DECRETO 219/1996, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.
DECRETO 219/1996, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.
Mediante Decreto 280/1995, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó con carácter provisional la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura, modificada parcialmente por razones de urgencia a través del Decreto 199/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, con el fin de ajustar la organización de la Dirección General de Educación y Ciencia a las necesidades derivadas, tanto por la asunción de competencias en materia de Educación Universitaria, como de la preparación de las actuaciones pertinentes para recibir las competencias pendientes en materia de Educación. En su momento, al regular la organización general del Departamento, el Decreto 280/1995, de 19 de diciembre, mantuvo con carácter transitorio la estructura de los Servicios Provinciales del Departamento en Huesca y Teruel a reserva de la reestructuración general de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la realización de un detenido estudio de las competencias y funciones que, de forma desconcentrada, y en cumplimiento de los objetivos del Plan de Renovación y Modernización Administrativa, debían de ser gestionadas por los mencionados Servicios Provinciales. Regulada la reestructuración de la Administración Periférica por el Decreto 81/1996, de 30 de abril, y conforme a lo previsto en el Acuerdo de 10 de septiembre de 1996, del Gobierno de Aragón, mediante el presente Decreto se lleva a cabo la reorganización integral del Departamento de Educación y Cultura que, como consecuencia del programa de desconcentración de la gestión y de asignación de nuevas competencias a los Servicios Provinciales, conlleva un reajuste en las estructuras organizativas existentes a nivel central y provincial, que resultan así adecuadas a las necesidades reales de gestión, en términos que permiten una optimización en el funcionamiento, coordinación y eficiencia de las unidades administrativas que la configuran, con sujeción a los créditos presupuestarios del Departamento. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 11 de diciembre de 1996,
DISPONGO
Artículo 1º.--Competencia General del Departamento. Corresponde al Departamento de Educación y Cultura: a) La planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento del modelo educativo aragonés como desarrollo de las transferencias recibidas o a recibir en materia educativa, así como la atención de los centros educativos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. b) El apoyo a los centros educativos de competencia estatal con actuaciones y actividades, como consecuencia del desarrollo del Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Diputación General de Aragón. c) La coordinación y fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico, mediante la formación de becarios de investigación y la financiación de proyectos de investigación de interés para Aragón. d) La promoción, fomento, apoyo y difusión de la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones. e) El impulso y atención al asociacionismo cultural en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como a las Comunidades Aragonesas asentadas fuera de Aragón. f) La promoción del libro, el fomento de la lectura y la atención de las Bibliotecas Públicas Provinciales y Municipales, así como la difusión cultural a través de medios audiovisuales.
g) La gestión, atención y revitalización para el uso público de los Archivos Históricos Provinciales, así como la protección y colaboración en la catalogación e inventario de los Archivos Municipales. h) La promoción cultural pública y la gestión de los Museos Provinciales, así como el fomento y la prestación de la asistencia técnica a los Museos locales, sean de titularidad municipal o privados. i) El estudio, declaración, catalogación, inventario y atención, incluso con intervenciones directas en su restauración, de los bienes de interés cultural, sean edificios, conjuntos, retablos, órganos, yacimientos arqueológicos y paleontológicos etc., dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
j) La promoción, fomento y apoyo al asociacionismo juvenil y deportivo para el cumplimiento de sus fines. k) La atención prioritaria al colectivo juvenil mediante la prestación de servicios de asistencia para la formación personal, el fomento de las actividades lúdicas y de ocio y el apoyo a las iniciativas de la juventud en el ámbito de sus estudios, laboral, artístico o en cualesquiera de las manifestaciones que presenten. l) La formación y apoyo desde la edad infantil del espíritu deportivo y su ejercicio, así como la promoción, atención y seguimiento de las actividades deportivas, dotando a la Comunidad Autónoma aragonesa de infraestructura física, instalaciones, equipamiento y responsables de animación deportiva, adecuados para el desarrollo de esta actividad. m) Las demás competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico y que no han sido específicamente reseñadas en los apartados anteriores y las que en virtud de transferencias recibidas le sean asignadas.
Artículo 2º.--El Consejero de Educación y Cultura Como titular del Departamento, corresponden al Consejero de Educación y Cultura, el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección inmediata de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3º.--Organización del Departamento 1.--Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación y Cultura se estructura en las siguientes Direcciones Generales: a) Dirección General de Educación y Ciencia b) Dirección General de Cultura y Patrimonio c) Dirección General de Juventud y Deporte 2.--Dependen directamente del Consejero: a) Los Servicios Provinciales del Departamento en Huesca y Teruel.
b) La Secretaría General del Departamento 3.--Bajo la dependencia directa del Consejero y como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, existe un Gabinete integrado por una Jefatura de Gabinete, dos Asesores, una Secretaría de Despacho, y el personal administrativo adscrito al mismo.
Artículo 4º.--Dirección General de Educación y Ciencia 1.--Corresponde a la Dirección General de Educación y Ciencia la dirección y coordinación de la planificación y de la gestión de las materias educativas, de investigación y científicas en general transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.--Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Educación y Ciencia las siguientes unidades: a) El Servicio de Universidad e Investigación b) El Servicio de Ordenación Educativa c) El Servicio de Programación Educativa d) El Servicio de Gestión Educativa e) Unidad Técnica de Instalaciones, Equipamientos y Recursos Educativos.
Artículo 5º.--Servicio de Universidad e Investigación 1.--Corresponde al Servicio de Universidad e Investigación la coordinación y gestión de la investigación científica y técnica, así como las relaciones en esta materia con otros Departamentos, centros o instituciones científicas nacionales e internacionales, y la gestión de las competencias universitarias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, sin perjuicio de la desconcentración en los Servicios Provinciales de las atribuciones en esta materia con el alcance que se establezca. 2.--Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Universidad e Investigación, contará con la siguiente estructura:
a)- La Sección de Enseñanza Superior y Centros Universitarios.
a.1. Negociado de Centros y Enseñanzas. b) - La Sección de Financiación Universitaria. b.1. Negociado de Financiación. c) - La Sección de Promoción de la Investigación. c.1. Negociado de Gestión de Programas de I+D
Artículo 6º.--Servicio de Ordenación Educativa 1.--Corresponde al Servicio de Ordenación Educativa, el análisis, planificación, preparación y realización de estudios en materia educativa, como base de las transferencias a recibir. De otra parte, y sin perjuicio de la desconcentración de las atribuciones que, en esta materia, se efectúe en los Servicios Provinciales, en aplicación del Convenio Marco entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Diputación General de Aragón, asume la gestión y desarrollo de las materias relacionadas con lingüística, enseñanzas musicales, formación profesional y tecnológica, escuelas taller, educación permanente de adultos, educación especial y formación del profesorado. 2.--Para el ejercicio de sus funciones, se adscribe al Servicio de Ordenación Educativa, la Sección de Enseñanzas e Innovación Educativa dotada del soporte administrativo necesario.
Artículo 7º.--Servicio de Programación Educativa 1.--Corresponden al Servicio de Programación Educativa la preparación de propuestas concretas de actuación en materia educativa derivadas de las decisiones adoptadas en el ámbito de cooperación establecido en el Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Diputación General de Aragón, y el desarrollo de los programas propios de las competencias educativas asumidas desde el momento de su transferencia. En particular, le corresponden la elaboración de las propuestas sobre la red de centros y plantillas de personal docente y no docente; la valoración y asignación de recursos materiales tales como edificios y su equipamiento; la organización y valoración de la calidad de los servicios de transporte y comedor. Todo ello sin perjuicio de la desconcentración de competencias que en esta materia se efectúe en los Servicios Provinciales. 2.--De este Servicio, depende la Sección de Programación de Centros y Servicios, con el Negociado de Gestión de Recursos.
Artículo 8º.--Servicio de Gestión Educativa 1.--El Servicio de Gestión Educativa es el órgano al que corresponde la coordinación de los Centros educativos de competencia de la Comunidad Autónoma y, en especial, las Escuelas de Capacitación Agraria y las Guarderías Infantiles. Al tiempo asume directamente la gestión de los mencionados centros educativos existentes en la provincia de Zaragoza y de la Escuela de Hostelería de Aragón en Teruel. Todo ello sin perjuicio de la desconcentración que se acuerde en los Servicios Provinciales de las atribuciones en esta materia. 2.--Depende de este Servicio, la Sección de Gestión de Centros y Coordinación dotada del soporte administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º.--Unidad Técnica de Instalaciones, Equipamientos y Recursos Educativos. 1.--La Unidad Técnica de Instalaciones, Equipamiento y Recursos Educativos, con nivel de Servicio, es el órgano al que corresponde la atención y apoyo técnico y administrativo de la Dirección General, así como la elaboración, tramitación, ejecución y seguimiento de los análisis de los datos relativos a materia educativa e investigación. Asume la planificación, elaboración, gestión y seguimiento de las obras e instalaciones educativas por medio del personal facultativo correspondiente, y la preparación de la normativa específica en la materia competencia de la Dirección General. 2.--Se adscriben a la Unidad Técnica de Instalaciones, Equipamiento y Recursos Educativos, junto con el personal facultativo y especialista necesario para el cumplimiento de sus funciones, las siguientes unidades administrativas: a) - La Sección de Instalaciones, dotada de un Negociado administrativo. b) - La Sección de Planificación y Gestión, dotada de un Negociado administrativo.
Artículo 10º.--Dirección General de Cultura y Patrimonio 1. - Corresponden a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y, en concreto: la gestión de los bienes de interés cultural, sean edificios, conjuntos, bienes muebles, yacimientos arqueológicos y paleontológicos etc.; Bibliotecas, Museos y Archivos, Ferias del Libro y publicaciones; acciones culturales en materia de teatro, conciertos, exposiciones, cine y artes plásticas; el asociacionismo cultural, con especial atención a las Comunidades Aragonesas asentadas fuera de Aragón; la creación o habilitación de una infraestructura cultural en los municipios aragoneses, y, en general, las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en el conocimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.--Se adscriben a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, junto con el personal Facultativo y Técnico Especialista en las materias y competencias a ejercer, los siguientes Servicios: a) - Servicio de Acción Cultural b) - Servicio de Patrimonio Cultural c) - Servicio del Libro y las Bibliotecas d) - Servicio de Infraestructuras, Archivos y Museos
Artículo 11º.--Servicio de Acción Cultural 1.--Corresponde al Servicio de Acción Cultural el estudio, planificación, seguimiento, control y análisis de resultados y ejecución de los Programas Culturales; la promoción, fomento y apoyo del Asociacionismo Cultural, con especial atención a las Comunidades Aragonesas asentadas fuera de Aragón y, en general, toda la actividad de promoción, desarrollo y difusión de la Cultura aragonesa en cualquiera de sus manifestaciones. Todo ello sin perjuicio de la desconcentración de estas competencias en los Servicios Provinciales. 2.--Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben al Servicio de Acción Cultural: a) - La Sección de Promoción y Actividades Culturales a.1. Negociado de Programas Culturales a.2. Negociado de Promoción Cultural b) - La Sección de Cooperación y Difusión Cultural b.1. Negociado de Cooperación Cultural y Asociaciones b.2. Negociado de Comunidades Aragonesas y Exposiciones b.3 Negociado de Artes Plásticas
Artículo 12º.--Servicio de Patrimonio Cultural.
1.--Corresponde al Servicio de Patrimonio Cultural, el control de la gestión en materia del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al reconocimiento, inventario y catalogación de los bienes de interés cultural sean muebles o inmuebles y su restauración, bien se trate de edificios, conjuntos históricos, retablos, órganos, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, así como de otros bienes declarados de Interés Cultural. Todo ello sin perjuicio de la desconcentración que en esta materia se efectúe en los Servicios Provinciales del Departamento. 2.--Se adscriben al Servicio de Patrimonio Cultural, las siguientes unidades administrativas: a) - La Sección de Bienes Inmuebles y control de Restauración a.1. Negociado de Control de Obras de Restauración a.2. Negociado de Bienes Inmuebles b) - La Sección de Bienes Muebles b.1. Negociado de Bienes Muebles y control de Restauración.
Artículo 13º.--Servicio del Libro y las Bibliotecas 1.--Corresponden al Servicio del Libro y las Bibliotecas, la gestión de las competencias del Departamento en materia de investigación, depósito, creación, mantenimiento, promoción, publicación y difusión del patrimonio documental y bibliográfico contenido en cualquier tipo de soporte gráfico o audiovisual; la política del libro y la creación literaria; la atención de las Bibliotecas Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel, y de las Bibliotecas Municipales integradas en la Red Bibliotecaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la Biblioteca de Aragón con los fondos netamente aragoneses integrados en el Instituto Bibliográfico Aragonés. Todo ello sin perjuicio de la desconcentración que en esta materia se efectúe en los Servicios Provinciales del Departamento.
2.--Se adscriben al Servicio del Libro y las Bibliotecas, las siguientes unidades administrativas: a) - La Sección de Ediciones a.1. Negociado de Gestión de Ediciones a.2. Negociado de coordinación de coediciones y ayudas a la edición b) - La Sección de Bibliotecas b.1. Negociado de Gestión Bibliotecaria b.2. Negociado de Coordinación de la Red Bibliotecaria.
Artículo 14º .--Servicio de Infraestructuras, Archivos y Museos.
1.--Corresponde al Servicio de Infraestructuras, Archivos y Museos, la planificación y puesta en ejecución del Plan de Infraestructuras Culturales de la Comunidad Autónoma de Aragón; la coordinación, análisis y gestión de los diversos Programas de la Dirección General y las propuestas para la optimización de los recursos disponibles. Asume la coordinación técnica en materia de Museos y Archivos existentes en el territorio de la Comunidad; la promoción de la catalogación e inventario de los documentos existentes en los Archivos Municipales o en Instituciones relevantes del territorio aragonés, tanto los Históricos Provinciales como los de titularidad municipal o privada. Todo ello sin perjuicio de la desconcentración de estas competencias en los Servicios Provinciales del Departamento . 2.--Para el ejercicio de sus competencias se adscriben a este Servicio: a) - La Sección de Infraestructuras e Inventarios Culturales a.1. Negociado de Infraestructuras culturales a.2. Negociado de Inventarios culturales b) - La Sección de Museos, dotada de un Negociado administrativo.
c) - La Sección de Archivos, dotada de un Negociado administrativo.
d) - La Sección de Planificación, evaluación y proyectos, dotada de un Negociado administrativo.
Artículo 15º.--Dirección General de Juventud y Deporte 1. Corresponden a la Dirección General de Juventud y Deporte las competencias en materia de programación, ejecución, seguimiento, control y análisis de resultados de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juventud y deporte; la gestión de las instalaciones juveniles y deportivas propias, y la promoción, construcción o adaptación de instalaciones públicas y privadas destinadas a las actividades de la juventud o deportivas, dotándolas de los medios adecuados para el desarrollo de su función. El fomento y ayuda al asociacionismo juvenil y deportivo; la promoción, fomento y ejecución, de forma directa o en colaboración con las Federaciones u otros entes, de acciones destinadas a los jóvenes y deportistas para conseguir su motivación y el desarrollo de su propia personalidad con el objetivo de que les sirva de formación y preparación para su futura vida profesional o deportiva, asumiendo además, en general, las funciones y actuaciones que la Ley del Deporte atribuía a la extinguida Dirección General de Deportes. 2.--Se adscriben a la Dirección General de Juventud y Deporte, los siguientes Servicios: a) - Servicio de Promoción del Deporte b) - Servicio de Promoción de la Juventud c) - Servicio de Coordinación e Instalaciones
Artículo 16º.--Servicio de Promoción del Deporte 1.--El Servicio de Promoción del Deporte asume, el desarrollo y gestión de las competencias que, en materia deportiva, corresponden a la Comunidad Autónoma; la promoción deportiva desde la infancia, complementándola con actividades lúdicas, formativas y de competición. Atiende a la formación de deportistas, y a la protección del deporte de alto nivel, a través de las Federaciones y Asociaciones Deportivas en coordinación con los Servicios Comarcales y Patronatos Municipales de Deportes existentes en la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de la desconcentración administrativa que en esta materia se efectúe en los Servicios Provinciales del Departamento . 2.--Se adscriben al Servicio de Promoción del Deporte, el Centro de Medicina Deportiva, la Escuela Aragonesa del Deporte, la Escuela de Alta Montaña de Benasque, y la gestión de los centros deportivos existentes en la provincia de Zaragoza. 3.--Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Promoción del Deporte, contará con la siguiente estructura: a) - La Sección de Federaciones a.1. Negociado de Federaciones Deportivas. b) - La Sección de Deporte y Tiempo Libre b.1. Negociado de Deporte y Tiempo Libre. c) - La Sección de Juegos Escolares dotada del soporte administrativo preciso.
Artículo 17º.--Servicio de Promoción de la Juventud 1.--Corresponden al Servicio de Promoción de la Juventud, el desarrollo, control y análisis de resultados de las competencias que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Autónoma mediante la promoción y fomento del asociacionismo juvenil, el apoyo a sus iniciativas para actividades formativas, de ocio y tiempo libre, culturales, artísticas etc.; la gestión de las infraestructuras de residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes. Todo ello sin perjuicio de la desconcentración de competencias que en esta materia se efectúe en los Servicios Provinciales del Departamento . 2.--Se adscriben al Servicio de Promoción de la Juventud la gestión de las Residencias "Baltasar Gracián" en Zaragoza y "Ramón y Cajal" en La Almunia de Doña Godina, de los centros juveniles existentes en la provincia de Zaragoza y el Area de Información Juvenil (CRIDJA). 3.--Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Promoción de la Juventud, contará con la siguiente estructura: a) - Sección de Programas, dotada del Negociado de Programas Juveniles.
Artículo 18º.--Servicio de Coordinación e Instalaciones 1.--Corresponde al Servicio de Coordinación e Instalaciones, el seguimiento y coordinación de la gestión de todos los centros e instalaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón destinados a la juventud y al deporte y el Registro de Entidades. Promueve y gestiona la financiación, en colaboración con otros entes, para la construcción o adaptación de infraestructuras juveniles o deportivas, atendiendo asimismo a su equipamiento. Coordina las actuaciones de la Dirección General en el uso de recursos para programas conjuntos en materia juvenil y deportiva, prestando el apoyo técnico para su realización. Todo ello sin perjuicio de la desconcentración de competencias en esta materia en los Servicios Provinciales del Departamento . 2.--Para el ejercicio de sus competencias, el Servicio de Coordinación e Instalaciones, contará con la siguiente estructura: a) - Sección de Centros, dotada del Negociado de Centros y Registro de Entidades. b) - Sección de Instalaciones, dotada de un Negociado administrativo.
Artículo 19º.--Secretaría General 1.--Sin perjuicio de su desconcentración en los Servicios Provinciales del Departamento, corresponden a la Secretaría General, las funciones que le asigna el Decreto 11/1984, de 9 de febrero, y disposiciones concordantes, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean asignadas por el Consejero. 2.--Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General del Departamento de Educación y Cultura contará con la siguiente estructura: a) - Sección de Régimen de Personal y Asuntos Generales a.1. Negociado de Personal Funcionario a.2. Negociado de Personal Laboral a.3. Negociado de Asuntos Generales y Registro. b) - La Sección de Régimen Económico y Presupuestario b.1. Negociado de Control Presupuestario b.2. Negociado de Gestión Económica b.3. Negociado de Contratación.
3.--Se adscriben a la Secretaria General, la Asesoría Técnica Jurídica y la Unidad Técnica de Arquitectura, ambas con carácter horizontal y destinadas en sus respectivas áreas a la atención de todos los servicios del Departamento.
Artículo 20º.--Servicios Provinciales 1.--Los Servicios Provinciales de Educación y Cultura de Huesca y Teruel desarrollarán en su ámbito territorial las actuaciones, programas y acciones del Departamento, que de forma desconcentrada o delegada les sean encomendadas. 2.--Hasta tanto se culmine el proceso de transferencias en materia educativa a la Comunidad Autónoma de Aragón, en la provincia de Zaragoza las acciones o actividades se llevarán a cabo por los Servicios Centrales del Departamento.
Artículo 21º.--Servicio Provincial de Educación y Cultura en Huesca. 1.--De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2) del Decreto 81/1996, de 30 de abril, por el que se reestructura la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Servicio Provincial del Departamento en Huesca ostentará la delegación del Consejero y la representación del Departamento en la provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediatas de la gestión de las competencias que corresponden al mismo. 2.--Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio Provincial de Educación y Cultura en Huesca, se estructura en las siguientes unidades: a) 1. La Secretaría Provincial, que asumirá, dentro del ámbito provincial, además de las funciones que le atribuye la normativa vigente, mediante la oportuna delegación y desconcentración de competencias, las competencias que ejerce la Secretaría General en los Servicios Centrales. Su titular sustituirá al Director/a del Servicio Provincial en los casos previstos en el artículo 12.3) del Decreto 81/1996, de 30 de abril. 2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Secretaría Provincial: a.1. Negociado de Gestión de Personal a.2. Negociado de Gestión Económica a.3. Negociado de Registro y Asuntos Generales.
b) 1. La Sección de Cultura y Patrimonio, que asumirá, dentro del ámbito provincial y mediante la oportuna desconcentración y, en su caso, delegación de competencias, las funciones que desarrollan los Servicios Centrales de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a cuyos efectos se adscriben a la misma: b.1. Negociado de Acción Cultural b.2. Negociado de Patrimonio Cultural.
2. Se adscriben a la Sección de Cultura y Patrimonio los Archivos, Museos y Bibliotecas de la provincia de Huesca, dotados de una unidad de gestión administrativa y del personal técnico facultativo correspondiente. c) 1. La Sección de Juventud y Deporte que asumirá, dentro del ámbito provincial y mediante la oportuna desconcentración y, en su caso, delegación de competencias, las funciones que desarrollan los Servicios Centrales de la Dirección General de Juventud y Deporte, a cuyos efectos contará con la siguiente estructura: c.1. Negociado de Juventud c.2. Negociado de Deporte 2. Se adscriben a la Sección de Juventud y Deporte las Oficinas de Información Juvenil, Albergues, Residencias Juveniles, Campamentos y la Residencia "Joaquín Costa" de Barbastro, así como las instalaciones deportivas propias existentes en la provincia de Huesca. d) 1 La Sección de Educación que asumirá, dentro del ámbito provincial y mediante la oportuna desconcentración o, en su caso, delegación de competencias, las funciones que desarrollan los Servicios Centrales de la Dirección General de Educación y Ciencia, a cuyos efectos se le adscribe el Negociado de Centros y Atención Educativa. 2. Se adscriben a la Sección de Educación la Escuela de Capacitación Agraria de Huesca y las Guarderías Infantiles existentes en la provincia.
Artículo 22º.--Servicio Provincial de Educación y Cultura en Teruel. 1.--De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2) del Decreto 81/1996, de 30 de abril, por el que reestructura la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Servicio Provincial del Departamento en Teruel ostentará, por delegación del Consejero, la representación del Departamento en la provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que corresponden al mismo. 2.--Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio Provincial de Educación y Cultura en Teruel se estructura en las siguientes unidades: a) 1. La Secretaría Provincial, que asumirá, dentro del ámbito provincial, además de las funciones que le atribuye la normativa vigente, mediante la oportuna delegación y desconcentración de competencias, las competencias que ejerce la Secretaría General en los Servicios Centrales. Su titular sustituirá al Director/a del Servicio Provincial en los casos previstos en el artículo 12.3) del Decreto 81/1996, de 30 de abril. 2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Secretaría Provincial: a.1. Negociado de Gestión de Personal.
a.2. Negociado de Gestión Económica. a.3. Negociado de Registro y Asuntos Generales.
b) 1. La Sección de Cultura y Patrimonio, que asumirá, dentro del ámbito provincial y mediante la oportuna desconcentración o, en su caso, delegación de competencias, las funciones que desarrollan los Servicios Centrales de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a cuyos efectos contará con la siguiente estructura: b.1. Negociado de Acción Cultural.
b.2. Negociado de Patrimonio Cultural.
b.3. Negociado de Centros e Infraestructuras Culturales.
2. Los Archivos, Museos y Bibliotecas de la provincia de Teruel, dotados de una unidad de gestión administrativa y del personal técnico facultativo correspondiente, se adscriben a la Sección de Cultura y Patrimonio.
c) 1. La Sección de Juventud y Deporte que asumirá, dentro del ámbito provincial y mediante la oportuna desconcentración o, en su caso, delegación de competencias, las funciones que desarrollan los Servicios Centrales de la Dirección General de Juventud y Deporte, a cuyos efectos contará con la siguiente estructura: c.1. Negociado de Juventud c.2. Negociado de Deporte c.3. Negociado de Centros e Instalaciones Juveniles y Deportivas.
2. Se adscriben a la Sección de Juventud y Deporte, la Residencia "Luis Buñuel", las Oficinas de Información Juvenil, Albergues, Residencias Juveniles y Campamentos, así como las instalaciones deportivas propias existentes en la provincia de Teruel. d) 1. La Sección de Educación que asumirá, dentro del ámbito provincial y mediante la oportuna desconcentración o, en su caso, delegación de competencias, las funciones que desarrollan los Servicios Centrales de la Dirección General de Educación y Ciencia., a cuyos efectos se le adscribe el Negociado de Centros y Atención Educativa. 2. Se adscriben a la Sección de Educación, la Escuela de Capacitación Agraria de Teruel y las Guarderías Infantiles existentes en la Provincia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.--Asimilación de puestos de trabajo Las asimilaciones de las Jefaturas de Servicio, Secciones, negociados u órganos de rango equivalente que se crean o modifican por este Decreto y los acoplamientos del personal, se efectuarán, cuando procedan, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Segunda.--Asignación de efectivos En virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.j) del Decreto 85/1996, de 30 de abril, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, el Consejero de Educación y Cultura podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.
Tercera.--Requisito para el desempeño de los puestos. 1.--Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en sus correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de Febrero. 2.--Las Jefaturas de unidades administrativas podrán ser desempeñadas por el personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c) al 2.g) del artículo 9º de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 280/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura, el Decreto 199/1996, de 29 de octubre, que modifica el anterior, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Facultades de desarrollo. Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.--Modificaciones Presupuestarias.
Por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto, sin que de las mismas pueda derivarse incremento del gasto.
Tercera.--Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza a once de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA
El Consejero de Educación y Cultura, VICENTE BIELZA DE ORY