DECRETO 56/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el conjunto urbano de Huesca, como Zona de Rehabilitación Preferente.
DECRETO 56/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el conjunto urbano de Huesca, como Zona de Rehabilitación Preferente.
Por Decreto 151/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General, se estableció la posibilidad de declarar determinadas áreas o zonas del ámbito territorial de Aragón como de Rehabilitación Preferente, con fines de coordinación, gestión, fomento y control de las actuaciones de la propia Diputación General de Aragón, de las Entidades e instituciones Locales y las originadas por la iniciativa privada, dirigidas a la conservación, restauración, mantenimiento y rehabilitación de aquellos centros urbanos o áreas rurales cuyo interés arquitectónico, histórico, artístico, cultural, ambiental o social lo justifiquen.
El Decreto 151/1989, en su artículo 3, establece la posibilidad de que la declaración a petición de parte interesada se efectúe previa solicitud de Ayuntamiento o Diputación Provincial competente.
Habiendo sido solicitada tal declaración por el Ayuntamiento de Huesca, cumplidos los trámites de informe requeridos y en consideración a los valores arquitectónicos, históricos y artísticos del conjunto urbano de Huesca, que está declarado Conjunto Histórico Artístico desde el 24 de junio de 1971 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de julio de 1971), e incoada la declaración de la zona colindante al casco antiguo desde el 7 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial de Aragón" de 15 de febrero de 1985), a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de abril de 1997,
DISPONGO:
Artículo primero.--De acuerdo con lo previsto en el Decreto 151/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, se declara el conjunto urbano de Huesca como "Zona de Rehabilitación Preferente".
Artículo segundo.--El ámbito de dicha declaración es el perímetro del conjunto urbano delimitado en el anexo.
Artículo tercero.--Esta declaración supone la inclusión del Area declarada en los programas de ayuda a la rehabilitación de viviendas del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón; dentro de las definidas en el artículo 22.1 del Decreto 71/1996, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre el Plan de vivienda, 1996-1999 de Aragón.
Artículo cuarto.--En desarrollo de este Decreto podrán establecerse, dentro de las disponibilidades presupuestarias, Convenios entre la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, en los que se concretarán las respectivas participaciones en las actuaciones de rehabilitación de espacios y edificios públicos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Se faculta a los Consejeros de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y de Educación y Cultura, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA
El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Pública y Transportes, JOSE VICENTE LACASA AZLOR
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