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DECRETO 55/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se atribuyen al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo determinadas competencias en materia de personal y se modifica el Decreto 85/1996, de 30 de abril.

Publicado el 12/05/1997 (Nº 53)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 55/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se atribuyen al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo determinadas competencias en materia de personal y se modifica el Decreto 85/1996, de 30 de abril.

La necesidad de garantizar una prestación continuada del servicio en aquellos puestos de carácter asistencial, en los supuestos de bajas imprevisibles o nuevas necesidades de atención urgente, exige la cobertura de los mismos de una manera ágil y eficaz.

Por dicha razón, y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad en la provisión de puestos de trabajo de carácter asistencial, se hace preciso establecer un procedimiento que facilite su cobertura temporal evitando aquellos trámites que puedan retrasar la atención inmediata de la necesidad surgida, por lo que procede atribuir al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo determinadas competencias que actualmente tiene atribuidas el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales en materia de contratación laboral de forma que permita la cobertura inmediata de las bajas que puedan producirse en aquellos puestos de trabajo adscritos a Centros Asistenciales dependientes directamente del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo único.--Se modifican los artículos del Decreto 85/1996, de 30 de abril, que a continuación se relacionan y en la forma en que se expresan.

Artículo 3, párrafo 3, apartado l): Autorizar la contratación temporal de personal en régimen de Derecho Laboral, salvo en los supuestos contemplados en el número tres del artículo siete de este Decreto; en los supuestos a que se refiere el artículo 15.1.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuando medien razones de urgencia incompatibles en el tiempo con el ejercicio de la competencia y, en todo caso, en los supuestos del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

2. Artículo 7, párrafo 3: Corresponde además al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo el nombramiento y cese de interinos para los puestos reservados a escalas sanitarias. Asimismo y por razones de necesidad y urgencia le corresponde contratar con carácter temporal en régimen de Derecho Laboral en los casos previstos en el artículo 15.1.c de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para cubrir los puestos de carácter asistencial en Centros Asistenciales adscritos directamente al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD