DECRETO 25/1997, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.
DECRETO 25/1997, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.
La ejecución de la legislación estatal en materia laboral, prevista en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 37.1.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se hace efectiva en esta Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 572/1995, de 7 de abril.
Esta competencia ha de ejercerse de acuerdo con uno de los principios básicos de nuestro Ordenamiento Jurídico recogido en el artículo 9.3 de la Constitución y 6.2.a) del Estatuto de Autonomía, cual es el de fomentar la participación de los ciudadanos en la vida política y económica; participación que se ha de articular necesariamente, en el ámbito laboral, a través de los Sindicatos y Organizaciones Empresariales.
Por otro lado, el nuevo modelo de relaciones laborales que surge como consecuencia de las sucesivas reformas de la legislación laboral y de la propia actividad convencional de los agentes sociales y, consecuentemente, el cambio que se produce en el papel que ha de desempeñar la Administración Pública, aconsejan la creación de un órgano en donde confluyan tanto la Administración como los representantes de los trabajadores y de los empresarios.
El Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Aragón 1996-1998, considera preciso la constitución de un foro de discusión, debate y propuesta que facilite el desenvolvimiento de las relaciones laborales, fomente la negociación como valor esencial y facilite la participación conjunta de Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el diseño y promoción de las competencias en materia laboral, así como el seguimiento de su ejecución.
Se constituye así el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón como órgano institucional, tripartito y paritario, con funciones consultivas y de seguimiento de la actuación administrativa, así como elemento dinamizador del diálogo social.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de marzo de 1997,
DISPONGO
Artículo 1.--Se crea el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo como órgano de diálogo institucional entre Sindicatos y Organizaciones Empresariales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de política laboral y de empleo, así como órgano de asesoramiento, consulta y seguimiento de la política laboral y de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2.--Son funciones del Consejo: a) Formular propuestas relativas a acuerdos laborales de carácter interprofesional sobre materias concretas y recomendar su aplicación a las organizaciones empresariales y sindicales.
b) Actuar como órgano de consulta de la autoridad laboral en los supuestos de extensión de los convenios colectivos.
c) Fomentar la negociación colectiva en los sectores en que ésta presente dificultades.
d) Impulsar una adecuada estructura de la negociación colectiva en los ámbitos territorial y funcional.
e) Realizar el seguimiento de la negociación colectiva.
f) Formular propuestas relativas a materias sociolaborales, bien a iniciativa propia, bien a petición de la Comunidad Autónoma.
g) Conocer e informar los proyectos normativos relevantes de la Comunidad Autónoma en materia sociolaboral y de empleo.
h) Recibir información periódica y realizar el seguimiento de la ejecución de las competencias en materia laboral por parte de la Comunidad Autónoma, así como formular las propuestas oportunas.
i) Realizar el seguimiento de la aplicación de los fondos comunitarios en materia de promoción de empleo.
j) Elaborar estudios e informes bien a iniciativa propia, bien a petición de la Comunidad Autónoma.
k) Estudiar las necesidades formativas en el ámbito laboral.
Artículo 3.--1. El Consejo de Relaciones Laborales estará integrado por los siguientes miembros: --El Presidente, que será el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
--El Vicepresidente que será el Director General de Trabajo y que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa.
--Tres vocales en representación de la Diputación General de Aragón.
--Cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
--Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Actuará como Secretario Ejecutivo, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Relaciones Laborales.
2. Cada una de las partes representadas en el Consejo propondrá el mismo número de suplentes.
3. Los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales serán nombrados y cesados, a propuesta de éstas, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
4. Los representantes de la Diputación General de Aragón serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
Artículo 4.--Son funciones del Presidente o Vicepresidente que le sustituya: --Ostentar la representación del Consejo.
--Convocar las sesiones del Pleno fijando el Orden del día. Las partes podrán solicitar la inclusión de otras cuestiones con antelación suficiente.
--Presidir y moderar las reuniones.
--Instar la ejecución de los acuerdos adoptados mediante la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
Artículo 5.--El Consejo de Relaciones Laborales funcionará en pleno, pudiendo constituirse comisiones de trabajo de carácter temporal, para el estudio y elaboración de informes sobre cuestiones concretas de carácter sectorial o territorial.
Artículo 6.--El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, trimestralmente y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por el Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cuatro vocales.
Las sesiones ordinarias del Consejo se convocarán con una antelación mínima de 14 días y las extraordinarias con 48 horas.
El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 7.--La participación de los representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales en las sesiones del Pleno, o, en su caso, en las comisiones de trabajo, dará lugar a las indemnizaciones o dietas de asistencia que establezca el Gobierno de Aragón.
Artículo 8.--Los miembros del Consejo tendrán derecho: a) A ejercer su derecho a voto y formular votos particulares, en su caso, justificando el sentido de los mismos.
b) A formular ruegos y preguntas.
c) A la información que soliciten al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo sobre las cuestiones competencia del Consejo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.--La Diputación General de Aragón facilitará los medios necesarios para el eficaz funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.
Segunda.--Dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón" se constituirá el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--En lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para los Organos Colegiados.
Segunda.--Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación de este Decreto.
Tercera.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO