Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 7/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 170/1994, de 18 de julio, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

Publicado el 21/02/1997 (Nº 21)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO

Texto completo:

DECRETO 7/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 170/1994, de 18 de julio, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

La experiencia adquirida desde que entró en vigor el Decreto 170/1994, de la Diputación General de Aragón en cuanto a ayudas económicas en materia energética, ha puesto de manifiesto la necesidad de flexibilizar los porcentajes de subvención para las distintas áreas técnicas con el objeto de optimizar la captación de recursos procedentes de otras administraciones y entidades y obtener la máxima repercusión económica en los beneficiarios. Asimismo, con el objeto de racionalizar su tramitación, se estima conveniente ajustar el plazo de presentación y de ejecución de los proyectos objeto de la subvención.

En su virtud a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de febrero de 1997,

DISPONGO

Artículo único.

1. Se da nueva redacción a los artículos 4.1,6, último párrafo y 7 del Decreto 170/1994, de 18 de julio, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

2. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos: "1. Las solicitudes de subvención harán referencia a inversiones que no deben estar iniciadas con anterioridad al año en curso de la realización del hecho por el que se solicita la subvención".

3. El artículo 6, en su último párrafo, queda redactado en los siguientes términos: "El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento podrá fijar otros topes máximos de porcentajes de subvención diferentes a los anteriormente definidos, mediante Ordenes específicas".

4. El artículo 7, queda redactado en los siguientes términos: Con carácter general el plazo de ejecución de las obras será de un año a contar de la fecha de la resolución. La ampliación de este plazo deberá ser solicitada, justificando las razones de esa prórroga. Mediante Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento podrán establecerse plazos de ejecución inferiores al citado.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, once de febrero de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, RAFAEL ZAPATERO GONZALEZ