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DECRETO 100/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Bienestar Social y Trabajo las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materias procedentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado el 19/05/1995 (Nº 59)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 100/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Bienestar Social y Trabajo las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materias procedentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los Reales Decretos 572/1995 y 567/1995, de 7 de abril, transfieren a la Comunidad Autónoma de Aragón, respectivamente, las funciones propias de la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia Laboral y las de competencia exclusiva en materia de Cooperativas, la de calificación y registro administrativo de las Sociedades Anónimas Laborales y la de desarrollo de los Programas de Apoyo al Empleo que, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, le corresponden; como, por otra parte, el Real Decreto 568/1995, de 7 de abril, le transfiere la función ejecutiva en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Para el debido cumplimiento de tales funciones, en cuanto sean facultad de la Administración, se precisa su atribución al Departamento de la Diputación General de Aragón que por su contenido funcional y su estructura orgánica resulte más idóneo a la naturaleza de las competencias transferidas, que en este caso es el de Bienestar Social y Trabajo, sin perjuicio de la posterior distribución de aquéllas entre sus órganos y dependencias, de acuerdo con la especialidad de sus cometidos y los distintos niveles de responsabilidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 9 de mayo de 1995,

DISPONGO

Artículo primero.--Se asignan al Departamento de Bienestar Social y Trabajo las funciones, servicios y medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 572/1995, de 7 de abril, en materia de ejecución de la legislación laboral.

Artículo segundo.--Se asignan al Departamento de Bienestar Social y Trabajo las funciones, servicios y medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, en las materias de Cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y Programas de Apoyo al Empleo.

Artículo tercero.--Se asignan al Departamento de Bienestar Social y Trabajo las funciones, servicios y medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 568/1995, de 7 de abril, en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta que se nombre Director General de Trabajo se encargará provisionalmente del ejercicio de las competencias que atribuye este Decreto el Director General de Bienestar Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--El Departamento de Bienestar Social y Trabajo ejercerá las competencias que le atribuye este Decreto por medio de las unidades orgánicas adecuadas de la Dirección General de Trabajo, a la que se adscriben los medios personales y materiales transferidos que en las dependencias de la Administración del Estado estaban dedicados a las correspondientes funciones.

Segunda.--Se faculta al Consejero de Bienestar Social y Trabajo para que dicte las normas y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

En el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente disposición, elevará a la Diputación General un proyecto de Decreto de distribución de las competencias asumidas entre los diversos órganos del Departamento.

Tercera.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

Zaragoza, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ