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DECRETO 26/1997, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía el plazo previsto en el Decreto 218/1996, de 11 de diciembre, que a su vez ampliaba el plazo establecido en el artículo tercero del Decreto 271/1995, de 28 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se modificaba parcialmente el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/04/1997 (Nº 37)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

DECRETO 26/1997, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía el plazo previsto en el Decreto 218/1996, de 11 de diciembre, que a su vez ampliaba el plazo establecido en el artículo tercero del Decreto 271/1995, de 28 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se modificaba parcialmente el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante Decreto 66/1995, se aprobó el Reglamento General de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, figurando como anexo I del referido Decreto. Posteriormente, el Decreto 271/1995, de 28 de noviembre, modificó parcialmente dicho Decreto así como al mencionado Reglamento, fijando en su artículo tercero el plazo de un año desde su entrada en vigor para que los Equipos de Atención Primaria adaptasen los horarios y jornadas de trabajo a la nueva normativa.

Tras constatar que el periodo de adaptación establecido era insuficiente, se procedió mediante Decreto 218/1996, de 11 de diciembre, a ampliar el plazo para la adaptación de horarios y jornadas de los Equipos de Atención Primaria, en tres meses más, finando el citado plazo el día 28 de marzo de 1997.

Dada la dispersión normativa existente, se procedió a elaborar un nuevo Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, que viniera a refundir los ya existentes. No obstante y dado que durante el periodo de elaboración de la citada norma se puso en funcionamiento la Comisión Jurídica Asesora, cuyo dictamen es preceptivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1.b) de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, al dictarse en desarrollo o ejecución de una Ley, ha sido obligado el cumplimiento de dicho trámite.

Habiéndose remitido el citado Proyecto a la Comisión Jurídico Asesora en fecha 11 de febrero de 1997, la misma no se constituye en Pleno a fin de emitir el correspondiente dictamen hasta rebasada la fecha en que fina el plazo para adaptar las jornadas y horarios de trabajo de los Equipos de Atención Primaria, por lo que se hace necesario proceder a la ampliación del mencionado plazo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 19 de marzo de 1997,

DISPONGO

Artículo único.--Se amplía en dos meses el plazo fijado en el artículo único del Decreto 218/1996, de 11 de diciembre, referente a adaptaciones de horarios y jornadas de trabajo reguladas en el artículo tercero del Decreto 271/1995, de 28 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO