DECRETO 97/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras Agrarias.
DECRETO 97/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras Agrarias.
El Real Decreto 564/1995, de 7 de abril, transfiere a la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones propias de la competencia exclusiva que, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, le corresponden en materia de Cámaras Agrarias. Para el debido cumplimiento de tales funciones, en cuanto sean facultad de la Administración, se precisa su atribución al Departamento de la Diputación General de Aragón que por su contenido funcional y su estructura orgánica resulte más idóneo a la naturaleza de las competencias transferidas, que en este caso es el de Agricultura, Ganadería y Montes, sin perjuicio de la posterior distribución de aquéllas entre sus órganos y dependencias, de acuerdo con la especialidad de sus cometidos y los distintos niveles de responsabilidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 9 de mayo de 1995,
DISPONGO
Artículo Unico.--Se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las funciones, servicios y medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 564/1995, de 7 de abril, en materia de Cámaras Agrarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes ejercerá las competencias que le atribuye este Decreto por medio de las unidades orgánicas adecuadas de la Dirección General de Servicios Agrarios, a la que se adscriben los medios personales y materiales transferidos que estaban dedicados en las dependencias de la Administración del Estado a dichas funciones. Segunda.--Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para que dicte las normas y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto. En el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente disposición, elevará a la Diputación General un proyecto de Decreto de distribución de las competencias asumidas entre los diversos órganos del Departamento. Tercera.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .
Zaragoza, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ