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DECRETO 139/1995, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Serrablo.

Publicado el 05/06/1995 (Nº 67)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Texto completo:

DECRETO 139/1995, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Serrablo.

La necesidad de iniciar un proceso de ordenación territorial del Pirineo aragonés que permita superar los desequilibrios existentes y potenciar el desarrollo sostenible de este territorio de modo coherente y coordinado motivó la aprobación por las Cortes de Aragón, el 14 de mayo de 1992, de la proposición no de Ley para la elaboración de un Plan Especial destinado a proteger el Pirineo.

Las Directrices Parciales Territoriales son instrumentos de desarrollo de las determinaciones contenidas en las Directrices Generales de Aragón. La fuerte dinámica de implantación de actividades no tradicionales en el Pirineo justifica, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1992, de Ordenación del Territorio, la aprobación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo aragonés antes de la entrada en vigor de las Directrices Generales.

Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Serrablo desarrollan y concretan las determinaciones contenidas en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo, por ello, las mismas razones de urgencia y causas de interés público justifican su aprobación en este momento, junto a las Directrices que desarrollan.

La Resolución del Secretario General del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Pública y Transportes de 1 de marzo de 1995, sometió a información pública, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 11/1992, de Ordenación del Territorio, el Proyecto de Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Serrablo. Trascurrido este periodo y adecuando el Proyecto a las alegaciones recibidas se somete el mismo a informe preceptivo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en su reunión de 22 de mayo de 1995, emitió informe favorable del Proyecto.

En su virtud, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/1992, de Ordenación del Territorio, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Transportes y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 23 de mayo de 1995,

DISPONGO

Artículo primero .--Se aprueban definitivamente las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Serrablo.

Artículo segundo.--De conformidad con lo previsto en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 11/1992, de Ordenación del Territorio, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Serrablo constituirán marco de referencia obligado en la configuración de las políticas de incidencia territorial de la Administración Pública, siendo de obligatoria observancia por la Administración de la Comunidad Autónoma Aragonesa en los planes y programas que desarrolle con incidencia territorial en la Comarca del Serrablo.

Artículo tercero.--A partir de la entrada en vigor del presente Decreto serán de estricta observancia y aplicación, obligando a particulares y administraciones públicas a su cumplimiento, y sin que sea necesaria su incorporación material a otro instrumento concreto de planeamiento, las siguientes directrices:

--DIRECTRICES DE PROTECCION Y DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL.

--Caudal ecológico.

--Redes eléctricas, trazado.

--Depuración de aguas.

--Suelo para vivienda protegida.

--DIRECTRICES DE ORDENACION DE USOS --Ordenación de usos.

--Clasificación y calificación de suelos.

--Vinculación de la ordenación de usos.

--Líneas de alta, media y baja tensión.

--Nuevas pistas.

--Uso industrial.

--DIRECTRICES DE ORDENACION DE SUELO.

--Adaptación del Planeamiento municipal en el suelo no urbanizable.

--Limitaciones genéricas para el desarrollo del suelo no urbanizable.

--Densidad máxima en los suelos urbanos de nueva creación.

--Clasificación de zonas urbanas dentro de los núcleos.

--Modelos de crecimiento de los núcleos.

--Criterios de reclasificación de suelo.

--Relación proporcional entre el tamaño de los núcleos y sus expectativas de crecimiento.

--Ocupación concentrada del suelo urbano.

--Respeto a la configuración de las tramas urbanas.

-- Parámetros medios de edificación.

--Mantenimiento de alineaciones, rasantes, etcétera, del nuevo tejido urbano.

--Plazos de revisión del planeamiento municipal.

--Complementariedad para el planeamiento municipal.

--Adopción de los conceptos de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Huesca.

--DIRECTRICES DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y ETNOGRAFICO.

--Catalogación del Patrimonio Cultural del Serrablo.

--Regulación del catálogo y de la transformación de los bienes catalogados.

--Protección preventiva paisajística.

--Adecuación del diseño arquitectónico a las características del núcleo en que se asienta.

--Adecuación del volumen edificatorio a la escala volumétrica de los núcleos.

--Mantenimiento del tratamiento arquitectónico característicos de los núcleos del área.

--Planteamiento global del tratamiento arquitectónico de los núcleos.

Artículo cuarto.--Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Serrablo tendrán vigencia indefinida. Estas Directrices serán susceptibles de revisión o modificación, atendiendo a los artículos siguientes. En todo caso las presentes Directrices deberán estar vigentes, al menos, el tiempo necesario para desarrollar las determinaciones contenidas en la misma.

La aprobación de las Directrices Generales implicará la necesidad de adaptar el contenido de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Serrablo a sus previsiones, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de las Directrices Generales.

La revisión o modificación de las presentes Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Serrablo se producirá por efecto de la obligada adecuación de las mismas a cualquier normativa legal de rango superior que se promulgue.

Artículo quinto.--Las presentes Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Serrablo deberán revisarse cuando se hayan producido o se prevean, en su ámbito, variaciones sustanciales de la Estructura Territorial con respecto a las existentes en la fecha de su redacción. Se considera variación sustancial de la Estructura Territorial cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Alteración determinante del los Sistemas Estructurales definidos o del Modelo de Ocupación del Suelo propuesto.

b) Consideración de nuevos objetivos no contemplados por la presentes Directrices Parciales.

c) Agotamiento de las presentes Directrices Parciales de Ordenación Territorial por consecución de sus objetivos y conclusión de sus Programas de Actuación .

La revisión de las presentes Directrices Parciales de Ordenación Territorial podrá ser iniciada por el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes o por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de oficio o a instancia de las Entidades Locales incluidas dentro del área geográfica a la que se circunscriben.

En este último supuesto se precisará acuerdo de, al menos, un tercio de los municipios afectados.

El procedimiento para su revisión, además de observar los mismos trámites que los contemplados para su elaboración, necesitará el acuerdo favorable del Consejo de Coordinación del Serrablo.

Artículo sexto.--Se entenderá por modificación cualquier alteración de las determinaciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Serrablo que no entrañe variación de la Estructura Territorial en ellas definidas, o cambio de alguno de sus elementos esenciales. Cada cuatro años el Consejo de Coordinación del Serrablo deberá adecuar las determinaciones contenidas en las Directrices al desarrollo del planeamiento previsto.

Toda modificación de las determinaciones de las presentes Directrices podrá ser iniciada, de oficio o a instancia de cualquier corporación local afectada, por acuerdo del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. El acuerdo de iniciativa precisará el alcance de la modificación y el ámbito a que se refiere.

El procedimiento para su modificación, además de observar el procedimiento establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1992, de Ordenación del Territorio de Aragón, necesitará el informe favorable del Consejo de Coordinación del Serrablo.

Artículo séptimo.--El Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes deberá redactar, en el plazo máximo de seis meses, el Programa Específico de Actuación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Serrablo, según se establece en el Capítulo IV de la Ley 11/1992, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Los Consejos de Coordinación de las diferentes Comarcas, así como la Ponencia Técnica de Ordenación Territorial del Pirineo participarán en la elaboración de los respectivo Programas junto al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Disposiciones finales

Primera.--Se autoriza al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ

El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, ISIDORO ESTEBAN IZQUIERDO