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DECRETO 51/1997, de 29 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento abreviado para la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos durante 1997.

Publicado el 07/05/1997 (Nº 51)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO

Texto completo:

DECRETO 51/1997, de 29 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento abreviado para la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos durante 1997.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón tiene un importante potencial que empieza a ser explotado, y en el que se prevé un gran rendimiento económico, lo que hace necesaria su regulación.

Así en desarrollo de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, el Gobierno de Aragón de acuerdo a los títulos competenciales establecidos en los artículos 35.1.10 y 37.2 del Estatuto Autonomía de Aragón tras la reforma introducida por Ley Orgánica 5/1996 de 30 de diciembre, dictó el Decreto 279/1995 de 19 de diciembre que regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eólica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin embargo, ante la incertidumbre que se presenta con el nuevo marco normativo estatal del sector eléctrico y al objeto de que las instalaciones eólicas de producción de energía en Aragón posean las mejores condiciones de viabilidad económica y financiera posibles, es necesario hacer un esfuerzo y acelerar la tramitación administrativa de la autorización de los primeros parques eólicos correspondientes a Planes Eólicos Estratégicos ya aprobados, reduciendo los plazos establecidos en el Decreto 279/1995, al objeto de garantizar el máximo valor añadido en la Comunidad Autónoma de Aragón y la competitividad de nuestros parques eólicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y tras la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 29 de abril de 1997,

DISPONGO

Artículo único : 1. El presente Decreto se aplicará a las autorizaciones administrativas de las instalaciones de parques eólicos solicitadas durante el año 1997 siempre que correspondan a Planes Eólicos Estratégicos aprobados en ese mismo año.

2. Dichas autorizaciones se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10 a 18 del Decreto 279/95, de 19 de diciembre, que regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eólica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante un procedimiento abreviado con la reducción del plazo de los distintos trámites en los siguientes términos: a) Posibilidad de presentación de solicitudes en competencia (artículo 11 del Decreto 279/1995) durante el plazo de 20 días;

b) Presentación de la documentación por los solicitantes (artículo 12 del Decreto 279/1995) en el plazo de 15 días; c) Información pública (artículo 13.1 del Decreto 279/1995) durante el plazo de 20 días; d) Emisión de informes (artículo 13.1 del Decreto 279/1995) en el plazo de un mes; e) Emisión del informe de adecuación (artículo 13.2 del Decreto 279/1995) en el plazo de un mes; f) Resolución de la Dirección General de Industria y Comercio (artículo 13.3 del Decreto 279/1995) en el plazo de un mes.

Disposición final: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de abril de 1997.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, RAFAEL ZAPATERO GONZALEZ