DECRETO 9/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre composición y funcionamiento del Consejo General y las Comisiones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
DECRETO 9/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre composición y funcionamiento del Consejo General y las Comisiones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por la Ley Orgánica 5/1996 de 30 de diciembre, en su artículo 35.1.26, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.
Igualmente, en su artículo 39.1.13 atribuye a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social. El Decreto 97/1996 de 26 de enero, dispone el traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO). El artículo 3.e) de la Ley 4/1987 de 25 de marzo, de ordenación de la acción social, contempla la participación de los ciudadanos en la planificación, seguimiento y evaluación de los planes y programas, así como en la gestión de los servicios sociales. La Ley 4/1996, de 22 de mayo, crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con el carácter de Organismo Autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, con la finalidad de gestionar la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales. El Capítulo III de la citada Ley establece la organización del Instituto, citando como Organos de Participación, Control y Vigilancia de la gestión el Consejo General, y las Comisiones Provinciales como instrumentos básicos en el funcionamiento del mismo. Dichos órganos van a permitir hacer efectivo uno de los principios fundamentales de la actuación del Instituto, consistente en garantizar la participación de los colectivos y entidades más representativos en el ámbito del control y vigilancia de la gestión del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Asimismo, la existencia del Consejo General y las Comisiones Provinciales, facilitará que el Instituto actúe con unos criterios comunes, evalúe de forma continuada la calidad de los servicios y prestaciones sociales, canalice y centralice las propuestas de beneficiarios y usuarios que permitan mejorar la gestión. Con el propósito de cumplir el mandato contenido en los artículos 12 y 14 del Capítulo mencionado de la Ley 4/1996 de 22 de mayo, mediante el presente Decreto se procede a la regulación de la composición y funcionamiento del Consejo General y las Comisiones Provinciales. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de febrero de 1997,
DISPONGO:
CAPITULO I EL CONSEJO GENERAL
Artículo 1.--Naturaleza El Consejo General es el órgano a través del cual se realiza la participación de Ayuntamientos, Organizaciones Sindicales, Organizaciones Empresariales y Organizaciones no Gubernamentales de Aragón en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Artículo 2.--Composición y nombramiento 1.--El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: a) El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que lo presidirá. b) El Director Gerente del Instituto, vocal del Consejo, ostentará la condición de Vicepresidente y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad u otra causa. c) Cuatro representantes del Gobierno de Aragón, incluido el Director Gerente. Serán nombrados y cesados, cuando dejen de desempeñar su cargo, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. d) Cuatro representantes de los Ayuntamientos de Aragón. Su nombramiento y cese se efectuará por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a propuesta de éstos. e) Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de acuerdo con la ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo efectuará, a propuesta de éstas, el nombramiento y cese de dichos vocales f) Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales de acuerdo con el criterio de proporcionalidad establecido por la Disposición Adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo efectuará, a propuesta de éstas, el nombramiento y cese de dichos vocales. g) Cuatro representantes de las Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen su actividad en el campo de la acción social: 1 vocal designado por y entre las Organizaciones de Minusválidos físicos y sensoriales; 1 vocal por las Organizaciones de Minusválidos psíquicos; 1 vocal designado por y entre las Organizaciones de tercera edad y 1 vocal designado por y entre las Organizaciones de otros colectivos de exclusión social. A propuesta de cada grupo de éstas, se nombrarán y cesarán por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
2.--Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 3.--Todas las partes representadas en el Consejo podrán designar suplentes en igual número que los titulares, que actuarán en ausencia de éstos. 4.--El Consejo General será renovado cada tres años. Los miembros que lo sean en función de cargo público lo serán, mientras dure su mandato. Los nombramientos, suplencias y ceses de los demás representantes se ajustarán a lo establecido en sus estatutos, reglamentos o normas de funcionamiento interno y serán comunicadas al Consejo General.
Artículo 3.--Cese El cese de los miembros del Consejo General podrá tener lugar por cualquiera de las siguientes causas: a) Por fallecimiento. b) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público realizada por sentencia judicial firme. c) Por acuerdo de los Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Organizaciones no Gubernamentales y Administración Pública representados, que lo comunicarán al Consejo General. d) Por renuncia aceptada por los Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Organizaciones no Gubernamentales y Administraciones Públicas representadas que lo comunicarán al Consejo General.
Artículo 4.--Atribuciones Las atribuciones del Consejo General son: a) Aprobar sus normas de régimen interno. b) Elaborar y proponer los criterios de actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con la planificación que establezca el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. c) Conocer e informar el anteproyecto del presupuesto del Organismo. d) Conocer e informar la memoria anual y las cuentas de la gestión del Instituto. e) Informar sobre la participación económica de los beneficiarios en el coste de los servicios no gratuitos. f) Recibir información periódica de la gestión del Instituto. g) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. h) Conocer y controlar el desarrollo de planes y programas establecidos. i) Conocer e informar el Plan Aragonés de Servicios Sociales y sus actuaciones periódicas.
Artículo 5.--Funciones del Presidente Las funciones del Presidente del Consejo General son: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Fijar el Orden del día, convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo General en el que ostentará voto de calidad.
Artículo 6.--Funciones del Secretario Las funciones del Secretario del Consejo serán: a) Preparar las reuniones del Pleno, cursando las citaciones y orden del día a los vocales integrantes del Consejo General. b) Asistir a las reuniones del Consejo, levantando acta de las sesiones y conservando las mismas. c) Extender, con el visto bueno del Presidente, Certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo, responsabilizán- dose de la tramitación de las mismas.
Artículo 7.--Normas de funcionamiento El Consejo General funcionará siempre en Pleno, y se reunirá, al menos, trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente de acuerdo con las normas de régimen interno que el propio Consejo apruebe. En sus deliberaciones, acuerdos y funcionamiento, el Consejo General se ajustará a las normas relativas a los Organos Colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Capítulo V del Título II de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La participación en el Consejo y en las Comisiones previstas en esta disposición, por parte de los representantes de los Ayuntamientos, las Organizaciones Sindicales, Organizaciones Empresariales, y Organizaciones no Gubernamentales dará derecho a las indemnizaciones o dietas de asistencia que establezca el Gobierno de Aragón.
Artículo 8.--Comisiones de trabajo Se podrán constituir comisiones especiales de trabajo con la finalidad y duración que el propio Consejo determine.
CAPITULO II LAS COMISIONES PROVINCIALES
Artículo 9.--Naturaleza En las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, se constituirá una Comisión Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con el objeto de efectuar el seguimiento de la aplicación en el ámbito provincial de los acuerdos del Consejo General y proponer, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para el perfeccionamiento de los servicios en su ámbito territorial.
Artículo 10.--Composición, nombramiento y cese La Comisión Provincial que se constituya en cada provincia estará integrada por los siguientes miembros: a) Tres representantes de la Dirección Provincial. b) Tres representantes de los Ayuntamientos de la provincia. c) Tres representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical.
d) Tres representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor representación, según lo dispuesto en la normativa vigente.
e) Tres representantes de las Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen su actividad en el campo de la acción social: 1 vocal designado por y entre las Organizaciones de tercera edad, 1 vocal designado por y entre las Organizaciones de Minusválidos y 1 vocal designado por y entre las Organizaciones de otros colectivos de exclusión social. El Presidente será el Director Provincial. Actuará como Vicepresidente un Subdirector y como Secretario, con voz y con voto, el Secretario Provincial, siendo los tres vocales representantes de la Administración Pública. Su nombramiento y cese, cuando dejen de desempeñar su cargo, se efectuará por el Director Gerente del Instituto. El nombramiento de los restantes miembros de la Comisión Provincial se realizará, a propuesta de las distintas organizaciones, por el Director Gerente del Instituto. El cese de los vocales se producirá por las causas previstas en el artículo 3 del presente Decreto, debiéndose comunicar a la Comisión Provincial que corresponda. La renovación de los miembros de la Comisión Provincial se efectuará simultáneamente a la del Consejo General. Todas las partes representadas en la Comisión Provincial, podrán designar suplentes en igual número que los titulares que actuarán en ausencia de éstos.
Artículo 11.--Normas de funcionamiento Las Comisiones Provinciales funcionarán siempre en Pleno y se reunirán cada dos meses y siempre que sean convocadas por su Presidente. En sus deliberaciones, acuerdos y funcionamiento, las Comisiones Provinciales se ajustarán a las normas relativas a los Organos Colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el capítulo V del Título II de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Reglamento que regulará el funcionamiento de las Comisiones Provinciales será aprobado por el Consejo General.
DISPOSICION ADICIONAL
Unica.--El Consejo General y las Comisiones Provinciales deberán reunirse en su sesión constituyente en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón".
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Las normas de régimen interno del Consejo General y de las Comisiones Provinciales deberán ser aprobadas en un plazo de 90 días a partir de la publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón". Segunda.--Se autoriza al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo de este Decreto. Tercera.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, once de febrero de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO