DECRETO 107/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre traspaso de funciones, servicios y establecimientos sanitarios de la Diputación Provincial de Huesca al Servicio Aragonés de Salud.
DECRETO 107/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre traspaso de funciones, servicios y establecimientos sanitarios de la Diputación Provincial de Huesca al Servicio Aragonés de Salud.
La Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la adscripción funcional al Servicio Aragonés de Salud, desde la fecha de su constitución, de los servicios y establecimientos sanitarios de las corporaciones locales aragonesas. Queda, por tanto, pendiente transferir la titularidad con el correspondiente traspaso de funciones, medios personales, materiales y financieros.
En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 2/1989, por Decreto 113/1989, de 8 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, se constituyó la Comisión Mixta de Transferencias Diputación General de Aragón-Diputación Provincial de Huesca, para el traspaso al Servicio Aragonés de Salud de la titularidad de los Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios pertenecientes a la citada Corporación, en cuya actuación la Comisión debía sujetarse a lo previsto en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 8/1985, de 20 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en las citadas normas, la mencionada Comisión Mixta, tras las oportunas deliberaciones y teniendo como objetivo realizar el traspaso de la forma más conveniente para dar respuesta al mandato constitucional sobre protección de la salud y el servicio a los ciudadanos, en su sesión de 24 de abril de 1995, ha adoptado por unanimidad el oportuno acuerdo sobre traspaso de funciones, servicios, y establecimientos sanitarios que propone a la Diputación General para su aprobación mediante Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 9 de mayo de 1995,
DISPONGO
Artículo 1.--Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Diputación General de Aragón-Diputación Provincial de Huesca, que se incorpora como anexo a este Decreto, por el que se transfieren el Servicio Aragonés de Salud las funciones que en materia de asistencia sanitaria venía ejerciendo la Diputación Provincial de Huesca y se le traspasan los correspondientes servicios y establecimientos sanitarios así como los medios personales, materiales y financieros adscritos a los mismos.
Artículo 2.--En consecuencia, quedarán transferidos al Servicio Aragonés de Salud las funciones, los Centros, establecimientos y Servicios que se señalan en el acuerdo de la Comisión Mixta, en las fechas y modo que allí se especifica, así como los medios personales y presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta como anexos I y II y los bienes inmuebles incluidos en el anexo III.
Artículo 3.--El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el -Boletín Oficial de Aragón-.
Dado en Zaragoza, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
El Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ
El Consejero de Sanidad y Consumo, VICENTE COMET SANCHEZ DE ROJAS
Anexo:
Doña Pilar Ventura Contreras y don Antonio Serrano Pascual, actuando como Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Diputación General de Aragón-Diputación Provincial de Huesca, constituida por Decreto 113/1989 de 8 de septiembre de la Diputación General de Aragón, en relación con la Ley 8/1985 de 20 de diciembre,
Certifican
Que en la Sesión de dicha Comisión Mixta celebrada en Huesca, el día 24 de abril de 1995, se adoptó por unanimidad el acuerdo de proponer a la Diputación General de Aragón para su aprobación mediante Decreto, el traspaso al Servicio Aragonés de Salud de las competencias en materia de sanidad con el correspondiente traspaso de servicios, medios personales, materiales y financieros en los términos que transcribimos literalmente:
A) DISPOSICIONES LEGALES: --Ley 8/1985 de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio.
--Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.
--Ley 2/1989 de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud.
--Decreto 113/1989 de 8 de septiembre, de la Diputación General de Aragón por el que se constituye la Comisión Mixta de Transferencias Diputación General de Aragón-Diputación Provincial de Huesca, para el traspaso al Servicio Aragonés de Salud de la titularidad de centros, establecimientos y servicios sanitarios pertenecientes a la citada Corporación.
B) CENTROS, ESTABLECIMIENTOS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE TRANSFIEREN: Se traspasan al Servicio Aragonés de Salud todas las prestaciones, servicios y funciones que en materia sanitaria venía ejerciendo la Diputación Provincial de Huesca y en concreto, las que venía ejerciendo a través de los siguientes establecimientos:
--Hospital Provincial -Sagrado Corazón de Jesús-.
--Centro de Rehabilitación de Salud Mental -Santo Cristo de los Milagros-.
--Policlínica de Fraga.
--Fundación Provincial de Salud Mental de Huesca -Agustín Serrate Torrente-.
C) RELACION DE PERSONAL Y VACANTES: Todo el personal adscrito a los centros y establecimientos referenciados y que se relaciona nominalmente en el anexo I de este acuerdo, con expresión de su número de Registro Personal y demás datos jurídicos y económicos, pasa a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos legalmente previstos por las normas aplicables en cada caso.
Igualmente se traspasan las vacantes dotadas presupuestariamente, según la relación obrante en el anexo II.
D) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN: Se traspasan al Servicio Aragonés de Salud los bienes, derechos y obligaciones de la Diputación Provincial de Huesca que corresponden a los servicios transferidos, excepto lo que expresamente se determina en este acuerdo.
Se adscriben al Servicio Aragonés de Salud, los inmuebles patrimoniales que se relacionan en el anexo III, con el destino que tienen actualmente. Si en algún momento los citados inmuebles dejaran de tener un destino socio-sanitario, la Diputación Provincial de Huesca se reserva el derecho para reclamar legalmente la reversión de los mismos a su patrimonio.
En el plazo de un mes a contar desde la efectividad de este acuerdo, se procederá a la firma de las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipos y material inventariable que se traspasa.
E) EXPEDIENTES PERSONALES, DOCUMENTOS Y CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1995.
En igual plazo de un mes se entregará copia certificada de los expedientes personales así como de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y cantidades devengadas durante 1995 hasta la fecha de plena eficacia de la transferencia, mediante acta de entrega y recepción.
F) MEDIOS FINANCIEROS Y VALORACION DE COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS: La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos se estima en la cantidad de 208 millones de pesetas.
La financiación de los centros contempla la facturación por los servicios propios de cada uno de los centros o establecimientos y se complementa con la aportación del Estado a la Diputación Provincial para asistencia sanitaria que hasta en tanto no sea incorporada directamente desde el Gobierno Central al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial de Huesca transferirá a la Comunidad Autónoma en la medida en que ella la vaya percibiendo de la Administración Central; y con una aportación de la Diputación Provincial para la cobertura del déficit de explotación del Centro de Rehabilitación de Salud Mental -Santo Cristo de los Milagros- de acuerdo al siguiente calendario: Para 1995, 348 millones.
Para 1996, 312 millones.
Para 1997, 272 millones.
Para 1998, 232 millones.
Para 1999, 192 millones.
Para 2000, 160 millones.
Para 2001, 128 millones.
Para 2002, 96 millones.
Para 2003, 64 millones.
Para 2004, 32 millones.
La Diputación General de Aragón asumirá todos los gastos derivados de la gestión de los Centros transferidos.
G) FECHA DE LA EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA: El Servicio Aragonés de Salud asumirá la dirección y la gestión de los Centros que se transfieren, y en particular la relativa al personal, con efectos de 1 de mayo de 1995, a través de una Comisión Paritaria que se constituirá al efecto, integrada por dos representantes del Servicio Aragonés de Salud y otros dos de la Diputación Provincial de Huesca, recayendo su presidencia en uno de los de ésta última.
La Diputación Provincial de Huesca mantendrá la titularidad de los Centros que se transfieren, y las obligaciones y derechos económicos que de su gestión se deriven, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1995,
momento en que tendrá plena efectividad esta transferencia.
El Servicio Aragonés de Salud, con cargo al crédito presupuestario habilitado al efecto, asumirá la financiación total de las inversiones que se realicen por la Diputación Provincial a los Centros a transferir durante el presente ejercicio presupuestario y que están recogidas por un total de 50.900.000 pesetas en el Presupuesto General, para 1995, de la Diputación Provincial de Huesca.
Una vez producida la transferencia íntegra de los Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Diputación Provincial de Huesca al Servicio Aragonés de Salud, las cantidades reflejadas en el apartado F), relativas a 1995, serán ajustadas de forma proporcional a los días que resten para el final del ejercicio presupuestario.
OJO ANEXO NUMERO 2 10 PAGINAS