DECRETO 135/1995, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Unidad de apoyo técnico y administrativo al Consejo Económico y Social.
DECRETO 135/1995, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Unidad de apoyo técnico y administrativo al Consejo Económico y Social.
La Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón establece que para el normal desarrollo de sus funciones contará con los medios personales y materiales que le sean asignados por la Administración de la Comunidad Autónoma. Por su parte el Reglamento interno de funcionamiento aprobado por el Pleno el 26 de junio de 1991 en su artículo 28 posibilita la constitución a instancia de éste de una Secretaría Técnica, dependiente del Secretario General, formada por técnicos y especialistas en materias sobre las que concierne pronunciarse al Consejo, a los que corresponderá evacuar las consultas que le formulen los órganos de éste, así como asistirles y asesorarles en el ejercicio de sus funciones.
Creada pues, en su día, dicha Secretaría Técnica, procede ahora articular el sistema para que pueda cumplir su misión y dado que el Consejo Económico y Social no posee personalidad jurídica propia deberá nutrirse aquélla de los medios personales que la Administración ponga a su disposición incardinados necesariamente en su organización, ya que difícilmente podrán situarse al margen de ella, sin perjuicio de la dependencia funcional de la Secretaría General del Consejo.
Por todo ello y en su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 23 de mayo de 1995,
DISPONGO
Artículo 1.--Se crea la Unidad de apoyo técnico y administrativo al Consejo Económico y Social con tareas de asistencia y asesoramiento técnico en las cuestiones de competencia de éste y de ejecución de las tareas administrativas asignadas a la Secretaría General del mismo.
Artículo 2.--Para el desarrollo de sus funciones contará con el personal funcionario y laboral de la Diputación General de Aragón que sea destinado a ella de conformidad con la legislación vigente y el Convenio Colectivo aplicable en cada momento. A estos efectos los puestos que sean clasificados como de libre designación en la relación de puestos de trabajo requerirán tanto para su cobertura como para el cese el informe favorable del órgano del Consejo Económico y Social que éste determine.
Artículo 3.--A efectos orgánicos y de relaciones de puestos de trabajo la Unidad de apoyo técnico y administrativo al Consejo Económico y Social quedará adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, con rango de División, sin perjuicio de la dependencia funcional de su personal de la Secretaría General de aquél.
Disposición transitoria única.--El personal funcionario de la Diputación General de Aragón que a la entrada en vigor preste servicios en la Secretaría Técnica del Consejo Económico y Social pasará destinado a la Unidad que se crea por este Decreto en la misma situación administrativa que ostentaba. A quien ostente la titularidad de la Secretaría Técnica a la entrada en vigor de este Decreto, si es funcionario de la Administración Autonómica se le atribuirá la Jefatura de División prevista en el artículo 3.
Disposición final.--El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Presidente de la Diputación General de Aragón en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ