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DECRETO 93/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990, y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrarios y selvícolas.

Publicado el 19/05/1995 (Nº 59)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Texto completo:

DECRETO 93/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990, y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrarios y selvícolas.

Tras la derogación de la Orden Ministerial de 4 de julio de 1991, que establecía un procedimiento de gestión centralizada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de las solicitudes acogidas a los beneficios contempladas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990 modificados por el Reglamento (CEE) 3669/1993, de 22 de diciembre, el Real Decreto 633/1995, de 21 de abril, en su artículo 6, dispone que son las Comunidades Autónomas las encargadas de establecer las normas para la tramitación y resolución de las solicitudes de estas ayudas, con el fin de mejorar las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y selvícolas teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del FEOGA y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para estos fines. La Decisión de la Comisión 94/838/CEE, de 19 de diciembre, aprueba para las Comunidades Autónomas, no afectadas por el Objetivo 1, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón, el Documento Unico de Programación (DOCUP) para el período comprendido entre 1994 y 1999 lo que permite acceder a las ayudas del FEOGA-Sección Orientación y del MAPA, para perfeccionar las industrias agroalimentarias existentes y crear otras nuevas de acuerdo con los criterios establecidos en dichos Reglamentos y en la Decisión 94/173/CEE, de 22 de marzo. La Comunidad Autónoma de Aragón asumió competencias en Industrias Agroalimentarias como determina el artículo 35.1.8º del Estatuto de Autonomía y por el Decreto 227/1993, de 29 de diciembre, dichas competencias son encomendadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, lo que permite seguir apoyando el esfuerzo del sector agroindustrial aragonés para adaptarse a la nueva situación del mercado y a las necesidades actuales de modernización.

Por cuanto antecede y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 9 de mayo de 1995,

DISPONGO

Artículo 1º.--Objeto.

En el presente Decreto se establecen normas relativas al procedimiento de gestión de las ayudas Comunitarias previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990 relativos a las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrarios y selvícolas.

Artículo 2º.--Sectores subvencionables.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, durante el período comprendido entre 1994 y 1999, de acuerdo con lo establecido en el DOCUP y en la Decisión de la Comisión 94/173/CEE, las empresas que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón realicen inversiones para mejorar la comercialización e industrialización de los productos agrarios en los siguientes sectores: --Productos de la selvicultura --Carne de abasto.

--Leche y productos lácteos.

--Huevos y aves de corral.

--Animales, varios.

--Cereales.

--Oleaginosas.

--Vino y alcoholes.

--Frutas y hortalizas.

--Flores y plantas.

--Semillas.

--Patata.

Artículo 3º.--Tipos y cuantía de las ayudas.

1. El total de las ayudas concedidas, con cargo a los presupuestos Comunitarios más las aportaciones de las Administraciones Públicas, no podrán exceder del 55 % de las inversiones y gastos subvencionables. 2. De acuerdo con la inversión aprobada y en relación al total de los costes subvencionables, las ayudas no excederán de los siguientes porcentajes: a) Del FEOGA-Sección Orientación, el 30 % en forma de subvención directa. b) Del MAPA, en forma de subvención directa: --Agrupaciones de productores agrarios y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, 10 %. --Cooperativas agrarias, sociedades anónimas laborales de productores agrarios, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, 7,5 %.

--Restantes beneficiarios, 5 %.

3. La Diputación General de Aragón, y en base al Decreto 123/1994 de 7 de junio, podrá complementar estas ayudas con la subsidiación de intereses a los préstamos concedidos a los beneficiarios de acuerdo con los Convenios de colaboración, suscritos o que suscriban, entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes y las Entidades financieras. 4. La participación de los beneficiarios en el coste total de la inversión subvencionable será como mínimo del 45 %. 5. En todos los casos las obras e instalaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4º.--Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º.

Artículo 5º.--Tramitación y pago de las ayudas.

1. Las solicitudes se formalizarán por quien ostente la representación legal de la empresa solicitante, de acuerdo con la documentación del anexo A, y se presentarán en los Servicios Periféricos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. 2. En todos los casos se adjuntarán justificantes actualizados del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, y declaración del beneficiario sobre ayudas aprobadas o recibidas de otros Organismos para los mismos fines. 3. El Director General de Política Alimentaria, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes notificará al solicitante la correspondiente Resolución indicándose, en caso de que sea estimatoria, las ayudas que con cargo al FEOGA y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación le correspondan. En dicha Resolución constarán los plazos para la ejecución y la justificación de las inversiones así como la normativa comunitaria específica que deben cumplir los proyectos aprobados.

El beneficiario deberá contestar por escrito a ésta Dirección General en el plazo máximo de quince días hábiles de su notificación, la aceptación de las condiciones ligadas a la subvención. 4. El pago de las subvenciones podrá realizarse bien por el importe total de las mismas o bien en tramos parciales. Las inversiones de los tramos parciales subvencionables, deberán ser superiores al 20 % de los costes totales subvencionables. 5. La Diputación General de Aragón procederá al abono de los pagos parciales o totales de estas ayudas una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos establecidos en los Reglamentos (CEE) 866/1990, 867/1990 y en el Real Decreto 633/1995. Por ello se deberá acreditar, ante la Dirección General de Política Alimentaria, la información que se recoge en el anexo B. 6. La Dirección General de Política Alimentaria dispondrá de un plazo máximo de seis meses para dictar Resolución expresa en plazo en relación con las solicitudes formuladas. La falta de Resolución expresa en plazo, podrá entenderse con efectos desestimatorios de la solicitud. 7. De acuerdo con el Real Decreto 633 /1995, la Dirección General de Política Alimentaria remitirá, periódicamente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para dar cumplimiento a la normativa comunitaria y sus disposiciones financieras.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.--Las ayudas reguladas en el presente Decreto quedarán supeditadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias de los Organismos participantes. Segunda.--Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar cuantas disposiciones generales sean necesarias para el desarrollo y mejor aplicación del presente Decreto. Tercera.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, SIMON CASAS MATEO

OJO ANEXO NUMERO 4 22 PAGINAS