DECRETO 92/1995, de 5 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre servicios esenciales en la atención especializada de los Servicios Sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma.
DECRETO 92/1995, de 5 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre servicios esenciales en la atención especializada de los Servicios Sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Convocada una huelga indefinida por el Sindicato Profesional de Médicos de Aragón (SIMA) que comenzará el 8 de mayo de 1995, que afecta al personal médico y facultativo que presta sus servicios en Atención Especializada de los Servicios Sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta imprescindible señalar los medios personales correspondientes al Departamento de Sanidad y Consumo y al Organismo Autónomo Servicio Aragonés de Salud que atenderán durante el tiempo que dure la huelga los servicios esenciales.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 5 de mayo de 1995,
DISPONGO :
Artículo 1º.--La huelga indefinida convocada a partir del día 8 de mayo de 1995 en Atención Especializada de los Servicios Sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales desde las 0 horas del primer día, con las dotaciones de personal que figuran en el anexo, previamente acordadas con los representantes del Comité de Huelga de la Organización Sindical convocante.
Artículo 2º. --El Secretario General correspondiente arbitrará las medidas oportunas para que se designen nominalmente las personas que hayan de prestar los servicios esenciales.
Artículo 3º.--El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4º.--Serán de aplicación, a los efectos determinados en este Decreto, las disposiciones reguladoras de la relación estatutaria del personal funcionario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .
Segunda.--Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las normas que desarrollen este Decreto y para llevar a cabo cuantas actuaciones procedan para la efectiva aplicación del mismo.
Zaragoza, 5 de mayo de 1995.
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ
ANEXO
DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
Servicio Provincial de Zaragoza.
(Ramón y Cajal, 68): 1 Médico
Servicio Provincial de Huesca: 1 Médico
Servicio Provincial de Teruel: 1 Médico
SERVICIO ARAGONES DE SALUD
Hospital Psiquiátrico Nuestra Sra. del Pilar: 1 Médico Psiquiatra 1 Médico Psiquiatra (5º Pabellón)
Centro de Salud Mental Comunitario.
--Delicias: 1 Médico Psiquiatra --Actur Sur: 1 Médico Psiquiatra
Hospital Royo Villanova: Servicio de Guardia: 1 Médico del Servicio Clínico (presencia física las 24 horas) 1 Médico Psiquiatra (turno de 8 a 15 horas) 1 Médico Psiquiatra (turno de guardia de 15 a 8 h.)
Servicio Clínico - Unidades de Hospitalización: 3ª izquierda: 1 Médico 4ª izquierda: 1 Médico 5ª izquierda: 1 Médico
Servicios Centrales: 1 Farmacéutico (Servicio de Farmacia Hospitalaria) 1 Médico Radiólogo 1 Médico (Laboratorio de Análisis Clínicos 1 Análisis Clínicos y Bioquímica)
1 Médico Especialis ta en Microbiolo gía y Parasitolo gía (coordinando la cobertura de los servicios esenciales entre el Hospital Royo Villanova y el Servicio Provincial del Departamento de Sanidad y Consumo)