DECRETO 2/1997, de 11 de febrero de 1997, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la subvención garantizada del Fondo autonómico de inversiones municipales de Aragón.
DECRETO 2/1997, de 11 de febrero de 1997, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la subvención garantizada del Fondo autonómico de inversiones municipales de Aragón.
La Ley de las Cortes de Aragón 1/1997, de 14 de enero, crea el Fondo autonómico de inversiones municipales de Aragón, como instrumento para la planificación, potenciación, coordinación y descentralización de la actividad inversora de la Comunidad Autónoma, así como de cooperación a una adecuada prestación de servicios por parte de los municipios de Aragón.
No obstante el mapa municipal aragonés caracterizado por la existencia de pequeños municipios, hace necesario completar esta política inversora con la asignación a los mismos de una subvención de carácter incondicionado destinada a cooperar a su suficiencia financiera.
El artículo 13 de la Ley destina una parte de la dotación del Fondo autonómico de inversiones municipales de Aragón a garantizar a los municipios con el límite de población que se determine una subvención incondicionada que podrán destinar a la financiación de gasto corriente o de capital. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de febrero de 1997,
DISPONGO
Artículo 1.--Concepto El artículo 13 de la Ley 1/1997, de 14 de enero, del Fondo Autonómico de inversiones municipales de Aragón crea una subvención, que se concederá de oficio, para la financiación del gasto corriente o de capital de los Municipios, conforme a los criterios que se fijan en el presente Decreto.
Artículo 2.--Beneficiarios Serán beneficiarios todos los municipios de hasta 500 habitantes de derecho, según los datos oficiales del padrón a 1 de enero de 1995.
Artículo 3.--Cuantía El Gobierno de Aragón, con cargo al Fondo de inversiones municipales de Aragón, determinará, mediante acuerdo, la dotación destinada a este fin, dentro del límite cuantitativo y cualitativo del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el correspondiente ejercicio.
Artículo 4.--Criterios de distribución La distribución se realizará de conformidad con las siguientes reglas: 1ª) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales entre dichos municipios el 40 por 100 de la reserva presupuestaria destinada a este fin.
2ª) El 60 por 100 restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes: a) El 80 por 100 en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio.
b) El 20 por 100 restante en función de la existencia de núcleos de población habitados diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40 por 100 se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60 por 100 restante en función del número de habitantes de los mismos.
Artículo 5.--Justificación Dentro del mes siguiente a la recepción de la cuantía que en concepto de subvención garantizada corresponda a cada municipio, éste deberá remitir al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales certificación acreditativa de su ingreso en el presupuesto municipal del ejercicio correspondiente, según modelo que figura anexo al presente Decreto.
El incumplimiento de la obligación de acreditar en tiempo y forma el referido ingreso conllevará la exclusión del municipio en la asignación de la subvención garantizada que pudiera corresponderle en el ejercicio siguiente.
Disposición final primera.--Habilitación de desarrollo.
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Disposición final segunda.--Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a once de febrero de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD
ANEXO
(Artículo 5 del Decreto 2 /1997, de 11 de febrero) FONDO AUTONOMICO DE INVERSIONES MUNICIPALES DE ARAGON 97/98 CERTIFICADO INGRESO SUBVENCION GARANTIZADA EJERCICIO ECONOMICO ....
D Secretario-Interventor del Ayuntamiento de (...............).
CERTIFICO: Que ha sido ingresada con fecha .... de .............
de ......, en la contabilidad municipal correspondiente al presente ejercicio, la cantidad de ................. pesetas, correspondiente al Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón para el año ...... (subvención garantizada).
Se une al presente copia o fotocopia autenticada del mandamiento de ingreso pertinente.
Y para que así conste y surta sus efectos expido la presente certificación de orden y con el visto bueno del Sr.
Alcalde-Presidente.
En .................., a .. de .............. de ....
VºBº EL ALCALDE-PRESIDENTE, EL SECRETARIO-INTERVENTOR,