DECRETO 95/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria.
DECRETO 95/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria.
El Real Decreto 570/1995, de 7 de abril, amplía y adapta las funciones y servicios traspasados en su momento a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria a la competencia exclusiva que, de conformidad con la nueva redacción del Estatuto de Autonomía, le corresponde, así como la competencia de ejecución de la legislación del Estado en las materias de pesas y medidas y de contraste de metales. Para el debido cumplimiento de tales funciones, en cuanto sean facultad de la Administración, se precisa su atribución al Departamento de la Diputación General de Aragón que por su contenido funcional y su estructura orgánica resulte más idóneo a la naturaleza de las competencias transferidas, que en este caso es el de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de la posterior distribución de aquéllas entre sus órganos y dependencias, de acuerdo con la especialidad de sus cometidos y los distintos niveles de responsabilidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 9 de mayo de 1995,
DISPONGO
Artículo Unico.--Se asignan al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las funciones, servicios y medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 570/1995, de 7 de abril, en materia de Industria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejercerá las competencias que le atribuye este Decreto en materia de Industria por medio de las unidades orgánicas adecuadas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Segunda.--Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para que dicte las normas y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto. En el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente disposición, elevará a la Diputación General un proyecto de Decreto de distribución de las competencias asumidas entre los diversos órganos del Departamento. Tercera.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Zaragoza, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ