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DECRETO 94/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Ferias Internacionales.

Publicado el 22/05/1995 (Nº 60)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 94/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Ferias Internacionales.

El Real Decreto 571/1995, de 7 de abril, transfiere a la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones de ejecución de la legislación del Estado, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, le corresponden en materia de Ferias Internacionales que se celebren en su territorio. Para el debido cumplimiento de tales funciones, en cuanto sean facultad de la Administración, se precisa su atribución al Departamento de la Diputación General de Aragón que por su contenido funcional y su estructura orgánica resulte más idóneo a la naturaleza de las competencias transferidas, que en este caso es el de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de la posterior distribución de aquéllas entre sus órganos y dependencias, de acuerdo con la especialidad de sus cometidos y los distintos niveles de responsabilidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 9 de mayo de 1995,

DISPONGO

Artículo Unico.--Se asignan al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las funciones y medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 571/1995, de 7 de abril, en materia de Ferias Internacionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejercerá las competencias que le atribuye este Decreto por medio de las unidades orgánicas adecuadas de la Dirección General de Comercio. Segunda.--Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para que dicte las normas y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto. En el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente disposición, elevará a la Diputación General un proyecto de Decreto de distribución de las competencias asumidas entre los diversos órganos del Departamento. Tercera.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Zaragoza, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ