del Real Decreto-Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicos.

5. Haber realizado inversiones en activos fijos por importe de, al menos, 800.000 pesetas, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. No haber obtenido subvención por el mismo concepto de fomento de empleo autónomo en alguno de los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 11. Exclusiones Se excluyen como beneficiarios de las subvenciones los trabajadores autónomos colaboradores y los socios de Sociedades Anónimas y Limitadas aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Asimismo, se excluyen como posibles beneficiarios aquéllos trabajadores que durante el año inmediatamente anterior a la solicitud hubieran ejercido una actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención por un plazo de, al menos, tres años, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas de fuerza mayor.

b) Justificar la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones, en la forma establecida en la Orden de desarrollo de este Decreto.

CAPITULO III APOYO A LA CONTRATACION INDEFINIDA

Artículo 13. Finalidad Este programa tiene por finalidad apoyar la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial. Se exceptúan de este apoyo: a) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

b) Las contrataciones realizadas por empresas acogidas a planes de reconversión aprobados por la Administración del Estado.

c) Las contrataciones que afecten al cónyuge o familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive del empresario, de los socios o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad.

d) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

Artículo 14. Beneficiarios Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas y en especial las pequeñas y medianas empresas que en el momento de la solicitud tengan menos de 250 trabajadores, radiquen y desarrollen efectivamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Excepcionalmente podrá subvencionarse a las empresas que tengan más de 250 trabajadores cuando el proyecto de creación de empleo se estime de interés para la economía aragonesa.

Artículo 15. Ayudas El importe básico de la ayuda será de 500.000 pesetas o la parte proporcional que corresponda en el supuesto de contrataciones a tiempo parcial. Este importe básico podrá incrementarse proporcionalmente hasta 100.000 pesetas, con el límite máximo de 700.000 pesetas, en cada uno de los siguientes supuestos: a) Si el puesto de trabajo se crea dentro de las zonas incluidas en el objetivo 5.b) de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende los municipios no enumerados en el anexo I.

b) Cuando el trabajador que acceda al puesto de trabajo subvencionado sea perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción.

c) Cuando el trabajador sea minusválido.

d) Cuando el trabajador sea menor de 30 años o mayor de 45 años.

e) Cuando el trabajador haya recibido formación referida al puesto de trabajo a ocupar, a través de cursos del Plan Formativo de la Diputación General de Aragón o del Instituto Nacional de Empleo en los tres últimos años.

f) Cuando se trate de contratación de mujeres.

En el caso de contratación de trabajadores minusválidos por empresas participadas mayoritariamente por entidades sin ánimo de lucro, la subvención podrá incrementarse hasta alcanzar el importe total de 1.000.000 de pesetas siempre que se justifique que para la creación del puesto de trabajo se han realizado inversiones fijas por importe igual o superior a la subvención solicitada.

En el supuesto de contratación de ex-internos en instituciones penitenciarias, ex-drogodependientes acogidos a programas de rehabilitación y jóvenes de 16 a 18 años en situación de desamparo o desprotección, el importe de la ayuda será de 800.000 pesetas.

Artículo 16. Requisitos 1. Los trabajadores por cuya contratación se solicita la subvención deberán encontrarse en situación de desempleo, al menos, seis meses. Este periodo deberá ser inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.

Se entenderá que no se incumple este requisito cuando el cómputo del periodo de seis meses sea interrumpido por altas en la Seguridad Social del trabajador por un tiempo no superior a un total de 15 días.

No se exigirá antigüedad en la situación de desempleo en el caso de contrataciones de trabajadores menores de 30 años y de minusválidos.

2. Con relación a la plantilla anterior de las empresas beneficiarias: a) La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto de plantilla de fijos, así como de plantilla total, como mínimo equivalente al número de contrataciones indefinidas subvencionadas. Dicho incremento se tomará con respecto a la media de los doce meses inmediatamente anteriores, computándose a estos efectos todos los trabajadores de la empresa, tanto fijos como eventuales.

b) Para las empresas de reciente creación se tomará como referencia el periodo que lleven ejerciendo la actividad.

3. El contrato deberá formalizarse por tiempo indefinido desde su comienzo.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios a) Mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación subvencionada durante, al menos, tres años, de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 16.2 a) de este Decreto.

b) Sustituir, en caso de baja, al trabajador cuya contratación dio lugar a la subvención por otro que reúna los requisitos que determinaron o hubieran podido determinar la concesión de la ayuda en el plazo máximo de tres meses, debiendo comunicar este hecho a la Dirección General de Trabajo y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

c) Comunicar, en su caso, el cambio de la personalidad jurídica de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

CAPITULO IV

Artículo 18. Requisitos comunes a todos los programas 1) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2) No haber sido excluido del acceso a beneficios de los programas de empleo por la comisión de infracciones reguladas en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 19. Obligaciones comunes a todos los beneficiarios a) Acreditar ante la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la ayuda o subvención y la aplicación adecuada de los fondos.

b) Comunicar a la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Diputación General de Aragón y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 20. Solicitudes Las solicitudes se formalizarán mediante los impresos editados al efecto que debidamente cumplimentados se dirigirán al Director General de Trabajo.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se establezca en la Orden de desarrollo de este Decreto.

Artículo 21. Resolución Las ayudas y subvenciones se concederán mediante resolución del Director General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse dicha resolución.

En el plazo de 15 días desde la fecha de la elevación de la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento.

La resolución será motivada.

Para conceder las subvenciones se considerarán los siguientes criterios: a) La viabilidad del proyecto.

b) El orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención o ayuda, con arreglo al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22. Recursos Contra las resoluciones adoptadas, en relación con las ayudas contempladas en este Decreto, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/1996 de 30 de diciembre, sobre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicándose el sistema establecido en el capítulo segundo del Título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23. Notificación La notificación de las resoluciones se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

Artículo 24. Control y seguimiento Por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo se realizarán, periódicamente, controles de seguimiento de los beneficiarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que los interesados deberán facilitar, en todo momento y en el plazo convenido, la documentación que se les requiera. Artículo 25. Revocación Procederá la revocación de la ayuda o subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en caso de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario o de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda o subvención o las impuestas en disposiciones legales o convenios aplicables, así como en los supuestos de falseamiento de datos, hechos o documentación aportados, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar su actuación.

Artículo 26. Concurrencia e incompatibilidad de ayudas y subvenciones El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar para la puesta en marcha del proyecto.

Las subvenciones, en concepto de Renta de Subsistencia, serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas concedidas para la misma finalidad, en particular con la de Apoyo a Iniciativas de Autoempleo prevista en este Decreto.

Las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Contratación Indefinida serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo.

Las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 1ª, serán incompatibles con cualesquiera otras también cofinanciadas por fomento de empleo. En todo caso se respetará el límite establecido por la normativa comunitaria europea en cuanto a las ayudas máximas con finalidad regional.

Artículo 27. Revisión La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 28. Responsabilidad y régimen sancionador Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones en esta materia, establece la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Artículo 29. Ayudas y subvenciones condicionadas En las resoluciones concesorias de ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto podrán establecerse las medidas de garantía, a favor de los intereses públicos, que se consideren precisas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes de subvención por la creación de puestos de trabajo previstas en los artículos 4.5 (Ayuda Económica), 10 (Iniciativa de Autoempleo) y 15 (Contratación Indefinida) en las que el alta en la Seguridad Social del trabajador se haya producido en 1996, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 134/1996, de 11 de julio. En los casos en que el alta se haya producido entre el 1 de enero de 1997 y la fecha de publicación del presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el mismo. A estos efectos, el plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 134/1996, de 11 de julio, de la Diputación General de Aragón, sobre Fomento del Empleo y la Orden de 25 de julio de 1996 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se convocaban las subvenciones por Fomento de Empleo para el año 1996.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se autoriza al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO

ANEXO I Municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón excluidos de la zona del objetivo 5.b):

Alagón, Alfajarín, El Burgo de Ebro, Cabañas de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Figueruelas, La Joyosa, Pedrola, Pinseque, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Sobradiel, Torres de Berrellén, Utebo, Villanueva de Gállego, Zaragoza y Zuera.