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DECRETO 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.

Publicado el 05/03/1997 (Nº 26)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

DECRETO 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en su Texto Reformado por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.1.26ª-27ª y 28ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia, bienestar social, fundaciones de carácter benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón, así como la protección y tutela de menores. Con base en estas previsiones estatutarias y los Reales Decretos 1070/1984 de 8 de febrero, 2051/1985, de 9 de octubre, y 1475/1992, de 4 de diciembre, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores. Por su parte, el Decreto 65/1984, de 30 de agosto, de la Diputación General de Aragón, atendidos la naturaleza y contenido de las funciones asumidas, asignó tales competencias al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Con esta base normativa, el artículo 14 de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social atribuye a la Diputación General diversas competencias y de entre ellas, la prestación de un servicio de adopción de carácter regional. EI convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, celebrado en La Haya el 29 de mayo de 1993, y ratificado por España el 30 de junio de 1995 (BOE núm. 182 de 1.8.1995) establece garantías para que las adopciones internacionales se sometan al interés superior del menor y a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional e instaura un sistema de cooperación entre los estados contratantes en los procesos de adopción de niños y niñas de origen extranjero con el objeto de prevenir la sustracción, venta o tráfico de menores, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en la O.N.U. el 20 de noviembre de 1989, en la que se contempla la adopción como una forma de protección de la infancia. El artículo 22 del Convenio de La Haya prevé la posibilidad de que las funciones atribuidas a la autoridad central, que en nuestra Comunidad Autónoma corresponden al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, puedan ser ejercidas por organismos acreditados. La Disposición Adicional Primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopciones, faculta a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus competencias en materia de protección de menores, para acreditar en su territorio a asociaciones o fundaciones no lucrativas para intervenir en funciones de mediación en adopciones. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor aborda la regulación de la adopción internacional y diferencia las funciones que han de ejercer directamente las entidades públicas de aquellas funciones de mediación que se pueden delegar en entidades colaboradoras que gocen de la correspondiente habilitación. Por ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 25 de febrero de 1997,

DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.--Objeto EI presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos de habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen servicios de mediación y tengan como finalidad la integración de menores en una familia.

Artículo 2º.--Definición de entidades colaboradoras de adopción internacional 1.--Tendrán la consideración de entidades colaboradoras de adopción internacional aquellas asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el registro correspondiente, en cuyos estatutos figure como fin la protección de menores y que, reuniendo los requisitos previstos en esta norma, obtengan la correspondiente habilitación de la Dirección General de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Aragón, para intervenir en funciones de mediación en adopción internacional en los términos y condiciones establecidas en el presente Decreto. 2.--Las entidades colaboradoras de adopción internacional ajustarán su actuación al ordenamiento jurídico español, a la legislación del país de origen del menor y al presente Decreto.

CAPITULO II AMBITO DE ACTUACION Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 3º.--Ambito de actuación 1.--El presente Decreto regula las actuaciones de las entidades colaboradoras de adopción internacional que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.--En el extranjero su intervención estará referida al país o países para los que sean habilitadas por la Dirección General de Bienestar Social y autorizadas por las autoridades competentes de dichos países. 3.--La entidad colaboradora intervendrá en funciones de mediación para aquellas adopciones internacionales solicitadas por residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto a menores del país o paises para los que haya sido habilitada y para las actividades señaladas por la Dirección General de Bienestar Social, en los términos y condiciones establecidos por este órgano.

Ninguna otra persona o entidad podrá intervenir en funciones de mediación para la adopción internacional.

Artículo 4º.--Régimen de actuación 1.--La entidad colaboradora, no podrá admitir a trámite nueva solicitud de aquellas personas que tengan pendiente una solicitud anterior de adopción internacional, en esa u otra entidad colaboradora o directamente a través de la entidad pública. 2. La entidad colaboradora no podrá tramitar un mismo expediente respecto de varios países a la vez. Iniciados los trámites de una solicitud, será necesario finalizar o cancelar el proceso de adopción para poder iniciar una nueva tramitación en el mismo u otro país. 3.--Las solicitudes de adopción que se tramiten a través de la entidad colaboradora deberán estar referidas a menores susceptibles de adopción del país o países para los que ha sido habilitada. 4.--Las entidades únicamente podrán intervenir en los trámites tendentes a la constitución de situaciones jurídicas que, conforme a la legislación del país de origen del menor, permitan la adopción de éstos por extranjeros.

Artículo 5º.--Régimen jurídico EI procedimiento de tramitación de las adopciones internacionales y el funcionamiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional se ajustarán a lo que establece la normativa internacional, estatal y autonómica aplicable, y, especialmente, al presente Decreto, y al Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.

CAPITULO III REQUISITOS PARA LA HABILITACION

Artículo 6º.--Requisitos La entidad colaboradora debe reunir los siguientes requisitos: 1º.--Que se trate de una asociación o fundación constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con su ámbito territorial de actuación, así como en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social que se lleva en la Dirección General de Bienestar Social. 2º.--Que tenga como finalidad en sus estatutos la protección de menores de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables. 3º.--Que persiga fines no lucrativos. 4º.--Que su trayectoria en el desarrollo de las actividades para la consecución de los objetivos estatutarios sea correcta y adecuada. 5º.--Que en el proyecto de actuación que presente quede suficientemente garantizado el respeto a los principios y normas de la adopción internacional y la debida intervención de los organismos administrativos y judiciales competentes del país extranjero en el que va a efectuar su actuación. 6º.--Que disponga de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. 7º.--Que cuente con equipos multidisciplinares, formados como mínimo por un licenciado en Derecho, un psicólogo y un trabajador social, competentes profesionalmente y con experiencia en la acción social con niños, adolescencia y familia, así como conocimientos profundos de las cuestiones relativas a la adopción internacional. 8º.--Que esté dirigida y administrada por personas cualificadas por su formación y experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional. 9º.--Que tenga su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o actúe a través de establecimientos radicados en la misma y con representación en el país extranjero para el que solicita la habilitación. 10º.--Que contemple en sus estatutos los principios y las bases según las cuales puede repercutir a los solicitantes de adopción los gastos derivados de la tramitación efectuada por la entidad colaboradora. 11º.--Que justifique mediante estudio económico los costes y gastos directos, incluidos los honorarios profesionales, derivados de la tramitación jurídico administrativa de las solicitudes y procesos de adopción internacional para acreditar que no podrán obtener lucro.

CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACION

Artículo 7º.--Solicitud y documentación 1.--La solicitud de la habilitación de entidad colaboradora para actuar en adopciones internacionales, deberá presentarse por escrito, con arreglo al modelo normalizado que figura como anexo I de este Decreto, y deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Acreditación de la identidad del firmante de la solicitud y de la representación que ostente. b) Copia autenticada del acta o acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos así como certificado de inscripción en el registro o registros correspondientes a su naturaleza. c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal. d) Documento acreditativo de la composición del órgano de dirección expresando el nombre completo de cada miembro y su documento nacional de identidad, así como del personal que va a prestar servicios en la entidad colaboradora, con su historial profesional. e) Relación detallada de los medios materiales y patrimoniales de los que disponen para el desarrollo de sus funciones. f) Documento que acredite la formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional. g) Proyecto de actuación con descripción de las actividades planeadas, indicando la metodología del trabajo. h) Plan económico sobre ingresos y gastos con indicación de las percepciones que se prevean cobrar a los solicitantes de adopción a lo largo de todo el proceso, excluyendo cualquier ánimo de lucro. i) Declaración jurada de que cumple los requisitos previstos en el presente Decreto e instrucciones dictadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Toda esta documentación deberá presentarse debidamente compulsada. 2.--La solicitud y la documentación se dirigirán a la Dirección General de Bienestar Social del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. 3.--La intervención en procesos de adopción de menores extranjeros precisará de habilitaciones diferentes con respecto a cada uno de los países en los que la entidad colaboradora desee intervenir, por lo que deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos. 4.--EI titular o representante legal de la entidad colaboradora deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Bienestar Social todas aquellas modificaciones que afecten a los datos señalados en el presente artículo.

Artículo 8º.--Resolución La Dirección General de Bienestar Social, previa tramitación del oportuno expediente administrativo y comprobación de que se cumplen todos los requisitos previstos en este Decreto, dictará resolución otorgando la habilitación de la entidad en el plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa se entenderá desestimada.

Una vez concedida la habilitación por la Dirección General de Bienestar Social, se anotará en el correspondiente registro del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo con la denominación de entidades entidad colaboradora de adopción internacional.

Artículo 9º.--Efectividad. La habilitación otorgada a la entidad colaboradora por la Dirección General de Bienestar Social con respecto a un país extranjero, no será efectiva hasta que sea autorizada para actuar en ese país por sus autoridades competentes.

Artículo 10º.--Duración. 1.--La habilitación tendrá un duración de dos años, quedando prorrogada tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite su baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha de vencimiento; en este caso estará obligada a finalizar la tramitación de todos los expedientes que hubiese iniciado con anterioridad a dicha solicitud. 2.--La Dirección General de Bienestar Social podrá oponerse a la prorroga tácita de la habilitación y la denegará, antes de que expire el plazo correspondiente mediando causa justificada. Podrá ser causa justificada la concurrencia de lo dispuesto en el art.

12 de este Decreto. En todo caso la entidad colaboradora estará obligada a finalizar la tramitación de los expedientes iniciados antes de que reciba la correspondiente notificación.

Artículo 11º.--Revocación La Dirección General de Bienestar Social podrá, previa audiencia de la entidad colaboradora, y mediante resolución motivada, dejar sin efecto la habilitación, definitiva o temporalmente, si la entidad colaboradora dejase de reunir los requisitos y condiciones exigidas, incumpliese alguna norma legal o las condiciones y términos fijados por el órgano habilitante o no tramitase ningún expediente de adopción internacional durante el período de dos años.

Artículo 12º.--Limitación 1.--Si alguno de los países de origen de los menores susceptibles de adopción establece un límite en el número de entidades colaboradoras en adopción internacional para actuar en su territorio, la Dirección General de Bienestar Social cooperará con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para hacer posible la habilitación del número máximo de entidades colaboradoras determinado por el límite referido, denegando las solicitudes de las restantes entidades interesadas. 2.--A tal efecto, se podrá celebrar una convocatoria pública simultánea, o procedimiento concursal adecuado, que permita la habilitación de la entidad colaboradora que corresponda.

CAPITULO V REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES

Artículo 13º.--Obligaciones de las entidades. La entidad colaboradora, una vez habilitada por la entidad pública, tendrá las obligaciones siguientes: a) Tener conocimiento detallado y cumplir la legislación, tanto española como del país para el que esté habilitada, sobre protección de menores y adopción. b) Comprobar la ausencia de compensación económica por la adopción del menor. c) Informar trimestralmente a la Dirección General de Bienestar Social sobre: --Las solicitudes que registre y las bajas que se produzcan.

--Los expedientes que envíe a cada país.

--Los menores adoptados o tutelados con fin de adopción que hayan llegado a España en cuya tramitación haya intervenido la entidad y estén destinados a familias residentes en Aragón. d) Mantener reuniones periódicas con los profesionales del equipo técnico de adopciones internacionales del Servicio competente de la Dirección General de Bienestar Social, a los efectos de poder establecer criterios comunes de trabajo. e) Poner a disposición de la Dirección General de Bienestar Social, cuando ésta lo requiera, todos los documentos relacionados con las actuaciones para las que ha sido habilitada.

f) Comunicar a la Dirección General de Bienestar Social cualquier modificación de los datos relevantes aportados en la solicitud de habilitación a fin de que, en su caso, se autorice la modificación de que se trate. g) Remitir a la Dirección General de Bienestar Social una memoria anual en la que se incluya: --Informe sobre las actividades realizadas y sobre la situación de la entidad: --Copia de los balances y presupuestos.

--Informes emitidos por auditor autorizado.

--Informe sobre la disponibilidad de las cuentas corrientes.

--Situación contractual del personal.

--Cualquier documentación que pueda ser solicitada por la Dirección General de Bienestar Social. h) Informar a la Dirección General de Bienestar Social y a otras autoridades competentes sobre cualquier irregularidad, abuso o ganancia indebida de la que tenga conocimiento, entendida esta última como beneficio financiero distinto de aquellos gastos que fueran precisos para cubrir los estrictamente necesarios que puedan derivarse de la adopción de menores que residan en otro país.

Artículo 14º.--Régimen del personal. EI personal de las entidades colaboradoras de adopción internacional estará sujeto al siguiente régimen: a) Están obligados a guardar secreto de la información sobre las personas a la que tengan acceso. b) No pueden alternar su actividad con otra del sector público en trabajos relacionados con las materias objeto de actuación de las instituciones o entidades, sin perjuicio del régimen de incompatibilidad aplicable al personal de las administraciones públicas. c) No podrán hacer uso de los servicios de la institución o entidad. d) No pueden intervenir en funciones de mediación de la institución o entidad cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: --Tener interés personal en el asunto tratado o en cualquier otro en cuya resolución pueda influir la del primero.

--Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

--Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los interesados, así como con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el proceso de mediación, así como compartir el despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

--Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas citadas en el apartado anterior.

--Haber intervenido como perito o testigo en el proceso tratado.

--Tener relación de servicio con la persona natural interesada directamente en el proceso, o haberle prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar en los dos últimos años. e) Las entidades colaboradoras de adopción internacional no podrán tener a su servicio personas que hayan sido condenadas, mediante sentencia firme, por delito. Tampoco podrán tener con las mismas relación profesional alguna.

CAPITULO VI FUNCIONES Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES COLABORADORES

Artículo 15º.--Funciones y actuaciones previas. Previamente a la constitución de la adopción, las funciones de la entidad colaboradora en España serán las siguientes: a) Informar y asesorar a los solicitantes de adopciones internacionales. b) Llevar un registro de las solicitudes de tramitación de adopción internacional recibidas, que inscribirá por orden de entrada, haciendo constar la fecha de recepción del certificado de idoneidad.

En cualquier caso, serán enviados directamente desde la Dirección General de Bienestar Social a la entidad colaboradora el certificado de idoneidad y el correspondiente informe psicosocial, así como el compromiso de la familia de someterse a seguimiento y el del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de realizarlo.

Si el certificado de idoneidad ha sido enviado a una entidad colaboradora, no se enviará a otra distinta mientras no se acredite por la primera la finalización o cancelación del procedimiento iniciado en ésta, con la correspondiente baja de los solicitantes. c) Completar, a petición de los solicitantes, el expediente de adopción internacional, para lo cual: --Solicitará los documentos necesarios.

--Procederá, en su caso, a la traducción de estos.

--Realizará las gestiones necesarias para su legalización y autenticación. d) Desarrollar actividades de preparación y formación para la adopción internacional orientadas a personas que estén tramitando la adopción a través de esa entidad colaboradora. e) Remitir la documentación que conforme el expediente, incluidos el certificado de idoneidad y el compromiso de seguimiento, al representante de la entidad en el país de origen del menor, informando de ello a la Dirección General de Bienestar Social.

Artículo 16º.--Funciones y actuaciones en el país de origen del menor Las funciones y actividades de la entidad colaboradora en el país de origen del menor serán las siguientes: a) Enviar la documentación del expediente de adopción, a través de su representante, a la autoridad pública competente en aquel país o al organismo privado acreditado al efecto por las autoridades de éste, ante el que esté autorizada a tramitar las solicitudes de adopción la entidad colaboradora. b) Seguir y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos administrativos y judiciales competentes en la adopción. A tal efecto, solicitará, cuando sea necesario, los documentos pertinentes de los organismos que correspondan. c) Recibir información periódicamente, a través de su representante, sobre la situación de la tramitación, que deberá transmitir a la Dirección General de Bienestar Social y a los solicitantes. d) Recibir del organismo oficial del país de origen del menor, y mediante su representante, el documento referente a la preasignación del menor. e) Informar de dicha preasignación a la Dirección General de Bienestar Social para que emita resolución sobre su aprobación o su denegación. Esta decisión determinará la continuación o no del procedimiento y será notificada en forma a la entidad y a los solicitantes. f) Informar de la preasignación a los interesados, facilitándoles todos los datos disponibles sobre el menor del que se trate, solicitando su aceptación o no para la adopción de aquél. g) Presentar, a través de su representante en el organismo oficial del país de origen del menor del que se recibió la preasignación, el documento de aprobación o de denegación de la Dirección General de Bienestar Social y, en su caso, el de aceptación de los solicitantes. h) Gestionar, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los interesados para la actuación de abogados y procuradores ante los órganos judiciales competentes del país de origen del menor. i) Ser informada por su representante si durante la tramitación se solicitara, por parte de las autoridades competentes del país de origen del menor, algún nuevo documento o la actualización de alguno de los ya presentados, a fin de poder comunicarlo a los interesados. A petición de éstos, se encargará de solicitarlo y de gestionar su traducción, legalización y autenticación, y lo presentará a las autoridades que lo hubiesen solicitado. j) Asegurarse de que el menor reúne todos los requisitos para la entrada y la residencia en España, y de que se dispone de toda la documentación precisa para el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera en nuestro país. k) Informar a los interesados del momento en el que puedan trasladarse al país de origen del menor para ultimar los trámites de adopción. I) Ayudar a los interesados en las gestiones de legalización, así como en aquellas otras que se deban realizar en las dependencias consulares españolas en el país de origen del menor.

Artículo 17º.--Funciones y actuaciones posteriores Una vez constituida la adopción, la entidad colaboradora deberá:

a) Comunicar a la Dirección General de Bienestar Social la constitución de la adopción o en su caso, la tutela legal con fines de adopción en España, y la llegada del menor a nuestro país, facilitando una copia compulsada de la resolución de adopción o de tutela. b) Enviar al organismo competente del país de origen del menor, cuando así lo requiera y con la periodicidad que señale, los informes de seguimiento de la adaptación del menor a su nueva familia, emitidos por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. c) Remitir a la Dirección General de Bienestar Social los informes de adaptación del menor a su nueva familia durante el periodo de seguimiento que haya señalado el país de origen del menor y con la periodicidad que haya previsto éste último, si así se contempla en la resolución de habilitación. d) Asesorar e instar a los adoptantes para que soliciten la inscripción de la adopción en el Registro Civil Central, en caso de que no se hubiese realizado la citada inscripción en el Consulado Español del país de origen del menor antes de salir de él. e) Velar, en los supuestos en que se hubiese constituido una tutela legal con fines de adopción en España, por que se proponga al órgano judicial español competente, por la Dirección General de Bienestar Social o directamente por el interesado, según proceda, la constitución de la citada adopción. f) Comunicar a la Dirección General de Bienestar Social y al organismo competente del país de origen del menor que la resolución de adopción se encuentra inscrita en el Registro Civil o Consular correspondiente, remitiendo a la Dirección General de Bienestar Social una copia de la inscripción registral. g) Prestar servicios de apoyo al menor adoptado, o al tutelado con fin de adopción, y a los adoptantes, a requerimiento de éstos.

CAPITULO VII REGIMEN ECONOMICO Y ASPECTOS FINANCIEROS

Artículo 18º.--Remuneración económica. La entidad colaboradora habilitada podrá percibir por la prestación de sus servicios de mediación una remuneración económica de los interesados que soliciten su asistencia e intervención, para sufragar los gastos derivados de la tramitación de las solicitudes de adopción y los generales propios del mantenimiento de la entidad. Esta remuneración no podrá ser superior a la establecida en el estudio económico al que se refiere el artículo 6,11º.

Artículo 19º.--Excedente de ingresos Cuando los ingresos de la entidad, ya sean procedentes de subvenciones de organismos públicos, de cuotas de los afiliados, de percepciones por gastos de tramitación o de otras fuentes, sean superiores a los gastos reales, el saldo deberá destinarse a la financiación de programas o actuaciones dirigidas a la protección de menores en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20º.--Gastos 1.--Los gastos que la entidad podrá cobrar al solicitante como compensación económica derivada de la gestión especifica de tramitar la adopción internacional que le ha sido requerida, son únicamente los derivados directamente de la actuación, incluyendo los honorarios profesionales. En particular pueden cobrarse los siguientes: a) Obtención, traducción y autenticación de documentos y gestiones similares que, en cualquier caso realice la entidad colaboradora, tanto en España como en el extranjero. b) Gastos de tramitación, en los que se podrá repercutir una parte proporcional para sufragar el mantenimiento de la entidad.

En el caso de que la entidad desarrolle otras actividades sociales solamente podrá incluirse a estos efectos el porcentaje que sobre la actividad total de la misma suponga la correspondiente a la mediación en adopciones. Los gastos de mantenimiento serán adecuados y razonables teniendo en cuenta el coste de vida del país y las funciones a desarrollar. c) Los gastos de manutención del menor en los países en los que la legislación lo requiera, que no podrán ser anteriores a la fecha en la que el solicitante aceptó su adopción. 2.--EI importe de las retribuciones del personal no podrá ser superior a lo establecido, legal o convencionalmente, de forma general en el territorio para la actividad que vayan a desarrollar y su incremento en años sucesivos no deberá ser superior al êndice de Precios al Consumo. 3.--En ningún caso percibirán sus retribuciones en función de las tramitaciones o gestiones realizadas. 4.--La entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General de Bienestar Social cualquier modificación en los costes respecto al estudio económico presentado para la acreditación sin perjuicio del aumento anual del êndice de Precios al Consumo.

Artículo 21º.--Cuenta corriente. La entidad tendrá abierta en España una cuenta corriente única e independiente para su gestión y, si fuera necesario, otra cuenta corriente también única en cada país extranjero en el que actúe.

Artículo 22º.--Contabilidad La contabilidad de las entidades estará adecuada al Plan General Contable y a las normas que al efecto se puedan dictar.

CAPITULO VIII CONTROL Y COORDINACION

Artículo 23º.--Control e inspección EI control y la inspección sobre las entidades colaboradoras en lo referente a sus actividades de mediación en adopciones de menores extranjeros para las que han sido habilitadas, corresponderá a la Dirección General de Bienestar Social.

Artículo 24º.--Coordinación Cuando la misma entidad haya sido habilitada también en otra u otras Comunidades Autónomas, la Dirección General de Bienestar Social establecerá la oportuna coordinación con los órganos competentes de aquéllas, a efectos de ese control.

Artículo 25º.--Datos de carácter personal La utilización y la cesión de datos personales mediante ficheros automatizados se ajustará a lo previsto por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS

EI Decreto 28/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Protección de Menores, a fin de poder incluir la regulación del Registro de entidades colaboradoras de adopción internacional, quedará modificado como sigue:

Artículo 4.--Estructura. En el Registro de Protección de Menores se harán constar en libros separados los menores sujetos a tutela y guarda de la Administración, las personas que hayan solicitado acogi- mientos o adopciones y las entidades colaboradoras de adopción internacional que se habiliten. Y asimismo se modifica el Capitulo II al que se añade una Sección Tercera cambiando el número de la actual Sección Tercera por Sección Cuarta.

SECCION TERCERA LIBRO DE ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCION INTERNACIONAL

Artículo 10 bis).--Entidades colaboradoras de adopción internacional. EI Libro de entidades colaboradoras de adopción internacional constará de dos Secciones: a) La Sección Primera, de solicitudes de habilitación, en la que se inscribirán las entidades que hayan presentado la solicitud de habilitación como entidades colaboradoras de adopción internacional, conforme al anexo del Decreto que las regula. b) La Sección Segunda, de entidades habilitadas, en las que se registrarán las habilitaciones concedidas.

DISPOSICIONES FINALES ENTRADA EN VIGOR

Primera.--Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en el ejercicio de sus competencias, para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.--EI presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo FERNANDO LABENA GALLIZO

OJO ANEXO NUMERO 2 1 PAGINA