DECRETO 104/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se clasifican como obras de interés general las de electrificación en alta de la zona de La Valcuerna , Monegros II, 1ª Fase (Huesca).
DECRETO 104/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se clasifican como obras de interés general las de electrificación en alta de la zona de La Valcuerna , Monegros II, 1ª Fase (Huesca).
La Zona Regable del Canal de Monegros II fue declarada de Interés Nacional por Real Decreto 37/1985, de 9 de enero; y el Plan General de Transformación se aprobó por Real Decreto 1676/86, de 1 de agosto, aprobándose el Plan Coordinado de Obras por Orden de 22 de octubre de 1987.
Al amparo del Decreto 2050/1973, de 5 de julio, fueron financiadas por la Diputación General de Aragón las obras de transformación en regadío de la zona de La Valcuerna , 1ª fase (Huesca), mediante elevación de agua del barranco de La Valcuerna . Dichas obras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2050/1973, de 5 de julio, tenían la clasificación de obras complementarias de la concentración parcelaria (Grupo d), financiadas en el caso de Comunidades de Regantes con una subvención del 40 % y reintegro del 60 % restante en 10 años, con el 4 % de interés simple anual.
Entre las obras precisas para la transformación en regadío de la zona de La Valcuerna , se hacía preciso la instalación de una línea en alta tensión, de 10 Kv. y una longitud aproximada de 15.500 metros; así como cuatro derivaciones de longitudes variables, para llegar a cuatro centros de transformación, encargados de suministrar energía a los motores de las elevaciones. Esta línea en alta, así como las líneas de derivación y los centros de transformación han sido cedidos a Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A. (ERZSA).
En la actualidad, la citada línea eléctrica tiene por finalidad alimentar, en parte, la estación elevadora de la que se abastecen los sectores I y II, situación que parte desde el momento de la construcción de dicha estación y que se prolongará hasta la electrificación definitiva de la misma, produciéndose una situación de especial interés social, que incide en los agricultores profesionales y en sus agrupaciones, que aconseja variar la clasificación de dichas obras.
La Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de Medidas Específicas de Reforma y Desarrollo Agrario, en su artículo 65.2 ha previsto que, mediante Decreto de la Diputación General de Aragón, pueda variarse la clasificación de aquellas obras que tuvieran la clasificación de interés complementario o de interés común, pasando a ser consideradas de interés general cuando se produzcan situaciones de especial interés social que afecten a los agricultores profesionales y a agrupaciones.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 9 de mayo de 1995,
DISPONGO
Artículo primero.--De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de Medidas Específicas de Reforma y Desarrollo Agrario, se establece que las obras de electrificación en alta (línea en alta, derivación y centros de transformación), incluidas en el Proyecto de Transformación en Regadío de la Zona de La Valcuerna , Monegros II, 1ª Fase (Huesca), sean clasificadas como obras de interés general comprendidas en el artículo 61.1.a) de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, modificándose, en consecuencia, la anterior clasificación como obras complementarias, atendiendo a la situación de especial interés social que incide en los agricultores profesionales y en sus agrupaciones.
Artículo segundo.--Las obras reclasificadas por este Decreto serán sufragadas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de cuanto se dispone en este Decreto.
Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .
Dado en Zaragoza, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
El Presidente de la Diputación General de Aragón, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, SIMON CASAS MATEO