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DECRETO 98/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria.

Publicado el 22/05/1995 (Nº 60)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 98/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria.

El Real Decreto 562/1995, de 7 de abril, transfiere a la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones propias de la competencia exclusiva que, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, le corresponden en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. Debe recordarse que la normativa estatal actualmente en vigor está compuesta fundamentalmente por las siguientes disposiciones: A) para la materia de vinos y bebidas alcohólicas, por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre --Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes--, el Decreto 835/1972, de 23 de marzo --que aprueba el Reglamento de la citada Ley-- y el Real Decreto 1129/1985, de 5 de junio, que actualiza las sanciones; B) para la materia de semillas y plantas de vivero, por la Ley 11/1971, de 30 de marzo, el Decreto 3767/1972, 23 de diciembre --que aprueba el Reglamento general sobre producción de semillas y plantas de vivero--, el Real Decreto 833/1985, de 22 de mayo --que revisa las cuantías de las multas establecidas en el Decreto anterior-- y el Real Decreto 2273/1993, de 22 de diciembre --por el que se modifica el Decreto 3767/1972--; C) para el resto de productos y medios de producción, por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio --por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria-- y la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Para el debido cumplimiento de las funciones transferidas, en cuanto sean facultad de la Administración, se precisa su atribución al Departamento de la Diputación General de Aragón que por su contenido funcional y su estructura orgánica resulte más idóneo a la naturaleza de las competencias transferidas, que en este caso es el de Agricultura, Ganadería y Montes, sin perjuicio de la posterior distribución de aquéllas entre sus órganos y dependencias, de acuerdo con la especialidad de sus cometidos y los distintos niveles de responsabilidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 9 de mayo de 1995,

DISPONGO

Artículo Unico.--Se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las funciones, servicios y medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 562/1995, de 7 de abril, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

DISPOSICION ADICIONAL

1.--Se crea, en el Servicio de Calidad Agroalimentaria, de la Dirección General de Política Alimentaria, una Jefatura de Equipo de Inspección Agroalimentaria. 2.--En cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes existirá una Sección de Vigilancia y Control Agroalimentario. 3.--El Laboratorio Agrario se denominará Laboratorio Agroalimentario ; y su Unidad Técnica de Análisis de Medios de Producción, Unidad Técnica de Análisis de Productos Alimentarios . La Unidad Técnica de Aceites, Grasas y Lácteos, del Centro de Tecnología Alimentaria, pasará a denominarse Unidad Técnica de Medios de Producción Agroalimentaria ; y la Unidad Técnicas de Cárnicos y Conservas, Unidad Técnicas de Procesos Agroalimentarios .

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes ejercerá las competencias que le atribuye este Decreto por medio de las unidades orgánicas adecuadas de la Dirección General de Producción e Investigación Agrarias, respecto a las materias relacionadas con semillas y plantas de vivero; y respecto a las materias relacionadas con vinos y bebidas alcohólicas y el resto de productos y medios de producción, por las unidades orgánicas adecuadas de la Dirección General de Política Alimentaria, a los que se refiere la Disposición Adicional de este Decreto. La tramitación de los expedientes sancionadores y demás procedimientos de carácter jurídico será asumida por la Secretaría General del Departamento. Se adscriben a cada una de las citadas Unidades los medios personales y materiales transferidos que estaban dedicados en las dependencias de la Administración del Estado a las respectivas funciones. Segunda.--Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para que dicte las normas y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto. En el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente disposición, elevará a la Diputación General un proyecto de Decreto de distribución de las competencias asumidas entre los diversos órganos del Departamento. Tercera.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

Zaragoza, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ