DECRETO 96/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materias procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
DECRETO 96/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materias procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Real Decreto 565/1995, de 7 de abril, transfiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva que, de conformidad con el Estatuto de Autonomía le corresponde, en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, en el marco de la ordenación general de la economía y con arreglo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica por el Estado. Por su parte, los Reales Decretos 566/1995 y 563/1995, de 7 de abril, amplían los medios adscritos a los Servicios traspasados en su momento a la Comunidad Autónoma en las materias de Conservación de la Naturaleza y Reforma y Desarrollo Agrarios, respectivamente. Para el debido cumplimiento de tales funciones, en cuanto sean facultad de la Administración, se precisa su atribución al Departamento de la Diputación General de Aragón que por su contenido funcional y su estructura orgánica resulte más idóneo a la naturaleza de las competencias transferidas, que en este caso es el de Agricultura, Ganadería y Montes, sin perjuicio de la posterior distribución de aquéllas entre sus órganos y dependencias, de acuerdo con la especialidad de sus cometidos y los distintos niveles de responsabilidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 9 de mayo de 1995,
DISPONGO
Artículo Primero.--Se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes las funciones, servicios y medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 565/1995, de 7 de abril, en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.
Artículo Segundo.--Se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes los medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 566/1995, de 7 de abril, en materia de Conservación de la Naturaleza. Artículo Tercero.--Se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes los medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 563/1995, de 7 de abril, en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes ejercerá las competencias que le atribuye este Decreto en materia de Sociedades Agrarias de Transformación por medio de las unidades orgánicas adecuadas de la Dirección General de Política Alimentaria. Segunda.--Quedan adscritos a la Dirección General de Estructuras Agrarias, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, los medios personales y materiales transferidos en las materias de Conservación de la Naturaleza y de Reforma y Desarrollo Agrarios. Tercera.--Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para que dicte las normas y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto. En el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente disposición, elevará a la Diputación General un proyecto de Decreto de distribución de las competencias asumidas entre los diversos órganos del Departamento. Cuarta.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .
Zaragoza, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ