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DECRETO 5/1997, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación Ocupacional de Aragón.

Publicado el 17/02/1997 (Nº 19)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO

Texto completo:

DECRETO 5/1997, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación Ocupacional de Aragón.

En los últimos años se ha desarrollado en la Comunidad Autónoma de Aragón un conjunto de programas de actuación en materia formativa que han posibilitado la mejora de la cualificación profesional del capital humano que demanda el sistema productivo actual. La experiencia obtenida y la evolución del contexto socioeconómico aconsejan diseñar un nuevo marco normativo regulador del Plan de Formación Ocupacional de Aragón, con el fin de asegurar la transparencia, efectividad, igualdad de oportunidades y adecuada asignación de recursos públicos destinados a la mejora de la cualificación profesional de trabajadores en esta Comunidad Autónoma. El conjunto de actuaciones contempladas en el presente Decreto se encuadran dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 11 de enero de 1997,

DISPONGO: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto regular el Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad Autónoma de Aragón y comprende el conjunto de acciones y proyectos formativos dirigidos a cualificar profesionalmente los recursos humanos en Aragón, conforme a las necesidades del sistema productivo. Artículo 2. Programas generales. Las acciones y proyectos formativos estarán integrados necesariamente dentro de alguno de los siguientes programas generales:

A. PROGRAMA DE FORMACION CONTINUA DE AUTONOMOS Y TRABAJADORES EN ACTIVO PERTENECIENTES A EMPRESAS ARAGONESAS, PREFERENTEMENTE PYMES, RADICADAS EN LA ZONA OBJETIVO 2 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

Ambito Territorial: municipios de Zaragoza (excepto distritos 2 y 7), Alagón, Alfajarín, El Burgo de Ebro, Cabañas, Cadrete, Cuarte de Huerva, Figueruelas, La Joyosa, Pedrola, Pinseque, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Sobradiel, Torres de Berrellén, Utebo, Villanueva de Gállego y Zuera.

Incluye las siguientes actuaciones: 1. Acciones de formación y reciclaje que favorezcan el mantenimiento del empleo y mejoren el nivel de competitividad de las empresas, incidiendo principalmente en la adaptación a la transformación y reconversión industrial, la protección del medio ambiente, los sistemas de calidad total, procesos de automatización, organización y recursos humanos, gerencia empresarial, logística, distribución comercial y oficios tradicionales. 2. Acciones de desarrollo de la investigación tecnológica y de formación de investigadores, especialmente de titulados universitarios, que logren anticipar la resolución de los desajustes funcionales del sistema económico.

B. PROGRAMA DE FORMACION OCUPACIONAL DE PARADOS. Ambito territorial: Toda la Comunidad Autónoma. 1. Acciones y proyectos dirigidos a cualificar profe- sionalmente a los trabajadores en situación de desempleo con el objeto de favorecer su inserción laboral, atendiendo a las exigencias del sistema productivo. 2. Actividades de formación y orientación profesional que promuevan la integración sociolaboral de colectivos amenazados de exclusión. Se pretende el acceso al aprendizaje de oficios y también la cualificación profesional de personas con problemas de adaptación psicosocial o procedentes de situaciones de marginación, con el fin de incorporarlos al mercado de trabajo. 3. Actividades formativas de promoción de igualdad de oportunidades, dirigidas a las mujeres carentes de capacitación profesional básica o susceptibles de especialización ade- cuada a la demanda empresarial.

C. PROGRAMA DE FORMACION CONTINUA Y OCUPACIONAL EN LAS ZONAS RURALES INCLUIDAS EN EL OBJETIVO 5B. Ambito territorial: Toda la Comunidad Autónoma, excepto los municipios incluidos en la zona del Objetivo 2 del Fondo Social Europeo. Se incluye cualquier actividad formativa que redunde en el desarrollo socioeconómico del medio rural, en especial: 1. Acciones y proyectos de formación profesional, perfeccionamiento y orientación integradas en la familia agraria, en el sector industrial, y en el sector servicios. 2. Acciones de formación de investigadores e implantación de acciones formativas relacionadas con el desarrollo de nuevos métodos y oportunidades de empleo, derivadas de la aplicación de los avances tecnológicos en las empresas.

D. PROGRAMA DE PRACTICAS Y OTRAS ACCIONES DE INSERCIîN SOCIOLABORAL. 1. Acciones dirigidas a los alumnos desempleados, ejecutadas en colaboración con empresas que se comprometen a facilitar una experiencia de trabajo en alternancia con la formación teórica.

2. Acciones de apoyo a la integración sociolaboral de desempleados , carentes de una adecuada cualificación profesional.

E. PROGRAMA DESTINADO A DESARROLLAR LAS ACCIONES Y PROYECTOS INTEGRADOS EN LAS INICIATIVAS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS. Se caracterizan por tratarse de proyectos globales y transnacionales, que presentan rasgos innovadores que garanticen la eficacia de las acciones.

Artículo 3. Acciones prioritarias. Anualmente el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, determinará aquellas acciones y proyectos prioritarios de acuerdo con las necesidades formativas en la Comunidad Autónoma y previa consulta al Consejo Aragonés para la Coordinación de la Formación Profesional.

Artículo 4. Ayudas. El Gobierno de Aragón, con sujeción a los créditos consignados al efecto en cada ejercicio presupuestario, podrá conceder ayudas para la realización de las acciones contempladas en este Decreto, financiando total o parcialmente el coste soportado por las entidades colaboradoras.

Artículo 5. Incompatibilidades. En todo caso, quedarán excluidas de subvención las acciones que hubieran percibido cualquier ayuda por el mismo concepto y gasto, de otros organismos o entidades públicas, especialmente en las que participe el Fondo Social Europeo. Con el fin de evitar duplicidad, se instrumentarán las actuaciones de coordinación necesarias con otras instituciones.

Artículo 6. Convocatoria. Con carácter anual, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento realizará una convocatoria al objeto de que puedan solicitar su participación en el Plan de Formación las entidades colaboradoras contempladas en el artículo siguiente. No obstante lo anterior, el Gobierno de Aragón podrá acordar la realización de acciones formativas de carácter plurianual, con sujeción a lo previsto en esta materia por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, este Decreto, y las disposiciones que lo desarrollan.

Artículo 7. Entidades colaboradoras. 1. Podrán participar en el Plan de Formación Ocupacional de Aragón, siempre que acrediten suficiente capacidad técnica y material para la ejecución de acciones docentes: a) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Otras instituciones, entidades y organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

c) Las empresas privadas que deseen formar a su propio personal así como a parados de próxima incorporación a su plantilla.

d) Otras entidades especializadas en el ámbito de la formación profesional. 2. Las empresas privadas contempladas en el apartado 1.c del presente artículo, cuyos trabajadores se beneficien directamente de las acciones de formación subvencionada, participarán de forma obligatoria en la financiación del coste total, con un porcentaje no inferior al 10 %.

Artículo 8. Requisitos generales. Las entidades colaboradoras deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no haber sido excluidas del acceso a los beneficios del Plan de Formación Ocupacional de Aragón por la comisión de infracciones, tipificadas y sancionadas en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.

Artículo 9. Selección de acciones y proyectos: Programación. La selección de las acciones y proyectos se llevará a cabo en atención a los siguientes aspectos: --Mejores perspectivas de generación de empleo e inserción laboral de los alumnos. --Dimensión, presupuesto y cofinanciación en su caso, de las acciones formativas por parte de las entidades colaboradoras. --Adecuación de la entidad o empresa solicitante con el proyecto presentado, en cuanto al objeto social y los medios propios: materiales, humanos y económicos, puestos a disposición de su realización. --Contenido y garantías de la calidad de las acciones. --Inexistencia o deficiente cobertura de esa necesidad formativa por otros sistemas formativos. --Cumplimiento de los objetivos y prioridades de carácter zonal y sectorial de la Comunidad Autónoma. Con las acciones y proyectos seleccionados se elaborará la programación anual de acciones que configurarán el Plan de Formación Ocupacional de Aragón.

Artículo 10. Gastos subvencionables. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en esta disposición los siguientes gastos:

1. GASTOS DE PERSONAL DOCENTE. a) Se incluirá en este gasto la remuneración total, incluidos los costes de la Seguridad Social, de profesores, monitores, tutores y expertos que realicen las funciones de impartición directa de los programas que constituyen la acción formativa. b) Gastos de coordinación.

2. GASTOS GENERALES. a) Organización y administración. Incluye este concepto los gastos relativos a la dirección y administración, así como la preparación, seguimiento, control y evaluación de la misma, suministros de oficinas y otros análogos.

b) Gastos de publicidad e información. c) Alquiler y amortizaciones. Incluye este concepto el alquiler de locales y el alquiler y amortización legal de las instalaciones, equipos, aplicaciones informáticas y otros similares necesarios para el desarrollo del proyecto o acción formativa. d) Medios y materiales didácticos. Incluye este concepto los libros, textos, herramientas, materiales de un sólo uso y materiales fungibles y consumibles dentro del curso, vestuario, medios de protección personal, gastos derivados de traducción, recopilación e impresión del material de enseñanza y otros similares. e) Gastos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil. f) Selección de alumnos.

3. OTROS GASTOS. Se considerarán en este apartado aquellos gastos excepcionales, que previamente aprobados por Resolución del Director General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios, se refieran a los conceptos siguientes: a) Gastos de viajes del profesorado. Cuando el profesorado se vea obligado a viajar hasta el lugar de impartición de la docencia, se le podrán conceder las dietas y/o ayudas en cuantía, como máximo, igual a las oficialmente establecidas al respecto por los conceptos de: - Desplazamiento.

- Manutención.

- Alojamiento. b) Gastos de viaje del alumnado. Se refiere a los que tenga que realizar el alumno como consecuencia de asistir a las clases, al residir fuera del municipio donde se imparta la docencia. Incluirá este concepto los gastos ocasionados por la realización de viajes que pudieran efectuarse en relación al proyecto formativo, con el objeto de conocer empresas e instalaciones o la ampliación de estudios. c) Orientación profesional. d) Acciones de inserción. e) Otros costes que deberán especificarse en cada acción y que siendo elegibles para el Fondo Social Europeo, se estimen necesarios para el desarrollo de los programas formativos.

4. GASTOS DE DIFICIL JUSTIFICACION. Los gastos por este concepto no superarán el 10 % del total de gastos.

Se contemplan en este apartado aquellos gastos que por sus características son de difícil cuantificación, tales como, gastos de luz, agua, limpieza, fotocopias, teléfono etc.

Artículo 11. Determinación de la ayuda. La cuantía de la ayuda vendrá dada en función de la valoración de las acciones, la coparticipación financiera, el número de alumnos beneficiarios y la duración de la misma.

Artículo 12. Desarrollo de las acciones. 1. El número idóneo de los participantes en cada curso se situará entre 10 y 20 alumnos, que tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia al mismo, mediante la suscripción obligatoria de una póliza de seguros por parte de las entidades colaboradoras. 2. El desarrollo de las acciones formativas deberá realizarse dentro de los plazos indicados en la convocatoria.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LA SUBVENCION.

Artículo 13. Plazo 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el ÒBoletín Oficial de AragónÓ. 2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente también podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Decreto, todas aquellas acciones y/o proyectos formativos que iniciadas y terminadas en el presente ejercicio, tengan un alto contenido ocupacional a criterio de la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios.

Artículo 14. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia debidamente cumplimentada (según modelo establecido), dirigida al Director General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios.

Deberá presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: a) Copia de la escritura de constitución de la sociedad y/o estatutos de la entidad.

b) Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Memoria-Programa de las acciones y/o proyectos programados, según el modelo establecido.

d) Declaración jurada de no haber obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 15. Resolución. 1. El Director General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios, examinados los correspondientes informes técnicos, resolverá estimatoria o desestimatoriamente cada una de las solicitudes, que se concederán a la vista de las disponibilidades presupuestarias y de los datos aportados por los solicitantes. 2. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de ayudas será de seis meses, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Esta se entenderá desestimada, si transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa. 3. La eficacia de la resolución presunta se regirá por lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Contra la resolución denegatoria de la ayuda solicitada cabrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. 5. La resolución estimatoria de la solicitud quedará condicionada en su eficacia a la aceptación formal del interesado dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su notificación y a la aportación, dentro del mismo plazo, del correspondiente certificado bancario de reconocimiento de cuenta.

En el caso de incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de cualquiera de tales requisitos, quedará sin efecto la resolución.

CAPITULO III: EJECUCION DE LAS ACCIONES Y SEGUIMIENTO.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades colaboradoras. En virtud de la aceptación formal a que se refiere el artículo anterior, las entidades colaboradoras quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. Ejecutar las acciones y proyectos según lo previsto en este Decreto y en la resolución de su aprobación, así como justificar su realización. 2. Facilitar a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios las tareas de seguimiento y control técnico y docente.

3. Sujetarse a las acciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación a la subvención concedida. 4. Comunicar a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios la concesión de cualesquiera otras subvenciones o ayudas que, con la misma finalidad, les sean otorgadas por otra administración o ente público. 5. Dar a conocer a los alumnos de forma inequívoca su participación en el Plan de Formación Ocupacional de Aragón, subvencionado por el Fondo Social Europeo. 6. No percibir cantidad alguna del alumno participante en la acción formativa. 7. Hacer evaluaciones y pruebas calificadoras, al objeto de evaluar el nivel de conocimientos adquiridos a la finalización del curso por los alumnos. 8. Comunicar el inicio de las acciones y su terminación, dentro de los plazos determinados. 9. La aceptación formal de las ayudas supondrá la obligación del interesado de cumplir las condiciones generales y específicas que se hagan constar en la resolución o convenio, y las que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto. 10. Cualquier variación durante el desarrollo de las acciones que trate de introducirse, respecto al programa aprobado, deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, una vez valoradas las circunstancias que fundamenten las mismas. 11. Disponer de los medios informáticos y de telecomunicación necesarios que permitan la conexión telemática con el Servicio de Administración del Fondo Social Europeo de la Diputación General de Aragón. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar a que la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios revoque, total o parcialmente, la ayuda concedida.

Artículo 17. Publicidad. Las acciones incluidas en el Plan de Formación Ocupacional de Aragón, deberán contar con una publicidad idónea, al objeto de que sean conocidas por todas aquellas personas que deseen participar en ellas.

La publicidad en cualquier soporte que se realice, deberá hacer constar siempre que las acciones en cuestión están patrocinadas por el Gobierno de Aragón y por el Fondo Social Europeo, utilizando para ello los logotipos correspondientes. El incumplimiento de este requisito será causa de revocación de la subvención concedida.

Artículo 18.- Selección de alumnos. 1. En el proceso de selección las entidades colaboradoras valorarán la antigüedad como parado, la experiencia laboral y la cualificación profesional de los aspirantes, así como la motivación, disponibilidad y posibilidad de inserción de los candidatos. Con el fin de crear grupos homogéneos podrán realizarse pruebas específicas de acceso a los cursos. 2. La Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios podrá intervenir directamente en el proceso de selección, en caso de considerarse necesario. 3. Las entidades colaboradoras son responsables de exigir el cumplimiento de los requisitos específicos de los participantes en cada caso, y de justificar ante la Diputación General de Aragón documentalmente este extremo.

Artículo 19. Inicio de la acción.

1. El inicio de cada acción deberá comunicarse al Servicio de Administración del Fondo Social Europeo, al menos 10 días antes de la fecha en que haya de tener lugar.

2. Antes de que haya transcurrido el 20 % de la duración del curso, y sin que en ningún caso sobrepasen los 15 primeros días, las entidades colaboradoras deberán presentar la siguiente documentación: --Listado de alumnos.

--Listado de profesores.

--Fotocopias de los D.N.I. de los alumnos y profesores.

--Fotocopias de las tarjetas de demanda de empleo de los alumnos ó relación de empresas donde trabajan, según proceda.

3. Desde el momento mismo del comienzo de la acción, los alumnos deberán estar asegurados contra los riesgos expresados en el párrafo siguiente que puedan sufrir ya durante su asistencia al curso, ya en los desplazamientos desde su domicilio al centro en que éste se imparta y viceversa, ya en los viajes facultativos, visitas a empresas o de otro tipo que en su desarrollo puedan realizarse.

La cuantía mínima de las indemnizaciones será: --Muerte por accidente 10.000.000 pts.

--Invalidez permanente por accidente 20.000.000 pts.

--Asistencia Sanitaria por accidente ILIMITADA.

--Responsabilidad civil 15.000.000 pts.

4. Todo el material necesario deberá estar disponible para la realización del curso antes de su inicio. 5. El curso desde su inicio y en todas sus características, deberá estar claramente identificado para los alumnos. A tal efecto, se colocará en lugar visible el cartel anunciador confeccionado por la Diputación General de Aragón.

Artículo 20. Desarrollo de la acción. 1. Durante el desarrollo de la acción la entidad colaboradora deberá llevar un control de asistencia semanal que contendrá la firma diaria de los alumnos asistentes, al objeto de comprobar el número de horas impartidas tanto prácticas como teóricas y el número de alumnos formados. 2. Igualmente deberá comunicar al Servicio de Administración del Fondo Social Europeo las altas, bajas y cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la acción. 3. Se establecen los siguientes criterios: --Un alumno no podrá incorporarse al curso cuando hayan transcurrido más del 20 % de las horas del mismo.

--Se considera alumno formado cuando haya asistido como mínimo al 80 % del total de horas del curso.

4. La incorrecta cumplimentación de los controles de asistencia de los alumnos podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, del presente Decreto.

Artículo 21. Control y seguimiento de la acción. 1. La Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios velará por el correcto desarrollo de las acciones, con el fin de garantizar su calidad, adoptando para ello todas las medidas que estime oportunas. 2. Las entidades colaboradoras facilitaran las labores de inspección, control y seguimiento, al objeto de comprobar el número real de alumnos, el cumplimiento del horario y la idoneidad de los equipos e instalaciones, del material didáctico y del personal docente, así como cualquier dato que permita realizar adecuadamente el seguimiento, control y evaluación de la calidad de las acciones subvencionadas.

Artículo 22. Finalización de la acción. Finalizada la acción, la entidad colaboradora deberá enviar de forma inmediata el Comunicado de Finalización al Servicio de Administración del Fondo Social Europeo. Asimismo, dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la acción y siempre antes del 15 de Diciembre, se deberá aportar la siguiente documentación: --Controles de asistencia.

--Encuestas de seguimiento de los alumnos.

--Documentos justificativos del gasto.

--Otros documentos que específicamente se soliciten.

Artículo 23. Diploma. 1. Los alumnos que hayan finalizado los curso con aprovechamiento y alcanzado los objetivos de cualificación previstos, recibirán un diploma acreditativo de la formación adquirida, expedido en modelo normalizado por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. A tales efectos, a la finalización de la acción, la entidad colaboradora remitirá al Servicio de Administración del Fondo Social Europeo los diplomas debidamente cumplimentados en modelo normalizado, de aquellos alumnos formados, con acreditada participación y especial aprovechamiento. 2. Verificado este extremo por los servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios, se procederá a su expedición oficial.

Artículo 24. Justificación del gasto. 1. La justificación del coste total de cada acción o proyecto formativo se realizará utilizando el impreso de "Declaración de gastos y liquidación final de la acción o proyecto formativo", que deberá ir acompañado de los documentos justificativos de la totalidad de los gastos subvencionables realizados, contemplados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10: Nóminas y seguros sociales (TC1 y TC2), facturas, minutas profesionales y recibos, debidamente cumplimentados y con las retenciones fiscales que legalmente correspondan. 2. De la anterior documentación se aportará original y copia. 3. A efectos de la liquidación de la subvención, los importes aprobados en el anexo de cada curso para cada una de los apartados 1, 2 y 3, no podrán ser rebasados en más de un 10 %.

4. Dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 25.1 a) de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, contado desde la presentación completa de la documentación a que se refiere el apartado anterior, podrá exigirse a las entidades colaboradoras la devolución de las cantidades que, previo examen de aquélla, resultasen haber percibido en exceso. A tal efecto, la referida documentación deberá conservarse hasta que transcurra el plazo señalado en el párrafo anterior. Esta disposición se entiende sin perjuicio de los plazos de prescripción establecidos para las infracciones en materia de subvenciones por su normativa particular.

Artículo 25. Compromisos de empleo. La justificación de los compromisos de creación de empleo para los alumnos tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, se deberá realizar, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del curso, mediante la presentación de los correspondientes contratos de trabajo o altas en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

Los contratos deberán ser a tiempo total y de una duración mínima de 6 meses.

Artículo 26. Incumplimiento. Si la entidad colaboradora incumpliese los compromisos adquiridos, la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios podrá modificar o revocar la subvención concedida.

Artículo 27. Modificaciones. 1. Se deberá comunicar a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios cualquier modificación que se produzca con respecto al programa solicitado y aprobado, con el fin de obtener la correspondiente autorización. 2. La Entidad beneficiaria respetará todos aquellos aspectos establecidos en la memoria-programa y ficha de curso, presentada al efectuar su solicitud.

Artículo 28. Seguimiento. 1. El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones periódicas que estime oportunas, así como solicitar la información o documentación complementaria que precise, debiendo los beneficiarios facilitar en todo momento, las labores de seguimiento y evaluación puestas en funcionamiento. 2. Comprobada la concurrencia de cualquiera de las causas que dan lugar a la revocación de las ayudas, se acordará ésta motivadamente, previo expediente tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con audiencia del interesado. La revocación determinará la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas con los intereses de demora que legalmente correspondan, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que haya lugar.

CAPITULO IV. PAGO.

Artículo 29. Procedimiento de pago. 1. El pago de la ayuda concedida, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos, se hará efectivo de la siguiente forma: --50 % al inicio de la acción formativa, previa presentación de la documentación exigida en el artículo 19 del presente Decreto.

--El resto, al finalizar cada acción, y una vez justificada ésta de acuerdo con lo previsto en esta disposición. 2. En la determinación del coste final del curso se atenderá al número de horas impartidas, los gastos realmente realizados y al número de alumnos iniciales y finales.

3. A estos efectos no se considerará baja el abandono del curso antes de su finalización siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se produzca a causa de la contratación del alumno para desarrollar actividades que exijan la especialización a obtener con las enseñanzas objeto del curso. b) Que el alumno haya asistido al curso durante el tiempo necesario para poder considerarse formado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.3 de este Decreto. 4. En caso de que la cuantía del coste justificado sea inferior al importe concedido, sólo se abonará dicha cantidad.

Disposición adicional. Convenios de colaboración. El Gobierno de Aragón podrá proceder si lo considera necesario a la firma de convenios con los principales interlocutores sociales, entidades y/o empresas, en aras de conseguir un óptimo nivel de eficacia en la ejecución del Plan de Formación Ocupacional de Aragón.

Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o superior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y expresamente el Decreto 37/1996, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de formación Ocupacional de Aragón y la Orden de 13 de marzo de 1996, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se desarrolla el Plan de Formación Ocupacional de Aragón y se convocan ayudas para 1996. Todas aquellas remisiones al Decreto anteriormente referido contenidas en disposiciones o convenios vigentes se entenderán efectuadas al presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para dictar las disposiciones que desarrollen el contenido del presente Decreto y adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, once de enero de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, RAFAEL ZAPATERO GONZALEZ

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