DECRETO 54/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se da nueva redacción al apartado B del artículo sexto del Decreto 36/1994, de 23 de febrero, por el que se adecúan los procedimientos en materia de personal a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
DECRETO 54/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se da nueva redacción al apartado B del artículo sexto del Decreto 36/1994, de 23 de febrero, por el que se adecúan los procedimientos en materia de personal a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El sistema fijado en el Decreto 36/1994, de 23 de febrero, para la determinación de los méritos que deban puntuarse en las pruebas selectivas de ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los procedimientos concurso-oposición o de concurso con la aportación de la documentación acreditativa de aquéllos por parte de todos los solicitantes en el momento de presentar la instancia, resulta disfuncional, por la acumulación innecesaria de documentos en un momento procesal irrelevante, además de producir a los interesados la molestia de aportarlos cuando todavía es incierto que vayan a ser considerados; dado que sólo lo serán los méritos de quienes superen los ejercicios de oposición eliminatorios, por lo que basta en principio con alegarlos detalladamente, posponiendo su acreditación a la fase final del proceso selectivo.
Procede, por lo tanto, cambiar parcialmente dicho sistema, modificando la redacción de la norma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de abril de 1997,
DISPONGO:
Artículo único.
Se da nueva redacción al apartado B del artículo sexto del Decreto 36/1994, de 23 de febrero, de adecuación de los procedimientos en materia de personal a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que queda con el siguiente texto: "En los procedimientos de concurso-oposición o de concurso en los que, dentro del proceso selectivo, hayan de considerarse, en calidad de méritos, factores distintos de la mera superación de los ejercicios y especificados en la respectiva convocatoria, los solicitantes deberán presentar, con la instancia, una relación detallada de los que aleguen poseer, ordenados según la clasificación que figure en las bases y con indicación de todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos en la Ley, y sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental, a cuyo efecto los interesados deberán aportar, en el momento en que se les requiera, la documentación correspondiente, o bien la comunicación de que ya se encuentra en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma, con indicación precisa de la circunstancia en que fueron aportados.
Tal aportación no podrá servir para acreditar nuevos méritos no alegados en su momento por olvido o por adquisición posterior.
Los méritos que no resulten suficientemente constatados deberán anularse del cómputo total de la puntuación del concurso, con los efectos que de ello se deriven y, en el caso de que se probase la falsedad de lo alegado, quiénes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse".
Disposición transitoria.
Las pruebas selectivas de concurso-oposición que se encuentren en proceso de realización a al entrada en vigor de este Decreto podrán regirse por lo dispuesto en él.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD